University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Denmark, U.N. Doc. A/51/44, paras. 33-41 (1996).



 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura


Dinamarca

El Comité examinó el segundo informe periódico de Dinamarca (CAT/C/17/Add.13) en sus sesiones 228ª y 229ª, celebradas los días 14 y 16 de noviembre de 1995 (CAT/C/SR.228, 229 y 233/Add.1), y adoptó las siguientes conclusiones y recomendaciones:


1. Introducción

El Comité da las gracias al Gobierno de Dinamarca por su informe. Asimismo escuchó con interés el informe oral y las aclaraciones hechas por la delegación danesa. El Comité desea agradecer a la delegación sus respuestas y el espíritu de franca cooperación con que transcurrió el diálogo.


2. Aspectos positivos

El Comité aprecia la decisión de Dinamarca de garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos al haber sido uno de los primeros Estados que se adhirieron sin reservas a la mayoría de los instrumentos internacionales y regionales destinados a proteger esos derechos. De esa manera, Dinamarca se ha situado a la vanguardia en la elaboración de normas en materia de derechos humanos.

El Comité toma nota con satisfacción de la función destacada que Dinamarca desempeña en la plena rehabilitación de las víctimas de la tortura y de los recursos que facilita a tal efecto por conducto del Rehabilitation Centre for Torture Victims (Centro de Rehabilitación de Víctimas de la Tortura).

El Comité también ha observado con beneplácito el compromiso especial asumido por las autoridades de Dinamarca en la esfera de la educación y la información para prevenir la práctica de la tortura.


3. Motivos de preocupación

No obstante, el Comité expresa con preocupación por las denuncias recibidas de algunas organizaciones no gubernamentales acerca de un caso en el que, al parecer, se ha practicado la tortura, y varios casos de malos tratos, así como las denuncias acerca de la aplicación de cepos en las piernas de los detenidos por las fuerzas policiales y el régimen de aislamiento en celda solitaria que se practica en algunos lugares de detención.


4. Recomendaciones

El Comité recomienda que el Estado Parte considere como cuestión de alta prioridad la incorporación de las disposiciones de la Convención a la legislación nacional.

El Comité también recomienda que en Dinamarca se promulgue una ley relativa, concretamente al delito de tortura, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, a fin de abarcar todos los elementos de la definición de ese delito que figuran en el artículo mencionado.

Además, el Comité estima que Dinamarca debería adoptar medidas enérgicas para poner término a los malos tratos que, según se ha informado, se practican en algunas comisarías, garantizar la investigación rápida y apropiada de las denuncias formuladas a este respecto, así como el enjuiciamiento de quienes hubieren incurrido en esas prácticas.




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