University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Algeria, U.N. Doc. A/52/44, paras. 70-80 (1996).



 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

C. Argelia


El Comité examinó el segundo informe periódico de Argelia (CAT/C/25/Add.8) en sus sesiones 272ª y 273ª, celebradas el 18 de noviembre de 1996 (véase CAT/C/SR.272 y 273) y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.


1. Introducción

El Comité se felicita de la presentación del segundo informe periódico de Argelia y agradece a la delegación argelina la presentación verbal de dicho informe.

El Comité agradece también a la delegación su buena disposición a mantener un diálogo con el Comité, así como la preciosa información que le ha facilitado sobre la situación en Argelia.


2. Aspectos positivos

El Comité toma nota con satisfacción del compromiso de Argelia de instaurar el estado de derecho y promover la protección de los derechos humanos, compromiso manifestado en particular por su ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención, sin reservas y con las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22, así como de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

El Comité toma nota igualmente con satisfacción de la adopción de nuevas medidas de índole legislativa: la tipificación de la tortura como delito, el sometimiento de los registros al acuerdo del dueño de la casa y al mandato judicial, la limitación de la duración de la detención preventiva, la institución del control judicial en sustitución de la detención preventiva.

Se felicita de la institución del mediador de la República en el mes de marzo de 1995 y del cierre de los centros de detención administrativos.

El Comité agradece al Estado Parte su contribución al Fondo de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas de la Tortura. El Comité ha tomado conocimiento con gran satisfacción del proyecto de modificación de la Constitución, de la prevista creación de un Consejo de Estado, de la creación del observatorio nacional de derechos humanos y de la convocatoria de las elecciones legislativas y municipales que se celebrarán entre marzo y junio de 1997.


3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de las disposiciones de la Convención

El Comité es consciente de que, en el actual período de transición democrática y habida cuenta de la violencia endémica y multiforme que persiste actualmente, la aplicación efectiva de todas las disposiciones de la Convención tropieza con ciertos obstáculos.

4. Motivos de preocupación

El Comité expresa su preocupación, por lo siguiente:

a) La ausencia de una definición más completa de la tortura, que se armonice con el artículo 1 de la Convención;

b) La posibilidad de prolongar el período de custodia policial hasta 12 días;

c) La posibilidad dada por el Decreto No. 92/44 de 9 de febrero de 1992 al Ministro del Interior o a su delegado de ordenar internamientos administrativos en centros de seguridad sin ningún control judicial.

Aunque celebra que no se haya ejecutado ninguna pena capital desde 1993, el Comité sigue inquieto por las informaciones dadas por organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos relativas a ejecuciones extrajudiciales, a desapariciones y al recrudecimiento de la tortura desde 1991, después de que hubiera prácticamente desaparecido entre 1989 y 1991.


5. Recomendaciones

Aun consciente de las dificultades derivadas de la existencia de grupos terroristas, el Comité recuerda que no se puede invocar ninguna circunstancia excepcional para justificar la tortura y, sobre esa base, recomienda las medidas siguientes:

a) Para evitar toda situación equívoca, el Estado Parte debería proceder a la publicación del texto íntegro de la Convención en el Journal officiel;

b) Revisar la definición de tortura para armonizarla con el artículo 1 de la Convención;

c) Prever las medidas adecuadas para acentuar la independencia del poder judicial y asegurar el ejercicio efectivo de las atribuciones que internacionalmente se reconocen al poder judicial;

d) Tomar las medidas necesarias a fin de que la autoridad judicial sea la única competente para tomar decisiones que influyan en la libertad individual;

e) De conformidad con sus obligaciones convencionales, en particular el artículo 12 de la Convención, el Estado Parte debería velar por que se proceda a una investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, y por que se publiquen los resultados de la investigación;

f) Facilitar al Comité información sobre todos los casos individuales señalados en el curso de la presentación del segundo informe y basados en denuncias de organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos.

 




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