University of Minnesota



K. K. H. v. Canada, ComunicaciĆ³n No. 35/1995, U.N. Doc. CAT/C/15/D/35/1995 (1995).


 

 

 

Decisión del Comité contra la Tortura en virtud del

artículo 22 de la Convención contra la Tortura y

Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

- 15º período de sesiones -

Comunicación No. 35/1995


Presentada por: K. K. H. (nombre suprimido)

[representado por un abogado]


Presunta víctima: El autor


Estado parte: Canadá


Fecha de la comunicación: 6 de noviembre de 1995


El Comité contra la Tortura, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,


Reunido el 22 de noviembre de 1995,


Adopta la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad


1. El autor de la comunicación es un ciudadano de Ghana, que llegó al Canadá en marzo de 1992 en demanda de asilo después de haberse evadido de la cárcel donde pasó cerca de cuatro años, acusado de haber participado en una tentativa de asesinato del Jefe del Estado de Ghana. Hace constar que su regreso a Ghana si se rechaza su petición de que se le conceda la condición de refugiado violaría el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Está representado por un abogado.


2. El 9 de junio de 1994, la solicitud de asilo del autor fue rechazada por la Comisión de Inmigración y Estatuto de Refugiado del Canadá. Interpuesto recurso, la Corte Federal del Canadá lo rechazó por decisión de fecha 2 de mayo de 1995.


3. El autor mantiene que, con posterioridad a la decisión de la Corte Federal, ha tenido pruebas de que las autoridades de Ghana han emitido contra él orden de busca y captura. Hace saber que una gacetilla aparecida en un diario de Ghana, "The Guide", en septiembre de 1995, indicaba que había regresado al país y que se le buscaba como culpable de alta traición. Sobre esta base, el autor mantiene estar perseguido por las autoridades, su vida correría peligro en Ghana y pide la aplicación del artículo 3.


4. Antes de examinar cualquier reclamación contenida en una comunicación, el Comité contra la Tortura debe decidir si es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención.


5. El apartado b) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención impide que el Comité considere las comunicaciones de particulares, a menos que haya comprobado que la persona ha agotado todos los recursos internos de que pueda disponer; esta norma no se aplica si se demuestra que la aplicación de los recursos internos se ha prolongado de forma poco razonable o que podría prolongarse de ese modo y si fuera poco probable que consiguiera el efecto deseado. En las circunstancias del presente caso, el Comité observa que en Canadá existen procedimientos de evaluación de riesgos que pueden entablarse incluso después de haber recaído una decisión desfavorable de la Corte Federal sobre la solicitud de asilo. La comunicación no hace constar que el autor haya informado a las autoridades de inmigración canadienses de las nuevas pruebas en que se basa su declaración de que su vida corre peligro si regresa a Ghana. En este caso concreto, el Comité estima que las autoridades canadienses deberían tener ocasión de evaluar el nuevo elemento de prueba presentado por el autor antes de proceder al examen de la comunicación.


6. Por consiguiente, el Comité decide:


a) que la comunicación, en los términos en que ha sido presentada, es inadmisible;

b) que la presente decisión será comunicada al autor de la comunicación, a su abogado y, para su información, al Estado parte.


[Hecha en francés (versión original) y traducido al español, al inglés y al ruso.]

 

 



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