33º período de sesiones
8 al 26 de noviembre de 2004
Decisión del Comité contra la Tortura en virtud del
artículo 22 de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
- 33º período de sesiones -
Comunicación Nº 223/2002
Presunta víctima: El autor de la queja
Estado Parte: Suecia
Fecha de la queja: 12 de diciembre de 2002
Reunido el 22 de noviembre de 2004,
Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 223/2002, presentada al Comité contra la Tortura por S.U.A. con arreglo al artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor de la queja, su abogado y el Estado Parte,
Adopta la siguiente:
1.2. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 22 de la Convención, el Comité transmitió la queja al Estado Parte el 13 de diciembre de 2002 y le pidió, con arreglo al párrafo 1 del artículo 108 de su reglamento, que no expulsara al autor de la queja a Bangladesh mientras el Comité la examinaba. El 6 de febrero de 2003, el Estado Parte informó al Comité de que el 13 de diciembre de 2002 la Comisión de Migración de Suecia había decidido suspender la aplicación de la decisión de expulsar al autor de la queja a Bangladesh.
Los hechos expuestos por el autor
2.1. El autor de la queja pertenece a la facción Ershad del Partido Jatiya de Bangladesh, que no forma parte de la presente coalición gubernamental. Afirma que ha participado en actividades organizadas por el Partido en Mithapur, como reuniones, manifestaciones, distribución de panfletos, construcción de carreteras y escuelas, y trabajo caritativo. A causa de su relación con el Partido, fue secuestrado unas 20 veces por miembros del partido en el poder, el Partido Nacional de Bangladesh (BNP), quienes le retuvieron por períodos que oscilaron entre unas pocas horas y una semana y le golpearon. La policía fue informada de esos incidentes, pero no hizo nada al respecto.
2.2. Según la información presentada, el autor de la queja fue detenido por la policía de Bangladesh en tres ocasiones y llevado a la comisaría de policía de Madariapur, donde fue torturado. Se le sometió, entre otras cosas, a palizas, intentos de violación, descargas eléctricas, quemaduras de cigarrillo y golpes en las plantas de los pies y fue colgado del techo y forzado a beber agua sucia. En una ocasión, fue acusado de delitos indeterminados y en las otras dos le acusaron respectivamente de homicidio y de violencia en el curso de una manifestación. El autor niega estas acusaciones y afirma que la finalidad de las detenciones era poner fin a sus actividades políticas. El abogado afirma que, dado su estado mental, el autor de la queja no puede recordar las fechas exactas, pero parece que esas detenciones se produjeron en agosto de 1996 y noviembre de 1998. El autor de la queja afirma también que ha sido condenado por intento de asesinato y sentenciado a ocho años de cárcel.
2.3. Adjunta a la queja figura copia de los informes médicos expedidos por tres doctores suecos en 2001. En ellos se indica que el autor de la queja sufre de estrés postraumático, que las cicatrices de su cuerpo concuerdan con las que dejarían los actos de tortura que ha descrito y que necesita tratamiento médico.
2.4. El autor de la queja argumenta que ha agotado los recursos internos. El 21 de febrero de 2001, el Consejo de Migración de Suecia rechazó su solicitud de asilo y, el 3 de junio de 2002, la Junta de Apelación para Extranjeros rechazó el recurso de apelación que interpuso contra esa decisión.
La queja
3.1. El autor de la queja afirma que será torturado de nuevo si regresa a Bangladesh. Para apoyar su afirmación, se remite, entre otras cosas, a los informes de las ONG que indican que es corriente el empleo de la tortura por parte de la policía en Bangladesh.
Exposición del Estado Parte en cuanto a la admisibilidad y el fondo de la queja
4.1. El 29 de abril de 2003, el Estado Parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la queja. En ella indica que el autor de la queja entró en Suecia el 23 de marzo de 1999 utilizando un pasaporte falso que contenía un certificado de residencia permanente en Suecia también falso. Ese mismo día solicitó asilo y presentó a las autoridades de Suecia un pasaporte auténtico.
4.2. El Consejo de Migración entrevistó el mismo día al autor de la queja, quien afirmó, entre otras cosas, que había empezado a trabajar para el Partido Jatiya tras finalizar sus estudios en 1994. Afirmó también que había participado en actividades del Partido desde 1983, cuando todavía asistía a la escuela. Sus actividades consistían en organizar reuniones del partido, hablar en esas reuniones y distribuir panfletos. Hace cuatro o cinco años fue acusado de asesinato por miembros del BNP y de la Liga Awami y detenido por la policía. Permaneció detenido durante 15 ó 20 días antes de que se le pusiera en libertad condicional bajo fianza y fue absuelto de los cargos imputados en el juicio. Se habían formulado varias acusaciones falsas contra él y había sido detenido en diversas ocasiones por la policía, siempre por un breve período de tiempo.
4.3. El 20 de diciembre de 2000, el Consejo de Migración celebró una segunda entrevista con el autor de la queja, en presencia de su abogado. En ella el autor afirmó que sufría problemas de salud y había tenido que consultar a un médico. Se sentía constantemente tenso y nervioso y tenía dificultades para dormir, poco apetito, pérdida de memoria y pesadillas. También hizo una serie de declaraciones distintas y contradictorias sobre, entre otras cosas: su presunta experiencia de los diferentes tipos de malos tratos a que había sido sometido por los miembros del BNP por un lado y por la policía por otro; las fechas y la duración de los períodos de detención; la fecha en que empezó a trabajar para el Partido Jatiya, y sus actividades en el Partido.
4.4. El 30 de enero de 2001, el abogado del autor de la queja presentó observaciones escritas al Consejo de Migración en las que afirmaba, entre otras cosas, que el autor de la queja había sido retenido en la comisaría de policía de Madariapur y que había sido torturado en tres ocasiones diferentes. Además, en varias ocasiones había sido secuestrado y golpeado con palos y puños por partidarios del BNP, palizas que le ocasionaron graves lesiones en el codo. Igualmente, los partidarios de la Liga Awami le habían maltratado físicamente. Tanto el autor como su Partido habían informado de los incidentes a la policía, que no hizo nada al respecto.
4.5. El 21 de febrero de 2001, el Consejo de Migración rechazó la solicitud de asilo y decretó la expulsión del autor de la queja a Bangladesh. Tras observar que la información suministrada por el autor de la queja en las dos audiencias difería de la información facilitada posteriormente en las observaciones escritas, y que el autor había cambiado sus declaraciones durante la segunda entrevista, la Junta concluyó que el autor no había sido capaz de dar una versión verosímil de su situación en Bangladesh ni de sus actividades políticas en el Partido Jatiya. Refiriéndose a varias incongruencias y peculiaridades en sus declaraciones, el Consejo concluyó que el autor de la queja no había podido demostrar que el BNP, otros partidos políticos o las autoridades de Bangladesh tuvieran interés alguno en él. El Consejo observó además que las presuntas actividades políticas del autor, independientemente de su falta de credibilidad, eran legales en virtud de la ley de Bangladesh, y que los secuestros y palizas a que los oponentes políticos le habían sometido no constituían hechos sancionados por las autoridades de Bangladesh. Si bien señaló que el personal de la policía maltrata frecuentemente a las personas detenidas en Bangladesh, la Junta expresó la opinión de que estos actos no constituían un abuso aprobado por las autoridades de Bangladesh.
4.6. El 27 de febrero de 2001, el autor de la queja interpuso un recurso ante la Junta de Apelación para Extranjeros. Afirmó que había pendiente una causa ante el Tribunal de Faridpur en la que él y otras tres personas habían sido acusados de asesinar a un partidario del BNP, y presentó algunos "documentos judiciales" relacionados con la causa, junto con una carta del abogado que, según le informaron, le representaba en esa causa. El autor declaró posteriormente que su abogado le había informado de que había sido condenado a ocho años de cárcel por tentativa de asesinato. También presentó varios certificados e historiales médicos y una copia de lo que se suponía era un certificado expedido por un tal Sr. Khan, parlamentario de Bangladesh y miembro del comité central del Partido Jatiya, en el que se indicaba que el autor de la queja había sido torturado y necesitaba protección.
4.7. El 3 de junio de 2002, la Junta desestimó el recurso. Concluyó que el material que tenía ante sí no justificaba que se considerase al autor de la queja como refugiado, ni que se expusiera a un trato inhumano o degradante, como se exige en la Ley de extranjería. Concluyó también que no había motivo para concederle un permiso de residencia por razones humanitarias. En septiembre de 2002, el autor de la queja presentó una nueva solicitud a la Junta de Apelación para Extranjeros en la que afirmaba que la ejecución de la orden de expulsión sería contraria a los principios de humanidad. Esta nueva solicitud fue rechazada el 15 de octubre de 2002.
4.8. El Estado Parte señala que no tiene conocimiento de que la misma cuestión haya sido examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional y que el autor de la queja ha agotado todos los recursos internos disponibles. No obstante, mantiene que la queja debe considerarse inadmisible a tenor de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 22 de la Convención, ya que no cumple los requisitos mínimos de fundamentación para que sea admisible a tenor del artículo 22 de la Convención.
4.9. Por lo que respecta al fondo, el Estado Parte hace referencia a la situación de los derechos humanos en Bangladesh y afirma que, aunque sigue siendo problemática, la situación ha mejorado. Después de los cambios democráticos introducidos a principios del decenio de 1990, no se ha informado de ninguna represión sistemática de disidentes y se permite en general que un amplio abanico de grupos de defensa de los derechos humanos desarrolle sus actividades. Con todo, la violencia es un elemento generalizado en la vida política del país y suele haber confrontaciones entre los simpatizantes de diferentes partidos durante las concentraciones y manifestaciones. Se dice que la policía emplea la tortura física y psicológica durante las detenciones e interrogatorios, y rara vez se castiga a los ejecutores de estos actos. También se dice que la policía es reacia a realizar investigaciones contra los afiliados del partido en el poder y que el Gobierno suele utilizar a la policía para fines políticos. Las detenciones arbitrarias son frecuentes y los tribunales inferiores son sensibles a las presiones del Ejecutivo. Ahora bien, los tribunales superiores son en gran medida independientes y se pronuncian frecuentemente en contra del Gobierno en causas penales, civiles e incluso en algunas políticamente controvertibles. Aunque existe la posibilidad de que personalidades destacadas sean detenidas y acosadas por la policía, rara vez se producen casos de persecución por motivos políticos contra la base. Son corrientes los procedimientos judiciales basados en acusaciones falsas, pero se incoan fundamentalmente contra altos dirigentes de los partidos políticos. Las personas que participan en la vida política a nivel de simple afiliado pueden evitar el acoso cambiando de residencia dentro del país.
4.10. El Estado Parte sostiene que las autoridades de Suecia aplican el mismo tipo de normas en materia de pruebas al examinar una solicitud de asilo en virtud de la Ley de extranjería que aplica el Comité cuando examina una queja en virtud de la Convención. En su decisión de 3 de junio de 2002, la Junta de Apelación para Extranjeros concluyó que las normas en materia de pruebas que aplicaría para tomar una decisión en el recurso interpuesto por el autor de la queja en virtud de la Ley de extranjería correspondían a las establecidas por el Comité en el artículo 3 de la Convención.
4.11. Entre 1990 y 2000, Suecia recibió 1.427 solicitudes de asilo presentadas por ciudadanos de Bangladesh. Se concedieron permisos de residencia en 629 casos basándose, entre otras razones, en que el solicitante necesitaba protección porque había peligro de que fuera sometido a tortura y otros malos tratos si se le expulsaba. Por consiguiente, las autoridades suecas tienen amplia experiencia en la evaluación de las alegaciones de los solicitantes de asilo de Bangladesh y debe darse gran peso a sus opiniones.
4.12. El Estado Parte señala a la atención del Comité la contradicción entre las declaraciones formuladas por el autor de la queja durante la entrevista y las que formuló posteriormente el abogado en su nombre. Duda que pueda considerarse que las declaraciones formuladas por este último representan una descripción exacta de las observaciones formuladas por el autor durante la entrevista. En cualquier caso, no cabe ninguna duda de que las declaraciones formuladas directamente por el autor a los funcionarios del Consejo de Migración durante las dos entrevistas son las que ofrecen mejor material para determinar la veracidad de sus afirmaciones.
4.13. El Estado Parte observa que, en las dos entrevistas, el autor de la queja da información contradictoria sobre dos elementos centrales de su argumentación: i) la identidad del grupo o de los grupos políticos responsables de la presunta acusación falsa de asesinato formulada contra él Durante la primera entrevista, el autor de la queja afirmó que había sido detenido por la policía tras ser acusado falsamente de asesinato por "dos o tres partidos de la oposición", concretamente el BNP y la Liga Awami. En la segunda entrevista afirmó que nunca había tenido problemas con la Liga Awami y que los simpatizantes del BNP habían presentado una acusación falsa contra él., (1) y ii) tampoco está claro si la acusación formulada contra él y que dio lugar a su detención y tortura ocurrió poco tiempo después de su salida del país o, por el contrario, cuatro o cinco años antes. Además, las declaraciones del autor sobre estos asuntos en la segunda entrevista, así como las diferentes declaraciones que formuló en el transcurso de ésta sobre el número de sus pretendidos arrestos y detenciones son difíciles de conciliar con la información que figuraba en las observaciones escritas complementarias que presentó posteriormente el abogado en su nombre. Aunque el Comité ha recalcado en su jurisprudencia que no puede esperarse que las víctimas de tortura puedan aportar una información totalmente exacta, las contradicciones contenidas en las declaraciones formuladas por el autor ante las autoridades suecas son de tal naturaleza que plantean graves dudas en cuanto a la credibilidad general de sus afirmaciones.
4.14. Cabe también observar que, durante la primera entrevista, el autor de la queja no hizo mención alguna a que simpatizantes del BNP le hubieran privado alguna vez de libertad, ni a que la policía o el BNP le hubieran torturado. Además, aunque durante la segunda entrevista afirmó que nunca informó a la policía del acoso porque sabía que no le prestarían ninguna ayuda, las posteriores comunicaciones del abogado indican que tanto el autor de la queja como el Partido Jatiya informaron de los incidentes a la policía, pero que ésta no hizo nada contra los autores de esos actos. Al ser preguntado repetidas veces sobre sus actividades a favor del Partido, el autor, sólo muy al final de la primera entrevista, dijo que la razón por la que los simpatizantes del BNP tenían interés en él era porque había encargado actividades tales como la construcción de carreteras en su comunidad, lo que constituía una función muy diferente de sus otras presuntas actividades (preparación de las reuniones del partido, distribución de panfletos, etc.). Sin embargo, cuando se le preguntó, no pudo recordar en qué fecha empezó a realizar esa actividad. Además, sigue habiendo incertidumbre en cuanto al estado civil del autor de la queja, ya que la información que proporcionó contiene claras discrepancias.
4.15. El Estado Parte reconoce que se ha diagnosticado al autor de la queja estrés postraumático. Ahora bien, las pruebas médicas que proporcionó no demuestran que su estado mental en el momento de la segunda entrevista fuera tal que pudiera explicar el carácter impreciso y contradictorio de sus declaraciones acerca de los aspectos centrales de su detención y tortura. Debe hacerse una distinción entre el estado de salud del autor de la queja en el momento de la segunda entrevista y su estado físico y mental diagnosticado en los posteriores certificados médicos facilitados a las autoridades nacionales y al Comité. Aunque en el momento de la segunda entrevista se quejó de que no se sentía bien, los certificados antes mencionados indican que su estado de salud se deterioró progresivamente en el año 2001. Esos certificados, fechados en agosto, septiembre y octubre de 2001 y agosto de 2002, no pueden considerarse indicativos de su estado de salud en el momento de la segunda entrevista. Además, en los certificados no aparece que el autor de la queja, durante el reconocimiento médico, mencionara malos tratos físicos por parte de los simpatizantes del BNP; sólo dijo que había sido torturado un par de veces por la policía.
4.16. En cuanto a las alegaciones del autor de la queja de que había una causa abierta contra él por asesinato, la Embajada de Suecia en Dhaka contrató a un abogado de confianza para que examinase el asunto. Este abogado examinó en Bengali los documentos presentados por el autor de la queja e hizo averiguaciones en el Tribunal de Primera Instancia de Madaripur. Al examinar los registros del Tribunal, constató que el número de los casos indicados en los documentos antes mencionados correspondían a tres series diferentes de diligencias relacionadas con diferentes acusados y diferentes artículos del Código Penal. En ninguno de los casos el acusado llevaba el nombre del autor de la queja.
4.17. En dos ocasiones, el autor de la queja presentó lo que pretendía ser copia de certificados expedidos por un tal Sr. Sahajahan Khan, parlamentario de Bangladesh y miembro del comité central del Partido Jatiya. Tras las investigaciones realizadas por la Embajada de Suecia en Dhaka, se descubrió que no existía ningún parlamentario en las filas del Partido Jatiya con ese nombre. Sí había un parlamentario en las filas de la Liga Awami con el nombre de Sahajahan Khan, que trabaja en el distrito de Madaripur.
4.18. El Estado Parte señala también que la información facilitada por el autor de la queja sobre su situación marital es confusa. En su primera entrevista con el Consejo de Migración dijo que no estaba casado pero hay una causa pendiente ante la Junta de Apelación para Extranjeros relacionada con una mujer de Bangladesh que había llegado a Suecia en septiembre de 2002 y que también había solicitado asilo. Ante el Consejo de Migración, la mujer afirmó que su marido había desaparecido hacía tres años y medio, y que no sabía dónde se encontraba. Más tarde afirmó, ante la Junta de Apelación para Extranjeros, que se había enterado de que su marido estaba residiendo en Suecia. En sus ulteriores escritos a la Junta su abogado afirmó que estaba casada con el autor de la queja y se ofreció a presentar pruebas documentales. Que el Estado Parte sepa, todavía no se han proporcionado pruebas de esta clase.
4.19. En vista de las conclusiones que pueden extraerse acerca de la credibilidad general del autor de la queja, el Estado Parte sostiene que, si bien las pruebas médicas aducidas pueden indicar que él, en algún momento, fue sometido a malos tratos graves, debe obrarse con mucha cautela para conceder valor probatorio a los documentos relacionados con la identidad de los autores de esos actos. El posible riesgo de que una persona pueda ser sometida a malos tratos por una entidad no gubernamental o por particulares, sin el consentimiento o aquiescencia del Gobierno del país de acogida, escapa al alcance del artículo 3 de la Convención.
4.20. Dado el carácter limitado de las presuntas actividades políticas del autor de la queja y el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los presuntos casos de tortura y desde que salió del país, el Estado Parte pone en duda que el autor de la queja pueda ser hoy día una figura política de tal importancia para sus antiguos oponentes políticos que puedan existir razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser objeto de persecución, ya sea directamente por los simpatizantes del BNP o de cualquier otro partido o indirectamente por la policía mediante el ejercicio de la influencia que tengan en ella. En caso de que exista tal riesgo, éste sería, dada la función política puramente local del autor de la queja, de carácter también local y, por consiguiente, podría garantizar su seguridad yéndose a vivir a otro lugar dentro del país.
4.21. Habida cuenta de las comunicaciones del autor de la queja, el Estado Parte sostiene que éste no ha justificado sus alegaciones y que no existen razones fundadas para alegar que su expulsión constituiría una violación del artículo 3 de la Convención. Además, la queja carece de la fundamentación necesaria para que sea compatible con el artículo 22 y, en consecuencia, se la debería declarar inadmisible.
Comentarios del abogado
5.1. En sus comunicaciones de fechas 3 de julio de 2003, 9 de octubre de 2003 y 23 de abril de 2004, el abogado sostiene que, debido a sus problemas psiquiátricos, el autor de la queja dio algunas veces respuestas diferentes a las mismas preguntas y que esos problemas son el resultado de las torturas a las que fue sometido. También argumenta que la queja cumple los requisitos de admisibilidad y recuerda que la tortura es práctica habitual en Bangladesh, como se documenta en los bien conocidos informes de las ONG. Aporta copia de un certificado médico expedido el 8 de mayo de 2003, en el que se indica que el autor de la queja sufre de estrés postraumático y depresión y tiene tendencias suicidas. El abogado alega además que la esposa del autor sufre también el mismo trastorno y que fue torturada en Bangladesh a causa de las actividades políticas de su marido.
5.2. En cuanto a los documentos proporcionados por el autor de la queja que apoyaban su alegación de que había una causa abierta contra él en el Tribunal de Primera Instancia de Madaripur, el autor sigue creyendo que esos documentos son auténticos. Si no lo son, él mismo es víctima de fraude.
Deliberaciones del Comité
6.1. Antes de examinar toda reclamación que figure en una queja, el Comité contra la Tortura debe decidir si dicha queja es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. En el presente caso, el Comité se ha cerciorado, en cumplimiento del apartado a) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional y de que el autor ha agotado los recursos de la jurisdicción interna, como reconoce el Estado Parte. Además, toma nota de la declaración del Estado Parte de que la queja debería declararse inadmisible porque no está fundamentada. No obstante, el Comité considera que los argumentos del Estado Parte sólo plantean cuestiones de fondo que deben ser tratadas en el examen de la cuestión en cuanto al fondo y no en la fase de admisibilidad. Dado que el Comité estima que no hay otro obstáculo que impida la admisibilidad de la comunicación, la declara admisible y procede al examen de la cuestión en cuanto al fondo.
6.2. La cuestión sobre la que debe pronunciarse el Comité es si la devolución forzosa del autor de la queja a Bangladesh supondría un incumplimiento de la obligación que tiene el Estado Parte con arreglo al artículo 3 de la Convención de no proceder a la expulsión o devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser torturada.
6.3. El Comité debe determinar si hay razones fundadas para creer que el autor de la queja estaría personalmente en peligro de ser sometido a tortura si regresa a Bangladesh. Al evaluar el riesgo, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones pertinentes, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 de la Convención, inclusive la existencia en el Estado al que regresaría de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. No obstante, el Comité recuerda su constante jurisprudencia de que el objeto de esa determinación es establecer si la persona en cuestión estaría personalmente en peligro de ser sometida a tortura en el país al que regrese. Sostiene que el hecho de que exista en el país en cuestión un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no es de por sí motivo suficiente para determinar que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura al volver a ese país; deben existir otras razones que demuestren que el interesado estaría personalmente en peligro. Del mismo modo, el hecho de que no exista un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos tampoco significa que no se pueda considerar que una persona está en peligro de ser sometida a tortura en sus circunstancias particulares. Además, la evaluación del riesgo de tortura debe basarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha, aunque no es necesario demostrar que el riesgo es muy probable.
6.4. El Comité ha tomado nota de los informes médicos que certifican que el autor de la queja sufre de estrés postraumático, así como de la evaluación de los doctores de que las cicatrices de su cuerpo concuerdan con las que dejarían los actos de tortura descritos por el autor de la queja. Toma nota también de las dudas manifestadas por el Estado Parte en cuanto a la identidad de los autores de esos actos, así como a los informes sobre el empleo de la tortura en Bangladesh y los frecuentes incidentes de violencia entre partidarios de diferentes partidos políticos.
6.5. No obstante, el relato de sus experiencias que ha hecho el autor de la queja a las autoridades suecas contiene contradicciones e imprecisiones en puntos importantes para evaluar la queja. Las autoridades suecas han llegado a una conclusión acerca de la credibilidad del autor que, a juicio del Comité, es razonable y no se puede tachar de arbitraria.
6.6. El Comité determinó que la información presentada por el autor de la queja, inclusive el carácter local y limitado de sus actividades políticas en Bangladesh, no contiene pruebas que corroboren la alegación de que él correría un peligro considerable de ser torturado si volviera a Bangladesh.
7. En vista de lo que antecede, el Comité contra la Tortura, actuando de conformidad con el párrafo 7 del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, concluye que la decisión del Estado Parte de que el autor de la queja regrese a Bangladesh no constituiría una violación del artículo 3 de la Convención.
[Aprobado en español, francés, inglés y ruso, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará en árabe y chino como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]
1. Durante la primera entrevista, el autor de la queja afirmó que había sido detenido por la policía tras ser acusado falsamente de asesinato por "dos o tres partidos de la oposición", concretamente el BNP y la Liga Awami. En la segunda entrevista afirmó que nunca había tenido problemas con la Liga Awami y que los simpatizantes del BNP habían presentado una acusación falsa contra él.