University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Albania, U.N. Doc. CAT/C/CR/34/ALB (2005).


 

CAT

NACIONES UNIDAS

Convención contra
la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles
Inhumanos o Degradantes



Distr.
GENERAL

CAT/C/CR/34/ALB
21 de junio de 2005

ESPAÑOL
Original: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA
34º período de sesiones
2 a 20 de mayo de 2005

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

ALBANIA

1. El Comité examinó el informe inicial de Albania (CAT/C/28/Add.6) en sus sesiones 649ª y 652ª (CAT/C/SR.649 y 652), celebradas los días 10 y 11 de mayo de 2005, y, en su 660ª sesión (CAT/C/SR.660), aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial de Albania y la oportunidad de establecer un diálogo con el Estado Parte, pero lamenta que el informe, que debía presentarse en junio de 1995, se presentó con ocho años de retraso.

3. El Comité observa que el informe no se ajusta plenamente a las pautas generales relativas a la preparación de los informes iniciales y carece de información sobre los aspectos prácticos de aplicación de las disposiciones de la Convención. El Comité reconoce a este respecto las dificultades encontradas por el Estado Parte durante su transición política y económica y los esfuerzos realizados a este respecto y espera que, en el futuro, el Estado Parte cumpla plenamente con las obligaciones que le corresponden en virtud del artículo 19 de la Convención.

GE.05-42502 (S) 280605 010705
4. El Comité también acoge con satisfacción la información adicional proporcionada por escrito por el Estado Parte y las observaciones introductorias formuladas por la delegación así como las respuestas a las preguntas planteadas, que demuestran la disposición del Estado Parte de establecer un diálogo abierto y fructífero con el Comité.

B. Aspectos positivos

5. El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos que está realizando el Estado Parte para fortalecer los derechos humanos en Albania. En particular, el Comité acoge complacido lo siguiente:

a) La aprobación de una Constitución democrática en 1998, que promueve la protección de los derechos humanos, incluida la prohibición de la tortura, estipula que tras permanecer detenida durante un período máximo de 48 horas una persona debe ser llevada ante un juez, y establece la aplicabilidad directa de los acuerdos internacionales ratificados y su superioridad respecto del derecho interno.

b) La aprobación de:

i) La Ley sobre inocencia, amnistía y rehabilitación de personas condenadas y perseguidas por motivos políticos, en 1991, enmendada en 1993;

ii) La Ley de migración en 1995;

iii) El Código Penal Militar en 1995;

iv) La Ley sobre los derechos y el trato de los presos en 1998;

v) La Ley sobre el Defensor del Pueblo en 1999;

vi) El Código Penal en 1995, enmendado en 1996, 1997 y 2001;

vii) La Ley sobre la organización y el funcionamiento del Supremo Consejo de Justicia en 2002.

c) La ratificación de:

i) El Convenio Europeo de Extradición y su Protocolo Adicional de 1998 y el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y sus dos Protocolos en 1996;

ii) El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 2002 así como la mayor parte de las convenciones y los protocolos de las Naciones Unidas;

iii) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura en 2003.

d) Medidas específicas para el personal encargado de hacer cumplir la ley:

i) La aprobación del Código de Ética de la Policía en 1998;

ii) La organización de la capacitación de la policía mediante un proyecto de educación en prevención de la tortura, a cargo del Ministerio de Orden Público en cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG).

6. Además, el Comité desearía encomiar:

a) La suspensión, desde 1992, de la pena de muerte;

b) La separación de los adolescentes de los adultos en todos los centros de detención;

c) La publicación de los informes sobre las cuatro primeras visitas a Albania del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes y la respuesta del Gobierno a dichos informes (CPT/Inf (2003)11 y CPT/Inf (2003)12) así como las seguridades dadas por el Gobierno en el sentido de que pronto autorizará la publicación del informe sobre la visita de 2003;

d) La participación de las ONG nacionales en la preparación del informe inicial de Albania.

C. Motivos de preocupación

7. El Comité expresa su preocupación por:

a) El hecho de que la definición de tortura del Código Penal no incluye todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención, especialmente en lo que respecta a las personas que actúan en cumplimiento de una función oficial.

b) La calificación de los actos de tortura por el personal encargado de hacer cumplir la ley como meros "actos arbitrarios", lo cual da lugar al tratamiento de esos actos como delitos penales menos graves.

c) El clima de impunidad de facto en que tienden a actuar los agentes del orden que cometen actos de tortura o malos tratos, habida cuenta de:

i) Las numerosas denuncias de actos de tortura y maltrato cometidos por agentes del orden, especialmente en el momento de la detención y durante el interrogatorio;

ii) El número limitado de denuncias de torturas y malos tratos presentadas, en particular al Defensor del Pueblo;

iii) La falta de una investigación pronta e imparcial de las denuncias de actos de tortura y maltrato cometidos por agentes del orden; y

iv) El hecho de que ninguna persona haya sido condenada en casos de tortura conforme al artículo 86 del Código Penal, y el número limitado de condenas en casos de tortura con consecuencias graves conforme a dicha disposición, todo lo cual puede indicar que las víctimas no conocen sus derechos y que no se tiene confianza en las autoridades policiales y judiciales.

d) Las dificultades con que tropiezan las víctimas de torturas y malos tratos para presentar una denuncia oficial ante las autoridades y obtener y presentar pruebas médicas en apoyo de sus alegaciones.

e) Las alegaciones relativas a la falta de independencia del poder judicial.

f) El hecho de que los tribunales albaneses no tengan jurisdicción universal en los casos de tortura.

g) La falta de disposiciones legales claras que prohíban utilizar como pruebas las declaraciones obtenidas bajo tortura, y establezcan que las órdenes dictadas por un superior no pueden invocarse para justificar la tortura.

h) El hecho de que no se garantice una compensación justa y adecuada, incluida la rehabilitación a todas las víctimas de torturas, incluidas las personas condenadas y perseguidas por motivos políticos.

i) La falta de aplicación de las salvaguardias legales fundamentales a las personas detenidas por la policía, incluidas las que garanticen los derechos a informar a un familiar, la posibilidad de consultar a un abogado y a un médico de su propia elección, el suministro de información sobre sus derechos y, en el caso de los menores, la presencia de sus representantes legales durante los interrogatorios.

j) Las malas condiciones de detención y los prolongados períodos de la prisión preventiva, que puede durar hasta tres años.

k) La existencia de un período adicional de 10 horas de detención administrativa para efectuar los interrogatorios antes de que empiece el período máximo de 48 horas al cabo del cual la persona debe ser presentada ante un juez.

l) La falta de visitas, periódicas y sin aviso previo, a las comisarías por el Defensor del Pueblo.

m) La falta de un examen médico sistemático de los presos dentro de un plazo de 24 horas a contar desde su admisión en la cárcel, la mala atención médica en los centros de detención, y la falta de formación del personal médico y del personal médico penitenciario que no depende del Ministerio de Salud Pública.

n) La posibilidad legal de devolución de personas sin ningún procedimiento por razones de orden público o de seguridad nacional.

o) Las informaciones sobre la difusión de los actos de violencia contra mujeres y niñas, incluidas la violencia sexual y doméstica, y la renuencia de las autoridades a adoptar, entre otras medidas, disposiciones legislativas y de otra índole para afrontar este problema.

D. Recomendaciones

8. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Enmiende el Código Penal para adoptar una definición de tortura que incluya todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención;

b) Garantice la estricta aplicación de las disposiciones contra la tortura y el maltrato, tipificando los actos de tortura como delito y enjuiciando y sancionando a los autores de manera proporcional a la gravedad de las infracciones penales cometidas;

c) Investigue todas las denuncias de malos tratos y torturas presuntamente cometidos por agentes del orden, realizando investigaciones prontas e imparciales para hacer comparecer a los autores ante la justicia a fin de eliminar la impunidad de facto de los agentes del orden que cometen actos de tortura y malos tratos;

d) Mejore los mecanismos para facilitar la presentación de denuncias a las autoridades por las víctimas de malos tratos y torturas, incluso obteniendo pruebas médicas en apoyo de sus alegaciones;

e) Adopte todas las medidas apropiadas para reforzar la independencia del poder judicial y proporcionar una formación adecuada a los jueces y fiscales sobre la prohibición de la tortura;

f) Enmiende la legislación nacional para que los actos de tortura se consideren delitos universales;

g) Apruebe disposiciones legales claras que prohíban utilizar como pruebas toda declaración obtenida bajo tortura y establezcan que las órdenes de un superior no pueden invocarse para justificar la tortura;

h) Ponga en práctica los mecanismos legales establecidos para que las víctimas de la tortura puedan obtener reparación y una indemnización justa y adecuada;

i) Ponga en práctica las salvaguardias legales fundamentales aplicables a las personas detenidas por la policía, garantizando sus derechos a informar a un familiar, la posibilidad de consultar a un abogado y a un médico de su elección, y a obtener información sobre sus derechos y, en el caso de los menores, la presencia de sus representantes legales durante los interrogatorios;

j) Mejore las condiciones en los lugares de detención, asegurando que se ajustan a las normas mínimas internacionales, que adopte las medidas necesarias para reducir el período de detención anterior al juicio y que continúe ocupándose del hacinamiento en los lugares de detención;

k) Adopte las medidas necesarias para abolir el período de detención administrativa de 10 horas para interrogación antes del período de 48 horas al cabo del cual un sospechoso debe ser llevado ante un juez;

l) Establezca las medidas necesarias para permitir las visitas, periódicas o sin anuncio previo, a las comisarías por la Oficina del Defensor del Pueblo;

m) Establezca el examen médico sistemático de los detenidos a las 24 horas de su admisión en la prisión, que mejore la atención médica en las instalaciones de detención, que imparta capacitación al personal médico y que transfiera a todo el personal médico penitenciario a la autoridad del Ministerio de Salud Pública;

n) Enmiende la legislación con objeto de prohibir la devolución de personas sin un procedimiento legal y proporcione todas las garantías necesarias;

o) Adopte medidas para luchar contra la violencia sexual y la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, investigue todas las denuncias de casos de tortura o malos tratos para enjuiciar a los responsables;

p) Transfiera al Ministerio de Justicia la responsabilidad por todos los detenidos antes del juicio;

q) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención y de las leyes aprobadas, que divulgue las leyes pertinentes entre los detenidos y los agentes del orden y que imparta capacitación adecuada a estos últimos;

r) En el siguiente informe periódico facilite datos estadísticos detallados, desglosados por edad, género y origen, sobre las denuncias relativas a los casos de tortura y otros malos tratos presuntamente cometidos por agentes del orden, así como sobre las investigaciones, los juicios, las sentencias penales y las medidas disciplinarias correspondientes;

s) Considere la posibilidad de hacer las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

9. El Comité recomienda también que el Estado Parte divulgue ampliamente las conclusiones y recomendaciones del Comité, en todos los idiomas pertinentes, a través de los sitios web oficiales, los medios de información y las ONG.

10. El Comité pide al Estado Parte que, en el plazo de un año, proporcione información sobre su respuesta a las recomendaciones del Comité que figuran en los apartados c), d), i) y l) del párrafo 8 supra.

11. Se invita al Estado Parte a que presente su siguiente informe periódico, que se considerará como el segundo, a más tardar el 9 de junio de 2007.

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