EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura
I. Croacia
El Comité examinó el informe inicial de Croacia (CAT/C/16/Add.6)
en sus 253ª y 254ª sesiones celebradas el 6 de mayo de 1996 (CAT/C/SR.253
y 254), y adoptó las conclusiones y recomendaciones siguientes.
1. Introducción
El Comité acoge complacido el informe del Gobierno de Croacia así como su documento básico (HRI/CORE/1/Add.32). El informe inicial de Croacia fechado el 4 de enero de 1996 debía haberse presentado el 7 de octubre de 1992 pero la inseguridad de la situación en Croacia desde 1991 explica el retraso del informe.
El informe inicial de Croacia y el documento básico siguen las directrices
del Comité satisfactoriamente.
El Comité también da las gracias a los representantes del Estado
Parte por sus observaciones de introducción.
2. Aspectos positivos
Las salvaguardias constitucionales y jurídicas de otro tipo contra la
tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes están
especialmente bien desarrolladas.
La dedicación de Croacia a los derechos humanos queda demostrada por
la adhesión del Estado Parte a distintos tratados internacionales de
derechos humanos. Cabe señalar especialmente que Croacia no ha manifestado
reserva alguna al artículo 20 y se ha declarado en favor de los artículos
21 y 22 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes.
Se toma nota con satisfacción de que el Gobierno de Croacia ha emprendido
la investigación y el proceso en casos de presuntas torturas y malos
tratos causados por los acontecimientos de 1995 y sus consecuencias ulteriores.
También satisface al Comité el apoyo que Croacia concede a la
rehabilitación de las víctimas de la violencia que ha tenido lugar
entre 1991 y finales de 1995.
3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
El Comité toma nota de lo siguiente:
a) La situación de inseguridad y la pérdida del control civil
sobre partes de Croacia entre 1991 y finales de 1995;
b) Las consecuencias sociales y económicas de los acontecimientos mencionados
en el párrafo 1, junto con los costes de la reconstrucción y reintegración
en una sociedad más amplia de grandes sectores de la población;
c) La realineación de las actitudes sociales en relación con los
derechos humanos y no con los derechos del Estado, en un país en el que
la norma establecida había sido lo opuesto durante 45 años.
4. Motivos de preocupación
Preocupa al Comité la información sobre infracciones serias de
la Convención enviadas por organizaciones no gubernamentales fiables,
que indican que tras los acontecimientos de 1995, funcionarios croatas perpetraron
actos graves de tortura, en particular entre la minoría serbia.
El Comité también observa que en el derecho interno de Croacia
no se tipifica el delito de tortura.
5. Recomendaciones
El Comité recomienda al Estado lo siguiente:
a) Que Croacia promulgue una definición del delito de tortura que se
ajuste a las disposiciones del artículo 1 de la Convención;
b) Que Croacia se asegure de que una comisión independiente e imparcial
investigue rigurosamente todas las denuncias de torturas o tratos o castigos
crueles, inhumanos o degradantes debidos a los acontecimientos de 1995 y sus
consecuencias, y que se comuniquen los resultados al Comité contra la
Tortura;
c) Que en el segundo informe periódico se incluya una descripción
detallada de la forma en que Croacia cumple las disposiciones del artículo
3 de la Convención;
d) Que se emprenda un programa enérgico de educación de la policía,
del personal penitenciario, médico, fiscal y judicial para conseguir
que comprendan las obligaciones que les corresponden en virtud de la relación
existente entre el derecho interno de Croacia y el régimen internacional
de derechos humanos al que se ha adherido Croacia;
e) El Comité insta a Croacia a que siga cooperando con el Tribunal Internacional
para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de graves violaciones del
derecho internacional humanitario cometido en el territorio de la ex Yugoslavia
desde 1991 y se asegure de que los presuntos criminales de guerra que estén
bajo su jurisdicción sean procesados de conformidad con el Acuerdo de
Paz de Dayton;
f) Las denuncias particulares de violaciones de los derechos constitucionales
de los acusados en detención preventiva deberían poder ser resueltas
por una autoridad judicial efectiva;
g) Que la policía y las autoridades judiciales de Croacia presten atención
especial a la aplicación de las garantías jurídicas existentes,
de carácter constitucional y de procedimiento, contra la tortura.