Decisión del Comité contra la Tortura en virtud del
artículo 22 de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
- 19º período de sesiones -
Comunicación No. 52/1996
Presentada por: R. (nombre suprimido)
Víctima: El autor
Estado Parte: Francia
Fecha de la comunicación: 20 de junio de 1996
El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17
de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes,
Reunido el 10 de noviembre de 1997,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre admisibilidad
1. El autor de la comunicación es R., ciudadano argelino residente en
la actualidad en Francia y amenazado de expulsión. El autor afirma que
esa expulsión constituiría una violación del artículo
3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Cueles, Inhumanos
o Degradantes.
Los hechos expuestos por el autor
2.1 El autor afirma que ingresó en el Frente Islámico de Salvación
(FIS) en Argelia en febrero de 1988. Fue detenido por primera vez en octubre
de 1988 por haber participado en una manifestación organizada en Sidi–Bel
Abbes. Al parecer, penetró por la fuerza en un Monoprix y arrojó
un cóctel Molotov contra una residencia de oficiales. Fue declarado culpable
y condenado a seis meses de encarcelamiento y 2.000 dinares argelinos por daños
y perjuicios. Al ser puesto en libertad, fue despedido por su empleador. Después
de estos hechos se dedicó a actividades políticas en favor del
FIS.
2.2 En junio de 1989, fue detenido de nuevo mientras distribuía octavillas
en favor del FIS y fue condenado a dos meses de prisión.
2.3 En noviembre de 1990, fue detenido por tercera vez y encarcelado durante
un período indeterminado. Se afirma que fue sometido a torturas por iniciativa
del comisario de policía quien le obligó a adoptar posiciones
dolorosas, como tener las manos atadas detrás de las piernas y estar
colgado y amordazado. Al ser puesto en libertad, fue enviado al hospital por
la policía, la cual afirmó falsamente que había tratado
de suicidarse Dos certificados médicos, de fechas 14 de noviembre de
1990 y 2 de septiembre de 1993, y un certificado de ingreso, de fecha 8 de agosto
de 1993, demuestran que R. estuvo hospitalizado del 4 al 13 de noviembre de
1990.. El autor afirma asimismo que todavía son visibles las huellas
que le dejaron las torturas sufridas, en particular unas cicatrices en los tobillos
Un certificado médico, de fecha 18 de enero de 1993, atestigua que las
cicatrices en el cuerpo del autor concuerdan con la tortura que describe..
2.4 En marzo de 1992, el autor y otros dos miembros del FIS fueron detenidos.
El autor afirma que fue acusado falsamente de un ataque perpetrado en diciembre
de 1990 contra un hotel. El autor no menciona qué condena se le impuso
cuando fue declarado culpable. Al cabo de dos meses de detención, inició
una huelga de hambre para demostrar su inocencia. Al cabo de un mes, se le concedió
la libertad provisional bajo control judicial por motivos de salud. En junio
de 1992, estando en libertad provisional, el autor salió de Argelia y
huyó a Francia.
2.5 En Francia, al ser rechazada su petición de asilo, el autor solicitó
el permiso de residencia que le fue denegado por el prefecto de Val d'Oise el
12 de agosto de 1993. Su apelación también fue rechazada.
2.6 En noviembre de 1993, se dictó contra el autor el decreto de expulsión.
El Tribunal Administrativo de Versalles rechazó su recurso.
La denuncia
3. El autor afirma que si regresa a Argelia será nuevamente detenido
y torturado por participar en las actividades políticas del FIS. Declara
que si Francia mantiene su orden de expulsión, violaría el artículo
3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes.
Observaciones del Estado Partes sobre la admisibilidad de la comunicación
4. El 25 de septiembre de 1996, el Comité, por medio de su Relator Especial,
transmitió la comunicación al Estado Parte pidiéndole que
le hiciera llegar sus observaciones, y también que no expulsara al autor
mientras el Comité examinara la comunicación.
5.1 En respuesta de fecha 9 de diciembre de 1996, el Estado Parte impugna la
admisibilidad de la comunicación.
5.2 El Estado Parte recuerda que el autor entró en territorio francés
el 15 de junio de 1992 y que presentó una solicitud de asilo el 11 de
agosto de 1992. Su solicitud fue rechazada el 30 de septiembre por la OFPRA
(Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y Apátridas),
basándose en que las explicaciones sumarias y confusas del autor y su
falta de credibilidad no permitían precisar la efectividad de su compromiso
político ni el fundamento de su temor de ser perseguido por las autoridades
argelinas. El 29 de junio de 1993 el CRR confirmó esta decisión.
5.3 El 12 de agosto de 1993, se notificó al autor la invitación
de abandonar el territorio francés. Al no cumplir la orden en el plazo
fijado, se le notificó por el prefecto de Val d'Oise, el 25 de noviembre
de 1993, la orden de expulsión. El autor presentó un recurso contra
esa orden ante el Tribunal Administrativo de Versalles. El tribunal rechazó
el recurso el 26 de noviembre de 1993, considerándolo inadmisible por
falta de exposición de los hechos y fundamentos de derecho.
5.4 El Estado Parte señala que el autor presentó una solicitud
de permiso de residencia que fue rechazada el 12 de agosto de 1993 por el prefecto
de Val d'Oise. Contra esta decisión el autor presentó un recurso
de alzada que fue rechazado por el Ministerio del Interior el 30 de agosto de
1993. El 13 de junio de 1995, el Tribunal Administrativo de Versalles rechazó
la apelación presentada por el autor contra esta decisión. El
10 de noviembre de 1995, el autor apeló contra esta última sentencia
ante el Consejo de Estado.
5.5 El Estado Parte sostiene que no se han agotado los recursos de la jurisdicción
interna. Según el Estado Parte, el autor podría pedir al Tribunal
Administrativo la anulación de la invitación de abandonar el territorio
francés, cosa que no ha hecho. El Estado Parte invoca también
que el Consejo de Estado aún no ha resuelto la apelación del autor
contra la denegación del permiso de residencia.
5.6 Por último, el Estado Parte subraya que el autor no ha agotado los
recursos contra la decisión que ordenaba su expulsión. El Estado
Parte señala que su petición ante el Tribunal Administrativo de
Versalles fue rechazada al ser inadmisible por falta de motivación. El
Estado Parte sostiene que es jurisprudencia constante y reiterada, dado el carácter
subsidiario de los recursos presentados ante los organismos internacionales,
que los recursos de la jurisdicción interna no se agotan por el solo
hecho de haberse presentado; es preciso además que esos recursos se hayan
presentado regularmente ante las autoridades nacionales. Por tanto, citando
la jurisprudencia de la Comisión Europea, el Estado Parte sostiene que
no ha agotado los recursos de la jurisdicción interna el autor de una
comunicación cuyo recurso ante esa jurisdicción sea declarado
inadmisible por no haber sido presentado en las condiciones, particularmente
de plazo y forma, previstas por el derecho nacional. Como el autor no recurrió
al juez en la forma y plazo previstos por la ley, el Estado sostiene, por consiguiente,
que el autor no ha denunciado el agravio resultante de una violación
del artículo 3 de la Convención, recurso que habría sido
perfectamente operante.
5.7 El Estado Parte señala que ese recurso contra la orden de expulsión
es particularmente eficaz, por dos razones: porque tiene carácter suspensivo
de la decisión administrativa de expulsión y porque el juez debe
resolver sobre el mismo en un plazo de 48 horas a contar desde la presentación
del recurso.
Comentarios del autor
6.1 En carta de fecha 10 de febrero de 1997, el autor comunicó que en
el Tribunal Administrativo de Versalles, en sentencia de 13 de junio de 1995
relativa a la denegación del permiso de residencia no se basó
en la documentación que le había sido presentada y que demostraba
su integración en la sociedad francesa. Agrega que no recibió
convocatoria para presentarse al juicio.
6.2 El autor sostiene que su abogado presentó un recurso contra la invitación
a abandonar el territorio francés con fecha 12 de agosto de 1993, recurso
que fue rechazado.
6.3 El autor explica que nunca ha sido informado de los numerosos recursos de
que disponía. Por tanto, ignoraba que podía pedir ante el juez
administrativo la anulación de la invitación a abandonar el territorio
francés.
6.4 El autor comunica que el procedimiento ante el Consejo de Estado durará
probablemente tres años y que, por tanto, no puede esperar a esa respuesta.
6.5 Por último, el autor envía documentos justificativos que demuestran
su integración en la sociedad francesa.
Deliberación del Comité
7.1 Antes de examinar cualquier reclamación contenida en una comunicación,
el Comité contra la Tortura debe decidir si es admisible en virtud del
artículo 22 de la Convención.
7.2 De conformidad con el apartado b) del párrafo 5 del artículo
22 de la Convención, el Comité no puede considerar las comunicaciones
a menos que haya comprobado que se han agotado todos los recursos disponibles
de la jurisdicción interna. Esta norma no se aplica si se demuestra que
la aplicación de esos recursos se ha prolongado de forma poco razonable
o que podría prolongarse de ese modo y si fuera poco probable que consiguiera
el efecto deseado. En las circunstancias del presente caso, el autor no ha pedido
al juez administrativo la anulación de la invitación a abandonar
el territorio francés, no ha concluido su petición ante el Tribunal
Administrativo de Versalles contra la orden de expulsión, y la denegación
de su petición del permiso de residencia es objeto de un recurso de apelación
ante el Consejo de Estado. El autor no ha invocado circunstancia alguna que
demuestre que sería poco probable que estos recursos consiguieran el
efecto deseado. El Comité considera que no se cumplen las condiciones
prescritas en el apartado b) del párrafo 5 del artículo 22 de
la Convención.
8. Por consiguiente, el Comité decide:
a) Que la comunicación es inadmisible;
b) Que se comunique la presente decisión al autor y al Estado Parte.
[Hecho en español, francés, inglés y ruso, siendo la francesa la versión original.]