Decisión del Comité contra la Tortura en virtud del
artículo 22 de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
- 20º período de sesiones -
Comunicación No. 47/1996
Presentada por: V. V. (nombre suprimido) (representado por un abogado)
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Canadá
Fecha de la comunicación: 15 de marzo de 1996
El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17
de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes,
Reunido el 19 de mayo de 1998,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre admisibilidad
1. El autor de la comunicación es V. V. ciudadano de Sri Lanka de origen
tamil que está viviendo en el Canadá, en donde ha pedido la condición
de refugiado y está amenazado de devolución. El autor afirma que
su expulsión constituiría una violación del artículo
3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes.
Los hechos expuestos por el autor
2.1 El autor declara que en julio de 1983 vivía con su padre, su hermano
y su hermana en Vauvniya y que, a raíz de los enfrentamientos entre las
comunidades, tuvo que buscar asilo en un campamento, donde permaneció
tres meses. En 1990, su padre perdió un ojo de resultas del bombardeo
de la localidad. En agosto de 1990, miembros de los Tigres de Liberación
de Tamil Eelam (LTTE) le robaron la camioneta a su padre y la utilizaron para
asaltar un banco. Entonces, los soldados detuvieron al autor y lo llevaron al
campamento militar de Vauvniya, en donde fue interrogado, golpeado y torturado.
El autor afirma que fue golpeado con tablas cubiertas de clavos, expuesto a
las llamas y pateado con botas con punta de metal y que le amenazaron con aplicarle
el "tratamiento con alambre de púas". Al cabo de 25 días,
pudo sobornar a alguien y volver a casa de su padre. En agosto de 1990 combatientes
tamiles se presentaron en el domicilio de su familia pidiendo dinero, que les
fue entregado. En diciembre de 1990 y en marzo de 1991, los soldados volvieron
para pedir más dinero.
2.2 En agosto de 1991, el autor creó una empresa con un socio cuya hermana
era Ministra de Educación y cuyo hermano era inspector de policía.
El autor dice que esto le causó problemas porque "se pensaba que
[él] era partidario del Gobierno". En 1992, los LTTE dieron muerte
al cuñado y al hermano de su socio. Entonces el autor decidió
establecerse en Colombo. Añade que, a causa de los disturbios y de los
incidentes violentos que tuvieron lugar en aquel momento, tuvo que cerrar su
empresa.
2.3 En Colombo, tanto los LTTE como el Partido Democrático Popular de
Eelam (EPDP) le pidieron dinero para protegerlo. El autor no se sentía
seguro, de modo que decidió pagarle a alguien para que lo sacara del
país.
2.4 El autor llegó al Canadá el 17 de noviembre de 1992 procedente
de los Estados Unidos de América y pidió la condición de
refugiado el mismo día. El 16 de julio de 1993, la Comisión de
Inmigración y de los Refugiados rechazó su petición por
considerar que su relato era incoherente y que no había demostrado que
su temor a la persecución tenía fundamento. El 10 de marzo de
1994, el Tribunal Federal rechazó la petición del autor de autorización
para presentar un recurso contra el dictamen de la Comisión. El 29 de
noviembre de 1995, fue desestimada la petición que había presentado
sobre la base del procedimiento ulterior de evaluación de los riesgos.
El funcionario encargado de esa evaluación consideró, entre otras
cosas, que el autor no había sido hostigado por la policía, a
la que había notificado su presencia en Colombo, que los jóvenes
tamiles estaban más expuestos a ser encarcelados mientras que el autor
ya tenía 46 años y que la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados sólo pedía que, como medida
de precaución, se devolviera a su país únicamente a los
solicitantes de asilo tamiles cuya petición hubiese sido desestimada
y que tuvieran familia o amigos avecindados en Colombo, normalizando así
sus criterios.
2.5 En enero de 1996 el autor pidió el permiso de residencia por razones
humanitarias, que le fue denegado por las autoridades de inmigración.
El autor afirma que ha agotado todos los recursos internos.
La denuncia
3.1 El autor dice que teme por su vida si regresa a su país. Afirma que,
teniendo en cuenta las importantes operaciones militares que el Gobierno está
realizando en la región de donde él procede, le resulta imposible
regresar allí y que en Colombo todos los tamiles son considerados sospechosos
a causa de los atentados suicidas con bombas. Según el autor, muchos
tamiles han sido detenidos como consecuencia de esos atentados y algunos han
sido torturados. El autor afirma además que su familia ha sido víctima
de la violencia en Sri Lanka. Recuerda que ya fue detenido una vez y torturado,
y somete un certificado médico de fecha 20 de marzo de 1996 que indica
que tiene un golpe en la frente, una cicatriz por una vieja quemadura en el
antebrazo izquierdo y una cicatriz en la pierna derecha.
3.2 El autor ruega que el Comité pida al Canadá que no lo devuelva
a Sri Lanka. En este contexto, esgrime el argumento de que en Sri Lanka existe
un cuadro persistente de violaciones graves, patentes o masivas de los derechos
humanos.
3.3 Por último, el autor afirma que está bien integrado en la
sociedad canadiense, que varias personas de su familia viven en el Canadá,
que ha encontrado trabajo y que su empleador respalda sus trámites para
permanecer en el país.
Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad de la comunicación
4. El 4 de diciembre de 1996, por conducto de su Relator Especial, el Comité
dirigió la comunicación al Estado Parte para que hiciera sus observaciones
y le rogó que no expulsara al autor mientras estuviera examinando su
comunicación.
5.1 En una respuesta de fecha 25 de marzo de 1997, el Estado Parte pone en duda la admisibilidad de la denuncia.
5.2 El Estado Parte recuerda que el autor salió de su país el
30 de octubre de 1992 y llegó al Canadá aproximadamente el 15
de noviembre de 1992. Ese mismo día pidió la condición
de refugiado. El 20 de julio de 1993 el órgano competente, la sección
encargada de la condición de refugiado de la Comisión de Inmigración
y de los Refugiados, rechazó la petición del autor por falta de
credibilidad. El Tribunal Federal del Canadá rechazó su solicitud
de autorización para someter el dictamen de la sección mencionada
a examen judicial.
5.3 Un funcionario del Ministerio de la Nacionalidad y la Inmigración
evaluó si la devolución del autor lo expondría a la tortura
o a tratos crueles, inhumanos o degradantes. El autor no pidió que el
Tribunal Federal examinara esta evaluación. Además, el autor ha
pedido, conforme al apartado 2) del párrafo 114 de la Ley de inmigración,
que se le exima, por motivos humanitarios, de la aplicación regular de
la Ley de inmigración y que se le permita presentar una solicitud de
residencia permanente en el Canadá. Los días 8 y 30 de enero de
1996, después de examinar su expediente, se llegó a la conclusión
de que el autor no había expuesto motivos humanitarios que justificaran
que en su caso no se aplicaran las disposiciones regulares de la Ley de inmigración.
El autor no pidió que el Tribunal Federal examinara esas decisiones.
El 2 de abril de 1996 fue enviado a los Estados Unidos.
5.4 El Estado Parte subraya que la comunicación del Comité le
fue enviada el 4 de diciembre de 1996, es decir, varios meses después
de la devolución del autor.
5.5 El 3 de julio de 1996, el autor regresó de los Estados Unidos al
Canadá y nuevamente pidió la condición de refugiado. La
nueva petición dio inicio a un nuevo procedimiento, idéntico al
que se siguió con ocasión de la primera petición. De este
modo, se aplicó al autor una medida de prohibición condicional
de residencia el 3 de julio de 1996 y su petición fue remitida a la sección
encargada de la condición de refugiado para que estudiara el fondo de
la cuestión. La medida de devolución no será ejecutiva
hasta que dicha sección rechace la petición de la condición
de refugiado.
5.6 La comunicación del autor tiene por objeto impedir que se le devuelva
a Sri Lanka en ejecución de la orden de devolución dictada contra
su persona el 28 de diciembre de 1992 y que se hizo ejecutiva el 29 de noviembre
de 1995. El autor fue expulsado del Canadá el 2 de abril de 1996. Así
pues, su comunicación carece totalmente de fundamento y debería
ser declarada inadmisible.
5.7 Además, la segunda solicitud de la condición de refugiado
presentada por el autor ha creado una nueva situación, totalmente distinta
de la que motivó la comunicación y que no es objeto de ésta.
5.8 Si con todo el Comité desea, a pesar de la falta de fundamento, examinar
el procedimiento seguido con ocasión de la primera petición del
autor y las decisiones entonces adoptadas, el Estado Parte sostiene que el autor
no ha agotado los recursos con respecto a por lo menos tres decisiones adoptadas
con arreglo a la Ley de inmigración, la de que no corría ningún
riesgo si regresaba y las de que no había motivos humanitarios para justificar
que no se aplicara la Ley de inmigración.
5.9 El propósito del artículo 3 de la Convención contra
la Tortura no es prohibir toda expulsión, devolución o extradición,
sino prohibir la expulsión, la devolución o la extradición
a un país cuando haya razones fundadas para creer que la persona estaría
en peligro de ser sometida a tortura.
5.10 En el presente caso, los hechos han demostrado la falta de base de la comunicación
del autor porque, contrariamente al temor que alega en su comunicación,
no ha sido devuelto a Sri Lanka sino a los Estados Unidos, desde donde entró
en el Canadá.
5.11 Aun cuando el Comité concluya que puede estudiar la situación
posterior a la devolución del autor a los Estados Unidos, el Estado Parte
sostiene que incluso así habría que considerar inadmisible la
comunicación porque el autor no la ha fundamentado en absoluto. En efecto,
actualmente no existe ninguna amenaza de que sea expulsado del Canadá
porque su petición de la condición de refugiado está pendiente
ante el órgano encargado de examinarla.
5.12 Además, el país al que, llegado el caso, sería devuelto
no se ha determinado aún. Tal como pone de manifiesto la devolución
del 2 de abril de 1996, que en eso se ajusta al acuerdo concertado con las autoridades
norteamericanas, llegado el caso lo más probable es que el autor sea
devuelto a los Estados Unidos porque fue desde este país que entró
en el Canadá.
5.13 El Comité contra la Tortura ha establecido claramente que el autor
debe dejar sentado, por lo menos prima facie en la etapa de la admisibilidad,
que corre el riesgo personal de ser torturado. Las informaciones más
recientes no corroboran las afirmaciones de que los tamiles corren peligro en
Colombo. Según un documento de la Oficina del Alto Comisionado para los
Refugiados de fecha 9 de septiembre de 1996, la policía y las autoridades
de Colombo no practican actos de tortura ni otras formas de malos tratos.
5.14 El Gobierno canadiense sostiene que el autor de la comunicación
no ha establecido prima facie que está expuesto a ser devuelto a Sri
Lanka ni que corre un riesgo personal de ser torturado en caso de ser devuelto
a Sri Lanka.
5.15 El examen de la segunda petición de la condición de refugiado
todavía está pendiente. Si es rechazada, el autor podrá
pedir que se le incluya en la categoría de "solicitantes no reconocidos
de la condición de refugiado", a saber, personas que corren el riesgo,
por ejemplo, de ser torturadas o sometidas a tratos inhumanos o degradantes
en el país al que serán devueltas.
5.16 El autor podrá además pedir nuevamente, con arreglo al apartado
2) del párrafo 114 de la Ley de inmigración, que se le dispense,
por razones humanitarias, de la aplicación regular de esta ley y se le
autorice a presentar en el Canadá una solicitud de residencia permanente.
5.17 La decisión sobre la petición de la condición de refugiado,
si no le es favorable, podrá ser objeto de una solicitud de autorización
para presentar una petición de control judicial ante el Tribunal Federal.
Lo mismo cabe decir de la decisión relativa a la categoría de
"solicitantes no reconocidos de la condición de refugiado"
y de la decisión sobre la exención de la aplicación regular
de la ley mencionada por motivos humanitarios.
Observaciones del autor
6.1 En una carta de fecha 15 de mayo de 1997, el autor informa de que fue víctima
de actos de tortura, tal como fue confirmado por el certificado emitido por
un médico canadiense miembro de la Red de intervención en apoyo
de víctimas de la violencia organizada (RIVO), que fue presentado al
Comité.
6.2 Un tratado entre el Canadá y los Estados Unidos para facilitar el
control de los solicitantes de asilo y de los inmigrantes, que probablemente
será firmado el presente año, acabará con esta posibilidad
de devolución a los Estados Unidos tras el rechazo del Canadá.
Los solicitantes que hayan pedido asilo en el Canadá y hayan sido rechazados
ya no tendrán derecho a ir a los Estados Unidos para presentar una petición
y viceversa. Los dos países intercambiarán información
y bloquearán el acceso a su territorio de los solicitantes rechazados
por la otra parte en este tratado.
6.3 En lo que respecta a su segunda petición, sus posibilidades de éxito
son virtualmente nulas porque, según la práctica habitual, la
decisión de la Comisión de Inmigración estará basada
casi totalmente en la primera decisión negativa y en el acta estenográfica
de su primera declaración jurada.
6.4 Cuando el Estado Parte menciona que antes de volver a ser expulsado el solicitante
dispone de un recurso por los riesgos que plantea el regreso, hay que señalar
que actualmente apenas el 3% de los expedientes son aceptados en el marco de
este procedimiento.
6.5 En lo que respecta al agotamiento de los recursos internos, el autor interpuso
un recurso contra el rechazo de su petición solicitando que lo revisara
el Tribunal Federal, lo que a su vez fue denegado. Posteriormente se inició
el procedimiento denominado "riesgos del regreso". Con todo, la petición
fue rechazada ya que se alegó que el autor podía buscar refugio
en Colombo. Este rechazo no tiene sentido porque desde hacía más
de un año esta ciudad era objeto de ataques terroristas.
6.6 En ese momento se agotaron los recursos ordinarios. El autor presentó
una nueva petición al Ministro de Inmigración de un permiso de
residencia por motivos humanitarios, recurso especial y costoso. Se decidió
rechazarla en un plazo de 24 horas, plazo que hace dudar de la seriedad del
procedimiento.
6.7 Los funcionarios de inmigración informaron a la abogada de que podría
recurrir a un mecanismo de arbitraje antes de la devolución del autor.
No obstante, el día de la vista la abogada se enteró de que el
autor había sido expulsado dos días antes.
6.8 El autor considera que su petición ante el Comité se aplica
a su situación anterior, actual y futura mientras exista el peligro de
ser devuelto a Sri Lanka. Por lo tanto, ha pedido al Comité que suspenda
el examen de su caso mientras no se tome una decisión sobre su nueva
petición de asilo.
Deliberaciones del Comité
7.1 Antes de examinar cualquier denuncia presentada en una comunicación,
el Comité contra la Tortura ha de decidir si dicha comunicación
es o no admisible según lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención.
7.2 Contrariamente al parecer del Estado Parte, el Comité considera que
la comunicación del autor también se refiere a la segunda solicitud
de la condición de refugiado porque su objeto es idéntico al de
la primera.
7.3 El apartado b) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención
estipula que el Comité no examinará ninguna comunicación
a menos que se haya cerciorado de que se han agotado los recursos internos disponibles.
No se aplicará esta norma cuando la tramitación de los mencionados
recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que mejore realmente
la situación de la presunta víctima. En este caso, el autor ha
pedido la condición de refugiado, pero la sección encargada de
la condición de refugiado de la Comisión de Inmigración
y de los Refugiados aún no ha tomado una decisión al respecto.
El autor no ha señalado que este plazo para tomar la decisión
sea exagerado. Una vez tomada la decisión, aún tiene a su disposición
otros recursos. En estas circunstancias, el Comité observa que no se
cumplen las condiciones previstas en el apartado b) del párrafo 5 del
artículo 22 de la Convención.
8. En consecuencia, el Comité contra la Tortura decide:
a) que la comunicación es inadmisible;
b) que, en aplicación del artículo 109 de su reglamento, se podrá volver a examinar la presente decisión si se recibe del autor o en su nombre una petición por escrito con información que demuestre que los motivos de la inadmisibilidad no son válidos;
c) que esta decisión se comunique al autor de la comunicación y al Estado Parte.
[Hecho en español, francés, inglés y ruso, siendo la francesa la versión original.]