University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Irlanda, U.N. Doc. CAT/C/IRL/CO/1 (2011).


 

 

CAT/C/IRL/CO/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Comité contra la Tortura

46o período de sesiones

9 de mayo a 3 de junio de 2011

Examen de los informes presentados por los Estados en virtud del artículo 19 de la Convención

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

Irlanda

1. El Comité contra la Tortura examinó el informe periódico de Irlanda (CAT/C/IRL/1), en sus sesiones 1002a y 1005a (CAT/C/SR.1002 y 1005), celebradas los días 23 y 24 de mayo de 2011 y, en su sesión 1016a (CAT/C/SR.1016), celebrada el 1o de junio de 2011, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte pero lamenta que se haya presentado con un retraso de ocho años, lo que ha impedido al Comité vigilar la aplicación de la Convención en el Estado parte. El Comité señala también que en el informe del Estado parte se siguieron en general las directrices, pero no se proporcionó información concreta sobre la aplicación de la Convención.

3. El Comité toma nota con satisfacción de que una delegación de alto nivel del Estado parte se reunió con el Comité durante su 46o período de sesiones, y también celebra la oportunidad que tuvo de entablar un diálogo constructivo sobre muchas de las esferas a que se refiere la Convención. El Comité también felicita al Estado parte por las respuestas detalladas que presentó por escrito durante el examen del informe del Estado parte.

B. Aspectos positivos

4. El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales y regionales:

a) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8 de diciembre de 1989;

b) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 29 de diciembre de 2000;

c) Convención sobre los Derechos del Niño, 28 de septiembre de 1992;

d) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 23 de diciembre de 1985;

e) Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 17 de junio de 2010;

f) Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 17 de junio de 2010;

g) Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, 18 de junio de 1993;

h) Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, 13 de julio de 2010.

5. El Comité celebra la promulgación de las siguientes leyes: a) Ley de derecho penal (trata de seres humanos) de 2008; b) Ley de la Corte Penal Internacional de 2006.

6. El Comité también celebra el establecimiento de un Plan de acción nacional para prevenir y combatir la trata de seres humanos en Irlanda, 2009-2012.

7. El Comité celebra también la elaboración de una Estrategia nacional sobre la violencia doméstica, sexual y de género, 2010-2014.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones Reducción de los recursos financieros para las instituciones de derechos humanos

8. Si bien el Comité acoge con satisfacción el compromiso del Estado parte de proporcionar recursos a las instituciones de derechos humanos, expresa preocupación por la información recibida acerca de los desproporcionados recortes presupuestarios introducidos en varias instituciones de derechos humanos encargadas de promover y vigilar los derechos humanos, como la Comisión Irlandesa de Derechos Humanos (IHRC), en comparación con otras instituciones públicas. Además, el Comité toma nota de la decisión de trasladar esta Comisión del Departamento de Asuntos Comunitarios, de Igualdad y de Expresión Gaélica al Departamento de Justicia e Igualdad; sin embargo lamenta que la Comisión Irlandesa de Derechos Humanos no rinda cuentas directamente al Parlamento y carezca de autonomía financiera (art. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que los actuales recortes presupuestarios en las instituciones de derechos humanos, en particular en la Comisión Irlandesa de Derechos Humanos, no obstaculicen sus actividades y hagan que su mandato resulte ineficaz. A ese respecto, se alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por asegurar que las instituciones de derechos humanos sigan desempeñando su mandato eficazmente. Además, el Comité recomienda que el Estado parte refuerce la independencia de la Comisión Irlandesa de Derechos Humanos, para lograr, entre otras cosas, que rinda cuentas directamente al Parlamento y que su autonomía financiera sea compatible con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Vuelos con fines de entrega extrajudicial de detenidos

9. Preocupan al Comité los diversos informes acerca de la presunta cooperación del Estado parte en un programa de entrega extrajudicial de detenidos, para cuya finalidad los vuelos utilizan espacio aéreo y aeropuertos del Estado parte. Preocupa también al Comité la respuesta inadecuada del Estado parte con respecto a la investigación de esas denuncias (art. 3).

El Estado parte debería proporcionar información adicional sobre las medidas concretas que haya adoptado para investigar las denuncias de participación del Estado parte en los programas de entrega extrajudicial de detenidos y de utilización de los aeropuertos y el espacio aéreo del Estado parte para los vuelos con fines de "entrega extrajudicial" de detenidos. El Estado parte debería proporcionar aclaraciones sobre esas medidas y sobre el resultado de las investigaciones, y hacer todo lo posible por impedir que se produzcan tales casos.

Protección internacional de los refugiados

10. El Comité toma nota de que las solicitudes de asilo a las que se aplica el Reglamento "Dublín II" pueden ser objeto de apelación ante el Tribunal de Apelación para asuntos relacionados con el estatuto de refugiado en el Estado parte; sin embargo le preocupa que la presentación de la apelación no tenga un efecto suspensivo sobre las decisiones impugnadas. Preocupa también al Comité el hecho de que si bien en el proyecto de ley sobre inmigración, residencia y protección de 2008 se prohíbe la devolución, no se establece el procedimiento que ha de seguirse. Además, el Comité toma nota de los informes que indican una reducción considerable de las decisiones positivas con respecto a la concesión del estatuto de refugiado (arts. 3 y 14).

El Comité recomienda que el Estado parte siga haciendo todo lo posible por fortalecer la protección de las personas que necesitan protección internacional. A ese respecto, el Estado parte debería considerar la posibilidad de modificar el proyecto de ley sobre inmigración, residencia y protección para armonizarlo con las disposiciones de la Convención, en particular con respecto al derecho de los migrantes a la revisión judicial de los actos administrativos, como también lo recomendó el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/IRL/CO/3-4, párr. 15). El Comité recomienda también que el Estado parte considere la posibilidad de enmendar su legislación de modo que la presentación de un recurso ante el Tribunal de Apelación para asuntos relacionados con el estatuto de refugiado tenga efecto suspensivo sobre la decisión impugnada. Además, el Comité recomienda que el Estado parte investigue la considerable reducción en las decisiones positivas con respecto a la concesión del estatuto de refugiado, a fin de garantizar que las solicitudes se tramiten siguiendo el procedimiento reglamentario.

Condiciones carcelarias

11. El Comité toma nota de los esfuerzos que realiza el Estado parte para reducir el hacinamiento en las cárceles mediante, entre otras cosas, la construcción de nuevos pabellones en las instalaciones carcelarias existentes y el mejoramiento de algunas de esas instalaciones, así como la adopción de medidas no privativas de la libertad para reducir el número de personas encarceladas, como por ejemplo la aprobación de la Ley de multas de 2010. Sin embargo, el Comité sigue profundamente preocupado porque según informes, el hacinamiento sigue siendo un problema grave (arts. 11 y 16).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca un calendario preciso para la construcción de nuevas instalaciones carcelarias que cumplan con las normas internacionales. A ese respecto, el Comité pide que el Estado parte le informe de las decisiones que adopte con respecto al proyecto de la cárcel de Thornton Hall.

b) Adopte una política centrada en el establecimiento de sanciones no privativas de libertad, que incluya promulgación del proyecto de ley de justicia penal (servicios a la comunidad) según la cual los jueces deben considerar los servicios a la comunidad como medida sustitutiva de una pena privativa de libertad en todos los casos en que corresponda imponer una pena de prisión de 12 meses o menos.

c) Agilice el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención.

12. Si bien toma nota de los esfuerzos que realiza el Estado parte por instalar servicios sanitarios en todas las celdas, el Comité expresa profunda preocupación por la práctica persistente del vaciado manual de los desechos humanos en algunas de las cárceles del Estado parte, lo que constituye un trato inhumano y degradante (arts. 11 y 16).

El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos por eliminar cuanto antes la práctica del vaciado manual de los desechos humanos, empezando por los casos en que los presos están obligados a compartir celda. El Comité recomienda también que el Estado parte adopte medidas concertadas que permitan a todos los presos salir de su celda para utilizar los servicios sanitarios en todo momento, hasta que se disponga de servicios sanitarios en todas las celdas.

13. El Comité toma nota de las aclaraciones hechas por el Estado parte sobre el uso de celdas de observación especial. También toma nota con interés del hecho de que, tras una recomendación del Inspector de prisiones, el Servicio de Prisiones está procediendo a la designación de celdas de observación especial, con fines médicos únicamente, que se regirán por una enmienda al reglamento de prisiones (arts. 11 y 16).

El Comité recomienda que el Estado parte procure seguir la orientación impartida por el Inspector de prisiones en su informe de fecha 7 de abril de 2011 de que las celdas de observación especial y las de observación estricta se utilicen de manera apropiada.

14. El Comité expresa preocupación por los informes acerca de las deficiencias que se han detectado en la atención de la salud en varias cárceles del Estado parte (arts. 11 y 16).

El Comité recomienda que el Estado parte mejore la atención sanitaria en todas las cárceles, teniendo en cuenta la orientación impartida por el Inspector de prisiones según lo indicado en su informe de 18 de abril de 2011.

Violencia dentro de las cárceles

15. El Comité toma nota de las medidas que el Estado parte ha adoptado para hacer frente a los casos de violencia dentro de las cárceles. Sin embargo, sigue preocupado por los numerosos incidentes que se siguen produciendo en algunas cárceles y por los informes de denuncias hechas por miembros de la comunidad nómada de la cárcel de Cork de que son sometidos sistemáticamente a actos de intimidación por otros presos (arts. 11 y 16).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por poner fin a la violencia dentro de las cárceles mediante, entre otras cosas:

a) Un análisis de los factores que contribuyen a la violencia dentro de las cárceles, como la disponibilidad de drogas, la existencia de pandillas rivales, la falta de actividades útiles, la falta de espacio y las malas condiciones materiales;

b) La contratación de personal suficiente que reciba la capacitación necesaria para gestionar la violencia dentro de las cárceles;

c) Un análisis de la cuestión de la intimidación de los miembros de la comunidad nómada y la investigación de todas las denuncias relacionadas con esos casos de intimidación.

El Comité recomienda además al Estado parte que le facilite datos estadísticos que le permitan evaluar la eficacia de las medidas adoptadas por el Estado parte para poner fin a la violencia dentro de las cárceles.

Separación de los presos preventivos

16. Si bien el Comité celebra los esfuerzos que realiza el Estado parte para mantener, en la medida de lo posible, a los presos condenados en pabellones separados de los presos preventivos, expresa preocupación porque esa separación aún no se ha materializado (arts. 11 y 16).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas urgentes para alojar a los presos preventivos en instalaciones separadas de los presos condenados.

Detención de los refugiados y solicitantes de asilo

17. El Comité expresa preocupación por que se recluya a personas detenidas por motivos de inmigración en cárceles comunes junto con presos preventivos y condenados (arts. 11 y 16).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para asegurar que todas las personas detenidas por motivos de inmigración sean alojadas en instalaciones acordes con su condición.

Mecanismos de presentación de denuncias y de investigación

18. El Comité toma nota de la información suministrada por el Estado parte con respecto a la investigación de las denuncias presentadas por los presos contra el personal penitenciario en relación con los incidentes que supuestamente se produjeron en las siguientes cárceles: Portlaoise, el 30 de junio de 2009; Mountjoy, el 15 de junio de 2009 y el 12 de enero de 2010; Cork, el 16 de diciembre de 2009; y Midlands, el 7 de junio de 2009. El Comité expresa su preocupación porque en todos esos casos no se ha procedido a una investigación independiente y eficaz de las denuncias de malos tratos por parte del personal penitenciario. El Inspector de prisiones, en su informe de 10 de septiembre de 2010 titulado "Guidance on best practice for dealing with prisoners complaints" (Guía sobre las mejores prácticas para tramitar denuncias de los presos), concluyó que no existía un órgano independiente encargado de investigar las denuncias de los presos y que los procedimientos que se seguían actualmente no correspondían a las mejores prácticas, y recomendó que se estableciera un mecanismo independiente para recibir e investigar denuncias contra el personal penitenciario (arts. 2, 12, 13 y 16).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca un mecanismo independiente y eficaz para recibir e investigar denuncias, que facilite la presentación de denuncias de las víctimas de tortura y malos tratos por parte del personal penitenciario y vele por que en la práctica se proteja a los denunciantes de toda forma de intimidación o represalias como consecuencia de sus denuncias;

b) Proceda a una investigación pronta, imparcial y exhaustiva de todas las denuncias de tortura o malos tratos cometidos por el personal penitenciario;

c) Vele por que todos los funcionarios presuntamente implicados en violaciones de los derechos consagrados en la Convención sean suspendidos de sus funciones mientras se realizan las investigaciones;

d) Proporcione al Comité información sobre el número de denuncias de tortura y malos tratos presentados contra el personal penitenciario, el número de investigaciones realizadas y el número de acciones judiciales y condenas, así como sobre las medidas de reparación a las víctimas.

19. El Comité celebra la creación en 2005 de la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána (GSOC), cuyos miembros no pueden ser agentes o ex-agentes de la Garda Síochána (fuerza policial). La GSOC está facultada para investigar las denuncias de tortura y malos tratos presentadas contra miembros de la Garda Síochána. Sin embargo, el Comité lamenta que la GSOC también pueda remitir las denuncias al Comisionado de la Garda (policía), que puede realizar investigaciones independientemente o con la supervisión de la GSOC, con excepción de las denuncias de casos de muerte o lesiones graves de una persona sometida a detención policial. Preocupa también al Comité la información según la cual la GSOC ha presentado propuestas de enmienda a varias secciones de la Ley de la Garda Síochána de 2005, por ejemplo, la de facultar a la GSOC para que remita investigaciones a la Garda Síochána, con lo cual la policía podría investigarse a sí misma (arts. 2, 12, 13 y 16).

El Comité recomienda que el Estado parte establezca por ley que todas las denuncias de tortura y malos tratos contra la policía sean investigadas directamente por la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána y que se asignen a la Comisión recursos suficientes para que pueda desempeñar sus funciones en forma rápida e imparcial y pueda ocuparse de las denuncias e investigaciones pendientes que se han venido acumulando. El Comité pide además al Estado parte le facilite datos estadísticos sobre: a) el número de denuncias de tortura y malos tratos presentadas en contra del personal penitenciario, el número de investigaciones realizadas y el número de acciones judiciales y condenas impuestas; y b) el número de casos que han sido remitidos a la Garda Síochána.

Seguimiento del Informe Ryan

20. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte con respecto al plan que había adoptado en 2009 para poner en práctica las recomendaciones del informe de la Comisión encargada de investigar los casos de maltrato infantil, conocido como Informe Ryan. Sin embargo, el Comité expresa preocupación porque, según una declaración formulada en marzo de 2011 por el Defensor del Niño, aún no se han puesto en práctica los importantes compromisos asumidos en virtud de ese plan. El Comité expresa también profunda preocupación porque a pesar de las conclusiones del Informe Ryan en el sentido de que "el maltrato y el descuido físico y psíquico eran característicos de las instituciones" y que "en muchas de ellas se daban casos de abuso sexual, especialmente en las instituciones para varones", el Estado parte no ha dado seguimiento a la cuestión. Preocupa además al Comité que, pese a las abundantes pruebas recabadas por la Comisión, el Estado parte solo haya presentado 11 casos a la fiscalía, de los cuales 8 fueron rechazados (arts. 12, 13, 14 y 16).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Indique cómo se propone aplicar todas las recomendaciones de la Comisión encargada de investigar los casos de abuso infantil e indique el calendario que ha establecido para hacerlo;

b) Proceda a una investigación pronta, independiente y exhaustiva de todos los casos de abuso señalados en el informe y que, si procede, enjuicie y castigue a los autores;

c) Vele por que todas las víctimas de abuso obtengan reparación y tengan el derecho efectivo a una indemnización, incluidos los medios necesarios para su rehabilitación lo más completa posible.

Magdalene Laundries (Lavanderías de la Magdalena)

21. Preocupa seriamente al Comité que el Estado parte no haya podido proteger a las mujeres y niñas que fueron recluidas involuntariamente entre 1922 y 1996 en las Lavanderías de la Magdalena (Magdalene Laundries), al no reglamentar ni inspeccionar sus operaciones. Según se informa, en esas lavanderías mujeres y niñas fueron objeto de abusos físicos y psíquicos que constituyen violaciones de la Convención. El Comité también expresa gran preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya procedido a una investigación pronta, independiente y exhaustiva de las denuncias de malos tratos a las mujeres y niñas de las Lavanderías de la Magdalena (arts. 2, 12, 13, 14 y 16).

El Comité recomienda que el Estado parte inicie investigaciones prontas, independientes y exhaustivas de todas las denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que presuntamente se cometieron en las Lavanderías de la Magdalena y que, cuando proceda, enjuicie y sancione a los autores con penas acordes con la gravedad de los delitos cometidos, y vele por que todas las víctimas obtengan reparación y tengan el derecho efectivo a una indemnización, incluidos los medios necesarios para su rehabilitación lo más completa posible.

Niños detenidos

22. El Comité toma nota de la política del Estado parte de recluir a los niños en reformatorios bajo la supervisión del Servicio de Justicia Juvenil de Irlanda. Sin embargo, preocupa seriamente al Comité que se mantenga la práctica de recluir a varones de 16 y 17 años en la St. Patrick's Institution, una cárcel de mediana seguridad, que es más bien una institución para niños infractores y no un centro de atención para niños. Preocupa también al Comité que a pesar del compromiso adquirido de poner fin a la reclusión de niños muy pequeños en la St. Patrick's Institution, el Estado parte aún no ha ultimado su decisión de proceder a la construcción de los nuevos establecimientos nacionales para la detención de niños (arts. 2, 11 y 16).

El Comité recomienda que el Estado parte inicie sin demora la construcción de los nuevos establecimientos nacionales para la detención de niños en Oberstown. Entretanto, el Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas que sean necesarias para poner fin a la detención de niños en la St. Patrick's Institution y los traslade a establecimientos apropiados.

23. El Comité expresa profunda preocupación por el hecho de que la Defensoría del Niño no tiene un mandato para investigar las presuntas violaciones de la Convención en la St. Patrick's Institution, con lo cual los niños de esa institución no tienen acceso a ningún mecanismo para presentar denuncias (arts. 12 y 13).

El Comité recomienda que el Estado parte revise su legislación relativa al establecimiento de la Defensoría del Niño con el propósito de incluir en su mandato la facultad de investigar las denuncias de tortura y malos tratos de los niños recluidos en la St. Patrick's Institution.

Castigos corporales

24. El Comité observa que los castigos corporales están prohibidos en las escuelas y en el sistema penitenciario; sin embargo, le preocupa seriamente que esos castigos sean legales en el hogar, en virtud del derecho que garantiza el common law de recurrir al castigo en grado "razonable" o "moderado" a fin de disciplinar a los niños, así como en algunos entornos de acogimiento alternativo (arts. 2 y 16).

El Comité recomienda al Estado parte que prohíba todo tipo de castigo corporal a los niños en cualquier entorno, realice campañas públicas para educar a los padres y al público en general acerca de sus efectos perjudiciales, y promueva formas positivas no violentas de disciplina como alternativas al castigo corporal.

Prohibición de la mutilación genital femenina

25. El Comité toma nota de la intención del Estado parte de incorporar de nuevo en el Order Paper del Seanad (Parlamento), el proyecto de ley de justicia penal (mutilación genital femenina) que tipifica como delito esa práctica, y define otros delitos conexos, algunos de los cuales entran dentro de la competencia extraterritorial de los tribunales. Sin embargo, el Comité lamenta la inexistencia de una legislación que prohíba la mutilación genital femenina, a pesar de que los datos basados en el censo de 2006 indican que se ha practicado la mutilación genital femenina a cerca de 2.585 mujeres del Estado parte (arts. 2 y 16).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Agilice la incorporación en el nuevo Order Paper del Seanad del proyecto de ley de justicia penal (mutilación genital femenina);

b) Ponga en marcha programas específicos con el fin de sensibilizar a todos los sectores de la población acerca de los efectos sumamente perjudiciales de la mutilación genital femenina;

c) Establezca expresamente en la legislación que la mutilación genital femenina constituye un acto de tortura.

Aborto

26. El Comité toma nota de la preocupación expresada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la ausencia en el Estado parte de un procedimiento interno eficaz y accesible que permita determinar si algunos embarazos constituyen un riesgo médico real y sustancial para la vida de la madre (caso de A. B. y C. c. Irlanda), lo que crea incertidumbre para las mujeres y sus médicos, quienes también corren el riesgo de ser objeto de una investigación o sanción penal si su dictamen o tratamiento es considerado ilegal. El Comité expresa preocupación por la falta de claridad mencionada por el Tribunal y la ausencia de un marco legal que permita resolver las diferencias de opinión. El Comité destaca el riesgo que corren esas mujeres y sus médicos de ser enjuiciados penalmente y encarcelados, y expresa su preocupación de que esta situación pueda plantear cuestiones que constituyan una violación de la Convención. El Comité agradece la intención del Estado parte, manifestada durante el diálogo con el Comité, de establecer un grupo de expertos para estudiar la sentencia del Tribunal. No obstante, al Comité le sigue preocupando que, a pesar de la jurisprudencia existente por la que se autoriza el aborto, no exista legislación al respecto y que ello pueda tener graves consecuencias en ciertos casos, especialmente en los que tengan que ver con menores, mujeres migrantes y mujeres que viven en condiciones de pobreza (arts. 2 y 16).

El Comité insta al Estado parte a que establezca claramente por ley el alcance del aborto legal así como procedimientos adecuados que permitan impugnar dictámenes médicos contradictorios, así como servicios que puedan realizar abortos en el Estado parte, a fin de que la legislación y la práctica sean conformes con la Convención.

Violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica

27. El Comité expresa satisfacción por las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y reducir la violencia de género, en particular la adopción de la Estrategia nacional contra la violencia doméstica, sexual y de género para 2010-2014. Sin embargo, preocupan mucho al Comité los informes sobre la persistencia del elevado número de casos de violencia doméstica contra la mujer y los recortes de 2009 y 2010 en la financiación de los servicios de apoyo y los albergues destinados a las víctimas de la violencia.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Redoble sus esfuerzos por prevenir la violencia contra la mujer mediante, entre otras cosas, la eficaz aplicación de la Estrategia nacional contra la violencia doméstica, sexual y de género, que incluya la recopilación de datos pertinentes;

b) Aumente su apoyo y financiación para los servicios de apoyo y los albergues destinados a las víctimas de la violencia doméstica;

c) Inicie una investigación pronta, imparcial y exhaustiva de las denuncias de violencia doméstica y, cuando proceda, enjuicie y condene a los responsables;

d) Introduzca enmiendas a la Ley sobre violencia doméstica de 1996 a fin de establecer criterios claros que garanticen la seguridad y las órdenes de alejamiento, y ampliar esos criterios para que se apliquen a quienes estén o hayan estado en una relación de pareja independientemente de la cohabitación, de modo que se ajusten a las mejores prácticas internacionalmente reconocidas;

e) Vele por que se conceda por ley la condición de inmigrante independiente a las mujeres migrantes que experimentan violencia doméstica y cuya condición de inmigrante depende de la de su pareja.

Tratamiento de las personas con discapacidad mental

28. El Comité expresa preocupación por el hecho de que la definición de paciente voluntario no es lo suficientemente precisa como para proteger el derecho a la libertad de una persona que podría ser admitida en un centro de salud mental homologado. El Comité lamenta nuevamente la falta de claridad en la reclasificación de "paciente voluntario" a "involuntario" de las personas con discapacidad mental (arts. 2 y 16).

El Comité recomienda que el Estado parte revise su Ley de salud mental de 2001 a fin de garantizar que cumpla con las normas internacionales. Por lo tanto, el Comité recomienda que el Estado parte se refiera en su segundo informe periódico a las medidas concretas que haya adoptado para armonizar su legislación con las normas internacionalmente aceptadas.

Protección de los menores no acompañados o separados de sus padres

29. Si bien el Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte con respecto al procedimiento para proteger a los menores separados o no acompañados de sus padres previsto en el mandato del Instituto Nacional de Sanidad (HSE), expresa profunda preocupación por el hecho de que entre 2009 y 2010 el número de niños desaparecidos fue de 509 y solo se pudo saber del paradero de 58. El Comité lamenta también la falta de información del Estado parte sobre las medidas adoptadas para prevenir ese fenómeno y proteger a esos menores de otras formas de explotación (arts. 2 y 16).

El Estado parte debería tomar medidas para proteger a los menores no acompañados o separados de sus padres. A ese respecto, también debería proporcionar información sobre las medidas concretas que haya adoptado para proteger a los menores no acompañados o separados de sus padres.

Capacitación de los agentes del orden

30. Si bien el Comité acoge con satisfacción la información facilitada por el Estado parte sobre los programas de capacitación general de la Garda Síochána, expresa preocupación por la falta de capacitación específica tanto de los agentes del orden, con respecto a la prohibición de la tortura y los malos tratos, como del personal médico, con respecto al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) (arts. 2, 10 y 16).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que se proporcione a los agentes del orden, en forma periódica y sistemática, la capacitación necesaria sobre las disposiciones de la Convención, especialmente con respecto a la prohibición de la tortura.

b) Vele por que el personal médico y otro tipo de personal que participa en la detención, el interrogatorio o el tratamiento de toda persona sometida a cualquier tipo de detención, encarcelamiento o reclusión, así como otros profesionales que se ocupan de la documentación y la investigación de los casos de tortura, reciban, en forma periódica y sistemática, capacitación sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) y que el Manual se traduzca a todos los idiomas pertinentes. El Estado parte debería también velar por que esa capacitación se proporcione a las personas encargadas del procedimiento de examen de las solicitudes de asilo.

c) Elabore y adopte una metodología para evaluar la eficacia y las repercusiones de esos programas de educación y capacitación en la prevención de la tortura y los malos tratos, y evalúe periódicamente la capacitación que imparte a sus agentes del orden.

d) Haga todo lo posible por aplicar un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género en la capacitación de las personas que participan en la detención, el interrogatorio o el tratamiento de las mujeres sometidas a cualquier forma de detención, encarcelamiento o reclusión.

e) Haga todo lo posible por impartir capacitación a los agentes del orden y a otras personas sobre el tratamiento de los grupos vulnerables que corren el riesgo de sufrir malos tratos, como los niños, los migrantes, los nómadas, los romaníes y otros grupos vulnerables.

f) Intensifique la capacitación profesional en los hospitales y en las instituciones médicas y sociales.

31. El Comité invita al Estado parte a que ratifique los tratados fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

32. Se solicita al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité, las actas resumidas y las observaciones finales del Comité, en los idiomas pertinentes, a través de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales.

33. El Comité pide al Estado parte que, dentro del plazo de un año, presente información complementaria en respuesta a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 8, 20, 21 y 25 del presente documento.

34. El Comité invita al Estado parte a que presente su próximo informe sobre el tratado específico respetando el límite de 40 páginas. El Comité invita también al Estado parte a que actualice su documento básico (HRI/CORE/1/Add.15/Rev.1) de acuerdo con los requisitos correspondientes enunciados en las directrices armonizadas para la presentación de informes en el marco de los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN.2/Rev.6), aprobadas por la reunión de los Comités de los órganos creados en virtud de tratados, y a que respete el límite de 80 páginas. El documento relativo a cada tratado junto con el documento básico común constituyen el informe que el Estado parte tiene la obligación de presentar con arreglo a la Convención.

35. Se invita al Estado parte a que presente su próximo informe, que será el segundo informe periódico, a más tardar el 3 de junio de 2015.

 



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