Dictamen del Comité contra la Tortura en virtud del
artículo 22 de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
- 18º período de sesiones -
Comunicación No. 40/1996
Presentada por: Jamal Omer Mohamed
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Grecia
Fecha de la comunicación: 8 de febrero de 1996 (exposición inicial)
Fecha de la decisión sobre admisibilidad: 14 de noviembre de 1996
El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17
de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes,
Reunido el 28 de abril de 1997,
Habiendo concluido el examen de la comunicación No. 40/1996, presentada
al Comité contra la Tortura por el Sr. Jamal Omer Mohamed con arreglo
al artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el
autor de la comunicación, su representante y el Estado Parte,
Aprueba el siguiente:
Dictamen a tenor del párrafo 7 del artículo 22 de la Convención
1. El autor de la comunicación es el Sr. Mohamed Jamal Omer, un ciudadano
etíope de Dire Dawa, nacido en 1970, que reside en Grecia actualmente.
El Sr. Mohamed afirma ser víctima de una violación por Grecia
del artículo 3 de la Convención contra la Tortura.
Los hechos expuestos por el autor
2.1 El autor afirma que fue detenido por funcionarios de la "kebele"
(administración local) Se hace frecuente referencia a la "kebele",
sin más explicación. Parece ser que la palabra "kebele"
designa al "representante local". en Etiopía en 1988, después
de haber empezado a dar lecciones en la mezquita local en noviembre de ese año.
Fue acusado de actividades "antirrevolucionarias" y se le tuvo encarcelado
durante un período no especificado.
2.2 A comienzos de 1989 fue propuesto por sus colegas de la escuela para participar
en un curso de política de un mes de duración en Addis Abeba.
La candidatura fue aprobada por los funcionarios administrativos locales. Una
vez terminado el curso, se informó al autor de que iba a ser enviado
a una zona remota del país con objeto de reclutar campesinos como soldados
para las fuerzas gubernamentales. La zona en cuestión estaba poblada
por una mayoría de personas de origen étnico oromo y se la consideraba
un centro de actividades del Frente de Liberación Oromo (FLO).
2.3 El autor, junto con otros participantes en el curso de política que
habían sido seleccionados para la misión, cuya finalidad era quebrar
la influencia del FLO en la zona, consideraron que la tarea que se les encomendaba
era imposible y protestaron en vano. No obstante, fueron enviados a la zona
bajo amenaza de ejecución. La lucha empezó en el momento de su
llegada y los habitantes de la zona los apedrearon. Los activistas locales del
FLO los amenazaron de muerte y los conminaron a abandonar la zona en 48 horas.
El autor decidió abandonar la zona sin esperar más tiempo y regresó
a su ciudad. Los representantes del Gobierno lo dieron por desaparecido. En
Dire Dawa fue detenido, en fecha no especificada, por funcionarios locales y
encarcelado durante un período no especificado, acusado de ser un colaborador
del FLO. Afirma que fue torturado durante la detención.
2.4 En apoyo de estas afirmaciones, el autor remite la documentación
adjunta expedida por el Centro de Rehabilitación Médica de las
Víctimas de la Tortura de Atenas, el 20 de noviembre de 1994. Según
el informe, el autor fue examinado por un neurólogo y un ortopedista
e interrogado por un psicólogo (en el curso de seis sesiones en octubre
de 1994). Se afirma que ha sido objeto de diversas formas de tortura y ha padecido
después graves dolores de cabeza, así como dolores en la rodilla
derecha y en el pie derecho. También se hace referencia a la traducción
de un informe expedido por un hospital de Atenas con fecha 1º de febrero
de 1995, relativo a un examen encefalográfico.
2.5 Como consecuencia de los malos tratos, el autor cayó enfermo. Tuvo
alta temperatura y vómitos reiterados. En consecuencia, fue trasladado
a un hospital de Dire Dawa. Mientras estaba hospitalizado, se produjo un tiroteo
en la ciudad entre soldados del Gobierno y activistas del FLO y quedó
cortada la energía eléctrica. Consiguió escapar del hospital
aprovechando la confusión que se produjo. En ese contexto afirma que
"un guardia de seguridad mató a tiros a mi padre". Como los
representantes del Gobierno intensificaban su busca, decidió que había
de abandonar el país.
2.6 Afirma que cruzó la frontera con Somalia en diciembre de 1989 y estuvo
detenido en ese país durante cinco meses desde el 1º de enero de
1990, acusado de entrada ilegal. Afirma que después de su liberación
en Somalia la oficina de las Naciones Unidas le indicó que se inscribiera
en la oficina de policía. Sin embargo, la policía no le permitió
inscribirse como refugiado "... a causa de la situación política
y de su pertenencia a la tribu aderic". El autor explica que, con ayuda
de un amigo de Somalia, que le facilitó un pasaporte y un billete de
avión, consiguió trasladarse de Somalia a Turquía, en una
fecha no especificada. Afirma que en Turquía la policía le comunicó
que los africanos no podían inscribirse como refugiados y que, de hecho,
fue forzado por la policía turca a cruzar la frontera con Grecia, en
una fecha no especificada.
2.7 A su llegada a Grecia, el autor fue informado por la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Refugiados de que antes de inscribirse en su
oficina como refugiado debía inscribirse en la oficina de la policía
griega. Cuando trató de inscribirse en la policía se le dijo que
tenía que obtener primero de la Comisión Católica Internacional
de Migración (CCIM) un documento que certificase su país de origen.
Sin embargo, desde 1991 la CCIM había dejado de expedir esos documentos.
Por no tener el documento, el Ministerio de Orden Público griego, en
virtud de una decisión de fecha 27 de octubre de 1992, le denegó
la inscripción, al igual que el Consejo Griego para los Refugiados y
el ACNUR. El autor afirma que, al entrar en Grecia, se le pidió que indicase
un tercer país al que no objetara ser deportado y que en ese momento
él mencionó al Canadá. Su solicitud de asilo en Grecia
fue posteriormente rechazada "porque, después de dos años
de estancia ilegal en Grecia, su solicitud está hecha para facilitar
su traslado al Canadá".
La denuncia
3.1 El autor sostiene que su regreso a Etiopía constituiría una
violación del artículo 3 de la Convención contra la Tortura
por parte de Grecia. El autor teme que, aunque actualmente no hay contra él
una orden de expulsión, corre el riesgo de ser deportado en cualquier
momento, dado que carece de la condición de asilado y de permiso o de
residencia de trabajo.
3.2 En apoyo de su afirmación de que teme ser torturado al regresar a
Etiopía, el autor remite a un informe de Amnistía Internacional
de abril de 1995 sobre la situación de los derechos humanos en Etiopía
y, en particular, sobre el caso de un cierto Hussein, de Dire Dawa, acusado
de ser colaborador del FLO en 1993, mantenido en detención y presunta
víctima de torturas. También invoca el caso del Sr. Temteme Addisalem
Mengistu, quien regresó a Etiopía desde Grecia después
de haberle asegurado el Consejo Griego para los Refugiados que su seguridad
estaba garantizada y fue inmediatamente detenido a su llegada, en octubre de
1994.
Observaciones del Estado Parte
4. El 28 de febrero de 1996, el Comité, por conducto de su Relator Especial,
transmitió la comunicación al Estado Parte para que formulara
comentarios sobre la admisibilidad.
5.1 En una comunicación de 19 de abril de 1996, el Estado Parte rechaza
la admisibilidad de la denuncia. El Estado Parte señala que, a su juicio,
no hay fundamentos para una denuncia en virtud del artículo 3 de la Convención
contra la Tortura, dado que el autor no ha sido expulsado de Grecia ni se ha
dictado una orden de expulsión contra él. Señala además
que, a su juicio, el autor no ha demostrado que corra el peligro de ser torturado
si regresa a Etiopía.
5.2 Por lo que respecta al procedimiento interno, el Estado Parte reconoce que
la solicitud de asilo del autor fue denegada por considerarla el Ministerio
de Orden Público el 27 de octubre de 1992 "manifiestamente abusiva",
sobre la base de que su pretensión no podía basarse en la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados de 19514, y que no cabía apelar esta
decisión. Por razones humanitarias el Ministro no ordenó la expulsión
del autor sino que fijó un período de un mes para que el autor
abandonara Grecia con destino al país que decidiera.
5.3 El Estado Parte señala que el 3 de enero de 1991 el autor entró
en Grecia clandestinamente desde Turquía con la ayuda de una red ilegal
de tráfico de migrantes y no solicitó la condición de asilado
en ese momento. Tres meses después el autor se inscribió en el
programa de migración con miras a emigrar al Canadá. Año
y medio después, el 3 de septiembre de 1992, el autor solicitó
el asilo en Grecia con el pretexto de que se oponía al régimen
de su país. Sin embargo, en esta solicitud no mencionó el cambio
de gobierno ocurrido en su país de origen, pese a que se había
producido después de su salida de Etiopía.
Comentarios del autor
6.1 En sus comentarios sobre la exposición del Estado Parte, el autor
admite no haber sido deportado pero afirma que, como víctima de torturas
y refugiado político, tiene derecho al asilo. Expresa el temor de poder
ser deportado en cualquier momento.
6.2 El autor explica, reiterando lo afirmado en su anterior comunicación
(véase el párrafo 2.7 supra), que no pudo solicitar inmediatamente
el asilo debido a "circunstancias burocráticas". Explica además
que al entrar en Grecia no tenía planes de emigrar al Canadá.
Sin embargo, al presentar la solicitud de asilo en Grecia se le dijo que no
podía permanecer en ese país y que sería deportado a menos
que se trasladara a un tercer país de su elección. Así
pues se vio obligado a designar un tercer país y eligió el Canadá.
Niega que se inscribiese en el programa de migración al Canadá
después de pasar tres meses en Grecia.
6.3 El autor reitera que huyó de su país y después le deportaron
desde Turquía, dejándole en la frontera griega. No intentó
entrar en Grecia clandestinamente ni conseguir la ayuda de una "red ilegal
de tráfico de migrantes". Con respecto a la situación en
su país de origen, afirma que estaría en grave peligro si regresara
a Etiopía, mencionando un informe de Amnistía Internacional, de
abril de 1995, sobre las violaciones de los derechos humanos del Gobierno de
transición de ese país.
Decisión del Comité sobre admisibilidad
7.1 En su 17º período de sesiones el Comité examinó
la admisibilidad de la comunicación. El Comité comprobó,
como debe hacerlo en virtud del apartado a) del párrafo 5 del artículo
22 de la Convención, que la misma cuestión no había sido
ni estaba siendo examinada según otro procedimiento de investigación
o solución internacional. El Comité opinó además
que se habían agotado todos los recursos de la jurisdicción interna
de que disponía el autor, como exige el apartado b) del párrafo
5 del artículo 22. El Comité estimó que no había
otros obstáculos a la admisibilidad de la comunicación.
7.2 Para facilitar el examen de la comunicación en cuanto a fondo, el
Comité pidió al autor que presentara información más
precisa y detallada que fundamentara su temor de que personalmente estaría
en peligro de ser torturado si regresara ahora a Etiopía. Además,
el Comité solicitó al Estado Parte que proporcionara información
sobre las posibles consecuencias para el autor del incumplimiento del requerimiento
del Ministerio de Orden Público de que abandonara el país.
8. En consecuencia, el 14 de noviembre de 1996, el Comité decidió
que la comunicación era admisible.
Observaciones del autor
9.1 En su comunicación de 28 de enero de 1997, el autor reitera que fue
encarcelado del 5 de noviembre al 6 de diciembre de 1988, y una vez más
desde el 28 de junio de 1989. La segunda vez fue acusado de colaborar con el
FLO. Afirma que esta acusación sigue siendo válida, puesto que
el FLO se opone también al actual Gobierno. Añade que el FLO le
acusa de ser un espía del Gobierno.
9.2 Por las razones mencionadas, afirma que se encontraría en grave peligro
si regresara a Etiopía. Hace referencia al informe de Amnistía
Internacional de julio de 1996 que muestra que la situación de derechos
humanos en Etiopía sigue siendo inaceptable.
Observaciones del Estado Parte
10.1 En su comunicación de 8 de marzo de 1997 el Estado Parte reitera
que el autor no ha sido expulsado del país y aclara que permanece en
Grecia por razones humanitarias. Por tanto, el Estado Parte aduce que no ha
violado el artículo 3 de la Convención.
10.2 El Estado Parte reconoce que en aquel momento una persona que solicitara
asilo y cuya petición se hubiera rechazado por abusiva no tenía
posibilidades de apelación, pero afirma que la imposibilidad de apelación
como tal no constituye una violación de la Convención contra la
Tortura. El Estado Parte añade que desde entonces la legislación
se ha modificado.
10.3 El Estado Parte indica además que una persona siempre tiene la posibilidad
de presentar una apelación ante el Consejo de Estado en relación
con la legalidad de cualquier decisión administrativa.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
11.1 El Comité ha examinado la comunicación a la luz de toda la
información que han puesto a su disposición las Partes, de conformidad
con el párrafo 4 del artículo 22 de la Convención.
11.2 En virtud del artículo 3 de la Convención, el Comité
debe decidir si una expulsión, devolución o extradición
de una persona violaría la obligación de un Estado Parte de no
exponer a esa persona al peligro de ser sometida a tortura. El Comité
no puede determinar si el autor de la denuncia tiene derecho al asilo de acuerdo
con las leyes nacionales de un país ni si puede invocar la protección
en virtud de la Convención de Ginebra relativa al Estatuto de los Refugiados
de 1951.
11.3 En el caso de que se trata, el Comité observa que el Estado Parte
no ha ordenado la expulsión, devolución o extradición del
autor a Etiopía, y ha declarado que el autor permanece en Grecia por
razones humanitarias. Se desprende también de la comunicación
del Estado Parte que si las autoridades dispusieran su deportación más
adelante, el autor podría apelar contra tal decisión. Por tanto,
el Comité estima que los hechos que tiene ante sí no muestran
violación alguna de la Convención por parte de Grecia.
12. El Comité contra la Tortura, actuando en virtud del párrafo
7 del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes estima que los hechos examinados por
el Comité no indican una violación del artículo 3 de la
Convención.
[Hecho en español, francés, inglés y ruso, siendo la inglesa
la versión original.]