University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Germany, U.N. Doc. A/53/44, paras. 179-195 (1998).



 

 

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

Alemania

El Comité examinó el segundo informe periódico de Alemania (-CAT/C/29/Add.2) en sus sesiones 328ª y 329ª, celebradas el 11 de mayo de 1998 (CAT/C/SR.328 y 329), y aprobó las conclusiones y recomendaciones siguientes.

1. Introducción


Alemania firmó la Convención el 13 de octubre de 1986 y depositó su instrumento de ratificación el 1º de octubre de 1990. La Convención entró en vigor en Alemania el 31 de octubre de 1990. En el momento de la ratificación, Alemania hizo declaraciones acerca de su manera de entender el artículo 3 de la Convención y acerca de la presunta concordancia de la legislación alemana con la Convención. Alemania no ha declarado que acepte los artículos 21 y 22. Tanto el informe inicial presentado por Alemania el 9 de marzo de 1992 como el segundo informe periódico presentado el 17 de diciembre de 1996 se prepararon de conformidad con el artículo 19 de la Convención y en armonía con las pautas generales relativas a la forma y el contenido de los informes. El segundo informe periódico abarca el período de 9 de marzo de 1992 a 17 de diciembre de 1996. En el documento básico presentado por Alemania el 8 de agosto de 1996 figuraban también importantes informaciones relativas al Estado Parte.

2. Aspectos positivos


El Comité ve con satisfacción el hecho de que la Comisión de Asuntos Internos del Parlamento federal alemán, la Conferencia Permanente de Ministros del Interior y Senadores de los Estados federados y la Conferencia de Ministros de Justicia de los Estados federados han tomado en consideración el informe de Amnistía Internacional sobre los 70 pretendidos casos de malos tratos por obra de la policía, sobre todo en perjuicio de extranjeros, ocurridos entre enero de 1992 y marzo de 1995.

A juicio del Comité, no se han comunicado casos de tortura practicada dentro del alcance estricto del artículo 1 de la Convención y no se ha indicado que se hayan utilizado pruebas falseadas en las actuaciones judiciales.


El Comité ve con satisfacción que se han creado 12 centros para la readaptación de víctimas de la tortura y acoge con agrado el hecho de que el Gobierno alemán aporte recursos al Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para las víctimas de la tortura.

3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de las disposiciones de la Convención


El Comité tiene conciencia de los problemas que plantean al Estado Parte la integración y la administración de un gran número de refugiados y de otras minorías que no son de ascendencia alemana, así como de los problemas que el Estado Parte procura resolver aplicando procedimientos de asilo e inmigración justos y equitativos.

4. Motivos de preocupación


Preocupa al Comité el hecho de que la definición precisa de tortura, formulada en el artículo 1 de la Convención, no haya pasado a formar parte todavía del orden jurídico alemán. Aun cuando el artículo 340 del Código Penal alemán y la Ley para la represión de la criminalidad, de fecha 28 de octubre de 1994, parecen abarcar casi todos los casos de tortura, según las informaciones y estadísticas sobre la práctica de la tortura, las formas más graves de tortura con intención concreta (dolus specialis) y las prácticas que causan pena o sufrimiento mental grave (la "tortura mental" no abarcada hasta ahora por el artículo 343 del Código Penal alemán) no están comprendidas dentro de las disposiciones legislativas vigentes según lo exige la Convención. Análogamente, no es evidente que todos los casos de exculpación por justificación y orden superior estén categóricamente excluidos según lo exige la Convención.


Preocupa al Comité el gran número de informaciones sobre malos tratos por obra de la policía, en la mayoría en casos de detención, recibidas en años recientes de organizaciones no gubernamentales alemanas o internacionales, así como por las conclusiones del estudio titulado "La policía y el extranjero", encargado por la Conferencia de Ministros del Interior en 1994 y hecho público en febrero de 1996, según el cual ha habido más abusos que lo que da a entender la expresión "meramente unos pocos casos aislados".


Preocupa al Comité la frecuencia de suicidios en el caso de personas mantenidas en detención antes de su deportación.


Preocupa en particular al Comité el número aparentemente reducido de procesos y condenas en relación con la frecuencia de pretendidos casos de malos tratos por obra de la policía, en especial de personas de ascendencia extranjera.


Preocupa al Comité que existan ciertas disposiciones jurídicas de carácter abierto que hagan posible, en determinadas circunstancias, la reducción discrecional, pero significativa, de las garantías jurídicas de los detenidos por la policía, entre ellas las disposiciones que autorizan a la policía, en determinados casos, a denegar a una persona detenida en una comisaría de policía la autorización de notificar la detención a un pariente. Análogamente, las referencias al "principio de la proporcionalidad", si no se aplican con relación a decisiones concretas y vinculantes de los tribunales alemanes, pueden dar lugar a reducciones arbitrarias de dichas garantías.

5. Recomendaciones


El Comité recomienda al Estado Parte que adopte la definición precisa del delito de tortura enunciado en la Convención y lo integre dentro del orden jurídico alemán (párrafo 2 del artículo 4 de la Convención).


El Comité pide al Gobierno alemán que estudie la posibilidad de hacer las declaraciones necesarias para manifestar que Alemania queda obligada por los artículos 21 y 22 de la Convención.


El Comité recomienda que se aumente de manera significativa la severidad de las medidas disciplinarias internas aplicadas a los funcionarios de policía culpables y la de las medidas procesales y judiciales externas para conseguir que en adelante sean enjuiciados todos los funcionarios de policía acusados de malos tratos tanto por ciudadanos alemanes como por extranjeros. Para conseguir que en los casos de pretendidos malos tratos por funcionarios de la policía esta conducta sea objeto de una investigación a fondo, el Comité recomienda, sin menoscabo de los procedimientos estatales ordinarios, que los procedimientos penales alemanes puedan ser objeto de denuncia subsidiaria por las víctimas de los malos tratos y que los procedimientos de adhesión (Adhäsionsprozesse) y los procedimientos civiles por daños y perjuicios tengan mayor alcance y sean de aplicación más fácil. Debe facilitarse una asistencia jurídica adecuada por parte de abogados alemanes competentes. Además, debe abreviarse la duración de las investigaciones relativas a las denuncias de malos tratos por parte de la policía.


El Comité recomienda que se preste también atención legislativa a la aplicación estricta del artículo 15 de la Convención y que se impida con rigor que todas las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante torturas se pongan en conocimiento de los jueces encargados de pronunciar sentencia en los juicios penales.


El Comité recomienda que los funcionarios de policía e inmigración, cualquiera que sea su categoría, así como el personal médico, reciban una formación obligatoria en materia de derechos humanos en general y de la Convención contra la Tortura en especial; teniendo en cuenta que la mayoría de las denuncias de malos tratos son presentadas por extranjeros, el Comité recomienda que dichos funcionarios reciban también una formación obligatoria en materia de gestión de conflictos y minorías étnicas.


El Comité recomienda además que Alemania siga desplegando esfuerzos para conseguir que, a partir del momento de su detención, todos los detenidos reciban un formulario redactado en un idioma que comprendan, con una indicación de sus derechos, entre ellos el de ser informado del motivo de la detención, el de ponerse en relación con un pariente y con un abogado de su libre elección, el de presentar una queja por el trato recibido y el de beneficiarse de asistencia médica.


Para que sea posible entablar en adelante actuaciones judiciales contra los sospechosos de haber cometido malos tratos, los funcionarios de policía habrán de ostentar un distintivo individual para que su identidad pueda ser conocida de los que afirmen haber sido objeto de malos tratos.

 



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