Observaciones finales del Comité contra la Tortura
Alemania
El Comité examinó el segundo informe periódico de Alemania (-CAT/C/29/Add.2) en sus sesiones 328ª y 329ª, celebradas el 11 de mayo de 1998 (CAT/C/SR.328 y 329), y aprobó las conclusiones y recomendaciones siguientes.
1. Introducción
Alemania firmó la Convención el 13 de octubre de 1986 y depositó
su instrumento de ratificación el 1º de octubre de 1990. La Convención
entró en vigor en Alemania el 31 de octubre de 1990. En el momento de
la ratificación, Alemania hizo declaraciones acerca de su manera de entender
el artículo 3 de la Convención y acerca de la presunta concordancia
de la legislación alemana con la Convención. Alemania no ha declarado
que acepte los artículos 21 y 22. Tanto el informe inicial presentado
por Alemania el 9 de marzo de 1992 como el segundo informe periódico
presentado el 17 de diciembre de 1996 se prepararon de conformidad con el artículo
19 de la Convención y en armonía con las pautas generales relativas
a la forma y el contenido de los informes. El segundo informe periódico
abarca el período de 9 de marzo de 1992 a 17 de diciembre de 1996. En
el documento básico presentado por Alemania el 8 de agosto de 1996 figuraban
también importantes informaciones relativas al Estado Parte.
2. Aspectos positivos
El Comité ve con satisfacción el hecho de que la Comisión
de Asuntos Internos del Parlamento federal alemán, la Conferencia Permanente
de Ministros del Interior y Senadores de los Estados federados y la Conferencia
de Ministros de Justicia de los Estados federados han tomado en consideración
el informe de Amnistía Internacional sobre los 70 pretendidos casos de
malos tratos por obra de la policía, sobre todo en perjuicio de extranjeros,
ocurridos entre enero de 1992 y marzo de 1995.
A juicio del Comité, no se han comunicado casos de tortura practicada dentro del alcance estricto del artículo 1 de la Convención y no se ha indicado que se hayan utilizado pruebas falseadas en las actuaciones judiciales.
El Comité ve con satisfacción que se han creado 12 centros para
la readaptación de víctimas de la tortura y acoge con agrado el
hecho de que el Gobierno alemán aporte recursos al Fondo de contribuciones
voluntarias de las Naciones Unidas para las víctimas de la tortura.
3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de las disposiciones de la Convención
El Comité tiene conciencia de los problemas que plantean al Estado Parte
la integración y la administración de un gran número de
refugiados y de otras minorías que no son de ascendencia alemana, así
como de los problemas que el Estado Parte procura resolver aplicando procedimientos
de asilo e inmigración justos y equitativos.
4. Motivos de preocupación
Preocupa al Comité el hecho de que la definición precisa de tortura,
formulada en el artículo 1 de la Convención, no haya pasado a
formar parte todavía del orden jurídico alemán. Aun cuando
el artículo 340 del Código Penal alemán y la Ley para la
represión de la criminalidad, de fecha 28 de octubre de 1994, parecen
abarcar casi todos los casos de tortura, según las informaciones y estadísticas
sobre la práctica de la tortura, las formas más graves de tortura
con intención concreta (dolus specialis) y las prácticas que causan
pena o sufrimiento mental grave (la "tortura mental" no abarcada hasta
ahora por el artículo 343 del Código Penal alemán) no están
comprendidas dentro de las disposiciones legislativas vigentes según
lo exige la Convención. Análogamente, no es evidente que todos
los casos de exculpación por justificación y orden superior estén
categóricamente excluidos según lo exige la Convención.
Preocupa al Comité el gran número de informaciones sobre malos
tratos por obra de la policía, en la mayoría en casos de detención,
recibidas en años recientes de organizaciones no gubernamentales alemanas
o internacionales, así como por las conclusiones del estudio titulado
"La policía y el extranjero", encargado por la Conferencia
de Ministros del Interior en 1994 y hecho público en febrero de 1996,
según el cual ha habido más abusos que lo que da a entender la
expresión "meramente unos pocos casos aislados".
Preocupa al Comité la frecuencia de suicidios en el caso de personas
mantenidas en detención antes de su deportación.
Preocupa en particular al Comité el número aparentemente reducido
de procesos y condenas en relación con la frecuencia de pretendidos casos
de malos tratos por obra de la policía, en especial de personas de ascendencia
extranjera.
Preocupa al Comité que existan ciertas disposiciones jurídicas
de carácter abierto que hagan posible, en determinadas circunstancias,
la reducción discrecional, pero significativa, de las garantías
jurídicas de los detenidos por la policía, entre ellas las disposiciones
que autorizan a la policía, en determinados casos, a denegar a una persona
detenida en una comisaría de policía la autorización de
notificar la detención a un pariente. Análogamente, las referencias
al "principio de la proporcionalidad", si no se aplican con relación
a decisiones concretas y vinculantes de los tribunales alemanes, pueden dar
lugar a reducciones arbitrarias de dichas garantías.
5. Recomendaciones
El Comité recomienda al Estado Parte que adopte la definición
precisa del delito de tortura enunciado en la Convención y lo integre
dentro del orden jurídico alemán (párrafo 2 del artículo
4 de la Convención).
El Comité pide al Gobierno alemán que estudie la posibilidad de
hacer las declaraciones necesarias para manifestar que Alemania queda obligada
por los artículos 21 y 22 de la Convención.
El Comité recomienda que se aumente de manera significativa la severidad
de las medidas disciplinarias internas aplicadas a los funcionarios de policía
culpables y la de las medidas procesales y judiciales externas para conseguir
que en adelante sean enjuiciados todos los funcionarios de policía acusados
de malos tratos tanto por ciudadanos alemanes como por extranjeros. Para conseguir
que en los casos de pretendidos malos tratos por funcionarios de la policía
esta conducta sea objeto de una investigación a fondo, el Comité
recomienda, sin menoscabo de los procedimientos estatales ordinarios, que los
procedimientos penales alemanes puedan ser objeto de denuncia subsidiaria por
las víctimas de los malos tratos y que los procedimientos de adhesión
(Adhäsionsprozesse) y los procedimientos civiles por daños y perjuicios
tengan mayor alcance y sean de aplicación más fácil. Debe
facilitarse una asistencia jurídica adecuada por parte de abogados alemanes
competentes. Además, debe abreviarse la duración de las investigaciones
relativas a las denuncias de malos tratos por parte de la policía.
El Comité recomienda que se preste también atención legislativa
a la aplicación estricta del artículo 15 de la Convención
y que se impida con rigor que todas las pruebas obtenidas directa o indirectamente
mediante torturas se pongan en conocimiento de los jueces encargados de pronunciar
sentencia en los juicios penales.
El Comité recomienda que los funcionarios de policía e inmigración,
cualquiera que sea su categoría, así como el personal médico,
reciban una formación obligatoria en materia de derechos humanos en general
y de la Convención contra la Tortura en especial; teniendo en cuenta
que la mayoría de las denuncias de malos tratos son presentadas por extranjeros,
el Comité recomienda que dichos funcionarios reciban también una
formación obligatoria en materia de gestión de conflictos y minorías
étnicas.
El Comité recomienda además que Alemania siga desplegando esfuerzos
para conseguir que, a partir del momento de su detención, todos los detenidos
reciban un formulario redactado en un idioma que comprendan, con una indicación
de sus derechos, entre ellos el de ser informado del motivo de la detención,
el de ponerse en relación con un pariente y con un abogado de su libre
elección, el de presentar una queja por el trato recibido y el de beneficiarse
de asistencia médica.
Para que sea posible entablar en adelante actuaciones judiciales contra los
sospechosos de haber cometido malos tratos, los funcionarios de policía
habrán de ostentar un distintivo individual para que su identidad pueda
ser conocida de los que afirmen haber sido objeto de malos tratos.