83. El Comité examinó el tercer informe periódico de Grecia
(CAT/C/39/Add.3) en sus sesiones 460ª, 463ª y 469ª, celebradas
los días 2, 3 y 8 de mayo de 2001 (CAT/C/SR.460, 463 y 469), y aprobó
las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.
A. Introducción
84. El Comité acoge con satisfacción el tercer informe periódico
de Grecia, aunque observa que, habiendo debido presentarse en noviembre de 1997,
se recibió con dos años de atraso.
85. El informe no se ajusta plenamente a las directivas del Comité para
la preparación de los informes periódicos de los Estados Partes,
porque no se refiere a la nueva jurisprudencia en la materia ni presenta detalles
de denuncias de actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes. Con todo, el Comité desea agradecer la información
adicional presentada verbalmente por la delegación del Estado Parte.
B. Aspectos positivos
86. El Comité acoge con satisfacción en particular lo siguiente:
a) El marco jurídico vigente y la serie de instituciones existentes de
protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes;
b) La promulgación de la Ley Nº 2298/95 por la que se establecen nuevas instituciones que garantizan los derechos de los presos;
c) El empleo de funcionarios especialmente capacitados y ajenos al servicio penitenciario, bajo la supervisión del ministerio público, para intervenir en los casos de grave alteración del orden en las cárceles;
d) Las seguridades recibidas de que el jefe de la delegación recomendará la publicación por las autoridades competentes del Estado Parte de los informes de 1996 y 1997 del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o sobre sus visitas a Grecia;
e) Que el Estado Parte siga haciendo aportaciones al Fondo de Contribuciones
Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura;
C. Motivos de preocupación
87. Al Comité le preocupa que, aunque la legislación interna
ofrece un marco satisfactorio para la protección de los derechos humanos
en general y los derechos amparados por la Convención en particular,
subsistan dificultades en su aplicación efectiva, que puedan constituir
una violación de la Convención, entre ellas las siguientes:
a) Pruebas que indican que la policía a veces recurre excesiva o injustificadamente
a la fuerza al desempeñar sus funciones, especialmente en su trato con
personas de minorías étnicas y nacionales o extranjeros;
b) En general, las duras condiciones de detención, y en particular la prolongada detención de migrantes indocumentados o solicitantes de asilo en espera de su deportación en comisarías que no cuentan con instalaciones adecuadas para ello;
c) El grave hacinamiento en las cárceles, que empeora las condiciones materiales ya precarias y puede contribuir a la violencia entre los presos;
d) La falta de formación integral del personal médico y los agentes
del orden público a todo nivel sobre las disposiciones de la Convención.
D. Recomendaciones
88. El Comité recomienda que:
a) Se tomen medidas urgentes para mejorar las condiciones de detención
en las cárceles y comisarías, y que no permanezcan detenidos largo
tiempo en dichos establecimientos los migrantes indocumentados o solicitantes
de asilo que no han sido declarados culpables de delitos;
b) Se tomen las medidas del caso para prevenir el hacinamiento en las cárceles y se sigan buscando alternativas a la prisión, velando por su aplicación efectiva;
c) Se adopten todas las medidas necesarias, incluidas medidas de capacitación, para asegurar que en su trato con los grupos vulnerables, en particular los extranjeros y las minorías étnicas y nacionales, los agentes del orden público no recurran a prácticas discriminatorias;
d) Se adopten medidas para prevenir y castigar la trata de mujeres y otras formas de violencia contra la mujer;
e) Se tomen medidas para crear establecimientos de detención separados de las cárceles o instituciones policiales para los migrantes indocumentados y solicitantes de asilo y exhorta al Estado Parte a que termine la propuesta construcción de un nuevo edificio para los extranjeros, como asunto de prioridad;
f) En su próximo informe que deberá presentar en noviembre de 2001, el Estado Parte se atenga a las directivas del Comité para la preparación de los informes periódicos incorporando en él, entre otras cosas: i) las estadísticas necesarias desglosadas por sexo, edad y nacionalidad; ii) la jurisprudencia pertinente, y iii) amplia información relacionada con los artículos 3, 4, 12, 13 y 16 de la Convención.