University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Chile, U.N. Doc. A/50/44, paras. 52-61 (1995).



 

 


Chile


El Comité examinó el segundo informe periódico de Chile (CAT/C/20/Add.3) en sus sesiones 191ª y 192ª celebradas el 8 de noviembre de 1994 (véase CAT/C/SR.191 y SR.192 y Add.2), y adoptó las siguientes conclusiones y recomendaciones.


A. Introducción


El Comité agradece al Gobierno de Chile la presentación, en tiempo oportuno, del segundo informe periódico, así como las sinceras y constructivas aclaraciones que proporcionó la delegación chilena en su exposición oral.


El informe concuerda en líneas generales con las directivas que ha impartido el Comité respecto de la manera de presentar informes.

B. Aspectos positivos


El Comité toma debida nota de la voluntad política puesta de manifiesto por el Gobierno de Chile para garantizar el respeto de los derechos humanos, en el marco de la transición de una dictadura a un régimen democrático.


El Comité observa con satisfacción que el Gobierno está impulsando una serie de importantes modificaciones tanto en materia de procedimiento, como en la legislación de fondo, que contribuirán a prevenir la práctica de la tortura.


También considera positiva la realización de programas tendientes a la compensación integral de los afectados por violaciones de los derechos humanos.


C. Motivos de preocupación


El Comité advierte con preocupación la existencia de un número considerable de denuncias de torturas y malos tratos por parte de distintas fuerzas de seguridad, especialmente Carabineros y la Policía de Investigaciones, que no han tenido una respuesta eficaz a través del necesario enjuiciamiento de los autores de tales hechos.


El Comité piensa también que algunos aspectos de la legislación vigente, como las reglas del sistema de enjuiciamiento penal o el sometimiento de civiles a la jurisdicción militar, no contribuyen a la evitación de la tortura.


D. Recomendaciones


El Comité, a título de colaboración, sugiere la adopción de las siguientes medidas:


a) Una profunda revisión de normas de procedimiento, especialmente respecto de las facultades de detención por parte de la policía, el libre acceso y comunicación del detenido con familiares, abogados y médico de su confianza;


b) La conveniencia de una derogación explícita de aquellas normas, como la de la obediencia debida, que son incompatibles con la Convención;


c) La sujeción de las fuerzas de seguridad a las autoridades civiles encargadas de la seguridad de los ciudadanos y el abandono de todos los vestigios de la legislación promulgada por la dictadura militar;


d) La conveniencia de contemplar especialmente el delito de tortura como está descrito en el artículo 1 de la Convención y hacerlo punible con una pena adecuada a su gravedad;


e) La posibilidad de retirar la reserva existente a la Convención y efectuar las declaraciones pertinentes en el sentido de que el Estado Parte reconoce la competencia del Comité en los casos expuestos en los artículos 21 y 22 de la Convención.


El Comité reitera su reconocimiento al Gobierno de Chile por su disposición al diálogo y a la búsqueda de soluciones, y le agradece el envío de las disposiciones legislativas que ha promulgado y de las que promulgue en lo sucesivo.

 



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