República Checa
El Comité examinó el informe inicial de la República Checa
(CAT/C/21/Add.2) en sus sesiones 197ª y 198ª, celebradas el 11 de
noviembre de 1994 (véanse CAT/C/SR.197 y 198 y Add.2) y adoptó
las siguientes conclusiones y recomendaciones.
A. Introducción
La República Checa transmitió su informe dentro de los cinco meses
siguientes a la fecha en que debía presentarlo, lo cual es bastante razonable.
El Comité toma nota con satisfacción de que la República
Checa ha adoptado la mayoría de las medidas de salvaguardia previstas
en la Convención y ha establecido sus propias instituciones para dar
efecto a las obligaciones asumidas en virtud de la Convención.
No se adjuntó al informe inicial el documento básico con información
general sobre el Estado Parte, según se exige en las pautas del Comité,
pero, fuera de ello, satisfizo todos los requisitos de la Convención
para la presentación de informes.
B. Aspectos positivos
El Comité reconoce con agrado que la República Checa ha adoptado
una definición de la tortura similar a la que figura en la Convención
y ha tomado las medidas necesarias para que se tipifique como delito en ese
país.
El Comité también toma nota de que en la República Checa
existen todas las instituciones democráticas y salvaguardias necesarias
para garantizar la aplicación de la Convención.
El Comité también toma nota de que las autoridades checas han
tramitado en forma expedita y eficaz las denuncias de abusos por parte de la
policía y funcionarios penitenciarios; han establecido un sistema de
indemnizaciones y rehabilitación y toman con seriedad sus responsabilidades
en materia educativa.
La República Checa es un buen ejemplo de Estado democrático que
ha asumido seriamente sus obligaciones en virtud de la Convención, como
se refleja en sus instituciones y prácticas.
C. Motivos de preocupación
En la actualidad, el Comité no tiene graves motivos de preocupación
por lo que respecta a la aplicación de la Convención en la República
Checa.
D. Conclusiones y recomendaciones
Pese a que la República Checa no ha hecho las declaraciones previstas
en los artículos 21 y 22 y mantiene su reserva al artículo 20
de la Convención, la delegación checa explicó que ello
se debía al gran volumen de trabajo en materia legislativa y ejecutiva
y que de ningún modo obedece a falta de voluntad política para
corregir la situación. El Comité confía en que la República
Checa procederá a resolver su situación en este sentido y espera
con interés su segundo informe periódico.