EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION
Observaciones finales del Comité contra la Tortura
Islandia
El Comité examinó el informe inicial de Islandia (CAT/C/37/Add.2)
en sus sesiones 350ª, 351ª y 357ª, celebradas los días
12 y 17 de noviembre de 1998 (CAT/C/SR.350, 351 y 357), y aprobó las
siguientes conclusiones y recomendaciones.
1. Introducción
El Comité agradece al Gobierno de Islandia su franca cooperación y a su representante, el diálogo constructivo. Considera que el informe inicial del Estado Parte se ajusta plenamente a las directivas generales para la presentación de los informes y contiene información detallada sobre la aplicación de cada disposición de la Convención.
2. Aspectos positivos
El Comité toma nota con satisfacción de que Islandia ha hecho las declaraciones necesarias para reconocer la competencia del Comité en virtud de los artículos 21 y 22 de la Convención.
El Comité también toma nota con satisfacción de que las enmiendas a la Constitución aprobadas en 1995 mejoran la protección de los derechos humanos y establecen, en particular, la prohibición absoluta de la tortura.
Por último, el Comité encomia a las autoridades islandesas por la promulgación de legislación y de normas sobre los derechos de los detenidos, los interrogatorios de la policía y la protección de las personas internadas en hospitales psiquiátricos contra su voluntad.
3. Motivos de preocupación
El Comité está preocupado por el hecho de que la tortura no se considere un delito específico en la legislación penal del Estado Parte.
El Comité está igualmente preocupado por la utilización del confinamiento solitario, en particular como medida preventiva durante la detención anterior al juicio.
4. Recomendaciones
El Comité recomienda lo siguiente:
a) Que se incluya la tortura como crimen específico en la legislación penal de Islandia;
b) Que las autoridades islandesas revisen las disposiciones que reglamentan el confinamiento solitario durante la detención preventiva para reducir considerablemente el número de casos en que se pueda aplicar el confinamiento solitario;
c) Que la legislación relativa a las pruebas que se pueden presentar en unas actuaciones penales se ajusten a las disposiciones del artículo 15 de la Convención para excluir explícitamente cualquier prueba obtenida mediante tortura;
d) Que en el próximo informe periódico de Islandia se incluya información sobre las medidas restrictivas que se aplican en los hospitales psiquiátricos.