University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Colombia, U.N. Doc. A/51/44, paras. 66-83 (1996).



 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura


Colombia


El Comité examinó el segundo informe periódico de Colombia (CAT/C/20/Add.4) en sus sesiones 238ª y 239ª celebradas el 21 y el 23 de noviembre de 1995 (véase CAT/C/SR.238, 239 y 242/Add.1), y adoptó las conclusiones y recomendaciones siguientes.


1. Introducción

El Comité agradece al Estado Parte la presentación de su informe periódico, que cumple en general con las directrices del Comité. Además, reconoce la franqueza y sinceridad del buen informe oral que brindaron los representantes del Gobierno, reconociendo las dificultades que impiden la disminución de la práctica de la tortura. Las respuestas a las inquietudes del Comité fueron también abiertas y se formularon con espíritu constructivo.


2. Aspectos positivos

El Comité advierte que la nueva Constitución Política de Colombia contiene diversas normas muy satisfactorias respecto de los derechos humanos y sus mecanismos de protección. Así, la prohibición de la tortura, la regulación del hábeas corpus, las atribuciones del Procurador General y del Defensor del Pueblo y la prevalencia de los tratados internacionales de derechos humanos sobre el derecho interno.

El Comité toma nota del aumento de punibilidad del delito de tortura previsto en al artículo 279 del Código Penal.

El Comité destaca la creación de la Fiscalía Delegada de Derechos Humanos.


3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación
de la Convención

El Comité es consciente de que el clima de violencia generalizada provocado por la guerrilla, el narcotráfico y los grupos de civiles armados constituye una limitación a la efectiva vigencia de la Convención en Colombia.

El Comité considera que la casi total falta de sanciones a los autores de tortura constituye un obstáculo a la aplicación de la Convención.

El Comité entiende que la numerosa legislación de excepción y el funcionamiento deficiente del servicio de justicia dificultan también la aplicación de la Convención.


4. Motivos de preocupación

El Comité observa con gran preocupación la persistencia de un importante número de muertes violentas, torturas y malos tratos, que se atribuyen a integrantes del ejército y de la policía de un modo que parecería indicar una práctica sistemática en algunas regiones del país.

El Comité desea poner de resalto, con pesar, que el Estado Parte no ha adecuado aún su legislación interna a las exigencias de la Convención, como le había sugerido el Comité en ocasión de recibir su informe inicial, especialmente en lo que concierne a las obligaciones de los artículos 2, respecto de la obediencia debida, 3, 4, 5, 8, 11 y 15 de la Convención.

El Comité advierte preocupado que no parece aceptable la escasa punibilidad del delito de tortura en el Código de Justicia Militar, la extensión de la jurisdicción militar para conocer de delitos comunes a través de un alcance inadmisible del concepto de acto de servicio y el dictado de normas que limitan gravemente la eficacia de los medio de protección de los derechos, como el hábeas corpus.

El Comité considera que el Gobierno ha hecho un uso casi continuo de una herramienta como el estado de conmoción interna, que, por su gravedad y de acuerdo al texto constitucional, debe ser excepcional. Asimismo se ha persistido en el dictado de normas que los máximos tribunales del Estado Parte habían encontrado violatorias de los derechos constitucionales.

El Comité mira también con preocupación las atribuciones de la justicia regional, especialmente la no identificación de testigos, jueces y fiscales. De igual manera, resulta motivo de preocupación mantener civiles detenidos en unidades militares.


5. Recomendaciones

El Comité recomienda que se elimine de inmediato la práctica de la tortura para lo cual sugiere al Estado Parte que actúe con gran firmeza para recuperar el monopolio estatal del uso de la fuerza, eliminando a todos los grupos civiles armados o paramilitares, y que asegure de inmediato la realización de una investigación pronta e imparcial de las denuncias de tortura, como así también la protección del denunciante y los testigos.

El Comité entiende que se debe poner término a la situación de impunidad, efectuando las modificaciones legislativas y administrativas que fueran necesarias para que los tribunales militares juzguen solamente infracciones a los reglamentos militares, castigando la tortura con una pena adecuada a su gravedad y eliminando toda duda acerca de la responsabilidad de quien obedece una orden ilegal.

El Comité también sugiere adecuar la legislación interna para cumplir las obligaciones de la Convención relativas a la no devolución o expulsión del que teme ser sometido a tortura, la aplicación extraterritorial y universal de la ley, la extradición y la invalidez expresa de la prueba obtenida bajo tortura.

El Comité considera que el Estado Parte debe mantener sistemáticamente en examen las normas, los métodos y las prácticas que menciona el artículo 11 de la Convención, efectuar programas de instrucción y formación en materia de derechos humanos para personal militar, policial, médico y civil de custodia, y establecer sistemas adecuados de reparación y rehabilitación de las víctimas.

El Comité vería asimismo con agrado que el Estado Parte formule la declaración del artículo 22 de la Convención y ofrece la asistencia y colaboración que el Estado Parte puede requerir.




Inicio || Tratados || Busca || Enlaces