University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Greece, U.N. Doc. CAT/C/CR/33/2 (2004).



CAT/C/CR/33/2
10 de diciembre de 2004

Original: ESPAÑOL

Conclusiones y recomendaciones : Greece. 10/12/2004.
CAT/C/CR/33/2. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA

 

33º período de sesiones
15 a 26 de noviembre de 2004

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

 

GRECIA

 

1. El Comité examinó el cuarto informe periódico de Grecia (CAT/C/61/Add.1) en sus sesiones 630ª y 633ª, celebradas los días 22 y 23 de noviembre de 2004 (CAT/C/SR.630 y CAT/C/SR.633), y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico de Grecia y la oportunidad de continuar dialogando con el Estado Parte. Sin embargo, el Comité señala que el informe no se ajusta plenamente a las directrices del Comité para la preparación de informes periódicos y carece de información sobre aspectos prácticos de la aplicación de las disposiciones de la Convención.
3. El Comité toma nota de que el informe se refiere al período comprendido entre noviembre de 1999 y diciembre de 2001 y agradece la información actualizada que facilitó la delegación de Grecia durante el examen del informe y las respuestas a la mayoría de las preguntas formuladas por el Comité. El Comité hace hincapié en que en el siguiente informe periódico deberían incluirse datos e información más específicos sobre la aplicación de la Convención.

B. Aspectos positivos

4. El Comité toma nota de los siguientes factores positivos:

a) Los esfuerzos que realiza el Estado Parte para revisar su legislación y adoptar otras medidas necesarias, con el fin de fortalecer el respeto de los derechos humanos en Grecia y aplicar la Convención. El Comité celebra, en particular, lo siguiente:

i) el nuevo Código de Prisiones (Ley Nº 2776/99), que incorpora disposiciones destinadas, entre otras cosas, a mejorar las condiciones de vida en las prisiones y a impedir el trato inhumano de los reclusos;
ii) la legislación que facilita el registro de extranjeros (Ley Nº 3274/2004);

iii) la nueva Ley de asistencia letrada (Ley Nº 3226/2004), que dispone que se debe designar a los abogados encargados de elaborar y presentar quejas en nombre de víctimas de la tortura y de la trata de personas, y que el fiscal penitenciario tiene la obligación de proporcionar asistencia letrada a los detenidos;

iv) la nueva Ley sobre la posesión de armas y el uso de armas de fuego (Ley Nº 3169/2003), que regula la posesión y el uso de armas de fuego por parte del personal de la policía;

v) la Ley contra la trata de personas (Ley Nº 3064/2002), que tipifica la trata de personas como delito y castiga a sus autores con penas graves;

vi) la nueva Ley de indemnización (2001);

vii) las circulares de julio de 2003 del Jefe de la Policía griega sobre la detención de migrantes no documentados y la circular de noviembre de 2003 sobre el trato de las víctimas de la trata de personas;

b) La creación de un Departamento de los Derechos del Niño en la Oficina del Defensor del Pueblo (Ley Nº 3094/2003) encargado, entre otras cosas, de llevar a cabo investigaciones y estudios sobre cuestiones específicas que se consideren especialmente importantes;
c) La supresión de los cupos restrictivos (del 15%) para la admisión de mujeres en el cuerpo de policía;

d) La declaración hecha por la delegación de que está preparada para examinar la forma de mejorar la cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG), en particular realizando visitas a los centros de detención;

e) La publicación de los informes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes sobre su visita a Grecia y la correspondiente respuesta del Gobierno (CPT/Inf(2003)31 y CPT/Inf(2002)32), que contribuirían al debate general entre todas las partes interesadas;

f) Las aportaciones realizadas desde 1983 al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura;

g) La ratificación, por parte del Estado Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 15 de mayo de 2002.

C. Motivos de preocupación

5. El Comité señala que muchas de las preocupaciones manifestadas durante el examen del tercer informe periódico (A/56/44, párr. 87) no se han tratado adecuadamente y se reiterarán en las observaciones finales que figuran a continuación.
Por consiguiente, el Comité expresa su preocupación por:

a) La falta de datos relacionados con la aplicación práctica de las numerosas leyes nuevas y las medidas, aparentemente insuficientes, adoptadas para reducir las diferencias entre la legislación y la práctica.
b) Los procedimientos relativos a la expulsión de extranjeros que, en algunos casos, pueden infringir la Convención. También le preocupa el pequeño porcentaje (un 0,06%) de personas que obtuvieron el estatuto de refugiados en 2003. El Comité reconoce que, habida cuenta de su situación geográfica, Grecia se ha convertido en un importante lugar de paso hacia Europa para muchos inmigrantes y solicitantes de asilo, cuyo número ha aumentado significativamente en el último decenio. Por consiguiente, la necesidad de dar una respuesta adecuada es cada vez más apremiante.

c) La capacitación que se proporciona a los funcionarios públicos que puede ser insuficiente para responder pertinentemente a los numerosos problemas a los que deben hacer frente, en particular los migrantes no documentados y los solicitantes de asilo, así como las víctimas de la trata de personas, muchas de las cuales son mujeres y niños.

d) El lento progreso para la adopción de un código de ética y de otras medidas que rijan la conducta de los interrogatorios policiales para complementar las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, a fin de evitar todo caso de tortura y malos tratos, de conformidad con el artículo 11 de la Convención.

e) La falta de un sistema efectivo independiente que permita investigar las quejas y la información que da cuenta de que las denuncias de tortura y malos tratos no se investigan imparcial y rápidamente.

f) La supuesta renuencia de los fiscales a incoar los procedimientos penales en virtud del artículo 137A del Código Penal. Además, el Comité está preocupado por la falta de protección contra los malos tratos y la intimidación a las víctimas que pueden verse expuestas a ellos por haber presentado una queja o por haber prestado declaración.

g) La falta de información disponible sobre la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación, para las víctimas de actos de tortura o para las personas a su cargo, de conformidad con el artículo 14 de la Convención.

h) Las continuas denuncias de uso excesivo de la fuerza y de las armas de fuego, incluidos casos de asesinatos e informes sobre abusos sexuales, por parte de la policía y, en particular, de los guardias de fronteras. Se dice que muchas de las víctimas son ciudadanos albaneses o miembros de otros grupos socialmente desaventajados y el Comité lamenta que el Estado Parte no disponga, al respecto, de datos estadísticos desglosados.

i) El continuo hacinamiento y las malas condiciones en las prisiones y en otros centros de detención, así como la dificultad de que los órganos independientes encargados de visitar los centros de detención puedan acceder a ellos.

j) Los malos tratos que los funcionarios públicos infligen a los romaníes en situaciones de desalojo o traslado forzoso. El hecho de que esos desalojos o traslados forzosos puedan realizarse con arreglo a órdenes judiciales no puede servir para justificar los malos tratos, muchos de los cuales han sido denunciados tanto por órganos nacionales como internacionales.

k) La supuesta prevalencia de la violencia contra mujeres y niñas, incluida la violencia doméstica y la renuencia por parte de las autoridades, entre otras cosas, a adoptar medidas legislativas para contrarrestar ese fenómeno.

l) Las medidas inadecuadas adoptadas para proteger a los niños recogidos por la policía de seguridad y trasladados a centros de asistencia pública durante el período comprendido entre 1998 y 2003. En particular, el Comité señala que, según se informa, de los cerca de 600 niños trasladados a la institución infantil de Aghia Varvara, 500 han desaparecido y ninguna autoridad judicial investigó con prontitud esos casos.

m) La falta de esfuerzos adecuados para impedir y prohibir la producción, el comercio, la exportación y el uso de equipos concebidos específicamente para someter a torturas o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, en particular a la luz de las denuncias relativas al uso de electrochoques.

D. Recomendaciones

6. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos para reducir los casos de malos tratos de la policía y otros funcionarios públicos, en particular los que tienen motivación racial. Sin perjuicio de respetar la intimidad personal, el Estado Parte debería elaborar métodos para reunir datos y vigilar esa clase de actos con el fin de atajar el problema con mayor eficacia. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe adoptando medidas para impedir que se den incidentes de xenofobia y actitudes discriminatorias.
b) Adopte todas las medidas necesarias para velar por la aplicación efectiva en la práctica de la legislación adoptada.

c) Vele por que las autoridades competentes observen estrictamente el artículo 3 de la Convención y, al hacerlo, tengan en cuenta la Observación general Nº 1 (1996) del Comité, en la que el Comité señala que opina que la expresión "otro Estado", que figura en el artículo mencionado, puede entenderse referida al Estado al cual se expulsa, devuelve o extradita a la persona afectada, y también puede entenderse referida a cualquier Estado al cual se pueda a su vez expulsar, devolver o extraditar posteriormente al autor (párr. 2).

d) Vele por que todas las personas que intervienen en el arresto, la detención, los interrogatorios o el trato con los detenidos reciban una formación en relación con la prohibición de la tortura y de los malos tratos. Esa formación debería basarse en el desarrollo de competencias necesarias para reconocer las secuelas de la tortura y la sensibilización respecto del contacto con personas particularmente vulnerables en situaciones de riesgo.

e) Acelere el proceso de adopción de un código ético y siga examinando las modalidades para modificar los procedimientos y las normas de interrogatorio, por ejemplo mediante la introducción de grabaciones o filmaciones con miras a impedir las torturas y los malos tratos.

f) Adopte las medidas necesarias a fin de establecer un mecanismo de denuncias eficaz, fiable e independiente para investigar con prontitud e imparcialidad, incluidas las pericias médicas forenses inmediatas, las denuncias de malos tratos o torturas que se interpongan contra la policía y otros funcionarios públicos, y castigar a los culpables. El Comité hace hincapié en que, al tiempo que el Estado Parte reconoce la independencia del poder judicial, es responsable de velar por su funcionamiento eficaz.

g) Vele por que se proteja a todas las personas que denuncien actos de tortura o malos tratos, y por que esas denuncias se investiguen con prontitud. No debería retrasarse la adopción de medidas disciplinarias, incluida la suspensión, hasta que se conociera el resultado del procedimiento penal.

h) Informe al Comité de las posibilidades de reparación e indemnización que se proporcionan a las víctimas de actos de tortura o a sus familiares a cargo.

i) Vele por la estricta aplicación de la nueva legislación sobre el uso y posesión de armas de fuego, en particular por parte de los guardias de fronteras.

j) Al tiempo que sigue redoblando esfuerzos a largo plazo para solucionar el problema del hacinamiento y de las malas condiciones en las cárceles y en otros centros de detención, incluso mediante la construcción de prisiones nuevas, estudie otras formas de reducir la población penitenciaria como medidas urgentes para solucionar el problema de la situación de los centros de detención.

k) Vele por que todas las acciones de los funcionarios públicos, en particular las que afectan a los romaníes (como los traslados y desalojos) o a otros grupos marginados, se realicen sin discriminación y por que se recuerde a todos los funcionarios que no se permitirá ni tolerará ninguna actitud racista o discriminatoria.

l) Adopte leyes y otras medidas para combatir la violencia contra las mujeres, en el marco de los planes de adopción de medidas para prevenir ese tipo de violencia, incluida la violencia doméstica, y para investigar todas las denuncias de malos tratos y abusos.

m) Examine las modalidades de protección destinadas a los niños de la calle y, en particular, vele por que esas medidas protejan sus derechos. Todas las medidas relacionadas con los niños deberían, en la medida de lo posible, adoptarse con la debida consideración de sus opiniones y preocupaciones, a fin de encontrar una solución óptima y factible. El Comité insta a que el Estado Parte adopte medidas para impedir la reaparición de casos como el de la institución infantil de Aghia Varvara. Asimismo debería velar por que se llevara a cabo una investigación judicial y por que se informara al Comité sobre el resultado.

n) Adopte medidas destinadas a impedir y prevenir la producción y el uso de equipo concebido específicamente para someter a tortura o a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

7. El Comité pide al Estado Parte que en su siguiente informe periódico facilite datos estadísticos detallados, desglosados por delito, grupo étnico y género, sobre las denuncias relativas a los casos de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por funcionarios del orden público, así como sobre las investigaciones, los juicios, las sentencias penales y las medidas disciplinarias correspondientes. Además se pide información sobre las medidas de reparación e indemnización que se proporcionan a las víctimas.
8. El Comité insta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura.

9. Se insta al Estado Parte a que divulgue ampliamente los informes presentados por Grecia al Comité y las conclusiones y recomendaciones de éste, en los idiomas apropiados, a través de los sitios oficiales en la web, los medios de información y las ONG.

10. El Comité pide que el Estado Parte proporcione información, en el plazo de un año, sobre su respuesta a las recomendaciones del Comité que figuran en los incisos e), h), i), j), k) y m) del párrafo 6 supra.

11. Se invita al Estado Parte a que presente su siguiente informe periódico, en cuyo texto se fundirán los informes quinto y sexto, a más tardar el 4 de noviembre de 2009, plazo previsto de presentación del sexto informe periódico.

 

 



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