Ecuador
97. El Comité contra la Tortura examinó el informe periódico
del Ecuador (CAT/C/20/Add.1) en sus sesiones 164ª y 165ª realizadas
el 15 de noviembre de 1993 (véase CAT/C/SR.164 y 165) y adoptó
las conclusiones y recomendaciones siguientes:
A. Introducción
98. El Comité agradece al Estado Parte su informe y su cooperación sincera en el diálogo constructivo con el Comité y toma nota de la información presentada en el informe y, oralmente, por la delegación del Ecuador.
99. El Ecuador ha cumplido con su obligación de presentar este informe periódico conforme al artículo 19 de la Convención, y deberá presentar un nuevo informe el 28 de abril de 1997.
B. Aspectos positivos
100. El Comité valora como positiva la firme voluntad declarada por el Gobierno del Ecuador en la promoción y la protección de los derechos humanos y especialmente sus esfuerzos por hacer totalmente efectiva la erradicación de la tortura.
101. También resultan positivos los esfuerzos del Ecuador por modernizar su legislación, como la Constitución, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y la Ley del Ministerio Público, así como por instituir una policía judicial, que sea el único órgano público que pueda investigar delitos, bajo la directa supervisión de magistrados independientes.
C. Motivos de preocupación
102. Preocupan, sin embargo, al Comité las numerosas alegaciones de torturas recibidas de varias organizaciones no gubernamentales, torturas que se realizarían en diversos sitios de detención o prisión, especialmente en dependencias de la Oficina de Investigación del Delito.
103. También es motivo de preocupación por parte de este Comité que algunas recomendaciones que formuló al Estado del Ecuador en 1991 no fueron seguidas, principalmente las que tendían a que todo lo relativo a la privación de libertad de las personas (orden de detención, hábeas corpus) deben ser directa responsabilidad de jueces independientes integrantes del poder judicial y, en general, preocupa la limitación que parece tener en el Ecuador la competencia de los tribunales judiciales, y la existencia de funcionarios denominados "jueces" que tienen potestad de juzgar pero no pertenecen al poder judicial y carecerían, por ello, de garantías de independencia.
D. Recomendaciones
104. El Comité recomienda al Ecuador tomar medidas profundas y urgentes para erradicar totalmente la tortura y otros tratos análogos y, a tal fin, el Gobierno deberá asegurarse de que todas las situaciones comprendidas en la definición de la tortura del artículo 1 de la Convención están incriminadas por la legislación penal.
105. También anima al Ecuador a concluir en un término razonable las reformas legislativas que se hallan en curso de tal manera que el sistema penal, desde la investigación de los delitos hasta la ejecución de las penas, esté bajo la directa vigilancia de jueces independientes integrantes del poder judicial, y que se asegure la pronta investigación por parte de éstos de toda denuncia o sospecha de tortura o malos tratos.