University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Chile, U.N. Doc. CAT/C/CR/32/5 (2004).



 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

Chile


1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Chile (CAT/C/39/Add.5 y Corr.1) en sus sesiones 602ª y 605ª (CAT/C/SR.602 y 605), celebradas los días 10 y 11 de mayo de 2004, y aprobó las conclusiones y recomendaciones siguientes.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el tercer informe periódico de Chile, que tenía que haberse presentado en 1997 y que se ha preparado de conformidad con las directivas del Comité. Lamenta sin embargo el retraso en su presentación.
3. El Comité acoge con satisfacción el complemento de información proporcionado por el Estado parte y las extensas y constructivas respuestas escritas y verbales a las preguntas formuladas por el Comité tanto antes como en el curso del período de sesiones. El Comité también aprecia la presencia de una amplia y muy competente delegación del Estado parte durante la consideración del informe, que facilitó el examen exhaustivo y en profundidad de las obligaciones impuestas por la Convención.

B. Aspectos positivos

4. El Comité toma nota de los siguientes factores positivos:

a) La tipificación del delito de tortura en la legislación penal interna;
b) La reforma en profundidad del Código de Procedimiento Penal, en particular los cambios encaminados a mejorar la protección de las personas privadas de libertad;

c) La creación de la Defensoría Penal Pública y del Ministerio Público;

d) La derogación de las disposiciones relativas a la "detención por sospecha";

e) La reducción del período de detención policial hasta un máximo de 24 horas;

f) La afirmación hecha por la delegación del Estado parte de que la Convención es directamente aplicable ante los tribunales;

g) La creación de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura para identificar a las personas que fueron privadas de libertad y torturadas por motivos políticos durante la dictadura militar, y las garantías expresadas por la delegación del Estado parte de que su mandato se prorrogará para permitir que complete su labor;

h) Las seguridades dadas por la delegación del Estado parte de que se han creado mecanismos para garantizar que no se admitirá en los tribunales ningún testimonio obtenido bajo tortura, así como su reconocimiento del grave problema de las confesiones extraídas bajo coacción a las mujeres que acuden a los hospitales públicos en busca de tratamiento médico de emergencia tras haberse sometido a un aborto clandestino;

i) La confirmación de que se permite a las organizaciones no gubernamentales visitar periódicamente centros de privación de libertad;

j) Las declaraciones efectuadas en virtud de los artículos 21 y 22 de la Convención, por las que se permite a otros Estados partes (art. 21) e individuos (art. 22) presentar quejas al Comité en relación con el Estado parte;

k) La información proporcionada por la delegación del Estado parte según la cual el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura se ha iniciado.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación
de la Convención


5. Las arreglos constitucionales a que se llegó como parte del acuerdo político que facilitó la transición de la dictadura militar a la democracia ponen en peligro el pleno ejercicio de determinados derechos humanos fundamentales, según se afirma en el informe del Estado parte. El Comité es consciente de las dimensiones políticas de esos arreglos y las dificultades que implican y observa que varios gobiernos han presentado enmiendas constitucionales ante el Congreso en relación con los mismos. El Comité subraya sin embargo que los condicionantes políticos internos no pueden servir de justificación para que el Estado parte incumpla las obligaciones contraídas en virtud de la Convención.

D. Motivos de preocupación

6. El Comité expresa su preocupación por las siguientes cuestiones:

a) Las denuncias sobre la persistencia de malos tratos a personas, en algunos casos equivalentes a torturas, por parte de carabineros, la policía de investigaciones y la gendarmería, y el hecho de que no se proceda a una investigación completa e imparcial de esas denuncias;
b) Que siguen en vigor algunas disposiciones constitucionales que obstaculizan el disfrute pleno de derechos humanos fundamentales, así como el Decreto-Ley de Amnistía, que prohíbe juzgar violaciones de los derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, y que consagra la impunidad de personas responsables de torturas, desapariciones y otras graves violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar y la ausencia de reparación a las víctimas de tortura;

c) Que la definición de tortura del Código Penal no se ajusta plenamente al artículo 1 de la Convención y no incorpora suficientemente los propósitos de tortura y la aquiescencia de funcionarios públicos;

d) El hecho de que los carabineros y la policía de investigaciones sigan perteneciendo al Ministerio de Defensa, lo que da lugar, entre otras cosas, a que la jurisdicción militar siga teniendo una competencia excesivamente amplia;

e) Información recibida según la cual algunos funcionarios implicados en actos de tortura durante la dictadura han sido nombrados en altos cargos oficiales;

f) La ausencia en el ordenamiento jurídico interno de disposiciones que prohíben explícitamente la extradición, la devolución o la expulsión de personas cuando existen motivos para creer que puedan ser víctimas de tortura en el país al que son enviadas, así como la ausencia de disposiciones en el ordenamiento interno que regulen la aplicación de los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Convención;

g) Las limitadas atribuciones de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, cuyo cometido es identificar a las víctimas de tortura durante el régimen militar y las condiciones para obtener reparación. En particular, el Comité observa con preocupación:


i) El breve plazo del que disponen las presuntas víctimas para inscribirse en el registro de la Comisión, lo que da lugar a que el número de inscritos sea inferior al previsto;
ii) La falta de claridad en cuanto al tipo de actos considerados como tortura por parte de la Comisión;

iii) Que, según información recibida, no se admiten las denuncias que no se interponen en persona, incluso en casos de incapacidad por enfermedad de la persona o personas interesadas;

iv) La imposibilidad de que se inscriban las personas que hayan recibido reparación como víctimas de otras violaciones de derechos humanos (por ejemplo, desaparición forzada o exilio);

v) Que una indemnización "austera y simbólica" no equivale a una reparación "justa y adecuada", tal como se dispone en el artículo 14 de la Convención;

vi) Que la Comisión no tiene atribuciones para investigar las denuncias de tortura a fin de identificar a los autores con miras a su procesamiento.


h) El grave problema de hacinamiento y otras condiciones inadecuadas de detención en los centros de privación de libertad y la información de que esos lugares no se inspeccionan sistemáticamente;
i) La persistencia en los artículos 334 y 335 del Código de Justicia Militar del principio de obediencia debida, pese a las disposiciones que afirman el derecho del inferior a reclamar en relación con órdenes que supongan la comisión de un acto prohibido;

j) El hecho de que, según se informó, se condicione la atención médica a las mujeres cuya vida está en peligro por las complicaciones derivadas de abortos clandestinos, a que las mismas proporcionen información sobre quienes practicaron dichos abortos. Esas confesiones se utilizarían posteriormente en causas instruidas contra ellas y terceras partes, contraviniendo así lo preceptuado por la Convención;

k) Que se haya aplazado hasta finales de 2005 la entrada en vigor del nuevo Código de Procedimiento Penal en la Región Metropolitana;

l) El escaso número de casos de desaparición esclarecidos como resultado de la información proporcionada por el ejército, pese a los esfuerzos del Gobierno por crear la "mesa de diálogo";

m) La falta de datos desglosados sobre denuncias presentadas, los resultados de las investigaciones y el procesamiento relacionados con las disposiciones de la Convención;

n) La insuficiente información sobre la aplicación de la Convención en el ámbito de actuación de las fuerzas armadas.

E. Recomendaciones

7. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una definición de tortura en consonancia con el artículo 1 de la Convención y vele por que englobe todas las formas de tortura;
b) Reforme la Constitución para garantizar la plena protección de los derechos humanos, incluido el derecho a no ser víctima de torturas ni de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con la Convención y, con ese mismo fin, derogue el Decreto-Ley de Amnistía;

c) Transfiera la supervisión de los carabineros y de la policía de investigaciones del Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior y vele por que la jurisdicción de los tribunales militares se circunscriba a los delitos de carácter militar;

d) Elimine el principio de obediencia debida del Código de Justicia Militar, que puede permitir una defensa amparada en las órdenes dictadas por superiores, para adecuarlo al párrafo 3 del artículo 2 de la Convención;

e) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las investigaciones de todas las denuncias de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sean investigadas exhaustivamente con prontitud y de manera imparcial y que se proceda al enjuiciamiento y al castigo de los autores y al pago de una indemnización justa y adecuada a las víctimas, de conformidad con lo dispuesto por la Convención;

f) Considere la posibilidad de eliminar la prescripción o ampliar el actual plazo de 10 años previsto para el delito de tortura, habida cuenta de su gravedad;

g) Adopte normas destinadas a prohibir la extradición, la devolución o la expulsión de personas a países donde puedan correr el riesgo de ser sometidas a tortura;

h) Adopte medidas legales destinadas a establecer claramente el lugar que ocupa la Convención en el ordenamiento jurídico interno, a fin de garantizar la aplicación de la misma, o adopte legislación específica que incorpore sus disposiciones;

i) Elabore programas de formación para jueces, fiscales y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre el contenido de la Convención. Dichos programas deben incluir la prohibición de la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes dirigidos al personal de las fuerzas armadas, la policía y otros agentes del orden y personas que de algún modo participen en la detención, el interrogatorio o el trato de personas susceptibles de ser sometidas a tortura. El Estado parte debe asimismo velar por que los especialistas médicos reciban una formación específica en materia de identificación y documentación de la tortura;

j) Mejore las condiciones en los lugares de detención para ajustarse a las normas internacionales y tome medidas urgentes para hacer frente al problema del hacinamiento en las prisiones y otros lugares de detención. Asimismo, el Estado parte debe introducir un sistema efectivo de inspección de las condiciones de la detención, el trato de los reclusos, así como la violencia entre los presos y la agresión sexual en las prisiones;

k) Prorrogue el mandato y amplíe las atribuciones de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura para permitir que las víctimas de todas las formas de tortura interpongan sus denuncias, incluidas las víctimas de agresión sexual. A tal fin, el Comité recomienda que el Estado parte:


i) Adopte medidas para dar a conocer mejor la labor de la Comisión, recurriendo a todos los medios de comunicación y aclarando la definición de tortura mediante la inclusión, en los formularios que deben llenar las víctimas, de una lista no exhaustiva en que se especifiquen distintas formas de tortura, incluida la agresión sexual;
ii) Garantice privacidad a las víctimas al inscribirse en el registro de la Comisión y la posibilidad de que se inscriban las personas que se encuentran en zonas rurales o que por distintas razones no puedan hacerlo en persona;

iii) Incluya en el informe final de la Comisión datos desglosados, entre otros criterios, por género, edad y tipo de tortura infligida;

iv) Considere la posibilidad de ampliar el mandato de la Comisión para permitirle llevar a cabo investigaciones que puedan dar lugar, cuando ello se justifique, al inicio de procedimientos penales contra los presuntos autores de los actos denunciados;


l) Cree un sistema para proporcionar una reparación adecuada y justa a las víctimas de la tortura que incluya medidas de rehabilitación e indemnización;
m) Elimine la práctica de extraer confesiones a efectos de enjuiciamiento de las mujeres que buscan atención médica de emergencia como resultado de abortos clandestinos; investigue y revise las condenas dictadas en las causas en las que se hayan admitido como prueba las declaraciones obtenidas mediante coacción en estos casos y tome las medidas correctivas pertinentes, en particular la anulación de las condenas dictadas que no se ajusten a lo dispuesto por la Convención. De conformidad con las directivas de la Organización Mundial de la Salud, el Estado parte debe garantizar el tratamiento inmediato y sin condiciones de las personas que buscan atención médica de emergencia;

n) Vele por que la aplicación del nuevo Código de Procedimiento Penal se extienda cuanto antes a la Región Metropolitana, para que pueda estar plenamente vigente en todo el país;

o) Introduzca salvaguardias, en el marco de la reforma del sistema de justicia penal, para proteger a las personas susceptibles de sufrir un nuevo trauma derivado del propio proceso judicial, en las causas sobre delitos tales como maltrato de menores y agresión sexual;

p) Proporcione al Comité información actualizada sobre el estado de las investigaciones de delitos de torturas cometidos en el pasado, incluidos los casos conocidos como la "caravana de la muerte", "Operación Cóndor" y "colonia dignidad";

q) Proporcione datos estadísticos pormenorizados y desglosados por edad, sexo y lugar geográfico de las denuncias interpuestas por actos de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por agentes de las fuerzas del orden, así como las investigaciones, el procesamiento y las condenas correspondientes.


8. El Comité pide al Estado parte que proporcione, a más tardar en un año, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 7, apartados k), m) y q).
9. El Comité, considerando que Chile ha proporcionado información relativa a la aplicación de la Convención durante el período relativo al tercer y cuarto informes periódicos, recomienda al Estado parte que presente su quinto informe a más tardar el 29 de octubre de 2005.

 



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