Observaciones finales del Comité contra la Tortura
El Comité contra la Tortura examinó el segundo informe periódico
de Chipre (CAT/C/33/Add.1) en sus sesiones 301ª y 302ª, celebradas
el 11 de noviembre de 1997 (CAT/C/SR.301 y 302), y aprobó las conclusiones
y recomendaciones siguientes.
1. Introducción
El segundo informe periódico de Chipre se recibió en el plazo
previsto y estaba redactado de conformidad con las directivas generales aprobadas
por el Comité para la elaboración de los informes periódicos
(CAT/C/14).
La delegación completó el informe escrito con una exposición
oral, que aporta al Comité informaciones sobre los recientes acontecimientos
que se han producido en Chipre. El debate subsiguiente fue abierto y fructífero.
2. Aspectos positivos
A este respecto, el Comité confirma las conclusiones a las que llegó
con ocasión del examen del informe inicial y se congratula por las iniciativas
tomadas en materia legislativa en la esfera de la salud mental, por la próxima
creación de un organismo nacional de promoción y protección
de los derechos humanos y por la reforma de las disposiciones sobre la prueba.
Asimismo, el Comité toma nota de las actividades del Mediador y de la
manera en que el Consejo de Ministros se ocupa de los casos manifiestos de malos
tratos por parte de la policía.
Al Comité le complace particularmente el modo en que se ha incorporado
la Convención en el derecho interno chipriota y sobre todo la definición
de la tortura que en ella figura.
3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
Como el Comité indicó en sus observaciones relativas al informe
inicial, no parece existir obstáculo estructural alguno a la aplicación
de la Convención.
4. Motivos de preocupación
Siguen señalándose algunos casos de malos tratos ocasionales cometidos
por agentes de policía, lo que muestra la necesidad de proseguir los
programas de educación y de seguir tomando enérgicas medidas judiciales
en dichos casos.
No debe invocarse el hecho de que una víctima no esté en condiciones
de declarar o que no desee hacerlo para no perseguir a los responsables cuando
se puedan establecer los hechos por otros medios.
5. Recomendaciones
El dispositivo jurídico y administrativo que existe en Chipre es digno
de encomio; para garantizar su eficacia, el Comité preconiza que se aplique
un sólido programa de reeducación destinado al personal encargado
de aplicar las leyes sobre el terreno, que ponga de realce la voluntad política
del Gobierno de cumplir sus obligaciones en la esfera de los derechos humanos.