EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura
China
387. El Comité examinó el informe adicional de China (CAT/C/7/Add.14)
en sus sesiones 143ª y 146ª, celebradas los días 22 y 23 de
abril de 1993 (véanse CAT/C/SR.143/Add.2, 144/Add.2, 145/Add.2 y 146/Add.2
y 4).
388. El informe fue presentado por el representante del Estado Parte, quien
subrayó que China, tanto en sus textos legislativos como en su práctica
judicial, estaba muy pendiente de la protección de los derechos y libertades
de los ciudadanos y de sus derechos democráticos. El Código Penal
prohibía expresamente la tortura, protegiendo así los derechos
de la persona y la inviolabilidad de la dignidad del ser humano. En la ley relativa
al procedimiento penal se exponía detalladamente el procedimiento de
investigación y sanción de los delitos, incluido el delito de
la tortura. Otros textos desempeñaban un papel importante en la prevención
y la lucha contra la tortura, en particular al prever la posibilidad de indemnizar
a todas las víctimas. Estaban en estudio diversos proyectos de ley relacionados
con las cárceles, los magistrados y los fiscales. Asimismo se reanudaría
por un período de cinco años una campaña nacional de educación
y sensibilización en cuestiones jurídicas. Sin embargo, era preciso
considerar la situación de China y los esfuerzos que había realizado
el Gobierno en su perspectiva histórica ya que la mayoría de los
esfuerzos de carácter legislativo tendientes a introducir el imperio
del derecho sólo se habían iniciado en realidad a partir de 1979.
Además, por el hecho de que China tenía una población de
1.160 millones de habitantes, la puesta en práctica de esas disposiciones
legales planteaba dificultades innegables.
389. La competencia de los fiscales se extendía a los delitos presuntamente
cometidos por los órganos del Estado, incluidos los organismos encargados
de la aplicación de las leyes. Por lo que respecta a la prohibición
de la tortura, el fiscal tenía atribuciones para aprobar, anular o revisar
una medida de detención, instruía los casos, incoaba los juicios
y visitaba los lugares de detención. Por consiguiente toda denuncia de
tortura o de violación de derechos humanos se remitía a él.
El número de casos de tortura denunciados ante fiscales había
disminuido de 472 en 1990 a 407 en 1991, es decir un 13,5% y a 339 en 1992,
o sea un 16,7%.
390. Refiriéndose a algunas cuestiones planteadas durante el examen del
informe inicial de China, el representante del Estado Parte aclaró el
lugar que ocupaba el Tíbet en la estructura constitucional de China.
Recordó que el Tíbet formaba parte integrante del territorio chino
y que el sistema político y judicial de la República Popular se
aplicaba también al Tíbet. Su población gozaba de los mismos
derechos políticos que las demás poblaciones chinas.
391. Los miembros del Comité acogieron con satisfacción el informe
adicional de China, en el que se procuraba responder a las aclaraciones solicitadas
por el Comité a raíz del examen del informe inicial, y subrayaron
que la presencia de una delegación de alto nivel era prueba del deseo
del Gobierno de China de cooperar con el Comité.
392. En relación con el marco constitucional y jurídico de la
aplicación de la Convención, los miembros del Comité deseaban
saber cómo se podía conciliar el control del Tribunal Popular
Supremo por el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional con
el principio de independencia de la magistratura; cómo se nombraban y
destituían los jueces y fiscales del Tribunal Popular Supremo; si el
Partido Comunista Chino estaba sometido a la obligación de no injerencia
en los casos que conocían los tribunales populares; si la formación
del personal judicial y de los médicos se ajustaba a las disposiciones
de la Convención; y, en general qué medidas se habían tomado
para impedir que se cometieran actos de tortura.
393. Los miembros del Comité, al referirse a las garantías dadas
por la delegación de China con motivo del examen inicial, preguntaron
cuáles habían sido los resultados de las investigaciones realizadas
sobre los presuntos casos de tortura en el Tíbet. También hicieron
referencia al informe preparado por el Relator Especial de la Comisión
de Derechos Humanos encargado de examinar las cuestiones referentes a la tortura
(E/CN.4/1993/26) y deploraron, en líneas generales, la utilización
de la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en China.
Asimismo destacaron la información que se había recibido de numerosas
fuentes no gubernamentales en que se daba cuenta de repetidas violaciones de
los derechos humanos en el Tíbet, del uso sistemático de la fuerza
contra las manifestaciones pacíficas del Tíbet y de actos de discriminación
religiosa y racial hacia la población en general y preguntaron cuál
era la posición de las autoridades a ese respecto.
394. En lo concerniente al artículo 1 leído conjuntamente con
el artículo 4 de la Convención, los miembros del Comité
pidieron aclaraciones sobre la incorporación de la definición
de la tortura en la legislación nacional de China.
395. Los miembros del Comité preguntaron cómo se aplicaba el párrafo
3 del artículo 2 de la Convención, según el cual no podía
invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública
como justificación de la tortura. En particular, preguntaron si esa norma
se derivaba de una decisión administrativa y si se aplicaba a todas las
formas de tortura y también a los militares.
396. En relación con el artículo 3 de la Convención, los
miembros del Comité inquirieron si se podía proceder a la extradición
de una persona arrestada a un país en el que corriese el riesgo de ser
condenada a la pena de muerte y, en caso negativo, si había disposiciones
en la legislación china que permitieran llevar a esa persona ante los
tribunales nacionales competentes.
397. También se pidieron aclaraciones sobre las medidas legislativas
adoptadas para velar por la garantía de la jurisdicción universal
prevista en los artículos 5 a 7 de la Convención.
398. Se pidió información complementaria sobre la aplicación
de los artículos 8 y 9 de la Convención, especialmente en lo relativo
al procedimiento seguido en la práctica en materia de auxilio judicial
mutuo.
399. Los miembros del Comité preguntaron qué medidas se habían
tomado para aplicar en la práctica las disposiciones del artículo
10 de la Convención.
400. En relación con el artículo 11 de la Convención, los
miembros del Comité pidieron información sobre las normas relativas
al interrogatorio de sospechosos así como a la prohibición de
aplicar castigos corporales para arrancar confesiones, puesto que las denuncias
formuladas por organizaciones no gubernamentales se relacionaban con numerosos
casos de personas detenidas que se encontraban incomunicadas; y sobre la posibilidad
que tienen las personas detenidas de avisar a un miembro de la familia, consultar
a un médico competente y elegir a un abogado en el momento de su detención.
Asimismo deseaban saber el número de personas detenidas en los diferentes
establecimientos penitenciarios del país que estaban bajo detención
administrativa y si se habían previsto medidas para fijar un límite
de duración de la detención preventiva. También pidieron
aclaraciones sobre la definición del delito contrarrevolucionario y la
situación de las 4.329 personas encarceladas en cárceles chinas
por esos delitos; preguntaron si la rehabilitación mediante el trabajo
se podía utilizar en relación con las sanciones administrativas,
cuál era el número de personas afectadas por esas sanciones y
también el número de personas que habían fallecido en la
cárcel o en campamentos de rehabilitación mediante el trabajo.
401. Los miembros pidieron aclaraciones acerca de las condiciones en que una
persona podía ser sometida a una forma de detención administrativa
conocida con el nombre de "detención preventiva durante la investigación";
el número de personas afectadas y las garantías de procedimiento
de que disponían, en particular la posibilidad eventual de recurso en
caso de tortura; y las acusaciones según las cuales las personas que
estaban bajo detención preventiva durante la investigación estaban
privadas de determinados derechos, en particular el de comunicarse con los miembros
de su familia o con su defensor, y con frecuencia permanecían detenidas
durante un plazo más largo de los tres meses reglamentarios y eran sometidas
a tortura. También deseaban saber si las autoridades competentes habían
adoptado medidas a raíz de las acusaciones de torturas y de fallecimientos
en condiciones sospechosas entre las personas detenidas en esos centros especiales.
402. En relación con los artículos 12 y 13 de la Convención,
los miembros del Comité deseaban información adicional sobre las
quejas formuladas contra funcionarios del orden público, sobre el resultado
de las investigaciones realizadas y el número y la índole de las
sentencias dictadas contra las personas declaradas culpables de violar los derechos
democráticos y humanos de los ciudadanos y, en particular de cometer
actos de tortura.
403. En relación con el artículo 14 de la Convención, los
miembros del Comité también pidieron aclaraciones sobre las condiciones
en que la víctima de un acto de tortura o quienes presentaran la demanda
en su nombre, podían obtener indemnización, sobre todo cuando
el culpable era un agente del Estado.
404. En relación con el artículo 15 de la Convención, los
miembros del Comité deseaban saber si una declaración obtenida
mediante la tortura podía ser invocada como elemento de prueba en un
juicio, si se habían presentado casos como ese en la práctica
y el valor que tenían esas pruebas en los tribunales de justicia.
405. En relación con el artículo 16 de la Convención, los
miembros del Comité mencionaron información procedente de fuentes
no gubernamentales con arreglo a la cual las condenas a la pena capital habían
aumentado apreciablemente en los últimos años hasta alcanzar la
cifra de 1.891 en 1992, año en el que hubo 1.079 ejecuciones. Pidieron
aclaraciones a ese respecto y preguntaron si la pena de muerte no podía
constituir en algunos casos una forma de trato cruel e inhumano, en particular
cuando la ejecución de esa pena quedaba suspendida durante un largo período
de tiempo. También preguntaron si los cadáveres de las personas
ejecutadas se podían utilizar para realizar trasplantes de órganos.
406. Finalmente, los miembros del Comité preguntaron si el Gobierno de
China había previsto reconocer la competencia del Comité con arreglo
a los artículos 21 y 22 de la Convención y retirar su reserva
sobre el artículo 20 de la Convención.
407. En respuesta a las preguntas formuladas, el representante del Estado Parte aclaró que, de conformidad con el artículo 126 de la Constitución, los tribunales ejercían sus funciones sin ninguna injerencia por parte de los órganos administrativos, los grupos sociales o los particulares. El sistema judicial chino se basaba en la responsabilidad de los tribunales ante la Asamblea Popular, pero esos tribunales dictaban sus decisiones con plena libertad. Los magistrados y el Fiscal General eran elegidos por la Asamblea Popular Nacional que a su vez podía destituirlos. La independencia de los tribunales respecto de los grupos sociales estaba garantizada y el partido comunista no intervenía en modo alguno en las decisiones de los tribunales.
408. En relación con los artículo 1 y 4 de la Convención,
el representante del Estado Parte dijo que los capítulo IV y VII del
Código Penal incluían disposiciones precisas que garantizaban
la protección de los individuos contra toda violación de sus derechos.
La definición prevista en el artículo 136 del Código Penal
correspondía a la que figuraba en el artículo 1 de la Convención.
409. En respuesta a las preguntas formuladas en conexión con el párrafo
3 del artículo 2 de la Convención, el representante del Estado
Parte explicó que no podía invocarse una orden de un superior
como justificación de un delito que entrañara tortura, y que para
esos casos se podía recurrir a los procedimientos administrativos y penales
disponibles.
410. En relación con los artículos 8 y 9 de la Convención,
el representante del Estado Parte explicó que China estaba preparando
un proyecto de ley sobre la cuestión de la extradición y había
firmado acuerdos bilaterales con algunos países que tenían disposiciones
recíprocas en materias comerciales y judiciales, incluida la extradición.
Toda orden de extradición tenía que cumplir los principios básicos
del derecho internacional, incluidas las disposiciones de la Convención,
y en el caso de no aplicarse la extradición, un ciudadano de otro Estado
sería juzgado con arreglo a las disposiciones del Código Penal
de China.
411. En relación con el artículo 10 de la Convención, el
representante del Estado Parte subrayó que el Gobierno de China atribuía
gran importancia a la formación del personal judicial en lo concerniente
no sólo a la legislación nacional sino también a las convenciones
internacionales en las que China era parte, en particular la Convención
contra la Tortura. No se impartía ninguna formación jurídica
especial al personal médico ni al personal de las fuerzas armadas, que,
sin embargo se beneficiaba de los esfuerzos realizados en el marco de la campaña
nacional de educación y sensibilización en cuestiones jurídicas.
412. En relación con el artículo 11 de la Convención, el
representante del Estado Parte dijo que en 1993 había 684 centros de
rehabilitación mediante el trabajo, 155 cárceles, 492 centros
de readaptación y 37 centros de reinserción social de los delincuentes.
El total de la población penitenciaria era de aproximadamente 1.209.945
detenidos, lo que representaba una proporción de 1 por 1.000 habitantes
aproximadamente. El régimen de incomunicación se aplicaba sólo
a algunos detenidos que cometían violaciones graves del reglamento de
cárceles y la incomunicación no podía exceder de 15 días.
Los detenidos sometidos a este régimen tenían derecho a las mismas
condiciones de higiene y de vida que los demás detenidos y recibían
apoyo para su rehabilitación.
413. En China, la rehabilitación mediante la educación y el trabajo
se llevaba a cabo de conformidad con una ley aprobada por la Asamblea Popular
Nacional en 1957. Tenía por objeto reducir la delincuencia y proteger
al público mediante la persuasión y la educación. No entrañaba
ningún castigo, sino que estaba destinada a refrenar a los delincuentes
juveniles en potencia, especialmente en las zonas urbanas. Las personas detenidas
en los campamentos de rehabilitación mediante el trabajo tenían
derecho a atención médica gratuita. La calidad de los servicios
médicos prestados en esos establecimientos era superior a la de la media
nacional. La tasa de mortalidad en esos campamentos era sumamente baja y el
personal tenía formalmente prohibido infligir humillaciones, malos tratos
o torturas a los detenidos. En 1990 y 1991, un total de 21 agentes del Estado
habían sido sancionados por tales delitos y en cambio en 1992 no había
habido constancia de ningún caso.
414. La detención administrativa, también conocida con el nombre
de detención por motivos de seguridad pública, la imponían
los órganos de seguridad pública por delitos menores. Los infractores
podían ser retenidos hasta un máximo de 15 días y los funcionarios
de seguridad pública tenían estrictamente prohibido golpear, insultar,
humillar o intimidar en una u otra forma a los detenidos.
415. No había disposiciones específicas relativas a los delitos
contrarrevolucionarios y políticos y tampoco existía en China
el concepto de delito político. Los delitos de contrarrevolución
mencionados en el Código Penal pertenecían a una categoría
de delitos en que se incluían todas las actividades realizadas con la
intención concreta de subvertir el poder del Estado o de derrocar al
Gobierno. Los órganos judiciales que se ocupaban de esos casos daban
muestras de especial circunspección y los tribunales cumplían
estrictamente los principios y procedimientos establecidos en el Código
de Procedimiento Penal. Las personas culpables de haber cometido delitos contrarrevolucionarios
habían sido condenadas de conformidad rigurosa con los artículos
91 y 102 del Código Penal, según la gravedad de los delitos cometidos.
416. En respuesta a otras preguntas, el representante del Estado Parte indicó
que la duración de la detención durante la investigación
no podía exceder de dos meses y correspondía al período
durante el cual se podía iniciar el juicio. En virtud de la legislación
china, normalmente se notificaba a la familia de los acusados la detención
de éstos y el lugar donde estaban detenidos, a menos que aún no
hubieran sido detenidos los cómplices en el delito. En el momento del
arresto se debía informar a las personas arrestadas sobre los cargos
formulados contra ellas.
417. En respuesta a las preguntas formuladas en relación con los artículos
12 y 13 de la Convención, el representante del Estado Parte facilitó
información detallada sobre el número de denuncias de casos de
tortura presentadas entre 1990 y 1992. Toda persona declarada culpable de haber
arrancado confesiones por medio de la tortura o de haber infligido a un testigo
castigos corporales, malos tratos, vejaciones o humillaciones podía ser
castigada con penas de encarcelamiento cuya duración variaba según
la gravedad del delito y la importancia de los malos tratos infligidos, pudiendo
llegarse incluso a la pena de muerte en los casos más graves. Más
aún, si se descubría un caso de tortura, el Ministerio encargado
de supervisar a las autoridades civiles tomaría las medidas oportunas,
incoando, de ser necesario, un procedimiento, aún en el caso en que no
se hubiese presentado una denuncia.
418. En relación con el artículo 14 de la Convención, el
representante del Estado Parte subrayó que si se producía la muerte
después de un acto de tortura, el autor de las torturas debía
comparecer ante el tribunal popular. El autor de tales actos tenía la
obligación de indemnizar a la víctima o a sus descendientes y,
si no tenía solvencia, la unidad de producción a la que perteneciera
dirigiría una petición al departamento financiero, quien indemnizaría
a la víctima. El Código Civil contenía también disposiciones
en las que se preveía la concesión de una indemnización
por sufrimiento mental.
419. En respuesta a las preguntas formuladas sobre el artículo 15 de
la Convención, el representante del Estado Parte subrayó que el
Ministro de Justicia había elaborado en 1958 una lista de 10 principios
que debían respetarse, uno de los cuales se refería a la prohibición
de obtener confesiones mediante la tortura. Posteriormente en 1983, se publicó
un código de conducta para las profesiones judiciales y legislativas
en el que se recogía y ampliaba el mismo principio. En 1988, cuando China
pasó a ser parte en la Convención, el Ministro de Seguridad Pública
había emitido una circular en virtud de la cual la policía popular
tenía la obligación de estudiar y aplicar la Convención.
Por último, en el Código Penal se estipulaba muy claramente que
los órganos judiciales encargados de investigar asuntos penales no podían
en ningún caso fundamentar su sentencia en pruebas obtenidas mediante
la tortura o medios ilegales y que, a falta de otras pruebas, no podía
dictarse ninguna pena.
420. En relación con el artículo 16 de la Convención, el
representante del Estado Parte explicó que la pena capital sólo
se reservaba para las personas que hubieran cometido los delitos más
odiosos y que su aplicación estaba sometida a condiciones sumamente estrictas.
Durante el período de dos años de suspensión de la ejecución,
la persona condenada estaba sometida a un programa de rehabilitación
mediante el trabajo y se vigilaba su conducta con el fin de observar indicios
favorables de rehabilitación. Por consiguiente, la pena de muerte sólo
se aplicaba en casos excepcionales en los que los delincuentes se negaban absolutamente
a la rehabilitación o cometían nuevos delitos mientras estaban
en la cárcel. La extracción de órganos sin autorización
del interesado o de su familia no era práctica habitual. Sin embargo,
había habido casos en los que se había autorizado la extracción
de órganos de los cadáveres de las personas que habían
sido ejecutadas.
421. En respuesta a otras preguntas, el representante del Estado Parte dijo
que se estaba reexaminando la reserva que China había formulado al artículo
30 de la Convención. Además se tomarían debidamente en
cuenta las opiniones expresadas en el Comité sobre la reserva formulada
con respecto al artículo 20.
422. Por último, el representante del Estado Parte señaló
a la atención del Comité el hecho de que un gran número
de los documentos mencionados por los miembros del Comite habían sido
facilitados por organizaciones no gubernamentales, algunas de las cuales estaban
particularmente predispuestas contra China. Por consiguiente la credibilidad
de esos documentos era dudosa. El informe del Relator Especial sobre cuestiones
de tortura había utilizado las mismas fuentes de información y,
por consiguiente, tenía que tratarse con la misma cautela. China estaba
realizando enormes esfuerzos por mejorar su sistema jurídico y promover
la democracia. Cualesquiera violaciones de la Convención eran simplemente
casos aislados que no eran representativos de la política del Gobierno
de China.
Conclusiones y recomendaciones
423. El Comité expresó su agradecimiento por el informe detallado
que había presentado el Gobierno de China, que se ajustaba a las directrices
del Comité, así como por las explicaciones facilitadas por la
delegación.
424. El Comité tomó nota con satisfacción de las innumerables
medidas legislativas, judiciales y administrativas que había adoptado
el Gobierno con el fin de cumplir las diversas disposiciones de la Convención.
En particular, el Comité acogió con agrado las reformas relacionadas
con el Código Penal y los esfuerzos realizados para sensibilizar al público
mediante la publicación de manuales utilizados en programas de información,
educación, capacitación, promoción y protección
en la esfera de los derechos humanos.
425. El Comité, si bien estaba consciente de las dificultades evidentes que encaraba China, expresó preocupación por la utilización de la detención administrativa y los casos de tortura que habían sido denunciados y deplorados por diversas organizaciones no gubernamentales, en particular en el Tíbet. Recomendó que las autoridades adoptaran medidas enérgicas para impedir estos casos y castigar a los responsables y pidió datos estadísticos precisos sobre el número de personas que habían sido sometidas a detenciones administrativas, condenadas a la pena capital y ejecutadas.
426. Asimismo, el Comité instó al Gobierno a que estudiara la
posibilidad de hacer declaraciones en relación con los artículos
21 y 22 de la Convención y de retirar la reserva formulada sobre el artículo
20 de la Convención.
427. El Comité recomendó que las personas arrestadas o detenidas
dispusieran de garantías más extensas inmediatamente después
de su arresto y que sus familias, abogados o médicos pudieran comunicarse
con ellas con prontitud y regularidad. Con el fin de garantizar la protección
de los detenidos durante los interrogatorios, se debería prever la separación
entre las autoridades encargadas de la detención por una parte y las
encargadas de la investigación, por otra. Se debería supervisar
la práctica de los interrogatorios en el marco de la detención
administrativa y de otras formas de detención. A ese respecto, se podría
estudiar la posibilidad de promulgar leyes que permitieran que los detenidos
presentaran denuncias y que protegieran a los denunciantes y a los testigos
de todo maltrato o incriminación subsiguientes.
428. Asimismo, el Comité recomendó que se incoaran sistemáticamente
procedimientos penales contra las personas acusadas de actos de tortura. Esos
procedimientos deberían llevarse a cabo independientemente de las medidas
disciplinarias que pudieran adoptar las fuerzas de seguridad. Se debería
garantizar el examen médico de las personas detenidas o arrestadas, examen
que deberían realizar médicos calificados e independientes inmediatamente
después del arresto y, posteriormente, a intervalos regulares, en particular
antes de la puesta en libertad. Se debería intensificar y ampliar la
formación del personal encargado de la aplicación de las leyes,
de los miembros de las fuerzas armadas y de los médicos, y en esa formación
se deberían tener especialmente en cuenta las condiciones en que las
fuerzas de seguridad estarían autorizadas a utilizar instrumentos, equipo
y armas.
429. Finalmente, el Comité expresó la esperanza de que, a pesar
de las dificultades y los obstáculos con los que podría tropezar
el Gobierno de China, la voluntad política y las diversas medidas legislativas
adoptadas o previstas condujeran a un progreso importante en la promoción
de la investigación a fondo de las circunstancias en las que se practicaba
la tortura y las vías y los medios necesarios para poner fin a la tortura
o, al menos, reducir su incidencia.