University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, China, U.N. Doc. A/48/44, paras. 387-429 (1993).



 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura


China


387. El Comité examinó el informe adicional de China (CAT/C/7/Add.14) en sus sesiones 143ª y 146ª, celebradas los días 22 y 23 de abril de 1993 (véanse CAT/C/SR.143/Add.2, 144/Add.2, 145/Add.2 y 146/Add.2 y 4).


388. El informe fue presentado por el representante del Estado Parte, quien subrayó que China, tanto en sus textos legislativos como en su práctica judicial, estaba muy pendiente de la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos y de sus derechos democráticos. El Código Penal prohibía expresamente la tortura, protegiendo así los derechos de la persona y la inviolabilidad de la dignidad del ser humano. En la ley relativa al procedimiento penal se exponía detalladamente el procedimiento de investigación y sanción de los delitos, incluido el delito de la tortura. Otros textos desempeñaban un papel importante en la prevención y la lucha contra la tortura, en particular al prever la posibilidad de indemnizar a todas las víctimas. Estaban en estudio diversos proyectos de ley relacionados con las cárceles, los magistrados y los fiscales. Asimismo se reanudaría por un período de cinco años una campaña nacional de educación y sensibilización en cuestiones jurídicas. Sin embargo, era preciso considerar la situación de China y los esfuerzos que había realizado el Gobierno en su perspectiva histórica ya que la mayoría de los esfuerzos de carácter legislativo tendientes a introducir el imperio del derecho sólo se habían iniciado en realidad a partir de 1979. Además, por el hecho de que China tenía una población de 1.160 millones de habitantes, la puesta en práctica de esas disposiciones legales planteaba dificultades innegables.


389. La competencia de los fiscales se extendía a los delitos presuntamente cometidos por los órganos del Estado, incluidos los organismos encargados de la aplicación de las leyes. Por lo que respecta a la prohibición de la tortura, el fiscal tenía atribuciones para aprobar, anular o revisar una medida de detención, instruía los casos, incoaba los juicios y visitaba los lugares de detención. Por consiguiente toda denuncia de tortura o de violación de derechos humanos se remitía a él. El número de casos de tortura denunciados ante fiscales había disminuido de 472 en 1990 a 407 en 1991, es decir un 13,5% y a 339 en 1992, o sea un 16,7%.


390. Refiriéndose a algunas cuestiones planteadas durante el examen del informe inicial de China, el representante del Estado Parte aclaró el lugar que ocupaba el Tíbet en la estructura constitucional de China. Recordó que el Tíbet formaba parte integrante del territorio chino y que el sistema político y judicial de la República Popular se aplicaba también al Tíbet. Su población gozaba de los mismos derechos políticos que las demás poblaciones chinas.


391. Los miembros del Comité acogieron con satisfacción el informe adicional de China, en el que se procuraba responder a las aclaraciones solicitadas por el Comité a raíz del examen del informe inicial, y subrayaron que la presencia de una delegación de alto nivel era prueba del deseo del Gobierno de China de cooperar con el Comité.


392. En relación con el marco constitucional y jurídico de la aplicación de la Convención, los miembros del Comité deseaban saber cómo se podía conciliar el control del Tribunal Popular Supremo por el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional con el principio de independencia de la magistratura; cómo se nombraban y destituían los jueces y fiscales del Tribunal Popular Supremo; si el Partido Comunista Chino estaba sometido a la obligación de no injerencia en los casos que conocían los tribunales populares; si la formación del personal judicial y de los médicos se ajustaba a las disposiciones de la Convención; y, en general qué medidas se habían tomado para impedir que se cometieran actos de tortura.


393. Los miembros del Comité, al referirse a las garantías dadas por la delegación de China con motivo del examen inicial, preguntaron cuáles habían sido los resultados de las investigaciones realizadas sobre los presuntos casos de tortura en el Tíbet. También hicieron referencia al informe preparado por el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos encargado de examinar las cuestiones referentes a la tortura (E/CN.4/1993/26) y deploraron, en líneas generales, la utilización de la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en China. Asimismo destacaron la información que se había recibido de numerosas fuentes no gubernamentales en que se daba cuenta de repetidas violaciones de los derechos humanos en el Tíbet, del uso sistemático de la fuerza contra las manifestaciones pacíficas del Tíbet y de actos de discriminación religiosa y racial hacia la población en general y preguntaron cuál era la posición de las autoridades a ese respecto.


394. En lo concerniente al artículo 1 leído conjuntamente con el artículo 4 de la Convención, los miembros del Comité pidieron aclaraciones sobre la incorporación de la definición de la tortura en la legislación nacional de China.


395. Los miembros del Comité preguntaron cómo se aplicaba el párrafo 3 del artículo 2 de la Convención, según el cual no podía invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura. En particular, preguntaron si esa norma se derivaba de una decisión administrativa y si se aplicaba a todas las formas de tortura y también a los militares.


396. En relación con el artículo 3 de la Convención, los miembros del Comité inquirieron si se podía proceder a la extradición de una persona arrestada a un país en el que corriese el riesgo de ser condenada a la pena de muerte y, en caso negativo, si había disposiciones en la legislación china que permitieran llevar a esa persona ante los tribunales nacionales competentes.


397. También se pidieron aclaraciones sobre las medidas legislativas adoptadas para velar por la garantía de la jurisdicción universal prevista en los artículos 5 a 7 de la Convención.


398. Se pidió información complementaria sobre la aplicación de los artículos 8 y 9 de la Convención, especialmente en lo relativo al procedimiento seguido en la práctica en materia de auxilio judicial mutuo.


399. Los miembros del Comité preguntaron qué medidas se habían tomado para aplicar en la práctica las disposiciones del artículo 10 de la Convención.


400. En relación con el artículo 11 de la Convención, los miembros del Comité pidieron información sobre las normas relativas al interrogatorio de sospechosos así como a la prohibición de aplicar castigos corporales para arrancar confesiones, puesto que las denuncias formuladas por organizaciones no gubernamentales se relacionaban con numerosos casos de personas detenidas que se encontraban incomunicadas; y sobre la posibilidad que tienen las personas detenidas de avisar a un miembro de la familia, consultar a un médico competente y elegir a un abogado en el momento de su detención. Asimismo deseaban saber el número de personas detenidas en los diferentes establecimientos penitenciarios del país que estaban bajo detención administrativa y si se habían previsto medidas para fijar un límite de duración de la detención preventiva. También pidieron aclaraciones sobre la definición del delito contrarrevolucionario y la situación de las 4.329 personas encarceladas en cárceles chinas por esos delitos; preguntaron si la rehabilitación mediante el trabajo se podía utilizar en relación con las sanciones administrativas, cuál era el número de personas afectadas por esas sanciones y también el número de personas que habían fallecido en la cárcel o en campamentos de rehabilitación mediante el trabajo.


401. Los miembros pidieron aclaraciones acerca de las condiciones en que una persona podía ser sometida a una forma de detención administrativa conocida con el nombre de "detención preventiva durante la investigación"; el número de personas afectadas y las garantías de procedimiento de que disponían, en particular la posibilidad eventual de recurso en caso de tortura; y las acusaciones según las cuales las personas que estaban bajo detención preventiva durante la investigación estaban privadas de determinados derechos, en particular el de comunicarse con los miembros de su familia o con su defensor, y con frecuencia permanecían detenidas durante un plazo más largo de los tres meses reglamentarios y eran sometidas a tortura. También deseaban saber si las autoridades competentes habían adoptado medidas a raíz de las acusaciones de torturas y de fallecimientos en condiciones sospechosas entre las personas detenidas en esos centros especiales.


402. En relación con los artículos 12 y 13 de la Convención, los miembros del Comité deseaban información adicional sobre las quejas formuladas contra funcionarios del orden público, sobre el resultado de las investigaciones realizadas y el número y la índole de las sentencias dictadas contra las personas declaradas culpables de violar los derechos democráticos y humanos de los ciudadanos y, en particular de cometer actos de tortura.


403. En relación con el artículo 14 de la Convención, los miembros del Comité también pidieron aclaraciones sobre las condiciones en que la víctima de un acto de tortura o quienes presentaran la demanda en su nombre, podían obtener indemnización, sobre todo cuando el culpable era un agente del Estado.


404. En relación con el artículo 15 de la Convención, los miembros del Comité deseaban saber si una declaración obtenida mediante la tortura podía ser invocada como elemento de prueba en un juicio, si se habían presentado casos como ese en la práctica y el valor que tenían esas pruebas en los tribunales de justicia.


405. En relación con el artículo 16 de la Convención, los miembros del Comité mencionaron información procedente de fuentes no gubernamentales con arreglo a la cual las condenas a la pena capital habían aumentado apreciablemente en los últimos años hasta alcanzar la cifra de 1.891 en 1992, año en el que hubo 1.079 ejecuciones. Pidieron aclaraciones a ese respecto y preguntaron si la pena de muerte no podía constituir en algunos casos una forma de trato cruel e inhumano, en particular cuando la ejecución de esa pena quedaba suspendida durante un largo período de tiempo. También preguntaron si los cadáveres de las personas ejecutadas se podían utilizar para realizar trasplantes de órganos.


406. Finalmente, los miembros del Comité preguntaron si el Gobierno de China había previsto reconocer la competencia del Comité con arreglo a los artículos 21 y 22 de la Convención y retirar su reserva sobre el artículo 20 de la Convención.

407. En respuesta a las preguntas formuladas, el representante del Estado Parte aclaró que, de conformidad con el artículo 126 de la Constitución, los tribunales ejercían sus funciones sin ninguna injerencia por parte de los órganos administrativos, los grupos sociales o los particulares. El sistema judicial chino se basaba en la responsabilidad de los tribunales ante la Asamblea Popular, pero esos tribunales dictaban sus decisiones con plena libertad. Los magistrados y el Fiscal General eran elegidos por la Asamblea Popular Nacional que a su vez podía destituirlos. La independencia de los tribunales respecto de los grupos sociales estaba garantizada y el partido comunista no intervenía en modo alguno en las decisiones de los tribunales.


408. En relación con los artículo 1 y 4 de la Convención, el representante del Estado Parte dijo que los capítulo IV y VII del Código Penal incluían disposiciones precisas que garantizaban la protección de los individuos contra toda violación de sus derechos. La definición prevista en el artículo 136 del Código Penal correspondía a la que figuraba en el artículo 1 de la Convención.


409. En respuesta a las preguntas formuladas en conexión con el párrafo 3 del artículo 2 de la Convención, el representante del Estado Parte explicó que no podía invocarse una orden de un superior como justificación de un delito que entrañara tortura, y que para esos casos se podía recurrir a los procedimientos administrativos y penales disponibles.


410. En relación con los artículos 8 y 9 de la Convención, el representante del Estado Parte explicó que China estaba preparando un proyecto de ley sobre la cuestión de la extradición y había firmado acuerdos bilaterales con algunos países que tenían disposiciones recíprocas en materias comerciales y judiciales, incluida la extradición. Toda orden de extradición tenía que cumplir los principios básicos del derecho internacional, incluidas las disposiciones de la Convención, y en el caso de no aplicarse la extradición, un ciudadano de otro Estado sería juzgado con arreglo a las disposiciones del Código Penal de China.


411. En relación con el artículo 10 de la Convención, el representante del Estado Parte subrayó que el Gobierno de China atribuía gran importancia a la formación del personal judicial en lo concerniente no sólo a la legislación nacional sino también a las convenciones internacionales en las que China era parte, en particular la Convención contra la Tortura. No se impartía ninguna formación jurídica especial al personal médico ni al personal de las fuerzas armadas, que, sin embargo se beneficiaba de los esfuerzos realizados en el marco de la campaña nacional de educación y sensibilización en cuestiones jurídicas.


412. En relación con el artículo 11 de la Convención, el representante del Estado Parte dijo que en 1993 había 684 centros de rehabilitación mediante el trabajo, 155 cárceles, 492 centros de readaptación y 37 centros de reinserción social de los delincuentes. El total de la población penitenciaria era de aproximadamente 1.209.945 detenidos, lo que representaba una proporción de 1 por 1.000 habitantes aproximadamente. El régimen de incomunicación se aplicaba sólo a algunos detenidos que cometían violaciones graves del reglamento de cárceles y la incomunicación no podía exceder de 15 días. Los detenidos sometidos a este régimen tenían derecho a las mismas condiciones de higiene y de vida que los demás detenidos y recibían apoyo para su rehabilitación.


413. En China, la rehabilitación mediante la educación y el trabajo se llevaba a cabo de conformidad con una ley aprobada por la Asamblea Popular Nacional en 1957. Tenía por objeto reducir la delincuencia y proteger al público mediante la persuasión y la educación. No entrañaba ningún castigo, sino que estaba destinada a refrenar a los delincuentes juveniles en potencia, especialmente en las zonas urbanas. Las personas detenidas en los campamentos de rehabilitación mediante el trabajo tenían derecho a atención médica gratuita. La calidad de los servicios médicos prestados en esos establecimientos era superior a la de la media nacional. La tasa de mortalidad en esos campamentos era sumamente baja y el personal tenía formalmente prohibido infligir humillaciones, malos tratos o torturas a los detenidos. En 1990 y 1991, un total de 21 agentes del Estado habían sido sancionados por tales delitos y en cambio en 1992 no había habido constancia de ningún caso.


414. La detención administrativa, también conocida con el nombre de detención por motivos de seguridad pública, la imponían los órganos de seguridad pública por delitos menores. Los infractores podían ser retenidos hasta un máximo de 15 días y los funcionarios de seguridad pública tenían estrictamente prohibido golpear, insultar, humillar o intimidar en una u otra forma a los detenidos.


415. No había disposiciones específicas relativas a los delitos contrarrevolucionarios y políticos y tampoco existía en China el concepto de delito político. Los delitos de contrarrevolución mencionados en el Código Penal pertenecían a una categoría de delitos en que se incluían todas las actividades realizadas con la intención concreta de subvertir el poder del Estado o de derrocar al Gobierno. Los órganos judiciales que se ocupaban de esos casos daban muestras de especial circunspección y los tribunales cumplían estrictamente los principios y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Penal. Las personas culpables de haber cometido delitos contrarrevolucionarios habían sido condenadas de conformidad rigurosa con los artículos 91 y 102 del Código Penal, según la gravedad de los delitos cometidos.


416. En respuesta a otras preguntas, el representante del Estado Parte indicó que la duración de la detención durante la investigación no podía exceder de dos meses y correspondía al período durante el cual se podía iniciar el juicio. En virtud de la legislación china, normalmente se notificaba a la familia de los acusados la detención de éstos y el lugar donde estaban detenidos, a menos que aún no hubieran sido detenidos los cómplices en el delito. En el momento del arresto se debía informar a las personas arrestadas sobre los cargos formulados contra ellas.


417. En respuesta a las preguntas formuladas en relación con los artículos 12 y 13 de la Convención, el representante del Estado Parte facilitó información detallada sobre el número de denuncias de casos de tortura presentadas entre 1990 y 1992. Toda persona declarada culpable de haber arrancado confesiones por medio de la tortura o de haber infligido a un testigo castigos corporales, malos tratos, vejaciones o humillaciones podía ser castigada con penas de encarcelamiento cuya duración variaba según la gravedad del delito y la importancia de los malos tratos infligidos, pudiendo llegarse incluso a la pena de muerte en los casos más graves. Más aún, si se descubría un caso de tortura, el Ministerio encargado de supervisar a las autoridades civiles tomaría las medidas oportunas, incoando, de ser necesario, un procedimiento, aún en el caso en que no se hubiese presentado una denuncia.


418. En relación con el artículo 14 de la Convención, el representante del Estado Parte subrayó que si se producía la muerte después de un acto de tortura, el autor de las torturas debía comparecer ante el tribunal popular. El autor de tales actos tenía la obligación de indemnizar a la víctima o a sus descendientes y, si no tenía solvencia, la unidad de producción a la que perteneciera dirigiría una petición al departamento financiero, quien indemnizaría a la víctima. El Código Civil contenía también disposiciones en las que se preveía la concesión de una indemnización por sufrimiento mental.


419. En respuesta a las preguntas formuladas sobre el artículo 15 de la Convención, el representante del Estado Parte subrayó que el Ministro de Justicia había elaborado en 1958 una lista de 10 principios que debían respetarse, uno de los cuales se refería a la prohibición de obtener confesiones mediante la tortura. Posteriormente en 1983, se publicó un código de conducta para las profesiones judiciales y legislativas en el que se recogía y ampliaba el mismo principio. En 1988, cuando China pasó a ser parte en la Convención, el Ministro de Seguridad Pública había emitido una circular en virtud de la cual la policía popular tenía la obligación de estudiar y aplicar la Convención. Por último, en el Código Penal se estipulaba muy claramente que los órganos judiciales encargados de investigar asuntos penales no podían en ningún caso fundamentar su sentencia en pruebas obtenidas mediante la tortura o medios ilegales y que, a falta de otras pruebas, no podía dictarse ninguna pena.


420. En relación con el artículo 16 de la Convención, el representante del Estado Parte explicó que la pena capital sólo se reservaba para las personas que hubieran cometido los delitos más odiosos y que su aplicación estaba sometida a condiciones sumamente estrictas. Durante el período de dos años de suspensión de la ejecución, la persona condenada estaba sometida a un programa de rehabilitación mediante el trabajo y se vigilaba su conducta con el fin de observar indicios favorables de rehabilitación. Por consiguiente, la pena de muerte sólo se aplicaba en casos excepcionales en los que los delincuentes se negaban absolutamente a la rehabilitación o cometían nuevos delitos mientras estaban en la cárcel. La extracción de órganos sin autorización del interesado o de su familia no era práctica habitual. Sin embargo, había habido casos en los que se había autorizado la extracción de órganos de los cadáveres de las personas que habían sido ejecutadas.


421. En respuesta a otras preguntas, el representante del Estado Parte dijo que se estaba reexaminando la reserva que China había formulado al artículo 30 de la Convención. Además se tomarían debidamente en cuenta las opiniones expresadas en el Comité sobre la reserva formulada con respecto al artículo 20.


422. Por último, el representante del Estado Parte señaló a la atención del Comité el hecho de que un gran número de los documentos mencionados por los miembros del Comite habían sido facilitados por organizaciones no gubernamentales, algunas de las cuales estaban particularmente predispuestas contra China. Por consiguiente la credibilidad de esos documentos era dudosa. El informe del Relator Especial sobre cuestiones de tortura había utilizado las mismas fuentes de información y, por consiguiente, tenía que tratarse con la misma cautela. China estaba realizando enormes esfuerzos por mejorar su sistema jurídico y promover la democracia. Cualesquiera violaciones de la Convención eran simplemente casos aislados que no eran representativos de la política del Gobierno de China.

Conclusiones y recomendaciones


423. El Comité expresó su agradecimiento por el informe detallado que había presentado el Gobierno de China, que se ajustaba a las directrices del Comité, así como por las explicaciones facilitadas por la delegación.


424. El Comité tomó nota con satisfacción de las innumerables medidas legislativas, judiciales y administrativas que había adoptado el Gobierno con el fin de cumplir las diversas disposiciones de la Convención. En particular, el Comité acogió con agrado las reformas relacionadas con el Código Penal y los esfuerzos realizados para sensibilizar al público mediante la publicación de manuales utilizados en programas de información, educación, capacitación, promoción y protección en la esfera de los derechos humanos.

425. El Comité, si bien estaba consciente de las dificultades evidentes que encaraba China, expresó preocupación por la utilización de la detención administrativa y los casos de tortura que habían sido denunciados y deplorados por diversas organizaciones no gubernamentales, en particular en el Tíbet. Recomendó que las autoridades adoptaran medidas enérgicas para impedir estos casos y castigar a los responsables y pidió datos estadísticos precisos sobre el número de personas que habían sido sometidas a detenciones administrativas, condenadas a la pena capital y ejecutadas.


426. Asimismo, el Comité instó al Gobierno a que estudiara la posibilidad de hacer declaraciones en relación con los artículos 21 y 22 de la Convención y de retirar la reserva formulada sobre el artículo 20 de la Convención.


427. El Comité recomendó que las personas arrestadas o detenidas dispusieran de garantías más extensas inmediatamente después de su arresto y que sus familias, abogados o médicos pudieran comunicarse con ellas con prontitud y regularidad. Con el fin de garantizar la protección de los detenidos durante los interrogatorios, se debería prever la separación entre las autoridades encargadas de la detención por una parte y las encargadas de la investigación, por otra. Se debería supervisar la práctica de los interrogatorios en el marco de la detención administrativa y de otras formas de detención. A ese respecto, se podría estudiar la posibilidad de promulgar leyes que permitieran que los detenidos presentaran denuncias y que protegieran a los denunciantes y a los testigos de todo maltrato o incriminación subsiguientes.


428. Asimismo, el Comité recomendó que se incoaran sistemáticamente procedimientos penales contra las personas acusadas de actos de tortura. Esos procedimientos deberían llevarse a cabo independientemente de las medidas disciplinarias que pudieran adoptar las fuerzas de seguridad. Se debería garantizar el examen médico de las personas detenidas o arrestadas, examen que deberían realizar médicos calificados e independientes inmediatamente después del arresto y, posteriormente, a intervalos regulares, en particular antes de la puesta en libertad. Se debería intensificar y ampliar la formación del personal encargado de la aplicación de las leyes, de los miembros de las fuerzas armadas y de los médicos, y en esa formación se deberían tener especialmente en cuenta las condiciones en que las fuerzas de seguridad estarían autorizadas a utilizar instrumentos, equipo y armas.


429. Finalmente, el Comité expresó la esperanza de que, a pesar de las dificultades y los obstáculos con los que podría tropezar el Gobierno de China, la voluntad política y las diversas medidas legislativas adoptadas o previstas condujeran a un progreso importante en la promoción de la investigación a fondo de las circunstancias en las que se practicaba la tortura y las vías y los medios necesarios para poner fin a la tortura o, al menos, reducir su incidencia.

 

 



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