University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Costa Rica, U.N. Doc. A/56/44, paras. 130-136 (2001).



 

Observaciones finales del Comité contra la Tortura : Costa Rica. 17/05/2001.
A/56/44,paras.130-136. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CAT
COMITE CONTRA LA TORTURA
26 período de sesiones
30 de abril - 18 de mayo de 2001

COSTA RICA

130. El Comité examinó el informe inicial de Costa Rica (CAT/C/24/Add.7) en sus sesiones 472ª, 475ª y 482ª, celebradas los días 10, 11 y 17 de mayo de 2001 (CAT/C/SR.472, 475 y 482), y adoptó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.

A. Introducción

131. Costa Rica depositó el instrumento de ratificación de la Convención el 11 de noviembre de 1993 sin formular reservas. No ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.
132. El informe fue presentado con un retraso de más de cinco años. En su forma y contenido, cumple las pautas generales establecidas por el Comité para la presentación de informes iniciales. También el documento básico (HRI/CORE/1/Add. 104) cumple las pautas establecidas.

133. El examen del informe dio lugar a un diálogo franco y constructivo con los representantes del Estado Parte que el Comité aprecia y agradece.

B. Aspectos positivos

134. El Comité toma nota con satisfacción de lo siguiente:
a) La supremacía de los instrumentos internacionales de derechos humanos en general y de la Convención en especial sobre la ley interna e incluso sobre la Constitución Política, en la medida en que contienen derechos y garantías más amplios que los reconocidos por ésta;

b) La suscripción y ratificación por el Estado Parte de la mayor parte de los instrumentos internacionales de derechos humanos, tanto del sistema universal como del interamericano, y el reconocimiento del efecto autoaplicativo de sus disposiciones;

c) El Comité no ha recibido información de organizaciones no gubernamentales sobre hechos o situaciones que pudieren constituir incumplimiento de las obligaciones que la Convención impone al Estado Parte;

d) La inclusión en el derecho interno de disposiciones que permitan la aplicación extraterritorial de la ley penal para enjuiciar y sancionar a los responsables de torturas;

e) El adecuado régimen jurídico e institucional de protección y promoción de los derechos humanos, en particular:

i) La adecuada regulación constitucional y legal de los recursos de habeas corpus y amparo, y la interpretación extensiva que de esas disposiciones han hecho los tribunales nacionales;

ii) La autonomía y facultades de la Defensoría de los Habitantes;

iii) La existencia de múltiples órganos e instancias a disposición de los afectados para presentar denuncias por tortura y penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes;

iv) El régimen de fiscalización de las actuaciones de la fuerza pública;

f) La inclusión explícita en la Constitución y las leyes de los derechos y garantías de toda persona privada de libertad, en particular:

i) La exigencia de orden escrita de autoridad competente para detener, salvo en caso de flagrancia;

ii) La obligación del aprehensor de hacer saber al detenido el motivo de su detención, su derecho a mantener silencio, a comunicar su detención a quien desee y a contar con un abogado defensor de su elección;

iii) El plazo de seis horas fijado a la policía para presentar al detenido ante un agente del Ministerio Público y de 24 horas para ponerle a disposición del juez y la exclusión de la detención por sospechas;

g) El plan de construcción y remodelación de establecimientos penitenciarios.

C. Motivos de preocupación

135. El Comité expresa su preocupación por lo siguiente:
a) La ausencia de tipificación de la tortura como un delito específico, no obstante la expresa prohibición de ella en la Constitución Política;

b) La insuficiencia de la capacitación sobre la prohibición de la tortura de los miembros de las fuerzas de la policía y del personal del sistema penitenciario;

c) Los casos de abuso de autoridad por parte de la policía y del personal del sistema penitenciario relatados en el propio informe del Estado Parte;

d) La sobrepoblación de las prisiones, con su consecuencia de hacinamiento, originada tanto por la insuficiencia de inversión en infraestructura como por el recurso a la privación de libertad y al aumento de la duración de las penas como reacción casi exclusiva ante el incremento de la criminalidad;

e) La inexistencia de programas estatales para la rehabilitación de las víctimas de tortura;

f) El régimen de detención de máxima seguridad, con 23 horas de encierro y 1 fuera de la celda, parece excesiva;

g) La ausencia de datos estadísticos en el informe sobre casos de abuso de autoridad, el resultado de las investigaciones efectuadas en relación con los mismos y las consecuencias para las víctimas en términos de reparación e indemnización.

D. Recomendaciones

136. El Comité recomienda lo siguiente:
a) Que el Estado Parte incluya en el Código Penal el delito de tortura en términos consistentes con el artículo 1 de la Convención y con pena adecuada a su gravedad, como prescribe el artículo 4, párrafo 2, de la misma;

b) Que intensifique las iniciativas de capacitación, con especial inclusión de completa información sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional de los miembros de las fuerzas de la policía y del personal penitenciario;

c) Que la presentación de los próximos informes periódicos se ajuste al artículo 19 de la Convención;

d) Que efectúe las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención;

e) Que mejore la eficiencia del proceso de reconocimiento del estatuto de refugiado para reducir el largo período de incertidumbre de los solicitantes de asilo y refugio;

f) Que incluya en el próximo informe datos estadísticos desagregados, entre otros, en función de la edad y el género de las víctimas y los servicios a que pertenecen los inculpados, sobre casos en materia objeto de la Convención examinados por las instancias internas, incluido el resultado de las investigaciones efectuadas y las consecuencias para las víctimas en términos de reparación e indemnización;

g) Que dé amplia difusión en el país a las presentes conclusiones y recomendaciones del Comité.

 

 



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