University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Georgia, U.N. Doc. A/56/44, paras. 77-82 (2001).



 

Observaciones finales del Comité contra la Tortura : Georgia. 07/05/2001.
A/56/44,paras.77-82. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
26º período de sesiones
30 de abril a 18 de mayo de 2001

GEORGIA

77. El Comité examinó el segundo informe periódico de Georgia (CAT/C/48/Add.1) en sus sesiones 458ª, 461ª y 467ª, celebradas los días 1º, 2 y 7 de mayo de 2001 (CAT/C/SR.458, 461 y 467), y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.

A. Introducción

78. El Comité acoge complacido el segundo informe periódico de Georgia y la oportunidad de sostener un diálogo con la delegación. Atribuye gran valor a la amplia actualización de la información proporcionada tanto verbalmente como por escrito por la delegación de Georgia durante el examen del informe.

B. Aspectos positivos

79. El Comité toma nota con satisfacción de los elementos siguientes:
a) Los esfuerzos que está realizando el Estado Parte para reformar el sistema judicial y revisar su legislación, incluso el nuevo Código de Procedimiento Penal y el Código Penal, sobre la base de los valores humanos universales a fin de salvaguardar los derechos humanos fundamentales, entre ellos el derecho a no ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

b) La presentación por el Estado Parte de un documento básico, como pidió el Comité durante el examen del informe inicial;

c) El traspaso de la responsabilidad del sistema penitenciario del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia, como recomendó el Comité;

d) La información suministrada por los representantes del Estado Parte de que el Gobierno de Georgia tiene intenciones de formular declaraciones en que se reconozca la competencia del Comité según lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Convención.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

80. El Comité toma nota de los problemas y las dificultades a que hace frente el Estado Parte debido a los conflictos secesionistas de Abjasia y Osetia del sur a raíz de la independencia y al subsiguiente desplazamiento de una gran cantidad de población dentro del país y hacia el exterior, que ha aumentado el riesgo de violaciones de los derechos humanos en esa parte del territorio.

D. Motivos de preocupación

81. El Comité expresa preocupación por lo siguiente:
a) La admisión de que los agentes del orden han seguido cometiendo actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en Georgia;

b) El hecho de que no se proceda en todos los casos a realizar investigaciones inmediatas, imparciales y completas de las numerosas denuncias de tortura, y los pocos esfuerzos que se realizan para enjuiciar a los presuntos culpables por incumplimiento de los artículos 12 y 13 de la Convención, lo que ha creado un estado de impunidad de esos presuntos culpables;

c) Las enmiendas al nuevo Código de Procedimiento Penal introducidas en mayo y julio de 1999, poco después de su entrada en vigor, que ponen en peligro la protección de algunos derechos humanos previstos en el Código, en particular el derecho a una revisión judicial de las denuncias de malos tratos;

d) Los reiterados casos de violencia callejera contra minorías religiosas, en particular los testigos de Jehová, y la indolencia de la policía para intervenir y adoptar las medidas pertinentes pese a que existen instrumentos jurídicos para la prevención y el enjuiciamiento de semejantes actos, así como el riesgo que esa evidente impunidad entraña de que esos actos se generalicen;

e) El insuficiente acceso de las personas privadas de libertad a un abogado y a un médico de su elección, y la falta de visitas de sus familiares;

f) Ciertas facultades atribuidas a la fiscalía y los problemas que plantean sus métodos de funcionamiento que hacen abrigar serias preocupaciones respecto de la existencia de mecanismos independientes para atender las denuncias, así como dudas acerca de la objetividad de la fiscalía y la objetividad de los tribunales y los peritos médicos;

g) Las inadmisibles condiciones en las cárceles que pueden estar violando los derechos de las personas privadas de libertad, según lo establecido en el artículo 16.

E. Recomendaciones

82. El Comité recomienda que:
a) El Estado Parte enmiende su legislación penal interna para que se incluya el delito de tortura con arreglo a la definición que figura en el artículo 1 de la Convención y se establezcan las penas correspondientes;

b) El Estado Parte, en vista de las numerosas denuncias de tortura y malos tratos por parte de los agentes del orden, adopte todas las medidas necesarias y eficaces para prevenir el delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

c) Se adopten medidas para garantizar que toda persona privada de libertad o detenida por agentes del orden: i) sea informada de inmediato de los cargos que se le imputan y de sus derechos, entre ellos el derecho a denunciar ante las autoridades los malos tratos, el derecho a ser informada de inmediato de los cargos que se le imputan y el derecho a un abogado y a un médico de su elección; ii) tenga acceso cuanto antes a un abogado y aun médico de su elección, así como a sus familiares;

d) El Estado Parte desista de la práctica por parte de sus agentes del orden de caracterizar como testigos a los sospechosos detenidos, de modo que se les deniega el derecho a asistencia letrada;

e) El Estado Parte, a los efectos de garantizar que quienes cometan torturas no disfruten de impunidad, adopte medidas urgentes para: i) establecer un mecanismo encargado de las denuncias eficaz e independiente; ii) disponga la revisión sistemática de todas las sentencias basadas en confesiones que hayan podido obtenerse por medio de torturas; iii) disponga adecuadamente que se indemnice o rehabilite a las víctimas de la tortura;

f) Se adopten medidas urgentes para mejorar las condiciones de detención en comisarías y cárceles;

g) Se adopten medidas concretas para reformar la fiscalía en consonancia con la reforma del sistema judicial y prever la plena aplicación de las disposiciones jurídicas que salvaguardan los derechos humanos en la práctica;

h) En vista de la poca información estadística de que dispuso el Comité durante su examen del informe, el Estado Parte proporcione en el próximo informe periódico estadísticas adecuadas, amplias y desglosadas por sexo, origen étnico, región geográfica, así como denuncias, tipos de acción judicial y resultados, que incluyan todos los delitos penales relacionados con el castigo de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

i) Se adopten medidas para proseguir las actividades de educación y capacitación de la policía y el personal penitenciario sobre prevención de la tortura y protección de las personas contra la tortura y los malos tratos, así como de los peritos forenses y el personal médico de las prisiones para examinar a las víctimas de tortura y la documentación de actos de tortura;

j) Se adopten medidas eficaces para enjuiciar y castigar la violencia contra la mujer, así como la trata de mujeres, que abarquen la adopción de una legislación apropiada, la realización de investigaciones y la sensibilización acerca de este problema, así como la inclusión de este tema en la formación de los agentes del orden y de otros grupos profesionales con experiencia en esta esfera;

k) Se distribuyan en todo el país las conclusiones y recomendaciones del Comité, así como las actas resumidas del examen del segundo informe periódico del Estado Parte.

 

 



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