University of Minnesota



Michael Osaretin Akhimien v. Canada, ComunicaciĆ³n No. 67/1997, U.N. Doc. CAT/C/21/D/67/1997 (1998).



 

 

 

Decisión del Comité contra la Tortura en virtud del

artículo 22 de la Convención contra la Tortura y

Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

- 21º período de sesiones -


Comunicación Nº 67/1997

Presentada por: E. O. Akhidenor, E. Ainabe, R. Akhidenor, J. Akhidenor, K. Akhidenor y M. Akhidenor


Presunta víctima: Michael Osaretin Akhimien


Estado Parte: Canadá


Fecha de la comunicación: 5 de diciembre de 1996


El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,


Reunido el 17 de noviembre de 1998,


Adopta la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad


1. Los autores de la comunicación son la Sra. Elizabeth Omoaluse Akhidenor, el Sr. Ezekiel Ainabe, el Sr. Richard Akhidenor, la Sra. Jenniffer Akhidenor, la Sra. Kingsley Akhidenor y el Sr. William Akhidenor, ciudadanos nigerianos, familiares cercanos y personas a cargo supérstites del Sr. Michael Akhimien. Los autores afirman que en relación con la muerte del Sr. Akhimien mientras estaba detenido y la investigación posterior de las causas de su muerte, el Canadá ha actuado en violación de los artículos 2, 10, 11, 12, 13, 14 y 16 de la Convención. Los autores están representados por un abogado.


Los hechos expuestos por los autores


2.1. El Sr. Akhimien fue detenido el 28 de octubre de 1995, después de solicitar asilo en el Canadá. Fue retenido en el Centro Canadiense de Detención de Inmigrantes de Niagara Falls hasta el 30 de octubre de 1995, fecha en que fue trasladado al Centro Canadiense de Detención de Inmigrantes de Celebrity Inn, en Mississauga, Ontario, lugar donde permaneció hasta su muerte el 17 de diciembre de 1995, causada por pulmonía, diabetes no tratada, o ambas causas.


2.2. Según el abogado, el 6 de diciembre de 1995 el Sr. Akhimien se había quejado a otros detenidos de Celebrity Inn del quebrantamiento de su salud, inclusive, entre otros síntomas, de una visión borrosa. En la misma fecha, el Sr. Akhimien presentó una solicitud por escrito al médico de Celebrity Inn, enumerando entre sus síntomas una visión borrosa y dolores de cabeza. El día siguiente, 7 de diciembre de 1995, el Sr. Akhimien consultó con el médico, que excluyó específicamente la diabetes como causa del quebrantamiento de su salud. No se realizaron pruebas de laboratorio.


2.3. El 13 diciembre de 1995 presentó una nueva solicitud para ver al doctor, en la que pedía que se le realizara una prueba de sangre. Añadió a sus síntomas anteriormente mencionados mareos, pérdida de apetito, pérdida de fuerza, gusto amargo en la boca, falta de saliva y náuseas.


2.4. El 13 de diciembre de 1995, después de presentar otra solicitud para ver al médico, el Sr. Akhimien fue puesto en celda solitaria. El abogado dice que se le recluyó en una celda solitaria porque se le consideraba un elemento perturbador, que se quejaba constantemente de las condiciones de vida en el Celebrity Inn. También señaló que el Sr. Akhimien había discutido con un guardia que no le quiso dar agua de la cocina, y que la causa de la situación fue el síntoma diabético de sed. El abogado declara, además, que la celda solitaria del Sr. Akhimien estaba situada a sólo dos puertas del despacho del médico y que se sabía que la habitación era muy fría en invierno. El Sr. Akhimien permaneció detenido en régimen de aislamiento hasta su muerte.


2.5. El 14 de diciembre de 1995 el médico se encontraba presente en el Celebrity Inn, pero no examinó al Sr. Akhimien. El 15 de diciembre de 1995 el Sr. Akhimien tuvo una consulta con una enfermera, quien tomó nota de sus quejas y le aconsejó que viera al médico el 18 de diciembre de 1995. Según el abogado, al día siguiente el Sr. Akhimien pidió asistencia médica a los guardias, que no le prestaron atención, suponiendo que estaba simulando aquel estado. El 17 de diciembre de 1995 los guardias llamaron al supervisor de seguridad de Celebrity Inn y a una enfermera a la celda del Sr. Akhimien. El abogado dice que presentaba síntomas de diabetes no tratada. Después, se vigiló el estado de salud del Sr. Akhimien cada 30 minutos durante varias horas hasta que finalmente hubo que llamar a una ambulancia. Fue declarado muerto cuando llegó al hospital. En la autopsia se determinó que la causa de la muerte había sido una pulmonía o una quetoacidosis diabética debida a una diabetes no tratada.


2.6. Se realizó una investigación oficial conforme a la Ley de indagatoria forense de Ontario entre el 7 de mayo de 1996 y el 6 de junio de 1996. El jurado concluyó que la causa de la muerte del Sr. Akhimien había sido una quetoacidosis diabética y que había muerto de causas naturales. El 5 de junio de 1996 la Asociación Nigeriana Canadiense presentó una solicitud de revisión judicial de la investigación oficial, alegando que ésta había sido deficiente y discriminatoria. El abogado afirma, además, que la familia intentó presentar una denuncia sobre violación de los derechos humanos a la Comisión de Derechos Humanos del Canadá, la cual se negó a examinar el caso porque el fallecido no había estado residiendo legalmente en el Canadá. El abogado afirma también que los recursos internos disponibles no son compatibles con el requisito de la Convención de una investigación rápida e imparcial de la alegación de tortura. Los plazos propios de un proceso jurídico normal en el Canadá no son compatibles con las obligaciones del Estado Parte conforme a la Convención.


2.7. El abogado señala, además, a la atención del Comité el hecho de que por lo menos en dos ocasiones, el 30 de noviembre de 1995 y el 8 de diciembre de 1995, el Sr. Akhimien había escrito a las autoridades de inmigración del Canadá retirando su solicitud de refugiado y pidiendo que se le dejase en libertad.


La denuncia


3.1. El abogado afirma que el trato a que se sometió al Sr. Akhimien fue un trato cruel, inhumano o degradante y que, por lo tanto, el Canadá ha actuado en violación del artículo 16 de la Convención. Se afirma que el fallecimiento del Sr. Akhimien podía haberse prevenido, que los actos y omisiones de los empleados del Centro de Detención de Inmigrantes fueron la causa de su muerte y que el Gobierno del Canadá es el último responsable de la administración de los centros de detención y, por lo tanto, responsable de la muerte del Sr. Akhimien.


3.2. Se afirma, además, que las condiciones y las normas aplicables en los centros de detención de inmigrantes del Canadá no se corresponden con las normas establecidas por la Convención, en especial los artículos 10 y 11.


3.3. Por último, el abogado afirma que el hecho de que el Estado Parte no haya investigado rápida e imparcialmente las denuncias de tortura en relación con la muerte del Sr. Akhimien, así como el hecho de que no haya velado por que se pague una indemnización adecuada a la familia del fallecido, constituyen violaciones de los artículos 12, 13 y 14 de la Convención.


Observaciones del Estado Parte


4.1. El Estado Parte recuerda que, de conformidad con el artículo 107 del reglamento del Comité, el autor de la comunicación debe justificar su actuación en nombre de la víctima. Sostiene que de la comunicación no se infiere claramente a quién representa el abogado o si el abogado ha recibido un mandato de la familia y de las personas a cargo del Sr. Akhimien. El Estado Parte afirma que el Comité no puede examinar la comunicación antes de que el abogado presente un documento en el que conste el nombre de las personas que le han autorizado a actuar en su nombre.


4.2. El Estado Parte dice que la comunicación debe considerarse inadmisible por cuanto los autores no han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se puede disponer, como se indica en el apartado b) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención. El Estado Parte recuerda que en el caso de que se trata se realizó una investigación oficial de la muerte del Sr. Akhimien, conforme a la Ley de indagatoria forense de Ontario. Se recuerda, además, que los autores de la comunicación alegan que la investigación oficial de la muerte del Sr. Akhimien no fue imparcial y objetiva y que durante el proceso no se respetaron las normas que rigen la pertinencia y admisibilidad de las pruebas. El Estado Parte afirma que si se cometió algún error durante la investigación, como lo afirman los autores de la comunicación, existe un recurso interno, que consiste en una revisión judicial por parte de un tribunal canadiense. El Estado Parte afirma, además, que el 5 de junio de 1996 la Asociación Nigeriano-Canadiense presentó una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal Divisional (Divisional Court) de Ontario, solicitando que se anularan ciertas decisiones adoptadas por el investigador oficial durante la investigación de la muerte del Sr. Akhimien o, en su defecto, que se anulara todo el proceso de investigación. La solicitud de revisión judicial aún estaba pendiente en el momento de la presentación de la comunicación del Estado Parte. El Estado Parte afirma que no se han agotado los recursos internos, ya sea porque los autores son partes en la solicitud de revisión judicial pendiente o, por otra parte, porque los autores podrían haber presentado una solicitud análoga ante un tribunal interno.


4.3. Respondiendo a la denuncia de los autores según la cual los recursos internos de que disponen no cumplen el requisito de la Convención de una investigación rápida e imparcial de la alegación de tortura, el Estado Parte señala a la atención del Comité el hecho de que la investigación oficial de la muerte del Sr. Akhimien se realizó en el plazo de los cinco meses siguientes a su fallecimiento y que, por lo tanto, la denuncia es infundada. El Estado Parte afirma, además, que deben desestimarse los argumentos de los autores puesto que éstos no justifican ni explican en qué sentido los recursos internos de que disponen son excesivamente prolongados ni cómo resultarían perjudicados.


4.4. El Estado Parte afirma, además, que en su Código Penal enmendado se prohíben los actos de tortura cometidos por funcionarios, como los agentes del orden público, los funcionarios públicos o personas que actúen por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de esas personas. Además, en el Código Penal se prohíben prácticas, como la agresión con o sin lesiones corporales, la provocación de lesiones corporales con la intención de herir a una persona o poner su vida en peligro y la intimidación. Así, los autores de la comunicación podrían haber pedido que se demandara a quienes presuntamente cometieron un acto de tortura contra el Sr. Akhimien, pero no han adoptado ninguna medida de esa índole.


4.5. En cuanto a la cuestión de la indemnización, el Estado Parte afirma, además, que en virtud de la Ley sobre las responsabilidades y procedimientos especiales que regulan las demandas presentadas contra la Corona y del derecho consuetudinario, los particulares pueden enjuiciar a funcionarios públicos, al Gobierno, o a ambos. El Gobierno asume cualesquiera responsabilidades, indemnizaciones o daños y perjuicios que se determinen como consecuencia de actuaciones indebidas o impropias de sus empleados. El Estado Parte subraya que en los tribunales civiles puede obtenerse reparación por actos que constituyan negligencia, agresión o intimidación violenta. Se tiene acceso a esa reparación independientemente de que esos actos constituyan delitos y de que se condene o exculpe al acusado en el juicio.


4.6. El Estado Parte recuerda que el 24 de septiembre de 1996, los autores incoaron un proceso judicial ante el Tribunal Divisional de Ontario para demandar al Gobierno conforme al derecho consuetudinario por negligencia que condujo a la muerte del Sr. Akhimien y por violaciones de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá, en cuyo artículo 12 se estipula que toda persona tiene derecho a no ser sometida a ningún trato o pena cruel o desacostumbrado. La causa aún está pendiente y el Estado Parte sostiene que los autores no han agotado los recursos internos a este respecto.


4.7. Según el Estado Parte, en el artículo 14 de la Convención no se exige ningún requisito jurídico especial o específico para que un acto constituya un "acto de tortura", pero se estipula que la legislación garantiza una indemnización por las pérdidas sufridas por las personas a cargo de la víctima. Si se determina la responsabilidad del Gobierno en relación con la muerte del Sr. Akhimien por las presuntas acciones u omisiones, podrá otorgarse una indemnización justa y equitativa a las personas a su cargo. En consecuencia, el Estado Parte afirma que en su legislación interna se garantiza a las víctimas de un acto de tortura una reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada. El Estado Parte afirma que la reparación prevista en el derecho nacional cumple los requisitos del artículo 14 de la Convención.


4.8. También se puede solicitar una indemnización ante la Junta de Indemnizaciones por Lesiones Resultantes de Actos Delictivos a condición de que se hayan interpuesto denuncias con arreglo al Código Penal y que ello haya redundado en la condena de determinadas personas por haber perpetrado un acto de tortura. Entre las indemnizaciones que pueden otorgarse se incluyen los gastos incurridos como consecuencia de la lesión o muerte, pérdidas pecuniarias y una indemnización por el dolor y el sufrimiento causados. La presentación de una solicitud al Consejo no impide que una persona reclame daños y perjuicios mediante un procedimiento civil. El Estado Parte reitera que los autores no han interpuesto ninguna demanda con arreglo al Código Penal y que, en consecuencia, no es posible por ahora que el Consejo apruebe una compensación.


4.9. Por último, el Estado Parte afirma que la comunicación debe declararse inadmisible porque los autores no han fundamentado sus denuncias contra el Gobierno. En particular, el Estado Parte afirma que los autores no han establecido que los presuntos actos puedan tipificarse como "tortura", según la definición del artículo 1 de la Convención o como "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", de conformidad con la definición que figura en el artículo 16. En la comunicación se denuncia esencialmente que la atención médica en el centro de detención de inmigrantes no es adecuada. Se afirma en la comunicación que el Sr. Akhimien no recibió atención médica adecuada o se le negó porque el personal médico no diagnosticó que sufría de un problema de diabetes, que él mismo desconocía. El Estado Parte afirma que la presunta negligencia no constituye tortura o un trato o pena cruel, inhumano o degradante. Aun cuando en algunos casos las omisiones puedan considerarse tortura o trato inhumano, lo que se denuncia es una negligencia en la administración de atención médica a una persona que ya padecía de una enfermedad sin saberlo. El Estado Parte afirma que esto no puede considerarse como un "acto" de tortura o un trato o pena cruel, inhumano o degradante en el sentido de la Convención y que la Convención no se aplica a estas circunstancias.


Comentarios del abogado


5.1. En su respuesta a la comunicación del Estado Parte, el abogado afirma que el propósito del agotamiento de los recursos internos no es garantizar que éstos no sean suplantados por una autoridad internacional, sino más bien ofrecer a la autoridad nacional la oportunidad de reparar los daños sufridos por la víctima. Además, no sólo debe tenerse acceso teórico a las reparaciones sino que debe existir una posibilidad real de que éstas sean efectivas.


5.2. El abogado afirma que en el párrafo 2 del artículo 31 de la Ley de indagatoria forense se prohíbe explícitamente que el jurado investigador formule "cualquier conclusión sobre la responsabilidad legal" o que exprese "alguna conclusión legal" en relación con las circunstancias objeto de la investigación. En consecuencia, es erróneo afirmar que la investigación oficial de las circunstancias de la muerte de la víctima en el presente caso obvia la necesidad de una revisión independiente. Además, el abogado afirma que los autores no fueron partes en la solicitud de una revisión judicial formulada por la Asociación Nigeriano-Canadiense ante el Tribunal Divisional de Ontario. Cabe señalar que la familia y las personas a cargo del fallecido carecían de los fondos necesarios para formular y llevar oportunamente a su término una solicitud de revisión judicial. Si los autores solicitaran ahora una revisión judicial, se desestimaría su solicitud por extemporánea.


5.3. El abogado afirma que teórica y prácticamente, los juicios penales incumben estrictamente al Estado y al acusado. El denunciante no es parte en esas diligencias, y la víctima no puede ejercer ningún control sobre el proceso de acusación. La posibilidad de interponer una demanda cuya consecuencia sea el posible enjuiciamiento o condena de los culpables no puede considerarse como una reparación.


5.4. En relación con los recursos internos de indemnización, el abogado confirma que los autores han presentado una solicitud con arreglo a la Ley sobre responsabilidades y procedimientos especiales que regulan las demandas presentadas ante la Corona y que el caso aún está pendiente. Sin embargo, añade que aunque hay diligencias pendientes ante un tribunal canadiense, la acción se ha obstruido y la causa no ha progresado desde noviembre de 1996 debido a circunstancias que no pueden imputarse a los autores.


5.5. El abogado afirma, además, que la referencia del Estado Parte a la Junta de Indemnizaciones por Lesiones Resultantes de Actos Delictivos es meramente especulativa, puesto que no puede presentarse una solicitud hasta después de la acusación, juicio y condena de los culpables.


5.6. El abogado aclara que presenta la comunicación en nombre de la familia y de las personas a cargo del fallecido, en su capacidad de abogado de éstos. Incumbe al abogado, como tal, intentar todos los recursos institucionales posibles, a nivel nacional e internacional, con miras a reparar los reveses, daños y perjuicios sufridos por sus clientes. El abogado se remite a las declaraciones juradas adjuntas que le autorizan a representar a la familia de la víctima y a las personas a su cargo en procedimientos nacionales.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


6.1. Antes de pasar a examinar cualquier denuncia que figure en una comunicación, el Comité contra la Tortura debe decidir si la comunicación es o no admisible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención.


6.2. El Comité toma nota de que el Estado Parte impugna la admisibilidad de la comunicación debido a que el abogado no ha justificado que actúa en nombre de la víctima; de que no se han agotado los recursos internos; y de que la comunicación no está lo suficientemente fundada como para servir de base para el examen del Comité. Sin embargo, éste estima que la documentación que tiene ante sí revela que el abogado actúa de hecho en nombre de la familia y de las personas a cargo del Sr. Akhimien. También estima que la información que tiene ante sí es suficiente para determinar que existen indicios racionales de criminalidad a efectos de que la comunicación podría plantear una cuestión con arreglo a la Convención.


6.3. El apartado b) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención prescribe que el Comité no examinará ninguna comunicación a menos que se haya cerciorado de que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer; sin embargo, no se aplicará esta regla cuando la tramitación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que mejore realmente la situación de la presunta víctima. En el caso de que se trata, el Comité toma nota de la información proporcionada por el abogado, según la cual debido al tiempo transcurrido ya no es posible que los autores interpongan una solicitud de revisión judicial de la investigación oficial. Sin embargo, el Comité también toma nota de que los autores no han entablado una demanda con arreglo al Código Penal y que el Tribunal Divisional de Ontario tiene pendiente ante sí una solicitud de indemnización. El Comité ha examinado si el procedimiento de indemnización se ha prolongado injustificadamente o si no es probable que mejore realmente la situación y ha llegado a la conclusión, en vista de la información presentada por los autores, de que, por el momento, este no es el caso. Así, el Comité opina que no se han satisfecho los requisitos establecidos en el apartado b) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención.


7. Por consiguiente, el Comité decide:


a) que la comunicación es inadmisible en su forma actual;


b) que su decisión podrá ser revisada con arreglo al artículo 109 del reglamento del Comité si éste recibe una solicitud de los autores o en nombre de los autores que contenga información en el sentido de que las razones de la inadmisibilidad han dejado de ser aplicables;


c) que esta decisión se comunique al Estado Parte, al autor y a su representante.

[Hecha en español, francés, inglés y ruso, siendo la inglesa la versión original.]

 

 



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