University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Croatia, U.N. Doc. CAT/C/CR/32/3 (2004).



CAT/C/CR/32/3
11 de junio de 2004

ESPAÑOL
Original: INGLES

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura : Croatia. 11/06/2004.
CAT/C/CR/32/3. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
32º período de sesiones
3 a 21 de mayo de 2004

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS
ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE
LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

 

CROACIA

1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Croacia (CAT/C/54/Add.3) en sus sesiones 598ª y 601ª (CAT/C/SR.598 y 601), celebradas el 6 y 7 de mayo de 2004, y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el tercer informe periódico de Croacia y señala que no se ha redactado de plena conformidad con las directrices del Comité para la elaboración de informes periódicos. No obstante, el Comité expresa su reconocimiento por la información facilitada verbalmente por la delegación del Estado Parte y el diálogo constructivo que tuvo lugar durante el examen del informe.

B. Aspectos positivos

3. El Comité observa con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte para reformar su legislación a fin de garantizar una mejor protección de los derechos humanos, en particular del derecho a no ser sometido a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a saber:

a) La aprobación de la Ley de asilo en junio de 2003, que deberá entrar en vigor en julio de 2004 y establece el procedimiento para solicitar asilo en el Estado Parte;
b) La entrada en vigor de la nueva Ley de extranjería en febrero de 2004, que incluye una disposición por la que se prohíbe la expulsión de personas que podrían ser torturadas si regresaran a su país;

c) La entrada en vigor en enero de 2001 de la Ley sobre las fuerzas de policía, que se refiere al uso de medidas coercitivas, incluido el uso de armas de fuego;

d) La entrada en vigor en 2001 de la Ley de ejecución de las penas de prisión, que regula el trato y los derechos de los presos.

4. El Comité celebra:

a) La firma del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura en septiembre de 2003 y las seguridades dadas por el representante del Estado Parte de que éste se ratificará;
b) La ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en mayo de 2001.

5. El Comité toma nota con satisfacción de las seguridades dadas por el representante del Estado Parte de que la Ley de amnistía de 1996 no se ha aplicado a delitos de tortura.
6. El Comité también toma nota con satisfacción de las seguridades dadas por el representante del Estado Parte de que en las cárceles cada recluso dispone de un espacio vital mínimo de 4 m2.

7. El Comité expresa su satisfacción por el hecho de que el Estado Parte haya cursado una invitación permanente a los mecanismos especiales de la Comisión de Derechos Humanos para que visiten el país.

C. Motivos de preocupación

8. El Comité expresa su preocupación por las siguientes cuestiones:

a) En relación con la tortura y los malos tratos que, según se informa, tuvieron lugar durante el conflicto armado de 1991 a 1995 en la ex Yugoslavia:

i) El hecho de que al parecer el Estado Parte no llevara a cabo investigaciones prontas, imparciales y exhaustivas, no enjuiciara a los autores y no proporcionara una indemnización justa y adecuada a las víctimas;
ii) La presunta aplicación de un doble rasero en todas las etapas de los procesos, en contra de los acusados serbios y en favor de los acusados croatas enjuiciados por crímenes de guerra;

iii) El hostigamiento, la intimidación y las amenazas que según se informa han sufrido los testigos y las víctimas que han declarado en los procesos y la falta de protección adecuada del Estado Parte;

b) El hecho de que, hasta la fecha, no haya habido procesos ni condenas por presuntos delitos cometidos con arreglo al artículo 176 del Código Penal, que tipifica como delito los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

c) La presunta denegación a las personas privadas de libertad del derecho a tener acceso rápido y adecuado a asistencia letrada y médica, y a ponerse en contacto con sus familiares;

 

d) En relación con los solicitantes de asilo e inmigrantes ilegales:

i) Las malas condiciones de detención de las personas internadas en el Centro de Acogida para Extranjeros de Jezevo, en particular la falta de higiene y las escasas actividades de esparcimiento;
ii) Los presuntos casos de violencia contra las personas que se encuentran en el Centro de Acogida para Extranjeros de Jezevo y la falta de una investigación pronta e imparcial de esta cuestión;

iii) La privación de libertad durante períodos prolongados;

 

e) El hecho de que presuntamente el Estado Parte no haya abordado el problema de la violencia y el matonismo entre los niños y jóvenes colocados en instituciones de asistencia social;

f) El hecho de que presuntamente el Estado Parte no haya impedido los ataques violentos cometidos por agentes no estatales contra miembros de minorías étnicas y de otra índole y no los haya investigado de manera exhaustiva y pronta;

 

g) El deficiente sistema de prisión preventiva, en el que los reclusos pasan hasta 22 horas al día en sus celdas sin realizar actividades útiles.

D. Recomendaciones

9. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para velar por que se investiguen de manera imparcial, exhaustiva y rápida las denuncias de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, se enjuicie y castigue a los autores según proceda, independientemente de su origen étnico, y se conceda una indemnización justa y adecuada de las víctimas.
b) Intensifique sus esfuerzos por lograr la plena cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, entre otras cosas, velando por que se detenga y se ponga a disposición del Tribunal a todos los acusados que se encuentren en su territorio.

c) Aplique todas las normas pertinentes para la protección de los testigos y otros participantes en las actuaciones judiciales y garantice que se asignen suficientes fondos a los programas para ofrecer protección efectiva y general a los testigos.

d) Informe cabalmente a los magistrados, fiscales y abogados de las obligaciones internacionales de Croacia en materia de derechos humanos, en particular, las dimanantes de la Convención.

e) Tome medidas para garantizar en la práctica el derecho de todas las personas privadas de libertad a tener rápido acceso a un abogado y un médico de su elección, así como a ponerse en contacto con miembros de su familia.

f) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones materiales de los centros de acogida de las personas que piden asilo y los inmigrantes y asegure la integridad física y psicológica de todos los individuos alojados en esos centros.

g) Se abstenga de detener a las personas que buscan asilo y a los inmigrantes ilegales durante períodos prolongados.

h) Ponga fin a la práctica de denegar acceso a los procedimientos de asilo cuando las autoridades no puedan verificar la identidad del solicitante por falta de documentos o de intérpretes.

i) Proporcione a los solicitantes de asilo, inmediatamente después de su detención o su entrada en el territorio del Estado Parte, información por escrito, en los idiomas que corresponda, sobre los procedimientos de asilo.

j) Facilite a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) pleno acceso a las personas que solicitan asilo y viceversa. La Oficina debería normalmente tener acceso a cada uno de los expedientes para poder supervisar los procedimientos de asilo y garantizar el respeto de los derechos de los refugiados y de las personas que solicitan asilo.

k) Mejore la protección de los niños y los jóvenes internados en instituciones sociales, entre otras cosas, asegurándose de que los actos de violencia se denuncien e investiguen, prestando apoyo y tratamiento a los niños y los jóvenes con problemas psicológicos, y velando por que estas instituciones empleen personal capacitado, como trabajadores sociales, psicólogos y pedagogos.

l) Garantice la protección de los miembros de las minorías étnicas y de otro tipo, entre otras cosas, tomando todas las medidas efectivas necesarias para enjuiciar y castigar a los responsables de todo acto de violencia contra sus miembros, estableciendo programas para crear una mayor conciencia respecto de ese tipo de violencia y para prevenirla y combatirla, e incluyendo la cuestión en los programas de capacitación de los agentes del orden público y otros grupos pertinentes de profesionales.

m) Mejore el régimen de actividades durante la prisión preventiva, de conformidad con las normas internacionales.

n) Informe al Comité sobre las medidas jurídicas y de otro tipo adoptadas para llevar a cabo el examen sistemático de las normas para el interrogatorio, las instrucciones, los métodos y las prácticas aplicables a las personas privadas de libertad.

o) Siga procurando mejorar la enseñanza de los derechos humanos y las actividades de capacitación sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos destinadas a los agentes del orden público, el personal médico, los funcionarios públicos y otras personas relacionadas con la detención, el interrogatorio o el trato de las personas sujetas a cualquier forma de arresto, detención o encarcelamiento.

p) Facilite al Comité datos estadísticos sobre los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes denunciados a las autoridades administrativas y sobre el resultado de las investigaciones, desglosadas, entre otras cosas, por sexo, grupo étnico, región geográfica y tipo y ubicación de los lugares de privación de la libertad donde se produjeron. Además, debe proporcionarse información sobre las denuncias y acciones incoadas ante los tribunales nacionales, incluidos los resultados de las investigaciones y las consecuencias para las víctimas en cuanto a reparación e indemnización.

10. El Comité recomienda también que el Estado Parte distribuya ampliamente en su territorio las conclusiones y recomendaciones del Comité.
11. El Comité pide que el Estado Parte proporcione información, dentro del plazo de un año, sobre su respuesta a las recomendaciones del Comité que figuran en los incisos a), b), f), n) y p) del párrafo 9 supra.

12. El Comité recomienda al Estado Parte que le presente su siguiente informe periódico el 7 de octubre de 2008, plazo máximo de presentación del informe periódico. Ese informe refundirá los informes periódicos cuarto y quinto.

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