Decisión del Comité contra la Tortura en virtud del
artículo 22 de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
- 15º período de sesiones -
Comunicación No. 26/1995
Presentada por: Srta. X [nombre suprimido]
Presunta víctima: La autora
Estado parte: Canadá
Fecha de la comunicación: 2 de abril de 1995
___________
* De conformidad con el artículo 104 del reglamento interno del Comité, el Sr. Peter Burns no participó en el examen de esta comunicación.
El Comité contra la Tortura, establecido en virtud del artículo
17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes,
Reunido el 20 de noviembre de 1995,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre admisibilidad
1. La autora de la comunicación es una ciudadana del Zaire, que llegó
el 4 de marzo de 1995 al aeropuerto de Montreal, Canadá, procedente de
Francia. Como se le comunicó una orden de expulsión, el 27 de
marzo presentó un recurso para suspender la ejecución de esa orden.
El recurso fue visto el 31 de marzo de 1995 y rechazado en esa misma fecha.
La Srta. X fue devuelta a Francia el 4 de abril de 1995. Alega ser víctima
de una violación del artículo 3 de la Convención contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
2. Antes de examinar las reclamaciones contenidas en una comunicación,
el Comité contra la Tortura debe decidir si la comunicación es
o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención.
3. De conformidad con el apartado a) del párrafo 5 del artículo
22 de la Convención, el Comité no examinará ninguna comunicación
de una persona a menos que se haya cerciorado de que la misma cuestión
no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento
de investigación o solución internacional. Habida cuenta de que
el 13 de septiembre de 1995 el abogado de la Srta. X presentó un recurso
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos relativa a la expulsión
de la Srta. X, el Comité observa que no se reúnen las condiciones
establecidas en el apartado a) del párrafo 5 del artículo 22 de
la Convención.
4. Por consiguiente, el Comité decide:
a) Que la comunicación es inadmisible;
b) Que se comunique la presente decisión a la autora y, para su información, al Estado parte.
[Hecha en español, francés, inglés y ruso, siendo la francesa
la versión original.]