Chile
El Comité examinó el segundo informe periódico de Chile
(CAT/C/20/Add.3) en sus sesiones 191ª y 192ª celebradas el 8 de noviembre
de 1994 (véase CAT/C/SR.191 y SR.192 y Add.2), y adoptó las siguientes
conclusiones y recomendaciones.
A. Introducción
El Comité agradece al Gobierno de Chile la presentación, en tiempo
oportuno, del segundo informe periódico, así como las sinceras
y constructivas aclaraciones que proporcionó la delegación chilena
en su exposición oral.
El informe concuerda en líneas generales con las directivas que ha impartido
el Comité respecto de la manera de presentar informes.
B. Aspectos positivos
El Comité toma debida nota de la voluntad política puesta de manifiesto
por el Gobierno de Chile para garantizar el respeto de los derechos humanos,
en el marco de la transición de una dictadura a un régimen democrático.
El Comité observa con satisfacción que el Gobierno está
impulsando una serie de importantes modificaciones tanto en materia de procedimiento,
como en la legislación de fondo, que contribuirán a prevenir la
práctica de la tortura.
También considera positiva la realización de programas tendientes
a la compensación integral de los afectados por violaciones de los derechos
humanos.
C. Motivos de preocupación
El Comité advierte con preocupación la existencia de un número
considerable de denuncias de torturas y malos tratos por parte de distintas
fuerzas de seguridad, especialmente Carabineros y la Policía de Investigaciones,
que no han tenido una respuesta eficaz a través del necesario enjuiciamiento
de los autores de tales hechos.
El Comité piensa también que algunos aspectos de la legislación
vigente, como las reglas del sistema de enjuiciamiento penal o el sometimiento
de civiles a la jurisdicción militar, no contribuyen a la evitación
de la tortura.
D. Recomendaciones
El Comité, a título de colaboración, sugiere la adopción
de las siguientes medidas:
a) Una profunda revisión de normas de procedimiento, especialmente respecto
de las facultades de detención por parte de la policía, el libre
acceso y comunicación del detenido con familiares, abogados y médico
de su confianza;
b) La conveniencia de una derogación explícita de aquellas normas,
como la de la obediencia debida, que son incompatibles con la Convención;
c) La sujeción de las fuerzas de seguridad a las autoridades civiles
encargadas de la seguridad de los ciudadanos y el abandono de todos los vestigios
de la legislación promulgada por la dictadura militar;
d) La conveniencia de contemplar especialmente el delito de tortura como está
descrito en el artículo 1 de la Convención y hacerlo punible con
una pena adecuada a su gravedad;
e) La posibilidad de retirar la reserva existente a la Convención y efectuar
las declaraciones pertinentes en el sentido de que el Estado Parte reconoce
la competencia del Comité en los casos expuestos en los artículos
21 y 22 de la Convención.
El Comité reitera su reconocimiento al Gobierno de Chile por su disposición
al diálogo y a la búsqueda de soluciones, y le agradece el envío
de las disposiciones legislativas que ha promulgado y de las que promulgue en
lo sucesivo.