Egipto
74. El Comité examinó el segundo informe periódico de Egipto
(CAT/C/17/Add.11) en sus sesiones 162ª, 163ª y 170ª, celebradas
los días 12 y 18 de noviembre de 1993 (véase CAT/C/SR.162, 163/Add.1
y 170), y adoptó las conclusiones y recomendaciones siguientes:
A. Introducción
75. El Comité agradece a Egipto su informe y las respuestas presentadas
por escrito a las preguntas que formularon los miembros del Comité al
examinar el informe inicial del Estado Parte (CAT/C/5/Add.23).
76. El Comité acoge con beneplácito la voluntad del Gobierno egipcio
de continuar el diálogo con el Comité, demostrada por la presencia
de una importante delegación de alto nivel, y agradece las respuestas
que esa delegación ha dado a sus preguntas.
77. Sin embargo, lamenta que el informe no se haya redactado con arreglo a las
pautas generales formuladas por el Comité y que la información
no guarde relación con el orden de los artículos 2 a 16 de la
Convención. Aun cuando el informe contiene muchas informaciones sobre
la legislación y en él figura un anexo donde se comparan los artículos
de la Convención con algunos artículos de la Constitución
y de otras disposiciones legislativas, proporciona escasa información
sobre la aplicación de la Convención en la práctica, a
pesar de que el representante del Estado dio en su exposición oral otras
informaciones complementarias.
78. Por otra parte, el Comité lamenta que las respuestas dadas por la
delegación de Egipto revisten con frecuencia un carácter más
general que específico.
79. El Comité considera que habría sido muy útil disponer
de información complementaria, especialmente de datos estadísticos
relativos a las encuestas sobre las denuncias de tortura, los casos de enjuiciamiento
y las condenas efectivas de los autores de actos de torturas y malos tratos.
80. El Comité agradece al Estado Parte el documento básico (HRI/CORE/1/Add.19)
preparado con arreglo a las pautas unificadas y relativo a la primera parte
de los informes de los Estados Partes presentados en aplicación de los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
81. El Comité lamenta que no se haya podido adjuntar al informe en el
momento de su presentación algunos documentos e informaciones que contienen
los datos estadísticos necesarios para comprender de manera práctica
el informe, y que esos documentos e informaciones no se hayan facilitado a los
miembros del Comité hasta la 162ª sesión.
B. Aspectos positivos
82. El Comité toma nota con satisfacción de que la reanudación
del diálogo con el Estado Parte le ha permitido evaluar la situación
en lo referente a la compatibilidad de la legislación nacional con las
disposiciones de la Convención, así como los factores y dificultades
que obstaculizan su aplicación.
83. El Comité señala asimismo que, en general, la situación
jurídica es satisfactoria en la medida en que las jurisdicciones de derecho
común en su conjunto parecen inspirar confianza a los justiciables y
al pueblo egipcio.
84. El Comité se congratula de que las organizaciones no gubernamentales
que se ocupan de los derechos humanos tengan la posibilidad de expresarse libremente
y de visitar algunos lugares de detención.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación
de las disposiciones de la Convención
85. El Comité observa que el estado de excepción vigente en Egipto
sin interrupción desde 1981 es uno de los principales obstáculos
que impiden la aplicación cabal de las disposiciones de la Convención.
D. Motivos de preocupación
86. Habida cuenta de las numerosas noticias e informaciones concordantes y precisas
que se han recibido de muchas organizaciones no gubernamentales y del Relator
Especial de la Comisión de Derechos Humanos encargado de examinar cuestiones
relativas a la tortura, el Comité está preocupado por el hecho
de que, al parecer, la tortura sigue siendo todavía una práctica
corriente en Egipto.
87. El Comité está preocupado también por las insuficiencias
de que adolecen las medidas preventivas destinadas a combatir la tortura, en
especial la duración y las condiciones de detención preventiva
y detención administrativa, así como la lentitud de los procesos
contra autores de actos de tortura o malos tratos.
88. También se muestra preocupado por la existencia en Egipto de numerosos
tribunales especiales, por ejemplo los tribunales militares, cuya actuación
podría hacer pensar que dependen del Jefe del Ejecutivo. De hecho, algunas
disposiciones de la ley sobre el estado de excepción permiten al Presidente
de la República recurrir a los tribunales de seguridad del Estado y aprobar
las decisiones adoptadas.
89. Por otra parte, el Comité, consciente de que el terrorismo ha creado
en los últimos años una situación preocupante y alarmante
en Egipto y que corresponde al Gobierno combatirlo para mantener la paz pública,
señala sin embargo que las medidas que se han adoptado o que puedan adoptarse
con tal fin no deben nunca adolecer de falta de respeto a la Convención
por el Estado Parte ni justificar en ningún caso la tortura. Hay que
recordar a este respecto que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
2 de la Convención, en ningún caso podrán invocarse circunstancias
excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad
política interna, orden de un superior o una autoridad pública
o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.
E. Recomendaciones
90. El Comité sugiere al Estado Parte que prevea en sus leyes penales
todas las formas de tortura a fin de abarcar íntegramente todos los elementos
de la definición que figura en el artículo 1 de la Convención.
91. El Comité sugiere también al Estado Parte que en su próximo
informe periódico, que deberá presentar en 1996, incluya toda
la información y los pormenores sobre las numerosas preguntas y solicitudes
que no recibieron respuesta durante el debate.
92. El Comité sugiere asimismo al Estado Parte que instituya los mecanismos
de vigilancia sistemática de las normas de instrucción, métodos
y prácticas de los interrogatorios, especialmente en los locales de la
policía, para cumplir los compromisos adquiridos con arreglo al artículo
11 de la Convención.
93. El Comité recomienda al Gobierno de Egipto que prosiga sus esfuerzos
con miras a emprender otras reformas de las leyes penales, especialmente para
reducir las prerrogativas exorbitantes que algunas disposiciones legislativas
confieren al poder ejecutivo y la duración y condiciones de la detención
preventiva y la detención administrativa.
94. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que preste especial
atención a la protección de los derechos de las personas detenidas
o presas e intensifique los programas de educación, formación
e información de todos los funcionarios de que se trate, conforme a lo
dispuesto en el artículo 10 de la Convención.
95. El Comité recomienda a las autoridades egipcias que inicien y expediten
investigaciones serias sobre la actuación de las fuerzas de policía
para poder determinar la veracidad de las numerosas acusaciones de actos de
tortura y, si los resultados de estas investigaciones son positivos, que lleven
a los autores ante los tribunales y prescriban y transmitan a la policía
instrucciones precisas y claras con miras a prohibir todos los actos de tortura.
96. El Comité acoge con beneplácito la ratificación por
Egipto de la mayoría de los instrumentos de derechos humanos y espera
que el Gobierno egipcio acoja favorablemente estas sugerencias y recomendaciones
y no escatime esfuerzos para aplicarlas.