AUSTRALIA
47. El Comité examinó el segundo informe de Australia (CAT/C/25/Add.11) en sus sesiones 444ª, 447ª y 451ª, celebradas los días 16, 17 y 21 de noviembre (CAT/C/SR.444, 447 y 451) y adoptó las conclusiones y recomendaciones siguientes.
A. Introducción
48. El Comité toma nota de que el informe se ha presentado con seis
años de retraso y según las indicaciones comprendía el
segundo y tercer informes periódicos, el último de los cuales
debía haberse presentado en 1998. El Comité celebra el diálogo
constructivo mantenido con la delegación de Australia y expresa su gran
reconocimiento por la información amplia y detallada, presentada tanto
oralmente, como por escrito, que no sólo actualizaba el informe, cuya
información llegaba únicamente hasta 1997, sino que también
contenía referencias concretas a cada uno de los componentes de la federación
australiana, señalaba los factores y dificultades que afectan a la federación
y daba respuestas a casi todas las cuestiones específicas correspondientes.
49. El Comité desea expresar su agradecimiento por la nueva información
presentada en 1992 (CAT/C/9/Add.11) en respuesta a las cuestiones formuladas
durante el examen del informe inicial de Australia.
50. El Comité expresa también su reconocimiento a las organizaciones
no gubernamentales y los organismos oficiales por su contribución al
examen del informe del Estado Parte.
B. Aspectos positivos
51. El Comité acoge con especial satisfacción lo siguiente:
a) Las declaraciones realizadas por Australia el 28 de enero de 1993, en virtud
de los artículos 21 y 22 de la Convención, y su ratificación
del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
b) Las numerosas investigaciones e indagaciones llevadas a cabo, entre otros organismos, por las comisiones reales de investigación, las comisiones parlamentarias, la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades, los ombudsman y otros organismos específicos, a escala federal y estatal, en cuestiones que guardan relación con la aplicación de la Convención;
c) Las consultas con las organizaciones no gubernamentales nacionales que se celebraron durante la preparación del informe;
d) La información que figura en el informe sobre la ampliación de los servicios de rehabilitación para las víctimas de la tortura y las contribuciones del Estado Parte al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura;
e) Las medidas adoptadas para examinar los fundamentos históricos, sociales y económicos de las desventajas a las que se enfrenta la población indígena;
f) El establecimiento del mecanismo reglamentario independiente del inspector
de los servicios carcelarios.
C. Motivos de preocupación
52. El Comité expresa preocupación por lo siguiente:
a) La aparente inexistencia de mecanismos adecuados de examen de las decisiones
ministeriales en relación con los casos previstos en el artículo
3 de la Convención;
b) La utilización de dispositivos de limitación física por las autoridades carcelarias, que pueden ocasionar dolor y humillación innecesarios;
c) Las acusaciones de uso excesivo de la fuerza o de tratamiento degradante por la policía o los carceleros;
d) Las acusaciones de intimidación y consecuencias desfavorables para los reclusos que denuncian el tratamiento que reciben en las cárceles;
e) La legislación que impone penas mínimas obligatorias, lo que
ha tenido, al parecer, efecto discriminatorio en relación con la población
indígena (incluidas mujeres y delincuentes juveniles), cuya proporción
en las estadísticas del sistema de justicia penal es excesiva.
D. Recomendaciones
53. El Comité recomienda que:
a) El Estado Parte garantice que las obligaciones de la Convención sean
siempre acatadas en todos los estados y territorios;
b) El Estado Parte estudie la conveniencia de establecer un mecanismo para el examen independiente de las decisiones ministeriales en relación con los casos previstos en el artículo 3 de la Convención;
c) El Estado Parte persevere en sus actividades de educación e información dirigidas a los agentes del orden, en relación con la prohibición de la tortura, e intensifique sus actividades de formación, en especial, de la policía, de los funcionarios de prisiones y del personal médico de las cárceles;
d) El Estado Parte examine continuamente la utilización de dispositivos de restricción física que puedan causar humillación y dolor innecesarios, y vele por que su empleo quede debidamente registrado;
e) El Estado Parte garantice que los denunciantes sean protegidos de la intimidación y de cualquier consecuencia desfavorable a raíz de su denuncia;
f) El Estado Parte continúe con sus esfuerzos por reducir el hacinamiento de las cárceles;
g) El Estado Parte continúe con sus esfuerzos por resolver la situación de desventaja socioeconómica que, entre otras cosas, da lugar a que el número de australianos indígenas que tienen dificultades con el sistema de justicia penal sea desproporcionadamente alto;
h) El Estado Parte examine cuidadosamente la legislación que impone penas mínimas obligatorias, para garantizar que no plantea cuestiones de acatamiento de sus obligaciones internacionales con arreglo a la Convención y otros instrumentos internacionales pertinentes, en particular, en relación con los posibles efectos adversos sobre los grupos desfavorecidos;
i) El Estado Parte presente su próximo informe periódico en noviembre
de 2004 y a velar por que contenga información sobre la aplicación
de las presentes recomendaciones e incluya estadísticas desglosadas.