University of Minnesota



K.N. (se ha omitido el nombre) v. France, ComunicaciĆ³n No. 93/1997, U.N. Doc. CAT/C/23/D/93/1997 (2000).


 

 

 

Decisión del Comité contra la Tortura en virtud del

artículo 22 de la Convención contra la Tortura y

Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

23º período de sesiones


Comunicación Nº 93/1997


Presentada por: K. N. (se ha omitido el nombre)
Presunta víctima: El autor

Estado Parte: Francia

Fecha de la comunicación: 15 de agosto de 1997

El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Reunido el 18 de noviembre de 1999,

Adopta la siguiente:


Decisión sobre admisibilidad

1.1. El autor de la comunicación es K. N., ciudadano de la República Democrática del Congo (antiguo Zaire), nacido en 1963 que reside actualmente en Francia, país en el que ha solicitado asilo y del cual puede ser expulsado. Afirma que si Francia lo expulsara a la República Democrática del Congo infringiría el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Está representado por un abogado.
1.2. Según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 22 de la Convención, el Comité señaló la comunicación a la atención del Estado Parte el 17 de diciembre de 1998.

Los hechos expuestos por el autor

2.1. El autor afirma que fue dirigente estudiantil en el Zaire y que organizó manifestaciones de estudiantes contra el régimen del Presidente Mobutu. No explica en su comunicación sus actividades en el Zaire, pero presenta copia de la orden de búsqueda que se dictó contra él el 4 de mayo de 1992, de la orden de detención que dictó en su contra el Fiscal de Distrito de Ndjili el 22 de abril de 1992 por inducir a la rebelión, y del auto de libertad provisional de su hermano de 24 de julio de 1992.

2.2. A su llegada a Francia el 6 de junio de 1992, el autor pidió a la Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y Apátridas (OFPRA) que reconociera su condición de refugiado. El 11 de agosto de 1992 la Oficina rechazó la solicitud y el 17 de diciembre de 1992 la Comisión de Amparo a los Refugiados confirmó la decisión.

2.3. Posteriormente el autor solicitó que se revisara su expediente en virtud de nuevos hechos, a saber, los malos tratos graves presuntamente sufridos por algunos de sus familiares El autor declara que su esposa fue detenida y encarcelada cuando él salió de su país. No obstante, no se incluye en el expediente prueba alguna de estos hechos. y presentó copia de documentos que probaban que aún se le buscaba. Entretanto, por orden de 15 de abril de 1993 el Prefecto de policía de París decidió que el autor fuera expulsado.

2.4. Por resolución de 23 de abril de 1993 la OFPRA rechazó la solicitud de K. N. porque los nuevos hechos alegados no bastaban para justificar los temores del solicitante y porque sus declaraciones no se apoyaban en ningún elemento convincente. El 28 de septiembre de 1993, la Comisión de Amparo a los Refugiados ratificó la resolución por las mismas razones, en momentos en que la jurisprudencia no admitía como hechos nuevos los que podían haberse incorporado a la solicitud inicial. Según el autor, los nuevos hechos alegados bastaron, no obstante, para que el Tribunal Administrativo de París anulara la primera orden de expulsión por fallo dictado el 5 de mayo de 1993 en relación con la denegación de la primera solicitud.

2.5. De la comunicación se desprende que se dictó una segunda orden de expulsión, de la cual el autor declara no haber tenido conocimiento, probablemente por haber sido remitida a su antiguo domicilio. Afirma que su desconocimiento de la notificación le impidió interponer recurso contra esta segunda orden.

2.6. El 12 de marzo de 1994 el autor fue detenido con ocasión de un control de identidad y trasladado a los calabozos del Palacio de Justicia de París. Por sentencia dictada el 14 de marzo de 1994 el Tribunal Correccional de París lo condenó a no residir en el territorio francés durante tres años por robo y residencia ilegal. La acusación de robo se refería a la utilización de una tarjeta de residencia que, según el autor, le había prestado su cuñado. El 20 de marzo de 1994, K. N. embarcó en un avión con destino a Bruselas y de allí a Kinshasa.

2.7. El autor afirma que a su llegada al Zaire fue detenido en el servicio de inmigración del aeropuerto, donde fue objeto de un riguroso interrogatorio por un militar que tenía en su poder los documentos relativos a su solicitud de asilo, concretamente las resoluciones de la OFPRA y la Comisión de Amparo a los Refugiados.

2.8. K. N. dice que fue recluido sin juicio previo en la cárcel de Makala y que allí permaneció hasta enero de 1995 en una celda atestada de presos, donde no le dieron comida suficiente ni ropa ni medios para lavarse, lo obligaron a beber agua mezclada con orines y excrementos de la celda, le golpearon una o dos veces diarias y lo sometieron a malos tratos y torturas diversas. También fue sometido a trabajos forzados. Al cabo de unos meses, un guardián de la cárcel que había recibido dinero del tío del autor cambió a éste de celda y le consiguió un permiso de traslado al Hospital Central de Kinshasa para recibir asistencia médica Se adjunta copia de la autorización de traslado.. El autor llegó al hospital el 19 de enero de 1995 y se reunió allí con su tío, que primero lo llevó en automóvil a casa de un amigo y luego lo ayudó a cruzar la frontera del Congo en barco. El autor regresó a Francia en marzo de 1995.

2.9. Puesto que aún tenía prohibida la residencia en el país, el autor no tuvo otra opción para tratar de regularizar su situación que interponer ante el Ministerio de Justicia un recurso de gracia contra la sentencia dictada por el Tribunal Correccional de París el 14 de marzo de 1994, recurso que fue desestimado el 16 de octubre de 1996.

2.10. De acuerdo con lo dispuesto en la circular ministerial de 24 de junio de 1997 sobre la revisión de la situación de determinadas categorías de extranjeros que residían ilegalmente en Francia, el autor solicitó un permiso de residencia extraordinario. El 3 de julio de 1998, el Prefecto del Alto Vienne desestimó su solicitud porque no cumplía ninguna de las condiciones para acogerse a la circular. Concretamente, el solicitante no había presentado pruebas suficientes de su situación personal que demostraran que, de volver a su país, correría grave riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes. Se le ordenó, por consiguiente, que abandonara el territorio francés en el plazo de un mes. El Ministro del Interior desestimó el recurso que interpuso el autor contra la resolución del Prefecto el 16 de diciembre de 1998.

2.11. El abogado de K. N. afirma que el autor se halla privado de todo derecho, sin posibilidad legal de regularizar su situación y sin derecho alguno a obtener recursos, alojamiento, prestaciones sociales, trabajo, etc. Vive clandestinamente de la ayuda de personas que lo alimentan y alojan, y puede ser detenido y expulsado en cualquier momento.

La denuncia

3.1. El autor considera que si es expulsado a la República Democrática del Congo corre peligro de ser detenido y torturado aunque el régimen actual no sea el mismo que cuando él salió del país. Lo conocen en el servicio de seguridad, en el cual aún tienen influencia algunos ex funcionarios. Por consiguiente, su regreso forzoso sería contrario al artículo 3 de la Convención.

3.2. El autor presentó al Comité copia de una carta que su hermana le envió desde Kinshasa el 16 de junio de 1995 comunicándole que cuando él estaba todavía preso en el Zaire había aparecido el cadáver decapitado de su esposa Se adjuntan a la comunicación fotos del cadáver.. Según esta carta, la familia ignora si hay relación entre estos hechos y la detención del autor. El autor afirma además que en noviembre de 1997 su hija fue secuestrada y retenida varios días en un lugar secreto, pero no da detalles de los autores de este acto ni de las circunstancias en que se produjo.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad de la comunicación

4.1. En una carta de 20 de abril de 1999 el Estado Parte objeta la admisibilidad de la comunicación. Sostiene que su autor no ha agotado todos los recursos internos de que disponía antes de su expulsión a Kinshasa en marzo de 1994, ni cuando regresó a Francia en 1995. El Estado Parte pone en duda además la condición de víctima del autor.


A. Trámites previos a la expulsión del autor en 1994

4.2. Por sentencia de 14 de marzo de 1994, el Tribunal Correccional de París condenó al autor a no residir en el territorio francés durante tres años y ordenó la ejecución provisional de la pena. El autor, que fue expulsado el 20 de marzo de 1994, no interpuso recurso contra la sentencia aunque, según los artículos 496, 497 y 498 de la Ley de procedimiento penal, tenía para ello un plazo de diez días.
4.3. Es cierto que la sentencia era de ejecución inmediata y que, en cualquier momento, incluso antes de cumplirse el plazo de diez días para recurrir, el autor podía ser expulsado. Sin embargo, nada impedía a K. N. presentar un recurso para que el Tribunal de Apelación revisara su causa.


B. Trámites posteriores al regreso a Francia del autor en 1995

4.4. Contrariamente a lo que afirma en la comunicación presentada al Comité, el autor tenía la posibilidad, a su regreso clandestino a Francia en marzo de 1995, de informar a las autoridades administrativas francesas de los riesgos a que se exponía en su país de origen y obtener una resolución administrativa que impidiera su expulsión al antiguo Zaire. Nada le impedía presentar a la OFPRA una nueva solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
4.5. Cierto es que el decreto de 14 de marzo de 1997, que modifica el de 2 de mayo de 1953, aclara que toda nueva solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado debe ir precedida de una nueva solicitud de residencia provisional, pero no es menos cierto que el decreto se aprobó en marzo de 1997 y que, por lo tanto, el autor no puede invocarlo para explicar por qué no se presentó a la OFPRA entre marzo de 1995, fecha de su regreso, y marzo de 1997, fecha de la publicación del decreto.

4.6. Por otra parte, la obligación de presentarse a la Prefectura antes de solicitar a la OFPRA el reconocimiento de la condición de refugiado, obligación comprendida en el artículo 2 de la ley de 25 de julio de 1952 por la que se crea la OFPRA, no significa que se subordine el registro de la solicitud por la OFPRA a una decisión previa del Prefecto en la que autorice la residencia.

4.7. Aunque no se le autorice a residir legalmente en Francia en virtud de un permiso de residencia ordinario, el interesado tiene derecho en cualquier caso a que la OFPRA examine su solicitud de la condición de refugiado. El artículo 2 de la ley de 25 de julio de 1952 dice que, cuando se rechaza el permiso de residencia provisional, la OFPRA examina con carácter prioritario la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, y el artículo 12 de la misma ley dispone que el extranjero cuya residencia en Francia haya sido denegada por alguno de los motivos enumerados en el artículo 10 tiene, no obstante, derecho a permanecer en Francia hasta que se le notifique la decisión de la OFPRA.

4.8. Por consiguiente, si bien es cierto que el autor no podía obtener permiso de residencia mientras no se extinguiera la pena que le había sido impuesta, no puede afirmar que eso le impedía presentar una nueva solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado y alegar los riesgos a que se exponía si volvía a su país. Además, una vez extinguida la pena en marzo de 1997, el autor podía presentar una solicitud ordinaria de reconocimiento de la condición de refugiado.

4.9. Habida cuenta de que podía demostrar que había regresado a su país cuando la OFPRA y la Comisión de Amparo a los Refugiados desestimaron su solicitud en 1993, una nueva solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado se habría considerado como primera solicitud y no como "recurso abusivo" o "fraude deliberado", circunstancias que, de acuerdo con el artículo 10 de la ley de 25 de julio de 1952, justifican la denegación del permiso de residencia provisional. Por lo tanto, el autor podía haber disfrutado de un permiso de residencia provisional hasta que la OFPRA, y la Comisión de Amparo a los Refugiados en apelación, se hubieran pronunciado sobre su solicitud.

4.10. El autor tampoco puede afirmar que no había podido conseguir de la autoridad judicial el levantamiento de la prohibición de residir en Francia después de su regreso clandestino al país en 1995. El artículo 28 bis de la orden de 2 de noviembre de 1945 dispone, en efecto, que sólo puede admitirse la solicitud de levantamiento de la prohibición de residir en Francia cuando el extranjero reside fuera del país. Pero en el mismo artículo se exceptúa el caso del extranjero contra quien se ha dictado una orden de confinamiento. La autoridad administrativa dicta esa orden cuando considera probado que el interesado no puede volver a su país de origen principalmente por los riesgos a que se expondría si lo hiciera, de manera que el autor podía haberse presentado en la Prefectura para que se examinara así su caso, pero no lo hizo.

4.11. Es claro, por consiguiente, que desde su regreso a Francia en 1995 el autor no utilizó los recursos jurídicos que le habrían permitido invocar con éxito ante la OFPRA y la Comisión de Amparo a los Refugiados y ante las autoridades administrativas los riesgos a que presuntamente se exponía en su país de origen y obtener una protección efectiva contra toda medida de expulsión.

4.12. Sí ha interpuesto recientemente el autor dos recursos ante la justicia administrativa: el primero, el 18 de febrero de 1999, para que se suspenda la ejecución del dictamen del Prefecto del Alto Vienne de 3 de julio de 1998 en la que se desestima su solicitud de residencia, y el segundo, el 25 de febrero de 1999, para que se anule dicho dictamen. Ambos recursos se sustancian actualmente, por lo que la comunicación es prematura.


C. La no condición de víctima del autor

4.13. El autor se encuentra actualmente en situación irregular en territorio francés puesto que su última solicitud de residencia, presentada en virtud de lo dispuesto en la circular de 24 de junio de 1997 sobre la revisión de la situación de determinadas categorías de extranjeros en situación irregular, se ha desestimado definitivamente por orden ministerial de 16 de diciembre de 1998. Sin embargo, actualmente no está sujeto a ninguna medida administrativa o judicial de expulsión. La decisión judicial por la que se le prohibía residir en el territorio francés durante tres años, dictada por el Tribunal Correccional de París el 14 de marzo de 1994, ha dejado de producir efectos. Tampoco pesa sobre él una orden de expulsión por residencia ilegal. Mientras que el Prefecto no dicte esa orden, el interesado está a salvo de ser expulsado al antiguo Zaire.
4.14. Suponiendo que se dictara esa orden, su ejecución requeriría una resolución del Prefecto en la que se determinara el país al que debía enviarse al interesado. Si en esta ocasión el interesado demostrara que peligraría su vida o su libertad o que correría el riesgo de sufrir tratos contrarios al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos si regresara a su país de origen, no podría efectuarse la expulsión a ese país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 bis de la orden citada anteriormente, y se aplicaría al interesado una medida de confinamiento, a tenor del artículo 28.

4.15. No obstante, si después de considerar las explicaciones del autor, la autoridad administrativa no considerara probados los riesgos que éste correría si volviera a su país, el autor tendría la posibilidad de impugnar ante la instancia administrativa no sólo la propia orden de expulsión sino también la resolución en la que se determinara el país de destino. El recurso tendría, en virtud del artículo 27 ter, efecto suspensivo respecto de la orden de expulsión, que no podría ejecutarse hasta que el juez resolviera el recurso. El juez administrativo tiene plena libertad respecto de la resolución en la que se determina el país de destino y, por lo tanto, puede anularla si considera que se ha probado suficientemente el riesgo. En este caso, se dictaría igualmente una orden de confinamiento, en virtud del artículo 28 mencionado más arriba.

4.16. Actualmente, el autor, sobre quien no pesa una resolución ejecutoria de expulsión a su país de origen, no puede alegar que es víctima de una violación de la Convención a tenor del párrafo 1 del artículo 22 de ésta. En todo caso, en el supuesto de que se le notificara una resolución en la que se fijara como destino su país de origen, el interesado dispondría de recursos efectivos, que habría de agotar antes de presentar una comunicación al Comité.

Comentarios del abogado

5.1. El abogado de K. N. formula objeciones a las observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad de la comunicación.


A. En cuanto a que no se agotaron los recursos internos respecto
de la prohibición de residir en Francia impuesta por la

sentencia de 14 de marzo de 1994


5.2. El abogado afirma que no se puede sostener seriamente que el autor, en detención preventiva desde el 13 de marzo de 1994, condenado al día siguiente a no residir en Francia, encarcelado inmediatamente a fin de ejecutar la pena y expulsado al Zaire el 20 de marzo siguiente, podría haber interpuesto un recurso. Para ello el recurrente debe personarse en la secretaría del Tribunal de Apelación Artículo 502 de la Ley de procedimiento penal., con la sola excepción de los reclusos, es decir, los condenados a prisión, que pueden interponer el recurso en el establecimiento penitenciario Art. 503.. El hecho es que K. N., que no había sido condenado a una pena de prisión, estuvo retenido en locales no dependientes de la administración penitenciaria, y desde allí fue conducido al avión para que lo trasladaran al Zaire.
5.3. También cabe señalar por una parte que el Tribunal de París tarda unos ocho meses en ocuparse de las causas y, por la otra, que esta clase de recurso, que corresponde a la Sala XII, comporta automáticamente la ratificación e incluso la agravación de las penas. No es en ningún caso un recurso eficaz puesto que, aun suponiendo que pudiera haberse interpuesto, no tiene efectos suspensivos y no hubiera impedido la ejecución de la pena de prohibición de residir en el territorio francés.


B. En cuanto a que el autor no agotó los recursos internos disponibles
después de regresar a Francia en 1995


5.4. El Estado Parte afirma que el autor podía presentar una solicitud de asilo ante la OFPRA, podía obtener una orden de confinamiento y presentó un recurso ante el Tribunal Administrativo que aún no se ha resuelto.
5.5. Ningún abogado o asociación se atrevería a aconsejar al autor que presentara una nueva solicitud de asilo, ya fuera en 1995 o en la actualidad. Esa solicitud equivaldría poco más o menos a la expulsión automática del autor. En el derecho francés, toda gestión de un extranjero respecto de su residencia (y, por consiguiente, respecto del asilo, ya que la solicitud de asilo sólo es posible y admisible una vez que la administración autoriza la residencia a esos efectos) supone que debe personarse en la Prefectura, a tenor del artículo 3 del decreto de 30 de junio de 1946, modificado según lo interpretó en última instancia el Consejo de Estado. Esto resulta, desde luego, muy disuasorio, puesto que quien no posee un documento o autorización de residencia puede ser objeto inmediatamente de una orden de expulsión. Los trámites que realiza el extranjero para regularizar su situación desembocan muy frecuentemente en su detención en la propia Prefectura, en la notificación de una orden de expulsión y en la ejecución de ésta al cabo de unos días.

5.6. El Estado Parte afirma sin razón que, con anterioridad al decreto de 14 de marzo de 1997 que prohíbe presentar una solicitud de asilo antes de que el Prefecto haya concedido previamente el permiso de residencia, nada impedía al autor recurrir a la OFPRA. Antes del decreto, toda nueva petición de un solicitante de asilo cuya solicitud hubiera sido desestimada se consideraba inadmisible porque, al chocar con una resolución definitiva anterior, suponía la expulsión inmediata. Así, cuando el autor presenta una segunda solicitud de asilo en marzo de 1993, el único efecto concreto de este acto es que al cabo de unos días, según la práctica habitual, se dicta una orden de expulsión y se decide devolverlo al Zaire el 15 de abril de 1993. Sólo a partir de las resoluciones del Consejo de Estado de 21 de junio de 1996 (Prefecto Yvelines/SARR, Nº 168785 y Lakkis, Nº 16053) se reconoce en ciertos casos el derecho del que vuelve a solicitar asilo a obtener la residencia, y no por mucho tiempo, ya que el decreto de 14 de marzo de 1997 prohíbe expresamente toda nueva solicitud cuando el Prefecto no ha autorizado previamente la residencia. Por lo tanto, es poco realista decir que el autor debería haber presentado una tercera solicitud de asilo, y ningún profesional que se dedique a cuestiones de extranjería habría considerado la posibilidad de presentarla. Además, hasta el 14 de marzo de 1997, que resulta ser la fecha de entrada en vigor del decreto mencionado, pesa sobre el autor la prohibición de residir en territorio francés durante tres años que le impuso el Tribunal Correccional de París el 14 de marzo de 1994, y no puede, por definición, obtener permiso de residencia ni, por lo tanto, presentar una solicitud de asilo, la cual supone necesariamente un permiso previo de residencia.

5.7. El Estado Parte no tiene razón cuando dice que, después del 14 de marzo de 1997, el autor podía haber presentado una solicitud a la OFPRA aunque careciera de permiso de residencia. En el ordenamiento francés no se puede acudir directamente a la OFPRA, pues ésta sólo examina las solicitudes de asilo que le remite la prefectura cuando ha concedido permiso de residencia al solicitante de asilo.

5.8. En cuanto al confinamiento (que no da ningún derecho a trabajar, a recibir prestaciones sociales, etc.), el abogado afirma que es una facultad discrecional que la administración ejerce de oficio y que no puede solicitarse a una autoridad o jurisdicción independiente. No es, por consiguiente, un "recurso" en el sentido del derecho internacional. Como afirma el Estado Parte, la administración puede tomar esta medida si considera probado que el interesado no puede volver a su país de origen a causa, principalmente, de los riesgos que correría. Hay que recordar que, desde hace ya siete años, la administración considera que, a los efectos del asilo, la residencia o la expulsión, el autor puede volver a su país de origen sin ningún problema. Por eso es difícil entender por qué había de considerar lo contrario a los efectos del confinamiento.

5.9. Por lo que respecta al actual recurso interpuesto ante el Tribunal Administrativo de Limoges contra la denegación del permiso de residencia, hay que decir que no es suspensivo y que, por consiguiente, no protege en absoluto al interesado de ser expulsado a su país. Además de la solicitud de anulación de la denegación de permiso de residencia, el autor presentó en febrero de 1999 una solicitud que, según su nombre, suspende la ejecución de la resolución impugnada. Pero este recurso tampoco es suspensivo. Si, en teoría, debe resolverse con la máxima urgencia [Artículo R120 de la Ley de tribunales administrativos y tribunales administrativos de apelación]., basta señalar que aún no se ha resuelto el interpuesto por el autor y que el retraso puede ser de varios años. En cuanto a la solicitud de anulación, el abogado aclara que el Tribunal Administrativo de Limoges está sustanciando este año recursos presentados en 1994.

5.10. En cuanto al fondo, en virtud de una jurisprudencia constante, los recursos interpuestos serán desestimados, aun en el supuesto de que fueran suspensivos y se resolvieran en un plazo razonable. En cuanto a la petición de suspensión de la ejecución, se considera siempre inadmisible, puesto que la resolución impugnada no coloca al recurrente, ya en situación irregular, en una nueva situación de hecho y de derecho. Y por lo que respecta al fondo del asunto, por un lado, según una jurisprudencia también constante, los temores relacionados con el país de origen no afectan a la denegación de residencia. Por otro lado, el solicitante tiene siempre la carga de probar de manera concluyente los hechos que alega y, en los casos de este tipo, no puede, por definición, aportarse ninguna prueba absoluta como las que exige la administración y la justicia francesas.


C. En cuanto a que el autor no tiene la condición de víctima porque no pesa
sobre él una orden de expulsión


5.11. Según el abogado, privar al autor de todo recurso legal, de alojamiento y de prestaciones sociales es de por sí un sufrimiento infligido o tolerado intencionadamente con objeto de que el autor no permanezca en territorio francés, y es un trato inhumano y degradante y una tortura, a tenor del artículo 1 de la Convención.
5.12. Basta leer la resolución por la que se deniega el permiso de residencia, notificada el 27 de julio de 1998 por el Prefecto del Alto Vienne, para comprobar que se ordenó al solicitante que saliera del territorio francés en el plazo de un mes, pasado el cual podía ser detenido y expulsado. La práctica administrativa francesa es la siguiente: o bien se notifica al interesado la orden de expulsión mediante carta certificada que se remite a su último domicilio conocido (notificación definitiva, aunque el destinatario no la reciba efectivamente), o bien, con ocasión de una detención o de un control de identidad, se dicta inmediatamente una orden de expulsión, se notifica y se ejecuta. En el primer caso, el plazo para recurrir es de siete días. K. N. ignora si le enviaron una carta de ese tipo. En el segundo caso, el plazo para recurrir es de cuarenta y ocho horas. Mal puede decirse que, en el caso que nos ocupa, el autor tenía sobradamente tiempo de demostrar los riesgos a que se exponía, máxime si se tiene en cuenta que esta posibilidad se le ha negado desde 1992. El recurso es ciertamente suspensivo, pero el tribunal debe resolverlo en cuarenta y ocho horas. En tales circunstancias, no puede considerarse que el recurso sea efectivo y eficaz.

5.13. Según el abogado, los recursos fundados en temores y riesgos referentes al país de destino en nada influyen en la orden de expulsión propiamente dicha y sólo pueden servir, si acaso, para que se anule la resolución relativa al país de destino del expulsado. Además de la complicación procesal suplementaria que ello supone para el extranjero, que debe indicar expresamente que impugna también la eventual resolución relativa al país de destino y aportar con tal fin elementos de hecho y de derecho distintos, nada obliga a la administración a notificar la resolución sobre el país de destino al mismo tiempo que la orden de expulsión. Al contrario, es habitual que, precisamente para evitar que se interponga un recurso suspensivo, se notifique al extranjero detenido esa resolución pasado el plazo de cuarenta y ocho horas de que se dispone para recurrir contra la orden de expulsión. El extranjero que es objeto de una orden de expulsión podrá presentar, en el plazo de derecho común de dos meses, el recurso ordinario de anulación de la resolución en que se señala el país de destino, recurso no suspensivo que se resolverá con el retraso habitual de varios años.


Deliberaciones del Comité

6.1. Antes de examinar cualquier reclamación contenida en una comunicación, el Comité contra la Tortura debe decidir si es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención.
6.2. De conformidad con el apartado b) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención, el Comité no puede considerar las comunicaciones a menos que haya comprobado que se han agotado todos los recursos disponibles de la jurisdicción interna. Esta norma no se aplica si se demuestra que la aplicación de esos recursos podría prolongarse de forma poco razonable y si fuera poco probable que consiguiera el efecto deseado.

6.3. En este caso, el Comité observa que, desde su llegada a Francia en 1995, el autor no ha vuelto a pedir a la Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y Apátridas (OFPRA) que reconozca su condición de refugiado, pese a que existen hechos nuevos que podría hacer valer. A ese respecto, toma nota de que el Estado Parte ha afirmado que, si bien es cierto que el autor no podía obtener un permiso de residencia mientras tuviera prohibida la residencia en Francia, carece de justificación sólida para argüir que eso le impedía presentar una nueva solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado y hacer valer los riesgos que corría en caso de regresar a su país. El Estado Parte afirma asimismo que la prohibición judicial de residir en Francia dejó de surtir efecto en marzo de 1997, por lo que, a partir de esa fecha, el autor podía haber presentado, siguiendo el procedimiento habitual, una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. El Comité observa también que el recurso del autor contra la decisión del Prefecto, que rechazó su solicitud de residencia, así como su demanda de que se suspendiera la ejecución de la expulsión, presentadas respectivamente en julio de 1998 y febrero de 1999 ante la jurisdicción administrativa competente, están todavía pendientes. Habida cuenta de todo ello, el Comité constata que no se cumplen las condiciones establecidas en el apartado b) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención.

7. Por consiguiente, el Comité decide que:

a) La comunicación es inadmisible;

b) En aplicación del artículo 109 de su reglamento interno, la presente decisión podrá ser revisada si el Comité recibe una solicitud escrita del interesado o en su nombre en la que se incluyan pruebas documentales de que las causas de inadmisibilidad ya no son aplicables;

c) Se comunique la presente decisión al autor y, para su información, al Estado Parte.

[Hecha en español, francés, inglés y ruso, siendo la francesa la versión original.]



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces