Israel
159. El Comité examinó el informe inicial de Israel (CAT/C/16/Add.4)
en sus sesiones 183ª y 184ª, celebradas el 25 de abril de 1994 (véase
CAT/C/SR.183 y 184) y aprobó las conclusiones y recomendaciones siguientes:
A. Introducción
160. Israel ratificó la Convención el 3 de octubre de 1991 y expresó
reservas respecto de los artículos 20 y 30. Asimismo, no hizo las declaraciones
de aceptación de las disposiciones de los artículos 21 y 22 de
la Convención.
161. El informe inicial se presentó dentro del plazo previsto, a lo que
se sumó la exposición oral de la delegación que fue al
mismo tiempo precisa e informativa.
B. Aspectos positivos
162. El Comité toma nota de la forma en que en Israel se permite el debate
público de cuestiones tan delicadas como el maltrato de los detenidos,
tanto en Israel como en los territorios ocupados.
163. El Comité toma nota con satisfacción de la forma en que la
Asociación Médica Israelí ha reaccionado para impedir que
sus miembros participen en los malos tratos infligidos a los detenidos llenando
los "formularios médicos de buenas condiciones físicas".
164. El Comité observa con satisfacción que los Servicios Generales
de Seguridad y la policía no tienen ya a su cargo el examen de las quejas
por malos tratos infligidos a los detenidos por sus propios miembros, y que
esa función está ahora a cargo de una dependencia especial del
Ministerio de Justicia. El Comité observa también con satisfacción
que Israel ha enjuiciado a personas encargadas de los interrogatorios que han
violado las normas nacionales de conducta y ha aplicado medidas disciplinarias
a otros.
C. Motivos de preocupación
165. Existe una preocupación efectiva por el hecho de que no se hayan
adoptado medidas para aplicar en el país la Convención contra
la Tortura. De esta manera, la Convención no forma parte del derecho
interno de Israel y sus disposiciones no pueden invocarse ante los tribunales
israelíes.
166. El Comité considera desafortunado que no se haya aplicado en forma
alguna la definición de tortura tal como aparece en el artículo
1 de la Convención.
167. Es motivo de grave preocupación que el derecho israelí relativo
a la obediencia de "órdenes superiores" y a la "necesidad"
esté en clara contradicción con las obligaciones asumidas por
el país de conformidad con el artículo 2 de la Convención.
168. El informe de la Comisión Landau, por el cual se permite una "moderada
presión física" como un medio legal de interrogatorio es
completamente inaceptable para el Comité:
a) Porque en la mayoría de los casos crea condiciones que entrañan
el riesgo de tortura o de trato o castigo cruel, inhumano o degradante;
b) Porque mantiene en secreto las normas fundamentales sobre interrogatorio
que han de aplicarse en cada caso. Este hecho es otra condición que lleva
inevitablemente a algunos casos de malos tratos contrarios a la Convención
contra la Tortura.
169. El Comité expresa su grave preocupación por el gran número
de casos, sumamente documentados, de malos tratos durante el período
de detención, que al parecer equivalen a violaciones de la Convención,
con inclusión de varios casos que han resultado en muertes y que han
sido señalados a la atención del Comité y de todo el mundo
por organizaciones no gubernamentales de reconocido prestigio como Amnesty International,
Al Haq (la sección local de la Comisión Internacional de Juristas)
y otros.
D. Recomendaciones
170. El Comité recomienda:
a) Que todas las disposiciones de la Convención contra la Tortura sean
incluidas, por ley, en la legislación interna de Israel;
b) Que los procedimientos relativos a interrogatorios se publiquen en su totalidad
de manera que sean al mismo tiempo transparentes y compatibles con las normas
de la Convención;
c) Que se emprenda un activo programa de educación y de reeducación
de los Servicios Generales de Seguridad, de las Fuerzas de Defensa Israelíes,
la policía y la profesión médica para hacer conocer a este
personal sus obligaciones de conformidad con la Convención;
d) Que se ponga fin inmediatamente a las actuales prácticas en materia
de interrogatorios que constituyen una violación de las obligaciones
de Israel en virtud de la Convención;
e) Que todas las víctimas de esas prácticas puedan ser objeto
de medidas adecuadas de rehabilitación e indemnización.
171. Por último, el Comité expresa el deseo de cooperar con Israel
y está convencido de que sus recomendaciones se tendrán debidamente
en cuenta.