Distr.
GENERAL
CAT/C/GTM/CO/4
25 de julio de 2006
Original: ESPAÑOL
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
36° período de sesiones
1º a 19 de mayo de 2006
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN
Conclusiones y recomendaciones del Comité Contra la Tortura
GUATEMALA
1. El Comité examinó el cuarto informe periódico de Guatemala (CAT/C/74/Add.1) en sus sesiones 701ª y 704ª, celebradas los días 4 y 5 de mayo de 2006 (CAT/C/SR.701 y CAT/C/SR.704), y en su 719ª sesión (CAT/C/SR.719), celebrada el 17 de mayo de 2006, aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité acoge favorablemente la presentación del cuarto examen periódico de Guatemala así como la información oral que proporcionaron los representantes del Estado Parte durante el examen del informe. El Comité expresa su agradecimiento a los representantes del Estado Parte por el diálogo franco y constructivo.
3. El Comité acoge también con satisfacción la información presentada por escrito por la Procuraduría de los Derechos Humanos sobre la aplicación en Guatemala de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
GE.06-43263 (S) 260706 260706
B. Aspectos positivos
4. El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos desplegados para reformar el sistema judicial del Estado Parte y, en particular, se congratula de la labor llevada a cabo al respecto por la Unidad de Modernización del Organismo Judicial.
5. El Comité valora la declaración del Estado Parte efectuada el 25 de septiembre de 2003 en relación con el artículo 22 de la Convención, en la que reconoce la competencia del Comité para recibir denuncias individuales de casos de tortura.
6. El Comité se complace en señalar que en abril de 2006 el Estado Parte remitió a la Oficina del Secretario General una propuesta relativa a la creación de una comisión para la investigación de cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad.
7. El Comité celebra el establecimiento, en septiembre de 2005, de una oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala, con un mandato que combina labores de cooperación técnica y de supervisión.
8. El Comité celebra la ratificación por parte de Guatemala, el 14 de marzo de 2003, de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
9. El Comité valora la mejoría en la situación de los derechos humanos en el Estado Parte, incluyendo el que actualmente no se practiquen las desapariciones forzadas como política del Estado y no se hayan vuelto a recibir denuncias sobre la existencia de centros secretos de detención.
C. Motivos de preocupación y recomendaciones
10. El Comité reitera su preocupación, que ya expresó en el examen de informes anteriores, por el hecho de que el Estado Parte aún no haya ajustado la tipificación del delito de tortura que figura en el Código Penal a las disposiciones de la Convención (arts. 1 y 4).
El Estado Parte debe enmendar, con carácter prioritario, las disposiciones pertinentes del Código Penal, en particular los artículos 201 bis y 425, para tipificar penalmente la tortura según se define en el artículo 1 de la Convención y considerarla delito punible de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.
11. El Comité reitera también su preocupación por la existencia de disposiciones jurídicas y prácticas que permiten al ejército intervenir en temas de naturaleza policial como la prevención y represión de crímenes comunes. Además, toma nota de que el Estado Parte ha destinado un contingente de 3.000 miembros de las fuerzas armadas a la lucha contra delitos comunes, en vez de reforzar el cuerpo de policía (art. 2).
El Estado Parte debe adoptar medidas eficaces para reforzar la Policía Nacional Civil y abrogar todas las disposiciones que autorizan al ejército a intervenir en actividades netamente policiales y de prevención de la criminalidad común que corresponden únicamente a la Policía Nacional Civil.
12. El Comité expresa su preocupación por las denuncias que evidencian un aumento de los actos de acoso y persecución, como amenazas, asesinatos y otras violaciones de los derechos humanos, sufridos por los defensores de los derechos humanos, y por el hecho de que esos actos queden impunes (art. 2).
El Estado Parte debe adoptar medidas eficaces para reforzar y asegurar la independencia de la unidad de protección de los defensores de los derechos humanos de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos, así como para prevenir nuevos actos de violencia contra los defensores de los derechos humanos y protegerlos contra ellos. Además, el Estado Parte debe asegurar que se realice una investigación pronta, exhaustiva y eficaz y se imponga el castigo correspondiente a los autores de esos actos.
13. Al Comité le preocupa el hecho de que la disposición del párrafo 3 del artículo 2 de la Convención se recoja en forma ambigua en la legislación del Estado Parte (art. 2).
El Estado Parte debe enmendar su legislación para disponer explícitamente que no podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.
14. El Comité expresa su preocupación por el proyecto de ley sobre jurisdicción militar presentado al Congreso en 2005, que estipula que los tribunales militares tendrán jurisdicción para juzgar a personal militar acusado de delitos comunes (arts. 2 y 12).
El Estado Parte debe enmendar dicho proyecto de ley a fin de limitar la jurisdicción de los tribunales militares al enjuiciamiento de personal militar acusado exclusivamente de delitos de función militar.
15. El Comité expresa su preocupación por la impunidad que sigue existiendo respecto de la mayoría de las violaciones de los derechos humanos perpetradas durante el conflicto armado interno, acerca del cual la Comisión de Esclarecimiento Histórico ha documentado más de 600 masacres que aún no han sido investigadas. El Comité observa con preocupación que en la práctica, la Ley de reconciliación nacional de 1996 se ha convertido en un obstáculo para la investigación efectiva de la masacre de Dos Erres, ocurrida en 1982, que sigue paralizada debido a medidas dilatorias sin justificación jurídica (arts. 11, 12 y 14).
El Estado Parte debe aplicar estrictamente la Ley de reconciliación nacional, que deniega explícitamente la amnistía a los autores de actos de tortura y otras violaciones graves de los derechos humanos, garantiza el inicio de investigaciones prontas, eficaces, independientes y rigurosas de todos los actos de tortura y otras violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno, y prevé una indemnización adecuada a las víctimas.
16. El Comité siente honda preocupación por las numerosas denuncias relativas a:
a) La "limpieza social" y el asesinato de niños que viven en la calle y en zonas marginadas, acompañados con frecuencia de actos de tortura y malos tratos, así como el hecho de que estos casos no se investiguen a fondo;
b) El aumento del número de casos de asesinatos brutales de mujeres, a menudo acompañados de violencias sexuales, mutilaciones y torturas. El hecho de que esos actos no se investiguen exacerba el sufrimiento de los familiares que reclaman justicia; además, los familiares se quejan de que las autoridades cometan discriminaciones de género durante la investigación y el proceso judicial; y
c) El linchamiento de personas, que pone en entredicho la prevalencia de la ley en el Estado Parte (arts. 2, 12, 13 y 16).
Con respecto a dichas prácticas, el Estado Parte debe:
a) Adoptar medidas urgentes para que las personas bajo su jurisdicción no sean sometidas a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes y cumplir plenamente su obligación de prevenir y castigar tales actos cuando sean perpetrados por particulares;
b) Garantizar la realización de investigaciones prontas, imparciales y exhaustivas, sin discriminación por motivos de sexo, raza, origen social o de cualquier otro tipo, así como el enjuiciamiento de los presuntos autores;
c) Velar por la plena aplicación de la Ley de protección integral de la niñez y la adolescencia mediante el suministro de fondos suficientes para garantizar la seguridad, el bienestar y el desarrollo de todos los niños, entre otras medidas;
d) Organizar campañas y actividades de capacitación para las fuerzas de policía y los miembros de la judicatura a fin de sensibilizarlos y concienciarlos respecto de la violencia social existente, con objeto de que puedan recibir las denuncias e investigarlas adecuadamente.
17. El Comité expresa su preocupación por los informes de casos de mujeres que sufren actos de violencia sexual en las comisarías (arts. 6 y 11).
El Estado Parte debe adoptar medidas para que todas las mujeres arrestadas comparezcan inmediatamente ante el juez y sean transferidas posteriormente a un centro de detención de mujeres, si así lo ordena el juez.
18. Al Comité le preocupa que el sistema penitenciario del Estado Parte siga careciendo de un marco legislativo que regule su funcionamiento (art. 11)
El Estado Parte debe aprobar una ley sobre el sistema penitenciario que sea conforme con las normas internacionales de derechos humanos, tales como las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.
19. Al Comité le preocupa la existencia de una disposición del Código Penal, que actualmente está siendo examinada por el Tribunal Constitucional, que exime de pena al violador que se casa con la víctima (arts. 4 y 13).
Habida cuenta de la gravedad de este delito, el Estado Parte debe abrogar dicha disposición y garantizar el enjuiciamiento y condena, según corresponda, de todos los culpables.
20. El Comité expresa su preocupación por el elevado número de detenidos en prisión preventiva, que, según el Estado Parte, representan el 50% del total de detenidos (arts. 6 y 11).
El Estado Parte debe intensificar sus esfuerzos para adoptar medidas efectivas, incluyendo legislativas, a fin de reducir el número de personas en situación de detención preventiva.
21. Al Comité le preocupan las denuncias relativas al uso de fuerza excesiva por miembros de la policía durante los desalojos en las zonas rurales, que suelen ocasionar la destrucción de viviendas y otros bienes personales e incluso, a veces, muertes violentas (arts. 2, 10, 12 y 13).
El Estado Parte debe adoptar medidas eficaces para impedir el uso de fuerza excesiva durante los desalojos, impartir formación específica sobre desalojos a las fuerzas de la policía, y velar por que las denuncias de desalojos forzados sean investigadas a fondo y los responsables sean procesados.
22. El Comité manifiesta su preocupación por la extensión de la pena de muerte a nuevos tipos de delitos. Según informó el mismo Estado Parte, 12 personas están condenadas a muerte a pesar de que, de conformidad con las normas regionales e internacionales libremente ratificadas por éste, estaba jurídicamente obligado a no extender la pena de muerte a nuevos delitos. La no revocación de esas sentencias constituye una forma de trato o pena cruel e inhumana (art. 16).
El Estado Parte debe ajustar plenamente su legislación sobre la pena de muerte a las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional.
23. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite datos estadísticos detallados, desglosados por delitos, origen étnico y sexo, sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por agentes del orden, así como sobre las investigaciones correspondientes, los juicios celebrados y las sentencias penales o sanciones disciplinarias impuestas en cada caso. También se solicita información sobre cualquier indemnización o reparación concedida a las víctimas.
24. El Comité insta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ser parte en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
25. En vista de las garantías ofrecidas por los representantes del Estado Parte de que se están adoptando las medidas necesarias para ratificar del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Comité alienta al Estado Parte a que ratifique dicho Estatuto sin demora.
26. El Estado Parte debería difundir ampliamente sus informes y las conclusiones y recomendaciones del Comité, por conducto de los sitios web oficiales, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales.
27. El Comité pide al Estado Parte que, en el plazo de un año, suministre información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 12, 15, 16 y 17.
28. Se invita al Estado Parte a que presente su próximo informe periódico, que se considerará como el sexto, a más tardar el 3 de febrero de 2011, fecha prevista de presentación del sexto informe periódico.
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