University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Bahrain, U.N. Doc. CAT/C/CR/34/BHR (2005).


 

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura : Bahrain. 21/06/2005.
CAT/C/CR/34/BHR. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
34º período de sesiones
2 a 20 de mayo de 2005

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

BAHREIN

1. El Comité examinó el informe inicial de Bahrein (CAT/C/47/Add.4) en sus sesiones 653ª y 656ª, celebradas los días 12 y 13 de mayo de 2005 (CAT/C/SR.653 y 656), y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.
A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial de Bahrein aunque lamenta que el informe, cuya fecha límite de presentación era abril de 1999, fuera presentado con un retraso de cinco años.

3. El Comité señala que el informe no se ajusta plenamente a las directrices del Comité para la preparación de informes iniciales y adolece de falta de información sobre los aspectos prácticos de la aplicación de las disposiciones de la Convención.

4. El Comité ha acogido con agrado la oportunidad de debatir el informe con una amplia delegación muy versada en las diferentes cuestiones de que se ocupa la Convención, así como el diálogo profundo y constructivo celebrado.
B. Aspectos positivos

4. El Comité toma nota de los siguientes factores positivos:
a) Las amplias reformas políticas, jurídicas y sociales que ha iniciado el Estado Parte, en particular:
i) La adopción en 2001 de la Carta de Acción Nacional que enuncia reformas encaminadas a promover la no discriminación, el respeto de las garantías procesales y la prohibición de la tortura y el arresto arbitrario y establece, entre otras cosas, la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura;

ii) La promulgación de la Constitución reformada;

iii) El establecimiento en 2002 del Tribunal Constitucional;

iv) El establecimiento de un nuevo Parlamento bicameral con una Cámara de Diputados elegidos;

v) El Decreto Nº 19 de 2000, en que se desarrolla la nueva disposición constitucional por la que se establece el Consejo Judicial Superior, estableciéndose de ese modo una divisoria clara entre las ramas ejecutiva y judicial, reforzándose así la separación de poderes promulgada en la Constitución;

vi) El Decreto Nº 4 de 2001, por el que se suprime el Tribunal de Seguridad del Estado, que tenía jurisdicción en el ámbito de los delitos contra la seguridad interior y exterior del Estado y sobre la legislación de emergencia, cuestiones de las que ahora se ocupan los tribunales penales ordinarios;

vii) El Decreto Nº 11 de 2001, por el que se revoca la legislación sobre las medidas relacionadas con la seguridad del Estado;
b) La adhesión por el Estado Parte a numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Convención contra la Tortura en 1998 y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 2002, así como las seguridades ofrecidas por la delegación de que "se ha aprobado e iniciado el proceso de ratificación" del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

c) El retiro de su reserva al artículo 20 de la Convención;

d) La visita realizada a Bahrein en 2001 por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, al que se otorgó un acceso sin restricciones a todas las prisiones y comisarías de policía con celdas y que pudo hablar libremente y sin testigos con los prisioneros que seleccionó de modo aleatorio;

e) La publicación del manual para trabajadores extranjeros;

f) Los informes de que a raíz de las reformas llevadas a cabo en 2001 ha dejado de utilizarse la tortura.
C. Motivos de preocupación

5. El Comité expresa su preocupación por:

a) La brecha pertinaz que existe entre el marco legislativo y su aplicación práctica en lo que atañe a las obligaciones en virtud de la Convención.

b) La falta de una definición amplia de tortura en el derecho interno, análoga a la enunciada en el artículo 1 de la Convención.

c) El número elevado de denuncias de torturas y otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes sufridos por los detenidos con anterioridad a 2001.

d) Los informes sobre el régimen de incomunicación aplicado a los detenidos con posterioridad a la ratificación de la Convención y con anterioridad a 2001, a lo largo de amplios períodos, en particular durante las investigaciones anteriores al juicio.

e) El acceso insuficiente durante la detención en un local policial a asesoramiento jurídico externo, asistencia médica y visitas de familiares, con la consiguiente reducción de las salvaguardias de que disfrutan los detenidos.

f) La falta aparente de investigación rápida, imparcial y completa de las numerosas acusaciones de torturas y malos tratos y de enjuiciamiento de quienes supuestamente han realizado esos actos, y en particular la pauta de impunidad en el pasado respecto a las torturas y otros malos tratos cometidos por los funcionarios de orden público.

g) La aplicación de la amnistía general a todos los que supuestamente habían llevado a cabo actos de tortura u otros delitos, realizada en virtud del Decreto Nº 56 de 2002, y la falta de recursos a disposición de las víctimas de torturas.

h) La insuficiente disponibilidad en la práctica de indemnizaciones y rehabilitación para las víctimas de la tortura con anterioridad a 2001.

i) Determinadas disposiciones del proyecto de ley de lucha contra el terrorismo que, si se promulgase, reduciría las salvaguardias frente a las torturas y podría restablecer condiciones que caracterizaron anteriores abusos al amparo de la legislación sobre las medidas relacionadas con la seguridad del Estado. Esas disposiciones abarcan, entre otras, la definición amplia y vaga de terrorismo y de organizaciones terroristas y la transferencia de la judicatura al fiscal de las facultades para arrestar y detener, y, en particular, para prolongar la detención en espera de juicio.

j) La falta de acceso sin notificación previa por supervisores independientes a todos los lugares de detención al objeto de visitarlos e inspeccionarlos, a pesar de las seguridades dadas por el Estado Parte de que permitirá un determinado grado de acceso de las organizaciones de la sociedad civil a dichos lugares.

k) La falta de datos sobre denuncias de torturas y malos tratos y sobre los resultados de las investigaciones o enjuiciamientos que guardan relación con las disposiciones de la Convención.

l) La información recibida sobre las limitaciones impuestas a las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos para realizar su labor, en particular en lo que se refiere a las actividades que guardan relación con la Convención, tanto dentro como fuera del país.

m) Los diferentes regímenes aplicables, de jure y de facto, a los nacionales y a los extranjeros en relación con su derecho a no ser sometidos a prácticas que violen la Convención. El Comité recuerda al Estado Parte que la Convención y las protecciones que ofrece se aplican a todos los actos que violen la Convención y que se lleven a cabo bajo la jurisdicción del Estado Parte, de lo que se deduce que todas las personas disfrutan, en pie de igualdad y sin discriminación, de los derechos promulgados en la Convención.

n) El rechazo por la Cámara de Diputados en marzo de 2005 de la propuesta de establecer una comisión nacional de derechos humanos independiente.

o) Las facultades discrecionales excesivamente amplias de los jueces de los tribunales de la sharia en la aplicación de la legislación relativa al estado civil y la legislación penal y, en particular, los casos denunciados de que no se tuvieron en cuenta pruebas claras de violencia, confirmadas por certificados médicos, en casos de malos tratos sufridos por mujeres.

p) Las denuncias de golpes y otros malos tratos infligidos a prisioneros durante las tres huelgas que se produjeron en 2003 en la prisión Jaw y el hecho del que no se hayan hecho públicas las conclusiones de la Comisión de investigación que se convino establecer.
E. Recomendaciones
6. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte en el marco de su derecho penal una definición de tortura en términos congruentes con el artículo 1 de la Convención, que incluya los diferentes conceptos enunciados en ella, y se asegure de que todos los actos de tortura sean considerados delitos en su Código Penal y de que se apliquen penas apropiadas en cada caso teniendo presente el grave carácter de esos delitos;

b) Proporcione información completa y desglosada sobre el número de personas encarceladas que han sufrido torturas o malos tratos, inclusive cualesquiera fallecimientos durante la detención o prisión, el resultado de las investigaciones de sus causas y si alguno de los funcionarios interesados fueron declarados responsables de ellos;

c) Respete el carácter absoluto del artículo 3 en todas las circunstancias y lo incorpore plenamente a su legislación interna;

d) Considere la adopción de medidas para reformar el Decreto Nº 56 de 2002 a fin de asegurar que los funcionarios que hayan perpetrado torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes o los hayan permitido no disfruten de impunidad;

e) Asegure que su sistema jurídico proporcione a las víctimas de anteriores actos de tortura reparación y el derecho efectivo a una indemnización justa y suficiente;

f) Asegure que cualesquiera medidas adoptadas para combatir el terrorismo, inclusive el proyecto de ley al respecto, estén en conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad que exigen, entre otras cosas, que las medidas contra el terrorismo se apliquen respetando plenamente las normas pertinentes, entre otras, del derecho internacional en materia de derechos humanos, incluida la Convención;

g) Establezca un órgano independiente con el mandato de visitar y/o supervisar sin notificación previa los lugares de detención y permitir a las organizaciones no gubernamentales de carácter imparcial efectuar visitas a las prisiones y a los lugares en que las autoridades mantienen a personas detenidas;

h) Asegure plenamente la independencia del poder judicial e incluya en su sistema judicial a funcionarias judiciales;

i) Considere la posibilidad de adoptar un Código de la Familia que incluya medidas de prevención y castigo de la violencia contra la mujer, especialmente la violencia doméstica, y que contenga normas equitativas en materia de pruebas;

j) Asegure que todos los detenidos tengan acceso inmediato a un doctor y a un abogado, así como a sus familias, y que los detenidos bajo custodia del Departamento de Investigación Criminal tengan acceso inmediato a un juez;

k) Adopte medidas eficaces de prevención y solución de los problemas graves con que se enfrentan de modo general los trabajadores extranjeros, en particular las trabajadoras del hogar;

l) Considere el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos que esté en conformidad con los Principios de París;

m) Elimine las restricciones inapropiadas que se oponen a la labor de las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de cuestiones relacionadas con la Convención;

n) Asegure que los funcionarios de orden público y el personal civil, militar y médico, los funcionarios públicos y otras personas que tengan participación en la custodia, interrogatorio o trato de cualesquiera personas privadas de su libertad reciban una formación que les permita reconocer las consecuencias físicas de la tortura y respeten la prohibición absoluta de la tortura;

o) Proporcione información al Comité sobre la propuesta de crear un comité de prevención del vicio y promoción de la virtud, inclusive respecto a si ejerce una jurisdicción precisa que esté plenamente conforme con los requisitos exigidos por la Convención y está sujeto a revisión judicial por la autoridad judicial ordinaria.

7. El Comité recomienda que en el próximo informe periódico se cumplan las directrices que ha establecido y se incluyan:

a) Datos estadísticos, desglosados por delito, edad, género y nacionalidad, relativos a denuncias de torturas y malos tratos presuntamente cometidos por funcionarios de orden público, así como relativos a las investigaciones, los juicios, las sentencias penales y las medidas disciplinarias correspondientes;

b) Información sobre las medidas de reparación e indemnización que se proporcionan a las víctimas;

c) Información detallada sobre la aplicación práctica de la legislación y de las recomendaciones del Comité;

d) Un documento básico con información actualizada que esté en conformidad con las directrices.

8. El Comité insta al Estado Parte a que considere la posibilidad de hacer declaraciones en virtud de los artículos 21 y 22 de la Convención y de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

9. Se insta al Estado Parte a que divulgue ampliamente los informes presentados por Bahrein al Comité así como las conclusiones y recomendaciones de éste, en los idiomas que corresponda y a través de los sitios oficiales en la Web, los medios de información y las organizaciones no gubernamentales.

10. El Comité pide al Estado Parte que proporcione información, en el plazo de un año, sobre su respuesta a las recomendaciones del Comité que figuran en los apartados e), m) y o) supra.

11. Se invita al Estado Parte a que presente su segundo informe periódico para abril de 2007.
-----

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces