University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Czech Republic, U.N. Doc. A/50/44, paras. 86-94 (1995).




 

 


República Checa
El Comité examinó el informe inicial de la República Checa (CAT/C/21/Add.2) en sus sesiones 197ª y 198ª, celebradas el 11 de noviembre de 1994 (véanse CAT/C/SR.197 y 198 y Add.2) y adoptó las siguientes conclusiones y recomendaciones.

A. Introducción


La República Checa transmitió su informe dentro de los cinco meses siguientes a la fecha en que debía presentarlo, lo cual es bastante razonable. El Comité toma nota con satisfacción de que la República Checa ha adoptado la mayoría de las medidas de salvaguardia previstas en la Convención y ha establecido sus propias instituciones para dar efecto a las obligaciones asumidas en virtud de la Convención.


No se adjuntó al informe inicial el documento básico con información general sobre el Estado Parte, según se exige en las pautas del Comité, pero, fuera de ello, satisfizo todos los requisitos de la Convención para la presentación de informes.


B. Aspectos positivos


El Comité reconoce con agrado que la República Checa ha adoptado una definición de la tortura similar a la que figura en la Convención y ha tomado las medidas necesarias para que se tipifique como delito en ese país.


El Comité también toma nota de que en la República Checa existen todas las instituciones democráticas y salvaguardias necesarias para garantizar la aplicación de la Convención.


El Comité también toma nota de que las autoridades checas han tramitado en forma expedita y eficaz las denuncias de abusos por parte de la policía y funcionarios penitenciarios; han establecido un sistema de indemnizaciones y rehabilitación y toman con seriedad sus responsabilidades en materia educativa.


La República Checa es un buen ejemplo de Estado democrático que ha asumido seriamente sus obligaciones en virtud de la Convención, como se refleja en sus instituciones y prácticas.


C. Motivos de preocupación


En la actualidad, el Comité no tiene graves motivos de preocupación por lo que respecta a la aplicación de la Convención en la República Checa.


D. Conclusiones y recomendaciones


Pese a que la República Checa no ha hecho las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 y mantiene su reserva al artículo 20 de la Convención, la delegación checa explicó que ello se debía al gran volumen de trabajo en materia legislativa y ejecutiva y que de ningún modo obedece a falta de voluntad política para corregir la situación. El Comité confía en que la República Checa procederá a resolver su situación en este sentido y espera con interés su segundo informe periódico.

 



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