Decisión del Comité contra la Tortura en virtud del
artículo 22 de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
- 19º período de sesiones -
Comunicación No. 45/1996
Presentada por: D. (nombre suprimido) (representado por AFIDRA)
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Francia
Fecha de la comunicación: 13 de diciembre de 1995
El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17
de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes,
Reunido el 10 de noviembre de 1997,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre admisibilidad
1. El autor de la comunicación es D., ciudadano de la República
Democrática del Congo (ex Zaire) nacido el 25 de mayo de 1959 y actualmente
residente en Francia. Está representado por la Asociación para
la formulación, la inserción y el desarrollo rural en África
(AFIDRA).
Los hechos expuestos por el autor
2.1 La Asociación declara que el Sr. Diabasana es miembro de la Unión
pour la démocratie et le progrès social y que participó
en el Zaire en actividades de la Unión, como impresión de folletos
y carteles. El 13 de febrero de 1990 fue detenido por la División Presidencial
Especial por alteración del orden público. Se señala que
estuvo preso tres meses sin ser juzgado ni llevado ante un juez y que los guardias
lo sometieron a malos tratos. El autor declara que, tras la intervención
de su familia, fue puesto en libertad provisional el 20 de mayo de 1990, con
la obligación de presentarse a la policía una vez por mes. Sin
embargo, en su petición a la Oficina Francesa de Protección de
los Refugiados y los Apátridas, el 16 de agosto de 1990, el Sr. Diabasana
declaró que se había evadido de la cárcel el 20 de mayo
de 1990; el autor adjunta un aviso de búsqueda por la policía
que confirma esta declaración.
2.2 Se señala que, tras las matanzas de estudiantes en Lubumbashi en
mayo de 1990, se volvió a sospechar que el Sr. Diabasana imprimía
folletos, por lo que éste decidió salir del país con pasaporte
y visados falsos. Tras pasar por Bélgica, llegó a Francia el 1º
de agosto de 1990.
2.3 El 16 de agosto de 1990 el Sr. Diabasana solicitó que se le reconociese
la condición de refugiado, petición que fue rechazada por la Oficina
Francesa de Protección de los Refugiados y los Apátridas el 24
de agosto de 1990, aduciéndose que los hechos denunciados y el temor
de persecución no estaban suficientemente probados. Su recurso ante la
Comisión de Apelación en Asuntos de Refugiados fue desestimado
el 22 de febrero de 1991. Por consiguiente, el 2 de mayo de 1991 la Prefectura
de Policía de París rechazó su solicitud de permiso de
residencia y se ordenó al Sr. Diabasana que saliera de Francia antes
del 2 de junio de 1991. Sin embargo, al parecer, permaneció en Francia.
2.4 El 15 de julio de 1993 el Sr. Diabasana presentó una nueva petición,
invocando el presunto homicidio de su padre en el Zaire el 10 de julio de 1993,
petición que fue rechazada por la Oficina Francesa de Protección
de los Refugiados y los Apátridas. El 17 de diciembre de 1993 la Comisión
de Apelación desestimó su recurso por no haber elementos nuevos,
dado que el Sr. Diabasana había declarado que la situación política
en el Zaire no había cambiado. Se señala que el Sr. Diabasana
no pudo recurrir contra esta decisión ante el Consejo de Estado porque
no disponía de asistencia letrada gratuita.
2.5 Tras haberse dictado una orden de expulsión, el Sr. Diabasana fue
detenido en 1994 durante un control de identidad y mantenido 48 horas bajo custodia
de la policía y seis días preso. Después tuvo que ser puesto
en libertad porque no había ningún vuelo disponible para su expulsión
al Zaire. El Sr. Diabasana sostiene que sólo supo de la orden de expulsión
cuando ya estaba detenido. A ese respecto se señala que, al parecer,
la orden fue enviada por correo certificado y que el correo francés no
entrega correspondencia a un extranjero que no posea un permiso de residencia.
El autor declara que no se le entregó copia de la orden de detención,
pese a que la había solicitado para poder impugnarla. Por consiguiente,
se señala que el Sr. Diabasana no pudo interponer recurso alguno contra
la orden de expulsión ni contra la detención.
La denuncia
3. El Sr. Diabasana dice temer por su vida si es devuelto a la República
Democrática del Congo.
Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad de la comunicación
4.1 En su exposición de 29 de abril de 1997 el Estado Parte afirma que
la c-omunicación no es admisible porque no se han agotado los recursos
internos.
4.2 El Estado Parte explica que un extranjero que ha sido objeto de una decisión
definitiva de expulsión por parte de la Comisión de Apelación
en Asuntos de Refugiados, recibe la notificación por la que se le invita
a abandonar el territorio francés en el término de un mes a partir
de dicha notificación. Esa notificación se hace por carta certificada
con acuse de recibo de la dirección indicada por el interesado. Si no
se halla en su domicilio en el momento de presentarse el empleado de correos,
se le deja un aviso en el que se le hace saber que puede retirar el envío
en la estafeta de correos indicada en el aviso. Según el Estado Parte,
la administración de correos, contrariamente a lo que dice el autor,
hace entrega del sobre simplemente previa justificación por el interesado
de su identidad, sin que le competa determinar la validez y la duración
del permiso de residencia presentado, ya que eso no incumbe a la administración
de correos. La notificación de la invitación a salir del territorio
menciona que el interesado tiene la posibilidad dentro de los 15 días
siguientes de presentar observaciones, concretamente sobre los riesgos posibles
a los que se expondría en caso de regresar a su país de origen.
4.3 El Estado Parte hace constar que el Sr. Diabasana disponía de diversos
recursos que no ha utilizado. Según el Estado Parte, podía haber
recurrido en casación ante el Consejo de Estado contra las decisiones
de la Comisión de Apelación en Asuntos de Refugiados de 28 de
febrero de 1991 y 17 de diciembre de 1993. En segundo lugar, podía haber
pedido la anulación ante el Tribunal Administrativo de la invitación
a abandonar el territorio francés.
4.4 Por último, el Estado Parte subraya que el Sr. Diabasana no ha apelado
contra la orden de expulsión de fecha 25 de noviembre de 1991. El Estado
Parte hace notar que la ley establece un recurso especial contra las órdenes
de expulsión, ante el juez delegado de expulsiones del tribunal administrativo
competente territorialmente. El plazo para interponer ese recurso es de 24 horas
a partir de la notificación de la orden. El juez, una vez admitido el
recurso a trámite, dispone de un plazo de 48 horas para emitir un fallo
y la admisión a trámite tiene carácter suspensivo. Durante
el examen del recurso, el juez tiene que tener en cuenta, si procede, el quebranto
moral derivado del riesgo que corre el interesado al quedar expuesto a torturas
o tratos inhumanos o degradantes si regresa a su país de origen, mediante
la aplicación de las normas internacionales o de las normas del derecho
interno.
Observaciones del autor
5.1 En los comentarios sobre las observaciones del Estado Parte, el autor alega
que muchas estafetas de correos se niegan a entregar la correspondencia certificada
a las personas desprovistas del permiso de residencia y que se presentan con
un pasaporte o con un permiso de residencia caducado, aunque legalmente no sean
competentes para determinar la validez de un permiso de residencia. Según
el autor, algunas estafetas de correos se permiten incluso llamar a la policía
cuando se presenta un extranjero sin permiso de residencia.
5.2 En cuanto al recurso de casación, el autor explica que ese recurso
sólo es admisible por motivos de orden jurídico, y además
debe ser presentado por un abogado. El autor sostiene asimismo que las decisiones
del Consejo de Estado son muy tardías y no tienen efecto suspensivo.
5.3 En lo que respecta a la orden de expulsión, el autor alega que jamás
recibió notificación y que sólo ha tenido conocimiento
de ella al ser interrogado por la policía. Mantiene que cuando fue informado
por la policía, le era imposible interponer el recurso, a causa del plazo
de 24 horas en que ello debía hacerse.
Deliberaciones del Comité
6.1 Antes de pasar a considerar cualquier reclamación contenida en una
comunicación, el Comité contra la Tortura debe decidir si la comunicación
es o no admisible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la
Convención.
6.2 De conformidad con el apartado b) del párrafo 5 del artículo
22 de la Convención, el Comité no examinará ninguna comunicación
a menos que se haya cerciorado de que se han agotado todos los recursos de la
jurisdicción interna de que se pueda disponer; esta regla sólo
se aplica cuando se deduce que los procedimientos de recurso han superado o
podrían superar plazos razonables o que sea poco probable que tengan
un resultado satisfactorio para la presunta víctima. En este caso concreto,
el autor ha reconocido que no ha interpuesto los recursos establecidos por la
legislación francesa ni ante el Consejo de Estado contra la decisión
de la Comisión de Apelación en Asuntos de Refugiados, ni ante
la jurisdicción administrativa contra la invitación de abandonar
el territorio, ni ante el tribunal administrativo contra la orden de expulsión.
Los motivos invocados por el autor no demuestran que esos recursos tuvieran
pocas posibilidades de prosperar. El Comité hace constar que no se cumplen
las condiciones prescritas en el apartado b) del párrafo 5 del artículo
22 de la Convención.
7. Por consiguiente, el Comité decide:
a) Que la comunicación es inadmisible;
b) Que la presente decisión será comunicada al autor de la comunicación y al Estado Parte.
[Hecho en español, inglés y ruso, siendo la francesa la versión original.]