University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Cambodia, U.N. Doc. CAT/C/CR/31/7 (2004).



CAT/C/CR/31/7
5 de febrero de 2004

ESPAÑOL
Original: INGLES

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura : Cambodia. 05/02/2004.
CAT/C/CR/31/7. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
31º período de sesiones
10 a 21 de noviembre de 2003

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

 

CAMBOYA

 

1. El Comité examinó el informe inicial de Camboya (CAT/C/21/Add.5) en su 548ª sesión (CAT/C/SR.548) el 29 de abril de 2003 y aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones provisionales** Las conclusiones y recomendaciones adquirieron carácter definitivo por decisión de los miembros del Comité adoptada en la 589ª sesión de su 31º período de sesiones (CAT/C/SR.589) el 20 de noviembre de 2003.
GE.04-40628 (S) 150304 150304.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Camboya y observa que en general se ajusta a las directrices del Comité para la presentación de informes. Lamenta, sin embargo, que se haya presentado con nueve años de retraso y la poca información que contiene sobre el disfrute en el país de los derechos consagrados en la Convención.
3. El Comité lamenta que no pudiese entablar un diálogo con la delegación del Estado Parte y observa que el examen del informe se verificó en consonancia con el apartado b) del párrafo 2 del artículo 66 de su reglamento. Se manifiesta interesado en recibir respuestas por escrito a las preguntas y comentarios de sus miembros e insta al Estado Parte a que cumpla cabalmente las obligaciones que le impone el artículo 19 de la Convención.

B. Aspectos positivos

4. El Comité celebra lo siguiente:

a) La expresión de la voluntad del Estado Parte de proseguir la reforma legislativa a fin de cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
b) La cooperación del Estado Parte con organismos y mecanismos de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos. A este respecto, celebra la cooperación con el personal de derechos humanos de las Naciones Unidas destacado en el país y la capacitación y enseñanza de los derechos humanos por las organizaciones internacionales para el personal encargado de hacer cumplir la ley, así como la función positiva que han desempeñado las organizaciones no gubernamentales (ONG) a este respecto.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5. El Comité reconoce las dificultades con que se ha enfrentado Camboya en su transición política y económica, entre ellas la falta de infraestructura judicial y los condicionamientos presupuestarios.

D. Motivos de preocupación

6. El Comité expresa su preocupación por:

a) Las numerosas, continuas y concordantes quejas por actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes infligidos por los agentes del orden en las comisarías y cárceles.
b) Las denuncias de expulsión de extranjeros, al parecer sin tomar en consideración las garantías dispuestas en el artículo 3 de la Convención ni, en particular, la situación de un gran número de miembros de la etnia montagnard que solicitan asilo en la zona fronteriza entre Camboya y Viet Nam.

c) Que, si bien toma conocimiento de que el Estado Parte da a entender que la tortura está prohibida y de que ha adoptado la definición de tortura incluida en la Convención, ello no queda claramente reflejado en su derecho penal.

d) La impunidad respecto de las violaciones pasadas y presentes de los derechos humanos cometidas por los agentes del orden y las fuerzas armadas y, en particular, el hecho de que el Estado Parte no haya investigado actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni haya castigado a sus autores.

e) Las denuncias de corrupción general de los funcionarios del sistema de justicia penal.

f) La falta de un órgano independiente para conocer las quejas contra la policía.

g) El ineficaz funcionamiento de la justicia penal, particularmente la falta de independencia y de eficiencia de la judicatura.

h) La importancia dada a las confesiones en los procedimientos penales y el hecho de que la policía y el poder judicial se basen en las confesiones para pronunciar sentencia condenatoria.

i) La prolongación injustificada del período de detención provisional, en que es mayor el riesgo de ser sometido a tortura y otros malos tratos.

j) La detención en régimen de incomunicación por 48 horas como mínimo antes de comparecer ante un juez, período en el que el detenido no tiene acceso a un abogado ni a sus familiares. Además, enmiendas recientes de la ley permiten que la policía lo amplíe.

k) La falta de acceso de los detenidos en general a un abogado y a un médico de su elección.

l) El hacinamiento y las malas condiciones en las cárceles, así como los presuntos casos de malos tratos a los reclusos y las dificultades con que tropiezan las organizaciones internacionales, las ONG y los familiares para tener acceso a los reclusos.

E. Recomendaciones

7. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Incorpore en su ordenamiento jurídico interno la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención y tipifique los actos de tortura como delito específico, punible con sanciones apropiadas.
b) Adopte medidas efectivas para establecer y garantizar un poder judicial plenamente independiente y profesional, en consonancia con las normas internacionales, particularmente los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura solicitando, si es necesario, cooperación internacional.

c) Asegure la investigación pronta, imparcial y exhaustiva de las numerosas denuncias de tortura notificadas a las autoridades y el procesamiento y castigo correspondientes de los autores.

d) Establezca un órgano independiente para conocer las quejas contra la policía u otros agentes del orden.

e) Adopte todas las medidas necesarias para que la obligación enunciada en el artículo 3 de la Convención se tenga en cuenta al decidir la expulsión, la devolución o la extradición de extranjeros.

f) Tome medidas para que las pruebas obtenidas mediante tortura no se invoquen en los tribunales.

g) Tome todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la justicia de todos los camboyanos, en particular los pobres y los que viven en las zonas rurales y remotas del país.

h) Tome todas las medidas necesarias para garantizar a toda persona privada de libertad el derecho a la defensa y, en consecuencia, el derecho a la asistencia de un abogado por cuenta del Estado si es necesario.

i) Adopte medidas urgentes para mejorar las condiciones de detención en las comisarías y las cárceles. Además, debería redoblar sus esfuerzos para poner remedio al hacinamiento en las cárceles y establecer un mecanismo sistemático e independiente para fiscalizar el trato que reciben las personas arrestadas, detenidas o encarceladas. A este respecto, el Estado Parte debe pensar en firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

j) Refuerce la enseñanza y promoción de los derechos humanos en general, y de la prohibición de la tortura en particular, en el caso de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y del personal médico, e introduzca la formación en esas materias en los programas de enseñanza oficial.

k) Adopte medidas para reglamentar e institucionalizar el derecho de las víctimas de la tortura a una indemnización justa y adecuada, y establezca programas para su rehabilitación física y mental.

l) Vele por que se suprima la práctica denunciada del tráfico ilegal de personas.

m) Proporcione datos sobre: a) el número de reclusos en cárceles y centros de detención por edad, sexo, etnia, región geográfica y tipo de delito; b) el número, tipo y solución de los casos, tanto disciplinarios como penales, de los policías u otros agentes del orden acusados de tortura y de delitos conexos.

n) Vele por que se dé una amplia distribución a estas conclusiones y recomendaciones en todo el país, en todos los idiomas más importantes.

 

 

 

 



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