CAT/C/CR/28/1
12 de junio de 2002
ESPAÑOL
Original: INGLES
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura : Denmark. 12/06/2002.
CAT/C/CR/28/1. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
28º período de sesiones
29 de abril a 17 de mayo de 2002
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura
DINAMARCA
1. El Comité examinó el cuarto informe periódico de Dinamarca (CAT/C/55/Add.2) en sus sesiones 508ª, 510ª y 518ª celebradas los días 2, 3 y 10 de mayo de 2002 (CAT/C/SR.508, 510 y 518) y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito el cuarto informe periódico de Dinamarca, que se ha presentado a tiempo y que sigue exactamente las directrices generales del Comité para la preparación de informes periódicos. En particular, el Comité celebra la manera en que el Estado Parte ha abordado las anteriores recomendaciones del Comité en una parte separada del informe. El Comité acoge también con satisfacción el diálogo fructífero y abierto que ha sostenido con los representantes del Estado Parte.
B. Aspectos positivos
3. El Comité elogia al Estado Parte por haber mantenido un alto grado de respeto de los derechos humanos en general y de sus obligaciones en virtud de la Convención en particular, así como por la activa función que desempeña internacionalmente en la lucha contra la tortura.
4. El Comité acoge con agrado la recomendación formulada por el Comité establecido por el Ministerio de Justicia de que se incorporen tres tratados principales de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluida la Convención, en el derecho interno danés.
5. Toma también nota con satisfacción de:
a) La aprobación de una enmienda a la Ley de administración de justicia, que ha hecho mucho más estricto el control sobre el recurso al régimen de incomunicación, disminuyendo su utilización y previendo un control judicial de la incomunicación durante la detención preventiva;
b) Las circulares del Comisionado Nacional de Policía, en las que se prescribe, entre otras cosas, que los detenidos entren más rápidamente en contacto con sus familias, que se efectúe un examen médico obligatorio de todas las personas recluidas en una celda y el acceso sin demora a un abogado y a un intérprete;
c) La adopción de legislación que concede un estatuto más protector a los solicitantes de asilo;
d) Los esfuerzos desplegados en programas de educación para la policía;
e) El tratamiento multidisciplinario de las personas que habitan en Dinamarca y que han sido víctimas de la tortura;
f) El aumento de la contribución del Estado Parte al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura y el apoyo continuo a los centros nacionales de rehabilitación para las víctimas de la tortura.
C. Motivos de preocupación
6. El Comité expresa su preocupación por lo siguiente:
a) La falta de una definición de tortura como la que figura en el artículo 1 de la Convención en la legislación penal del Estado Parte y la ausencia del delito preciso de tortura, punible con penas adecuadas con arreglo al párrafo 2 del artículo 4 de la Convención;
b) La falta de procedimientos eficaces para apelar contra las decisiones que imponen la incomunicación a los presos mientras cumplen su sentencia;
c) La enmienda propuesta de la Ley de extranjeros, en virtud de la cual los extranjeros a quienes se haya rehusado un permiso de residencia deben abandonar el país inmediatamente después del rechazo de su solicitud, disposición que, si se aplica estrictamente, dejará sin eficacia el artículo 22 de la Convención.
D. Recomendaciones
7. El Comité recomienda que:
a) El Estado Parte vele por la rápida aplicación de la recomendación del Comité Especial respecto de la incorporación de la Convención en el derecho interno de Dinamarca;
b) Dinamarca adopte disposiciones penales adecuadas para que la tortura, tal como está definida en el artículo 1 de la Convención, constituya un delito perseguible de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención;
c) El Estado Parte siga supervisando los efectos de la incomunicación en los detenidos, así como las consecuencias del nuevo proyecto de ley que ha reducido el número de razones que pueden motivar dicha incomunicación y la duración de la misma;
d) Las disposiciones legales que rigen la incomunicación de los condenados establezcan mecanismos de revisión adecuados de la decisión que la impone y de su duración;
e) El Estado Parte garantice que la enmienda propuesta a la Ley de extranjeros no invalide el recurso eficaz al Comité por parte de los extranjeros, como se estipula en el artículo 22 de la Convención;
f) El Estado Parte dé amplia difusión en todo el territorio nacional y en todos los idiomas adecuados a las conclusiones y recomendaciones del Comité.