CAT/C/CR/29/1
3 de diciembre de 2002
ESPAÑOL
Original: INGLES
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura : Cyprus. 03/12/2002.
CAT/C/CR/29/1. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
29º período de sesiones
11 a 22 de noviembre de 2002
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura
CHIPRE
1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Chipre (CAT/C/54/Add.2) en sus sesiones 536ª y 539ª, celebradas los días 15 y 18 de noviembre de 2002 (CAT/C/SR.536 y 539), y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito el tercer informe periódico de Chipre, que se presentó oportunamente y se ajusta en términos generales a las directivas del Comité para la elaboración de los informes periódicos. También recibe complacido la información adicional escrita y verbal facilitada por la delegación y elogia la forma en la que el Estado Parte ha actuado en relación con las recomendaciones anteriores.
B. Aspectos positivos
3. El Comité observa con satisfacción que no existen casos denunciados de tortura de presos políticos en el Estado Parte.
4. El Comité se congratula de las novedades legislativas, administrativas e institucionales que se han producido recientemente en el Estado Parte desde el estudio de su informe periódico anterior, y en particular:
a) El proyecto de ley de reforma de la Ley de ratificación, que establece como constitutivos de delito los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en los términos del artículo 16 de la Convención, y consagra una presunción de malos tratos si se certifica en virtud de un examen médico que el detenido presenta lesiones externas que no existían en el momento de la detención.
b) La aprobación de la Ley para la protección de los testigos por el Parlamento a fin de asegurar su anonimato.
c) La aprobación de la Ley para prevenir la violencia en la familia.
d) La promulgación en 2000 de una nueva ley por la que se prohíbe la trata de personas y la explotación sexual de la infancia.
e) La abolición de la pena capital.
f) La promulgación de la Ley de extranjería e inmigración a fin de reforzar la protección de las personas que solicitan que se reconozca su condición de refugiadas.
g) La promulgación de una nueva ley para garantizar el pago de indemnizaciones adecuadas.
h) La decisión del Consejo de Ministros que faculta al Fiscal General para designar investigadores criminales que estudien las denuncias sobre delitos cometidos por miembros de la policía.
i) Las nuevas medidas adoptadas para aplicar la nueva Ley de tratamiento psiquiátrico.
j) La reforma y renovación de las instalaciones penitenciarias.
k) La creación de la Institución Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
l) El establecimiento de una Oficina de Derechos Humanos de la Policía, que recibe e investiga denuncias de violaciones de derechos humanos por parte de miembros de la policía.
m) La adopción de un programa para la capacitación de jueces de primera instancia en el ámbito de los derechos humanos.
C. Motivos de preocupación
5. Si bien se observa, en términos generales, una tendencia positiva en el trato de los detenidos por parte de la policía, las autoridades habrán de mantener una vigilancia especial ante la existencia de algunos casos de malos tratos.
D. Recomendaciones
6. El Comité alaba los esfuerzos constantes del Estado Parte para asegurar la aplicación efectiva de la Convención, aprecia el trabajo realizado hasta el momento y le invita a que continúe en esta línea.
7. El Comité recomienda que el Estado Parte difunda ampliamente en el país estas conclusiones y recomendaciones en todos los idiomas que proceda.