University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Israel, U.N. Doc. A/49/44, paras. 159-171 (1994).



 

 

 


Israel
159. El Comité examinó el informe inicial de Israel (CAT/C/16/Add.4) en sus sesiones 183ª y 184ª, celebradas el 25 de abril de 1994 (véase CAT/C/SR.183 y 184) y aprobó las conclusiones y recomendaciones siguientes:


A. Introducción


160. Israel ratificó la Convención el 3 de octubre de 1991 y expresó reservas respecto de los artículos 20 y 30. Asimismo, no hizo las declaraciones de aceptación de las disposiciones de los artículos 21 y 22 de la Convención.


161. El informe inicial se presentó dentro del plazo previsto, a lo que se sumó la exposición oral de la delegación que fue al mismo tiempo precisa e informativa.


B. Aspectos positivos


162. El Comité toma nota de la forma en que en Israel se permite el debate público de cuestiones tan delicadas como el maltrato de los detenidos, tanto en Israel como en los territorios ocupados.


163. El Comité toma nota con satisfacción de la forma en que la Asociación Médica Israelí ha reaccionado para impedir que sus miembros participen en los malos tratos infligidos a los detenidos llenando los "formularios médicos de buenas condiciones físicas".


164. El Comité observa con satisfacción que los Servicios Generales de Seguridad y la policía no tienen ya a su cargo el examen de las quejas por malos tratos infligidos a los detenidos por sus propios miembros, y que esa función está ahora a cargo de una dependencia especial del Ministerio de Justicia. El Comité observa también con satisfacción que Israel ha enjuiciado a personas encargadas de los interrogatorios que han violado las normas nacionales de conducta y ha aplicado medidas disciplinarias a otros.


C. Motivos de preocupación


165. Existe una preocupación efectiva por el hecho de que no se hayan adoptado medidas para aplicar en el país la Convención contra la Tortura. De esta manera, la Convención no forma parte del derecho interno de Israel y sus disposiciones no pueden invocarse ante los tribunales israelíes.


166. El Comité considera desafortunado que no se haya aplicado en forma alguna la definición de tortura tal como aparece en el artículo 1 de la Convención.


167. Es motivo de grave preocupación que el derecho israelí relativo a la obediencia de "órdenes superiores" y a la "necesidad" esté en clara contradicción con las obligaciones asumidas por el país de conformidad con el artículo 2 de la Convención.


168. El informe de la Comisión Landau, por el cual se permite una "moderada presión física" como un medio legal de interrogatorio es completamente inaceptable para el Comité:


a) Porque en la mayoría de los casos crea condiciones que entrañan el riesgo de tortura o de trato o castigo cruel, inhumano o degradante;


b) Porque mantiene en secreto las normas fundamentales sobre interrogatorio que han de aplicarse en cada caso. Este hecho es otra condición que lleva inevitablemente a algunos casos de malos tratos contrarios a la Convención contra la Tortura.


169. El Comité expresa su grave preocupación por el gran número de casos, sumamente documentados, de malos tratos durante el período de detención, que al parecer equivalen a violaciones de la Convención, con inclusión de varios casos que han resultado en muertes y que han sido señalados a la atención del Comité y de todo el mundo por organizaciones no gubernamentales de reconocido prestigio como Amnesty International, Al Haq (la sección local de la Comisión Internacional de Juristas) y otros.

D. Recomendaciones


170. El Comité recomienda:


a) Que todas las disposiciones de la Convención contra la Tortura sean incluidas, por ley, en la legislación interna de Israel;


b) Que los procedimientos relativos a interrogatorios se publiquen en su totalidad de manera que sean al mismo tiempo transparentes y compatibles con las normas de la Convención;


c) Que se emprenda un activo programa de educación y de reeducación de los Servicios Generales de Seguridad, de las Fuerzas de Defensa Israelíes, la policía y la profesión médica para hacer conocer a este personal sus obligaciones de conformidad con la Convención;


d) Que se ponga fin inmediatamente a las actuales prácticas en materia de interrogatorios que constituyen una violación de las obligaciones de Israel en virtud de la Convención;


e) Que todas las víctimas de esas prácticas puedan ser objeto de medidas adecuadas de rehabilitación e indemnización.


171. Por último, el Comité expresa el deseo de cooperar con Israel y está convencido de que sus recomendaciones se tendrán debidamente en cuenta.

 



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