University of Minnesota



V.V. (se ha omitido el nombre) v. Canada, ComunicaciĆ³n No. 47/1996, U.N. Doc. CAT/C/20/D/47/1996 (1998).


 

 

 

Decisión del Comité contra la Tortura en virtud del

artículo 22 de la Convención contra la Tortura y

Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

- 20º período de sesiones -

Comunicación No. 47/1996

Presentada por: V. V. (nombre suprimido) (representado por un abogado)


Presunta víctima: El autor


Estado Parte: Canadá


Fecha de la comunicación: 15 de marzo de 1996


El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,


Reunido el 19 de mayo de 1998,


Adopta la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad


1. El autor de la comunicación es V. V. ciudadano de Sri Lanka de origen tamil que está viviendo en el Canadá, en donde ha pedido la condición de refugiado y está amenazado de devolución. El autor afirma que su expulsión constituiría una violación del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Los hechos expuestos por el autor


2.1 El autor declara que en julio de 1983 vivía con su padre, su hermano y su hermana en Vauvniya y que, a raíz de los enfrentamientos entre las comunidades, tuvo que buscar asilo en un campamento, donde permaneció tres meses. En 1990, su padre perdió un ojo de resultas del bombardeo de la localidad. En agosto de 1990, miembros de los Tigres de Liberación de Tamil Eelam (LTTE) le robaron la camioneta a su padre y la utilizaron para asaltar un banco. Entonces, los soldados detuvieron al autor y lo llevaron al campamento militar de Vauvniya, en donde fue interrogado, golpeado y torturado. El autor afirma que fue golpeado con tablas cubiertas de clavos, expuesto a las llamas y pateado con botas con punta de metal y que le amenazaron con aplicarle el "tratamiento con alambre de púas". Al cabo de 25 días, pudo sobornar a alguien y volver a casa de su padre. En agosto de 1990 combatientes tamiles se presentaron en el domicilio de su familia pidiendo dinero, que les fue entregado. En diciembre de 1990 y en marzo de 1991, los soldados volvieron para pedir más dinero.


2.2 En agosto de 1991, el autor creó una empresa con un socio cuya hermana era Ministra de Educación y cuyo hermano era inspector de policía. El autor dice que esto le causó problemas porque "se pensaba que [él] era partidario del Gobierno". En 1992, los LTTE dieron muerte al cuñado y al hermano de su socio. Entonces el autor decidió establecerse en Colombo. Añade que, a causa de los disturbios y de los incidentes violentos que tuvieron lugar en aquel momento, tuvo que cerrar su empresa.


2.3 En Colombo, tanto los LTTE como el Partido Democrático Popular de Eelam (EPDP) le pidieron dinero para protegerlo. El autor no se sentía seguro, de modo que decidió pagarle a alguien para que lo sacara del país.


2.4 El autor llegó al Canadá el 17 de noviembre de 1992 procedente de los Estados Unidos de América y pidió la condición de refugiado el mismo día. El 16 de julio de 1993, la Comisión de Inmigración y de los Refugiados rechazó su petición por considerar que su relato era incoherente y que no había demostrado que su temor a la persecución tenía fundamento. El 10 de marzo de 1994, el Tribunal Federal rechazó la petición del autor de autorización para presentar un recurso contra el dictamen de la Comisión. El 29 de noviembre de 1995, fue desestimada la petición que había presentado sobre la base del procedimiento ulterior de evaluación de los riesgos. El funcionario encargado de esa evaluación consideró, entre otras cosas, que el autor no había sido hostigado por la policía, a la que había notificado su presencia en Colombo, que los jóvenes tamiles estaban más expuestos a ser encarcelados mientras que el autor ya tenía 46 años y que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados sólo pedía que, como medida de precaución, se devolviera a su país únicamente a los solicitantes de asilo tamiles cuya petición hubiese sido desestimada y que tuvieran familia o amigos avecindados en Colombo, normalizando así sus criterios.


2.5 En enero de 1996 el autor pidió el permiso de residencia por razones humanitarias, que le fue denegado por las autoridades de inmigración. El autor afirma que ha agotado todos los recursos internos.


La denuncia


3.1 El autor dice que teme por su vida si regresa a su país. Afirma que, teniendo en cuenta las importantes operaciones militares que el Gobierno está realizando en la región de donde él procede, le resulta imposible regresar allí y que en Colombo todos los tamiles son considerados sospechosos a causa de los atentados suicidas con bombas. Según el autor, muchos tamiles han sido detenidos como consecuencia de esos atentados y algunos han sido torturados. El autor afirma además que su familia ha sido víctima de la violencia en Sri Lanka. Recuerda que ya fue detenido una vez y torturado, y somete un certificado médico de fecha 20 de marzo de 1996 que indica que tiene un golpe en la frente, una cicatriz por una vieja quemadura en el antebrazo izquierdo y una cicatriz en la pierna derecha.


3.2 El autor ruega que el Comité pida al Canadá que no lo devuelva a Sri Lanka. En este contexto, esgrime el argumento de que en Sri Lanka existe un cuadro persistente de violaciones graves, patentes o masivas de los derechos humanos.


3.3 Por último, el autor afirma que está bien integrado en la sociedad canadiense, que varias personas de su familia viven en el Canadá, que ha encontrado trabajo y que su empleador respalda sus trámites para permanecer en el país.


Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad de la comunicación


4. El 4 de diciembre de 1996, por conducto de su Relator Especial, el Comité dirigió la comunicación al Estado Parte para que hiciera sus observaciones y le rogó que no expulsara al autor mientras estuviera examinando su comunicación.

5.1 En una respuesta de fecha 25 de marzo de 1997, el Estado Parte pone en duda la admisibilidad de la denuncia.


5.2 El Estado Parte recuerda que el autor salió de su país el 30 de octubre de 1992 y llegó al Canadá aproximadamente el 15 de noviembre de 1992. Ese mismo día pidió la condición de refugiado. El 20 de julio de 1993 el órgano competente, la sección encargada de la condición de refugiado de la Comisión de Inmigración y de los Refugiados, rechazó la petición del autor por falta de credibilidad. El Tribunal Federal del Canadá rechazó su solicitud de autorización para someter el dictamen de la sección mencionada a examen judicial.


5.3 Un funcionario del Ministerio de la Nacionalidad y la Inmigración evaluó si la devolución del autor lo expondría a la tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes. El autor no pidió que el Tribunal Federal examinara esta evaluación. Además, el autor ha pedido, conforme al apartado 2) del párrafo 114 de la Ley de inmigración, que se le exima, por motivos humanitarios, de la aplicación regular de la Ley de inmigración y que se le permita presentar una solicitud de residencia permanente en el Canadá. Los días 8 y 30 de enero de 1996, después de examinar su expediente, se llegó a la conclusión de que el autor no había expuesto motivos humanitarios que justificaran que en su caso no se aplicaran las disposiciones regulares de la Ley de inmigración. El autor no pidió que el Tribunal Federal examinara esas decisiones. El 2 de abril de 1996 fue enviado a los Estados Unidos.


5.4 El Estado Parte subraya que la comunicación del Comité le fue enviada el 4 de diciembre de 1996, es decir, varios meses después de la devolución del autor.


5.5 El 3 de julio de 1996, el autor regresó de los Estados Unidos al Canadá y nuevamente pidió la condición de refugiado. La nueva petición dio inicio a un nuevo procedimiento, idéntico al que se siguió con ocasión de la primera petición. De este modo, se aplicó al autor una medida de prohibición condicional de residencia el 3 de julio de 1996 y su petición fue remitida a la sección encargada de la condición de refugiado para que estudiara el fondo de la cuestión. La medida de devolución no será ejecutiva hasta que dicha sección rechace la petición de la condición de refugiado.


5.6 La comunicación del autor tiene por objeto impedir que se le devuelva a Sri Lanka en ejecución de la orden de devolución dictada contra su persona el 28 de diciembre de 1992 y que se hizo ejecutiva el 29 de noviembre de 1995. El autor fue expulsado del Canadá el 2 de abril de 1996. Así pues, su comunicación carece totalmente de fundamento y debería ser declarada inadmisible.


5.7 Además, la segunda solicitud de la condición de refugiado presentada por el autor ha creado una nueva situación, totalmente distinta de la que motivó la comunicación y que no es objeto de ésta.


5.8 Si con todo el Comité desea, a pesar de la falta de fundamento, examinar el procedimiento seguido con ocasión de la primera petición del autor y las decisiones entonces adoptadas, el Estado Parte sostiene que el autor no ha agotado los recursos con respecto a por lo menos tres decisiones adoptadas con arreglo a la Ley de inmigración, la de que no corría ningún riesgo si regresaba y las de que no había motivos humanitarios para justificar que no se aplicara la Ley de inmigración.


5.9 El propósito del artículo 3 de la Convención contra la Tortura no es prohibir toda expulsión, devolución o extradición, sino prohibir la expulsión, la devolución o la extradición a un país cuando haya razones fundadas para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a tortura.


5.10 En el presente caso, los hechos han demostrado la falta de base de la comunicación del autor porque, contrariamente al temor que alega en su comunicación, no ha sido devuelto a Sri Lanka sino a los Estados Unidos, desde donde entró en el Canadá.


5.11 Aun cuando el Comité concluya que puede estudiar la situación posterior a la devolución del autor a los Estados Unidos, el Estado Parte sostiene que incluso así habría que considerar inadmisible la comunicación porque el autor no la ha fundamentado en absoluto. En efecto, actualmente no existe ninguna amenaza de que sea expulsado del Canadá porque su petición de la condición de refugiado está pendiente ante el órgano encargado de examinarla.


5.12 Además, el país al que, llegado el caso, sería devuelto no se ha determinado aún. Tal como pone de manifiesto la devolución del 2 de abril de 1996, que en eso se ajusta al acuerdo concertado con las autoridades norteamericanas, llegado el caso lo más probable es que el autor sea devuelto a los Estados Unidos porque fue desde este país que entró en el Canadá.


5.13 El Comité contra la Tortura ha establecido claramente que el autor debe dejar sentado, por lo menos prima facie en la etapa de la admisibilidad, que corre el riesgo personal de ser torturado. Las informaciones más recientes no corroboran las afirmaciones de que los tamiles corren peligro en Colombo. Según un documento de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados de fecha 9 de septiembre de 1996, la policía y las autoridades de Colombo no practican actos de tortura ni otras formas de malos tratos.


5.14 El Gobierno canadiense sostiene que el autor de la comunicación no ha establecido prima facie que está expuesto a ser devuelto a Sri Lanka ni que corre un riesgo personal de ser torturado en caso de ser devuelto a Sri Lanka.


5.15 El examen de la segunda petición de la condición de refugiado todavía está pendiente. Si es rechazada, el autor podrá pedir que se le incluya en la categoría de "solicitantes no reconocidos de la condición de refugiado", a saber, personas que corren el riesgo, por ejemplo, de ser torturadas o sometidas a tratos inhumanos o degradantes en el país al que serán devueltas.


5.16 El autor podrá además pedir nuevamente, con arreglo al apartado 2) del párrafo 114 de la Ley de inmigración, que se le dispense, por razones humanitarias, de la aplicación regular de esta ley y se le autorice a presentar en el Canadá una solicitud de residencia permanente.


5.17 La decisión sobre la petición de la condición de refugiado, si no le es favorable, podrá ser objeto de una solicitud de autorización para presentar una petición de control judicial ante el Tribunal Federal. Lo mismo cabe decir de la decisión relativa a la categoría de "solicitantes no reconocidos de la condición de refugiado" y de la decisión sobre la exención de la aplicación regular de la ley mencionada por motivos humanitarios.


Observaciones del autor


6.1 En una carta de fecha 15 de mayo de 1997, el autor informa de que fue víctima de actos de tortura, tal como fue confirmado por el certificado emitido por un médico canadiense miembro de la Red de intervención en apoyo de víctimas de la violencia organizada (RIVO), que fue presentado al Comité.


6.2 Un tratado entre el Canadá y los Estados Unidos para facilitar el control de los solicitantes de asilo y de los inmigrantes, que probablemente será firmado el presente año, acabará con esta posibilidad de devolución a los Estados Unidos tras el rechazo del Canadá. Los solicitantes que hayan pedido asilo en el Canadá y hayan sido rechazados ya no tendrán derecho a ir a los Estados Unidos para presentar una petición y viceversa. Los dos países intercambiarán información y bloquearán el acceso a su territorio de los solicitantes rechazados por la otra parte en este tratado.


6.3 En lo que respecta a su segunda petición, sus posibilidades de éxito son virtualmente nulas porque, según la práctica habitual, la decisión de la Comisión de Inmigración estará basada casi totalmente en la primera decisión negativa y en el acta estenográfica de su primera declaración jurada.


6.4 Cuando el Estado Parte menciona que antes de volver a ser expulsado el solicitante dispone de un recurso por los riesgos que plantea el regreso, hay que señalar que actualmente apenas el 3% de los expedientes son aceptados en el marco de este procedimiento.


6.5 En lo que respecta al agotamiento de los recursos internos, el autor interpuso un recurso contra el rechazo de su petición solicitando que lo revisara el Tribunal Federal, lo que a su vez fue denegado. Posteriormente se inició el procedimiento denominado "riesgos del regreso". Con todo, la petición fue rechazada ya que se alegó que el autor podía buscar refugio en Colombo. Este rechazo no tiene sentido porque desde hacía más de un año esta ciudad era objeto de ataques terroristas.


6.6 En ese momento se agotaron los recursos ordinarios. El autor presentó una nueva petición al Ministro de Inmigración de un permiso de residencia por motivos humanitarios, recurso especial y costoso. Se decidió rechazarla en un plazo de 24 horas, plazo que hace dudar de la seriedad del procedimiento.


6.7 Los funcionarios de inmigración informaron a la abogada de que podría recurrir a un mecanismo de arbitraje antes de la devolución del autor. No obstante, el día de la vista la abogada se enteró de que el autor había sido expulsado dos días antes.


6.8 El autor considera que su petición ante el Comité se aplica a su situación anterior, actual y futura mientras exista el peligro de ser devuelto a Sri Lanka. Por lo tanto, ha pedido al Comité que suspenda el examen de su caso mientras no se tome una decisión sobre su nueva petición de asilo.


Deliberaciones del Comité


7.1 Antes de examinar cualquier denuncia presentada en una comunicación, el Comité contra la Tortura ha de decidir si dicha comunicación es o no admisible según lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención.


7.2 Contrariamente al parecer del Estado Parte, el Comité considera que la comunicación del autor también se refiere a la segunda solicitud de la condición de refugiado porque su objeto es idéntico al de la primera.


7.3 El apartado b) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención estipula que el Comité no examinará ninguna comunicación a menos que se haya cerciorado de que se han agotado los recursos internos disponibles. No se aplicará esta norma cuando la tramitación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que mejore realmente la situación de la presunta víctima. En este caso, el autor ha pedido la condición de refugiado, pero la sección encargada de la condición de refugiado de la Comisión de Inmigración y de los Refugiados aún no ha tomado una decisión al respecto. El autor no ha señalado que este plazo para tomar la decisión sea exagerado. Una vez tomada la decisión, aún tiene a su disposición otros recursos. En estas circunstancias, el Comité observa que no se cumplen las condiciones previstas en el apartado b) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención.


8. En consecuencia, el Comité contra la Tortura decide:


a) que la comunicación es inadmisible;

b) que, en aplicación del artículo 109 de su reglamento, se podrá volver a examinar la presente decisión si se recibe del autor o en su nombre una petición por escrito con información que demuestre que los motivos de la inadmisibilidad no son válidos;

c) que esta decisión se comunique al autor de la comunicación y al Estado Parte.

[Hecho en español, francés, inglés y ruso, siendo la francesa la versión original.]

 

 



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