University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Canada, U.N. Doc. A/56/44, paras. 54-59 (2000).




 

CANADÁ

54. El Comité examinó el tercer informe periódico del Canadá (CAT/C/34/Add.13) en sus sesiones 446ª, 449ª y 453ª, celebradas los días 17, 20 y 22 de noviembre de 2000 (CAT/C/SR.446, 449 y 453), y adoptó las conclusiones y recomendaciones siguientes.

A. Introducción

55. El Comité acoge complacido el tercer informe periódico del Canadá que, si bien se presentó con tres años de retraso, se ajusta a las directrices relativas a la preparación de los informes periódicos de los Estados Partes. Al Comité le satisface en particular la detallada información estadística y de otra índole presentada en respuesta a las solicitudes formuladas por el Comité durante el examen del segundo informe periódico. El Comité se congratula del diálogo constructivo establecido con la delegación y las respuestas francas y directas proporcionadas por la delegación en relación con las cuestiones planteadas por el Comité, con inclusión del material presentado por escrito.

56. El Comité también acoge con beneplácito las seguridades que ha dado el Estado Parte de que considerará con seriedad las solicitudes que formule el Comité para la adopción de medidas provisionales en los casos individuales presentados de conformidad con el artículo 22. El Comité recuerda que el Estado Parte pidió al Comité que supervisara sus métodos de trabajo para velar por que se establezcan plazos no prorrogables para el examen de las denuncias individuales. El Comité destaca una vez más que los plazos fijados en su reglamento se han establecido para que los Estados Partes puedan presentar respuestas completas a las alegaciones hechas para que el Comité pueda efectuar un examen a fondo.

B. Aspectos positivos

57. El Comité expresa su satisfacción por lo siguiente:

a) La amplia protección jurídica contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que existe en el Estado Parte y los esfuerzos realizados por las autoridades para lograr la transparencia en sus instituciones y prácticas;

b) La entrada en vigor de nuevas medidas legislativas, a saber, la Ley relativa a los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra que supera muchos de los obstáculos al enjuiciamiento de las personas acusadas de esos crímenes que se plantearon en el asunto Finta R. c. Finta [1994] 1 S.C.R. 701., y la ratificación del estatuto de la Corte Penal Internacional;

c) El examen sistemático, desde diciembre de 1999, de todas las alegaciones presentadas contra individuos que han participado en actos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad;

d) La presentación de proyectos de leyes en virtud de las cuales se incluirían en los criterios destinados a conceder protección a los refugiados los motivos esbozados en la Convención;

e) El nombramiento de un investigador correccional, independiente del Servicio Correccional, encargado de defender los derechos de los autores de delitos federales que están encarcelados, y el establecimiento de una División de Derechos Humanos en el Servicio Correccional del Canadá para que ayude a vigilar y evaluar las políticas y las prácticas y fortalecer la cultura de derechos humanos;

f) La elaboración de una estrategia nacional sobre la política correccional relativa a los aborígenes y otras medidas para tener en cuenta las históricas desventajas sociales y económicas de la población indígena;

g) La política del Estado Parte de recabar la opinión de las organizaciones no gubernamentales al preparar los informes que presenta al Comité, y sus seguridades de que las "críticas y preocupaciones" de esas organizaciones se incluirán explícitamente en el próximo informe del Estado Parte;

h) El aumento de la contribución del Estado Parte al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura y el constante apoyo a los centros nacionales de rehabilitación de las víctimas de la tortura.

C. Motivos de preocupación

58. El Comité expresa preocupación por lo siguiente:

a) Las alegaciones sobre acciones que no son conformes a la Convención, incluido el uso indebido de gas pimienta y fuerza por las autoridades policiales para disolver las manifestaciones y restablecer el orden, en particular por lo que se refiere a las manifestaciones que tuvieron lugar con motivo de la cumbre de 1997 del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (CEAP).

b) Las alegaciones de que las autoridades del Estado Parte han tratado a las reclusas de modo severo e indebido, y que aún no se han aplicado muchas de las recomendaciones del informe Arbour Report of the Commission of Inquiry into Certain Events at the Prison for Women in Kingston, The Honourable Louise Arbour, Commissioner, Canadá, 1996..

c) Las alegaciones sobre el uso indebido de la fuerza y la administración de sedantes contra su voluntad a los solicitantes de asilo que se expulsan porque se han rechazado sus solicitudes.

d) El número excesivo de aborígenes en las cárceles en todo el sistema de justicia penal del Estado Parte.

e) La posición del Estado Parte ante los tribunales, y las políticas y prácticas que se aplican cuando se considera que una persona ha cometido delitos graves o representa un riesgo para la seguridad y que esa persona puede ser devuelta a otro Estado, incluso si existen motivos sustanciales para creer que esa persona sería sometida a tortura, medida que no sería conforme al carácter absoluto de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 3 de la Convención.

f) El hecho de que la evaluación del peligro público, sin entrevista ni transparencia, se realiza con anterioridad al procedimiento de determinación del estatuto de refugiado y, si se considera que una persona representa un riesgo para la seguridad, no tiene derecho a que su caso se examine a fondo con arreglo al procedimiento normal de determinación del estatuto de refugiado. Además, el Comité observa que actualmente el mismo órgano gubernamental se ocupa del examen de la cuestión del riesgo para la seguridad y el examen de la valoración humanitaria y benevolente; el Comité también se siente preocupado por el hecho de que la presunta falta de independencia de los funcionarios encargados de adoptar decisiones, así como la posibilidad de que se expulse a una persona mientras se está examinando una solicitud en la que se invocan motivos humanitarios y benevolentes, pueden restar eficacia a los recursos destinados a proteger los derechos reconocidos en el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención.

g) La falta de medidas adecuadas en lo que respecta al quebrantamiento de las normas de la Convención, como dispone el párrafo 1 del artículo 7.

h) A pesar de la nueva Ley relativa a los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad y las seguridades que ha dado el Estado Parte, la posibilidad de que un torturador acusado pueda aún alegar distintos motivos de defensa que le permitirían obtener la inmunidad, incluso el hecho de que se hayan realizado actuaciones en el extranjero con el propósito de eximir al acusado de toda responsabilidad penal; que el delito se cometió obedeciendo a las leyes en vigor en ese momento; o que el acusado tenia una motivación distinta de la intención de ser inhumano.

D. Recomendaciones

59. El Comité recomienda al Estado Parte:

a) Que cumpla cabalmente el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención que prohíbe que se devuelva una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura, independientemente de que esa persona haya cometido delitos graves o represente un riesgo para la seguridad.

b) Que establezca recursos más eficaces para proteger los derechos reconocidos en el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención. Tomando nota de las seguridades que se dan en el proyecto de ley sobre la inmigración y los refugiados en cuanto a la evaluación de los riesgos antes de la expulsión "de todas las personas a las que se aplique una orden de expulsión", el Comité alienta al Estado Parte a que vele por que el proyecto de ley permita un examen a fondo por una entidad independiente de las reclamaciones, incluso las que presenten las personas que ya hayan sido objeto de una evaluación de los riesgos para la seguridad. El Comité insta al Estado Parte a garantizar que se eliminen los obstáculos a la plena aplicación del artículo 3, de modo que la persona interesada tenga la oportunidad de responder antes de que se tome una decisión respecto de los riesgos para la seguridad, y a que se hagan valoraciones humanitarias y benevolentes sin exigir el pago de una tasa de tramitación a la persona que solicite la protección.

c) Que enjuicie a todos los presuntos torturadores en el territorio que depende de su jurisdicción cuando no se les extradite y las pruebas lo justifiquen, y siempre antes de la deportación.

d) Que elimine de la legislación actual los motivos de defensa que podrían permitir que el torturador acusado obtenga la inmunidad.

e) Que considere la posibilidad de crear un nuevo órgano de investigación encargado de recibir e investigar las denuncias relacionadas con la Convención, como las que se refieran a los motivos de preocupación antes mencionados, incluso las alegaciones relativas a miembros de la población indígena.

f) Que mantenga e intensifique la formación del personal militar en lo que respecta a las normas previstas en la Convención y las cuestiones de derechos humanos conexas, incluso las que se refieren al trato discriminatorio.

g) Que presente su cuarto informe periódico, que debía presentarse en julio de 2000, con la mayor puntualidad posible.

 



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