CAT/C/CR/29/4
23 de diciembre de 2002
ESPAÑOL
Original: INGLES
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura : Egypt. 23/12/2002.
CAT/C/CR/29/4. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
29º período de sesiones
11 a 22 de noviembre de 2002
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura
EGIPTO
1. El Comité examinó el cuarto informe periódico de Egipto (CAT/C/55/Add.6) en sus sesiones 532ª y 535ª, celebradas los días 13 y 14 de noviembre de 2002 (CAT/C/SR.532 y 535), y aprobó las conclusiones y recomendaciones siguientes.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción el cuarto informe periódico de Egipto, que fue presentado a tiempo y en plena conformidad con las directivas del Comité para la elaboración de los informes periódicos. El Comité también expresa su satisfacción por el diálogo abierto entablado con los representantes del Estado Parte durante el examen oral del informe y la información adicional facilitada por ellos. El Comité toma nota de que el informe contiene información muy útil sobre la aprobación de nuevas leyes que tienen por objeto la aplicación y la difusión de la Convención.
B. Aspectos positivos
3. El Comité acoge con agrado las medidas siguientes:
a) La promulgación de leyes en las que se prohíben los azotes como sanción disciplinaria a los presos;
b) La Circular Nº 11, de 1999, por la que se regulan los procedimientos para las inspecciones sin previo aviso que la Dirección General de Fiscalías tiene la obligación de realizar en los lugares de detención, en particular cuando recibe informes verbales o por escrito o notificaciones en que se señala que una persona se encuentra retenida ilegalmente en una comisaría o en otro lugar de detención;
c) Las decisiones adoptadas por los tribunales egipcios de no admitir como prueba las confesiones obtenidas bajo coacción;
d) Los esfuerzos que realiza el Estado Parte por prestar mayor atención a la capacitación de las fuerzas del orden y los funcionarios públicos en materia de derechos humanos;
e) La creación en 1999 de un Comité de Derechos Humanos, con el mandato de estudiar y proponer formas de garantizar una protección más eficaz de los derechos humanos;
f) La creación en el año 2000 de la Dirección General de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia, encargada de velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos de las obligaciones internacionales dimanantes de los instrumentos de derechos humanos, en particular la preparación de las respuestas a los órganos internacionales, promover una mayor conciencia pública sobre la cuestión y brindar capacitación al respecto a los funcionarios del poder judicial y de la Dirección General de Fiscalías;
g) Los esfuerzos del Estado Parte por crear una comisión nacional de derechos humanos.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de
las disposiciones de la Convención
4. El Comité es consciente de las dificultades a que debe hacer frente el Estado Parte en su larga lucha contra el terrorismo, pero recuerda que no puede invocarse circunstancia excepcional alguna como justificación de la tortura, y expresa preocupación por las posibles restricciones a los derechos humanos que puedan resultar de la adopción de medidas con ese propósito.
D. Motivos de preocupación
5. El Comité expresa preocupación por lo siguiente:
a) El hecho de que el estado de excepción esté vigente desde 1981, lo que obstaculiza la plena consolidación del imperio de la ley en Egipto.
b) Los numerosos y constantes informes recibidos sobre la persistencia del fenómeno de la tortura y los malos tratos a que son sometidos los detenidos por las fuerzas del orden y la falta de medidas que garanticen una protección eficaz y la realización de investigaciones prontas e imparciales. Muchos de esos informes se refieren al gran número de personas que mueren durante la detención.
c) El Comité expresa especial preocupación por la gran cantidad de indicios de tortura y malos tratos en los locales administrativos bajo control del Departamento de Investigación para la Seguridad del Estado, situación que se facilita, según se informa, por la falta de inspecciones obligatorias de esos locales por un órgano independiente.
d) Las numerosas denuncias de abusos contra menores detenidos, especialmente el acoso sexual de niñas, cometidos por las fuerzas del orden, la inexistencia de un mecanismo de vigilancia que investigue esos abusos y enjuicie a los culpables, y el hecho de que los menores que se encuentran en los centros de detención tengan contacto con los adultos detenidos.
e) Las denuncias recibidas sobre los malos tratos infligidos a algunos hombres debido a su homosexualidad, real o supuesta, situación que aparentemente se facilita por la falta de claridad en la legislación penal.
f) La aplicación sistemática en Egipto de la detención administrativa.
g) El hecho de que las víctimas de torturas y malos tratos no tengan acceso directo a los tribunales para interponer demandas contra las fuerzas del orden.
h) La duración excesiva de muchos de los procedimientos iniciados en casos de tortura y malos tratos, y el hecho de que muchas de las decisiones judiciales en que se decreta la puesta en libertad de los detenidos no se cumplan en la práctica.
i) Las restricciones jurídicas y prácticas impuestas a las actividades de las organizaciones no gubernamentales (ONG) que se ocupan de los derechos humanos.
j) Las diferencias considerables en las indemnizaciones que se conceden a las víctimas de tortura y malos tratos.
E. Recomendaciones
6. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Reconsidere la decisión de mantener el estado de excepción.
b) Adopte una definición de la tortura que corresponda plenamente a la definición que se enuncia en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención.
c) Garantice que todas las denuncias de torturas o malos tratos, en particular los casos de muerte durante la detención, se investiguen con prontitud y en forma imparcial e independiente.
d) Vele por que los fiscales, los jueces u otro órgano independiente efectúen periódicamente inspecciones obligatorias de todos los lugares de detención.
e) Garantice que todas las personas detenidas tengan acceso inmediato a un médico y un abogado y puedan ponerse en contacto con sus familiares.
f) Elimine todas las formas de detención administrativa. Además, los locales que están a cargo del Departamento de Investigación para la Seguridad del Estado deben someterse a una inspección obligatoria, y las denuncias de tortura o malos tratos cometidos en esos locales deben investigarse pronta e imparcialmente.
g) Garantice que la legislación haga plenamente efectivos los derechos reconocidos en la Convención y establezca recursos eficaces para el ejercicio de esos derechos; vele, en particular, por que las actuaciones se desarrollen dentro de un plazo razonable después de la presentación de las denuncias y por que toda resolución judicial que decrete la puesta en libertad del detenido se cumpla realmente.
h) Suprima la reclusión en régimen de aislamiento.
i) Garantice que todas las personas que hayan sido condenadas por terrorismo mediante decisiones de tribunales militares tengan derecho a solicitar la revisión de la sentencia y la condena ante un tribunal superior de conformidad con la ley.
j) Ponga fin a toda práctica que suponga el abuso de menores en los lugares de detención y castigue a los culpables, y prohíba la reclusión de los detenidos menores de edad junto con los adultos.
k) Elimine toda ambigüedad en la legislación que pueda dar lugar a la persecución de personas debido a su orientación sexual. También debe tomar medidas para evitar todo trato degradante durante los cacheos.
l) Instituya la jurisdicción del Estado sobre todos los presuntos culpables de actos de tortura que se encuentran en el país y a los que no se ha concedido la extradición para su enjuiciamiento en otros Estados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 a 8 de la Convención.
m) Vele por que las ONG que se ocupan de los derechos humanos puedan realizar sus actividades sin trabas y, en particular, por que tengan acceso a todos los lugares de detención y prisiones a fin de garantizar un mejor cumplimiento de la prohibición de la tortura y los malos tratos.
n) Establezca reglas y normas precisas que permitan a las víctimas de tortura y malos tratos obtener una total reparación, evitando al mismo tiempo cualquier diferencia en la concesión de las indemnizaciones que no se justifique debidamente.
o) Continúe el proceso de capacitación de las fuerzas del orden, en particular con respecto a las obligaciones enunciadas en la Convención y al derecho de todo detenido a obtener asistencia médica y jurídica y a ponerse en contacto con sus familiares.
p) Considere la posibilidad de formular las declaraciones que se mencionan en los artículos 21 y 22 de la Convención.
q) Difunda ampliamente en el país las conclusiones y recomendaciones del Comité, en todos los idiomas apropiados.
7. El Comité reitera al Estado Parte las recomendaciones que le dirigió en mayo de 1996 sobre la base de las conclusiones a que había llegado en el marco del procedimiento previsto en el artículo 20 de la Convención y pide al Estado Parte que le informe de las medidas que haya adoptado para su aplicación.
8. Teniendo presentes las declaraciones formuladas por el Estado Parte en relación con su voluntad de cooperar con los mecanismos y órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, el Comité recomienda que el Estado Parte acepte una visita del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura de la Comisión de Derechos Humanos.