University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Guatemala, U.N. Doc. A/53/44, paras. 157-166 (1998).



 

Observaciones finales del Comité contra la Tortura : Guatemala. 27/05/98.
A/53/44,paras.157-166. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
20º período de sesiones
4 - 22 de mayo de 1998

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

Guatemala

El Comité examinó el segundo informe periódico de Guatemala (CAT/C/29/Add.3) en sus sesiones 324ª y 325ª, celebradas el 7 de mayo de 1998 (véase CAT/C/SR.324 y 325) y adoptó las conclusiones y recomendaciones siguientes.

1. Introducción

Guatemala adhirió a la Convención el 5 de enero de 1990. No ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

Es también Estado Parte de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

El informe fue presentado el 17 de febrero de 1997, comprende el período que va desde el 31 de julio de 1995, fecha del informe inicial, al 30 de agosto de 1996. En la oportunidad en que el Comité ha examinado el informe, la representación del Estado ha actualizado la información en su presentación oral y ha hecho entrega al Comité de una adición que contiene información correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero de 1997 y el 31 de marzo de 1998.

El informe no se adecua a las directivas generales sobre la forma y el contenido de los informes periódicos adoptados por el Comité, en cuanto a seguir en la exposición el orden del articulado de la Convención (arts. 1 a 16). Esta circunstancia ha dificultado su examen.

 

2. Aspectos positivos

El Comité observa con satisfacción los siguientes aspectos positivos:

a) El Acuerdo de Paz Firme y Duradera, suscrito el 29 de diciembre de 1996, que puso término al prolongado conflicto armado;

b) La supresión de toda política violatoria de los derechos humanos impulsada desde el Estado;

c) La declarada voluntad de las autoridades del Estado de impulsar una profunda reforma de la administración de justicia y de la seguridad pública, dirigida a superar las deficiencias de que adolecen el órgano judicial, el ministerio público y la policía nacional;

d) La desmovilización de los comités voluntarios de defensa civil, cuyos miembros fueron denunciados en el pasado como autores de las más graves violaciones de los derechos humanos;

e) La limitación de la jurisdicción militar a delitos y faltas esencialmente militares y la consecuente radicación en los tribunales ordinarios del juzgamiento de los individuos del fuero militar que incurren en delitos comunes o conexos;

f) La desmilitarización y el inicio de la reestructuración de las fuerzas policiales en una sola policía nacional civil, iniciado con la disolución de la policía militar ambulante, y la profesionalización de la función policial con la creación de la Academia Policial, como vía exclusiva de ingreso a la carrera y centro formativo para los ascensos y la especialización de los efectivos policiales. El Comité toma nota con satisfacción de que en el proceso formativo del personal policial, se incluirá como tema prioritario el estudio de los derechos humanos y el análisis de los principales instrumentos internacionales en esta materia, iniciativa que es consecuente con lo que dispone el artículo 10 de la Convención;

g) La realización de programas de formación intensiva en materia penal sustantiva para jueces en ejercicio y el fortalecimiento de la Escuela de Estudios Judiciales para procurar que la provisión de los cargos de jueces recaiga en los mejor calificados, en una selección en base a criterios objetivos y técnicos;

h) El proceso de depuración de la policía nacional y de la Guardia de Hacienda, mediante la exclusión de agentes presuntamente responsables de participación en hechos violatorios de los derechos humanos.

i) La reducción de la autorización de portar armas de fuego sólo a mayores de 25 años.

j) La reducción cuantitativa de los efectivos de las fuerzas armadas.

 

3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de
las disposiciones de la Convención

La aplicación de la Convención se ve dificultada por los siguientes factores:

a) La persistencia de serias insuficiencias, cualitativas y cuantitativas, en el órgano judicial, el ministerio público y la policía, instituciones del Estado en las cuales recae la responsabilidad de cautelar por la seguridad de las personas y sentar las bases del funcionamiento de un Estado que respete y garantice los derechos humanos;

b) Los reiterados casos de intimidación a jueces, fiscales, testigos, víctimas y parientes de ellas, defensores de derechos humanos y periodistas, con gran incidencia en la débil reacción de los órganos que deben investigar y juzgar los crímenes y en la persistencia de la impunidad. Respecto de las víctimas y testigos, su protección es un deber que impone al Estado el artículo 13 de la Convención;

c) La demora en poner en acción el Servicio de Protección de Sujetos Procesales y Personas vinculadas a la Administración de Justicia;

d) La insuficiencia de los recursos que el Estado asigna al Procurador de los Derechos Humanos, que limita sus actividades de investigación de las denuncias de violaciones de los derechos humanos atribuidas a agentes del Estado y de promoción de una cultura de tolerancia y de respeto a esos derechos, en un período de la vida del país en que esas funciones deberían adquirir la mayor relevancia;

e) La fuerte internalización de una cultura de violencia en la sociedad de Guatemala, que no se ha logrado desarraigar.

 

4. Motivos de preocupación

Preocupa al Comité lo siguiente:

a) La persistencia de la impunidad de los crímenes, en especial de graves violaciones a los derechos humanos;

b) No obstante la disminución de las denuncias por tortura, subsisten condiciones de incapacidad en el ministerio público, el órgano judicial y la policía, órganos del Estado cuyo deber consiste en investigar esas denuncias, identificar a los autores, capturarlos y llevar adelante su procesamiento;

c) El incremento de las denuncias por tratos crueles, inhumanos o degradantes, atribuidos a agentes del Estado;

d) La proliferación de armas ilegalmente en manos de particulares, con fuerte incidencia en los elevados niveles de violencia criminal, que generan grave situación de inseguridad ciudadana y de desconfianza en las instituciones del estado de derecho;

e) La defectuosa tipificación del delito de tortura en el artículo 201-A del Código Penal, que no es consistente con la contenida en el artículo 1 de la Convención.

 

5. Recomendaciones

El Comité recomienda al Estado Parte que tome las medidas siguientes:

a) Intensificar los esfuerzos para esclarecer las graves violaciones ya ocurridas y procurar que esta situación no se reitere en el futuro. Los artículos 11 y 12 de la Convención imponen al Estado el deber de proceder, ex officio, a la investigación pronta e imparcial de toda queja por tortura;

b) Completar el proceso de integración de una sola policía nacional civil, con la disolución o desmovilización de la Guardia de Hacienda;

c) Perseverar en el proceso de reducción de las autorizaciones para portar armas de fuego a los mínimos estrictamente indispensables;

d) La puesta en ejecución del Servicio de Protección de Sujetos Procesales y Personas vinculadas a la Administración de Justicia, a la mayor brevedad;

e) Proporcionar al Procurador de los Derechos Humanos los recursos necesarios para el eficiente cumplimiento, en todo el territorio nacional, de las atribuciones y deberes que le otorgan e imponen la Constitución y la ley;

f) Adecuar el artículo 201-A del Código Penal a la tipificación de la tortura contenida en el artículo 1 de la Convención;

g) Presentación pronta, en lo posible, en el curso del próximo año, del tercer informe, el que debe cumplir, en su forma y contenido, con las normas sobre presentación de informes a que se ha hecho referencia.

El Comité recuerda a las autoridades del Estado que sus representantes le informaron, con ocasión del examen del informe inicial, que se había iniciado el proceso encaminado a efectuar la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención y que estimaban que no existía obstáculo alguno para que ésta se concretara.

 

 

 



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