Observaciones finales del Comité contra la Tortura : Czech Republic. 14/05/2001.
A/56/44,paras.106-114. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
26º período de sesiones
30 de abril a 18 de mayo de 2001
REPÚBLICA CHECA
106. El Comité examinó el segundo informe periódico de la República Checa (CAT/C/38/Add.1) en sus sesiones 466ª, 469ª y 476ª, los días 7, 8 y 14 de mayo de 2001 (CAT/C/SR.466, 469 y 476), y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.
A. Introducción
107. El Comité celebra la excelente calidad del segundo informe periódico del Estado Parte, que se ajusta a las directivas, así como su carácter franco y exhaustivo, si bien observa que se presentó con un retraso de más de dos años. Agradece mucho el extenso complemento de información más reciente suministrada por la delegación de la República Checa verbalmente o por escrito durante el examen del informe, y las respuestas claras, sinceras y transparentes a las preguntas del Comité.
B. Aspectos positivos
108. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos que está realizando el Estado Parte para reformar su ordenamiento jurídico y revisar sus leyes, sobre la base de los valores humanos universales con objeto de salvaguardar los derechos humanos fundamentales, entre ellos el derecho a no ser sometido a torturas y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que comprenden:
a) La promulgación de una nueva Ley de extranjería y de la nueva Ley de asilo, que entraron en vigor el 1º de enero de 2000;
b) La modificación de la Ley de nacionalidad aprobada en septiembre de 1999, que resolvió la mayoría de los problemas de apatridia que habían afectado con desproporción a la población romaní;
c) La modificación de la legislación, y la creación de un centro especial de detención para extranjeros, con lo que se resuelven los problemas debidos a la detención de extranjeros antes de expulsarlos;
109. El Comité celebra la creación del cargo de Comisionado de Derechos Humanos y del Consejo de Derechos Humanos, así como de la institución de Defensor del Pueblo.
110. Toma nota de los esfuerzos realizados para llevar a efecto las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (A/55/18, párrs. 271 a 288).
111. El Comité acoge con satisfacción la indemnización pagada a 208.000 antiguos presos políticos.
112. Celebra la formulación de las declaraciones en que se reconoce su competencia a tenor de los artículos 21 y 22 y la retirada de la reserva con respecto al artículo 20.
C. Motivos de preocupación
113. El Comité expresa preocupación por lo siguiente:
a) Los casos de racismo y de xenofobia en la sociedad, incluidos el incremento de la violencia racial contra grupos minoritarios y el aumento de grupos que defienden esa conducta;
b) Si bien celebra las medidas tomadas para tratar los problemas de los romaníes, no deja de preocuparse por la persistencia de incidentes de discriminación racial contra ellos, hasta por funcionarios locales, y en particular por las denuncias de trato degradante de personas de grupos minoritarios por la policía; y la continuación de denuncias de actos de violencia contra los romaníes y la pretendida incapacidad de la policía y las autoridades judiciales para proporcionar una protección adecuada y de investigar y perseguir judicialmente los delitos motivados por prejuicios, así como la poca severidad con que se trata a los delincuentes racistas;
c) Las alegaciones de excesivo uso de la fuerza por agentes del orden público durante y después de manifestaciones, en particular pretendidos casos de trato cruel, inhumano o degradante de personas detenidas o presas a raíz de las manifestaciones durante la reunión del FMI/Banco Mundial en Praga en septiembre de 2000;
d) La falta de un mecanismo de supervisión externa de la actuación de la policía;
e) La falta de garantías adecuadas de los derechos de personas privadas de libertad para notificar a un pariente cercano o a terceros que designe, para tener acceso a médicos de su elección y para tener acceso a letrado desde el momento en que son arrestadas;
f) La falta de reglamentación jurídica de la inspección externa del régimen penitenciario, en particular la anulación durante el período que se examina de las disposiciones de la ley pertinentes a la inspección civil sin tomar otras medidas en su lugar, así como la falta de un mecanismo efectivo para tramitar las quejas de los reclusos;
g) La violencia entre reclusos y el hostigamiento en diversas instituciones, entre ellas cárceles y centros militares o de enseñanza, así como la presencia de guardias varones en cárceles de mujeres, lo que puede dar lugar a que abusen de su autoridad.
D. Recomendaciones
114. El Comité recomienda que:
a) El Estado Parte siga intentando combatir todas las formas de discriminación de las minorías y poner en efecto su política de largo plazo encaminada a integrar a la población romaní por medio de medidas jurídicas y prácticas y, en particular, incrementar sus actividades para reprimir y sancionar adecuadamente el maltrato de las minorías a manos de la policía y la falta de la debida protección;
b) El Estado Parte garantice la independencia y el carácter exhaustivo de las investigaciones de todas las alegaciones de malos tratos en general -en particular, con relación a la reunión del FMI/Banco Mundial en septiembre de 2000- y suministre al Comité en su próximo informe periódico información sobre las conclusiones a que haya llegado y las medidas que haya tomado, entre ellas los procesos y, cuando corresponda, la indemnización de las víctimas;
c) El Estado Parte tome medidas apropiadas para asegurar que se hagan investigaciones independientes de los delitos cometidos por agentes del orden público mediante la introducción de un mecanismo de inspección externa;
d) Se garantice a toda persona privada de libertad los derechos de notificar a un pariente cercano o a terceros de su elección, a tener acceso a un abogado de su elección desde el momento mismo de su arresto y a tener la atención de un médico de su elección, además de cualquier examen médico que lleven a cabo las autoridades policiales;
e) El Estado Parte establezca un sistema efectivo e independiente de verificación de las denuncias de reclusos y de inspección externa y cívica del régimen penitenciario;
f) Se suministre información sobre las posibilidades de desagravio y los servicios de rehabilitación a disposición de las víctimas de la tortura y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
g) El Estado Parte se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961;
h) Se divulguen en todo el país las conclusiones y recomendaciones del Comité y las actas resumidas del examen del segundo informe periódico del Estado Parte.