Observaciones finales del Comité contra la Tortura : China. 09/05/2000.
A/55/44,paras.106-145. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
24º período de sesiones
1 a 19 de mayo de 1999
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION
Observaciones finales del Comité contra la Tortura
China
106. El Comité examinó el tercer informe periódico de China (CAT/C/39/Add.2) en sus sesiones 414ª, 417ª y 421ª, celebradas los días 4, 5 y 9 de mayo de 2000 (CAT/C/SR.414, 417 y 421) y adoptó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.
1. Introducción
107. El tercer informe periódico de China consta de dos partes. La parte I se refiere a toda China, salvo la Región Administrativa Especial de Hong Kong, y la parte II trata exclusivamente de la Región Administrativa Especial de Hong Kong.
108. El Comité acoge complacido el tercer informe periódico de China, el cual se ajusta a las directrices generales para la preparación de los informes de los Estados Partes. El Comité expresa su agradecimiento por la información y las respuestas suplementarias aportadas por el Estado Parte, así como por la constante y constructiva cooperación de China con el Comité.
Parte I
China, excluida la región administrativa especial de Hong Kong
2. Aspectos positivos
109. El Comité valora y alienta los continuos esfuerzos del Gobierno chino para incorporar en la legislación y la práctica enmiendas que permitan adaptarlas a las normas internacionales de derechos humanos y dar a la legalidad un sólido fundamento constitucional.
110. El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno chino para aplicar una serie de recomendaciones anteriores formuladas por el Comité, en particular en lo que respecta a la pronta toma de contacto con un abogado, la presunción de inocencia, las enmiendas a la legislación y el procedimiento penales en lo relativo a la imparcialidad de los juicios y a la incorporación de penas más severas para los actos de tortura.
111. El Comité toma nota de la abolición efectiva del procedimiento de puesta bajo tutela para la investigación y protección, así como de la introducción de ciertos aspectos de un juicio imparcial en lo tocante a otros procedimientos de detención administrativa, como la reeducación por el trabajo.
112. El Comité toma nota de la buena disposición expresada por el Estado Parte para cooperar en el ámbito internacional con miras a proporcionar rehabilitación a las víctimas de la tortura.
112. El Comité acoge con agrado las seguridades dadas por el Estado Parte en el sentido de que la Convención tiene fuerza obligatoria para los órganos represivos y judiciales de China.
114. El Comité expresa su reconocimiento por la comunicación que dirigió el Estado Parte al Secretario General de las Naciones Unidas, fechada el 19 de octubre de 1999, para informarle de que extendía la aplicación de la Convención a la Región Administrativa Especial de Macao.
3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
115. No hay nuevos factores ni dificultades que obstaculicen la aplicación de la Convención aparte de los mencionados en las conclusiones aprobadas por el Comité tras examinar el segundo informe periódico de China.
4. Motivos de preocupación
116. El Comité expresa su preocupación por las continuas denuncias de graves episodios de tortura, que afectan especialmente a los tibetanos y otras minorías nacionales.
117. El Comité observa con preocupación la ausencia de información y estadísticas detalladas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes desglosadas por sexo.
118. El Comité ve con preocupación que las reformas no se aplican con uniformidad e igualdad en todas las partes de China.
119. El Comité expresa su preocupación ante el hecho de que las normas y prácticas seguidas por algunos fiscales limitan a ciertos casos graves el ejercicio de acciones penales contra los imputados de actos de tortura.
120. Preocupa al Comité el sistema de sanciones administrativas que permite dictar órdenes extrajudiciales de privación de libertad contra personas que no han violado la ley ni han sido acusadas de hacerlo.
121. El Comité observa con preocupación la ausencia de un mecanismo uniforme y eficaz de investigación para examinar las denuncias de tortura.
122. El Comité expresa su preocupación por los informes sobre las medidas coercitivas y violentas a las que recurren algunos funcionarios locales al aplicar la política demográfica del Estado Parte, medidas que son contrarias a las disposiciones pertinentes de la Convención.
5. Recomendaciones
123. El Comité recomienda al Estado Parte que incorpore en la legislación nacional una definición de la tortura que se ajuste enteramente a la definición que figura en la Convención.
124. Se invita al Estado Parte a considerar, tanto en lo que respecta a su territorio continental como a la Región Administrativa Especial de Hong Kong, la posibilidad de declararse favorable a los artículos 21 y 22 de la Convención y retirar su reserva con respecto al artículo 20, así como de velar por que el artículo 20 se siga aplicando ininterrumpidamente en la Región Administrativa Especial de Hong Kong.
125. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe el proceso de reforma, vele por que las nuevas leyes y prácticas se apliquen de manera uniforme y efectiva, y adopte otras medidas apropiadas para tal fin.
126. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de abolir la obligación de solicitar permiso, cualquiera sea la causa, para que un imputado pueda ponerse en contacto con un abogado mientras está detenido.
127. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de abolir todas las formas de detención administrativa de conformidad con las normas internacionales pertinentes.
128. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que todas las denuncias de tortura se investiguen de manera rápida, minuciosa, eficaz e imparcial.
129. El Comité alienta al Estado Parte a proseguir e intensificar sus esfuerzos para impartir cursos de capacitación sobre las normas internacionales de derechos humanos a las fuerzas del orden.
130. El Comité recomienda al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, responda a las preguntas que no juzgó posible abordar durante el presente examen e incluya estadísticas detalladas, desglosadas, entre otras cosas, por región y sexo.
Parte II
Región administrativa especial de Hong Kong
6. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
131. El Comité toma nota de que no existen factores ni dificultades que impidan la aplicación de la Convención en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, originados en la reintegración de la Región a China
7. Aspectos positivos
132. El Comité expresa su reconocimiento al Gobierno de China por las medidas adoptadas para asegurar la aplicación ininterrumpida de la Convención en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, cuyas autoridades han preparado algunas partes del informe.
133. El Comité acoge complacido la puesta en libertad de todos los refugiados y migrantes vietnamitas, así como el cierre del centro de detención de Pillar Point.
134. El Comité ve con agrado la aprobación de textos legislativos para facilitar la extradición de personas imputadas de haber cometido actos de tortura.
135. El Comité considera positivo el fortalecimiento de la independencia del Consejo Independiente de Reclamaciones contra la Policía.
136. El Comité acoge con complacencia el aumento de la pena máxima por delitos sexuales como el incesto, así como la supresión del requisito de colaboración en lo tocante a los delitos sexuales.
137. El Comité ve con agrado la organización de cursos de capacitación y la adopción de otras medidas educativas destinados a las fuerzas del orden, así como la grabación de las entrevistas de los detenidos en cintas de vídeo.
8. Motivos de preocupación
138. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la invocación de "autoridad legítima, justificación o excusa" como defensa de una persona acusada de tortura, así como la definición de funcionario público del capítulo 427 de la Ordenanza sobre delitos (tortura) no sean totalmente compatibles con el artículo 1 de la Convención.
139. El Comité ve con preocupación que hasta la fecha no se haya iniciado acción penal alguna en virtud de la Ordenanza sobre delitos (tortura), pese a las circunstancias señaladas a la atención del Comité, que justifican tales acciones.
140. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la Ordenanza sobre delitos (tortura) no contempla todos los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
141. El Comité observa con preocupación que las prácticas de la Región Administrativa Especial de Hong Kong relativas a los refugiados tal vez no se ajusten totalmente al artículo 3 de la Convención.
9. Recomendaciones
142. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para velar por que la tortura, según se define en el artículo 1 de la Convención, sea efectivamente objeto de acciones judiciales y debidamente sancionada, así como que se esfuerce por impedir otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con lo dispuesto en la Convención.
143. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para que el Consejo Independiente de Reclamaciones contra la Policía se convierta en un órgano reconocido por la ley, con más competencias.
144. El Comité recomienda que se sigan aplicando y se refuercen las medidas preventivas, como la capacitación de las fuerzas del orden.
145. El Comité recomienda que se modifiquen las leyes y prácticas relativas a los refugiados para que se ajusten plenamente al artículo 3 de la Convención.