University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Italy, U.N. Doc. A/54/44, paras. 163-169 (1999).



 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION


Observaciones finales del Comité contra la Tortura


Italia


El Comité examinó el tercer informe periódico de Italia (CAT/C/44/Add.2) en sus sesiones 374ª, 377ª y 381ª, celebradas los días 3, 4 y 6 de mayo de 1999 (CAT/C/SR.374, 377 y 381), y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.


1. Introducción

El Comité acoge con beneplácito la presentación puntual del tercer informe periódico de Italia y da las gracias a los representantes del Estado Parte por su buena exposición oral y por su actitud constructiva y de colaboración durante el diálogo con el Comité.

2. Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción:

a) La presentación en el Parlamento de un proyecto de ley encaminado a añadir el delito de tortura como delito autónomo y el establecimiento de un fondo especial para las víctimas de actos de tortura;

b) La introducción de varias modificaciones en el régimen de medidas preventivas para proteger a los arrestados y a los detenidos de los malos tratos o de la tortura, como la norma que exige que todo interrogatorio fuera del tribunal haya de documentarse mediante grabaciones de sonido o audiovisuales (Ley No. 332 de 1995);

c) La aprobación por el Parlamento de la Ley No. 40, de 6 de marzo de 1998, que reglamenta la inmigración y la situación de los extranjeros y que, en particular, concede a los extranjeros que residen legalmente en el territorio del Estado Parte la igualdad de trato con los ciudadanos italianos;

d) Las garantías dadas en el informe en el sentido de que se promoverá enérgicamente una política diferente y nueva de aceptación de los extranjeros;

e) El examen por el Parlamento italiano de un proyecto de ley que concede protección humanitaria y el derecho de asilo y que pretende establecer un régimen de asilo orgánico;

f) El hecho de que los presos extranjeros que se benefician de medidas alternativas a la detención puedan recibir también permisos de trabajo provisionales.

3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de las disposiciones de la Convención

Sin subestimar las dificultades creadas por la presencia de un gran número de extranjeros de diferentes culturas y nacionalidades en el territorio italiano, el Comité espera que la nueva Ley de inmigración, junto con los continuos esfuerzos desplegados por las autoridades, contribuyan a aliviar la situación, especialmente en vista de que muchos de esos extranjeros han debido huir de sus países de origen debido a graves situaciones de conflicto.

4. Motivos de preocupación

No obstante los esfuerzos de las autoridades, el sistema penitenciario sigue caracterizándose por el hacinamiento y la falta de instalaciones, por lo que las condiciones generales de detención no resultan propicias a los esfuerzos para prevenir los tratos o penas inhumanos o degradantes. A este respecto, el Comité toma nota con preocupación de que persisten los informes de casos de malos tratos en las cárceles, y de que en muchos de ellos los afectados son extranjeros.

Al Comité le preocupa asimismo que no se imparta capacitación en la esfera de los derechos humanos, en particular la prohibición de la tortura, los contingentes que participan en las operaciones de mantenimiento de la paz, y que sea insuficiente el número de policías militares que los acompañan, situación a la que pueden imputarse, en gran parte, los lamentables incidentes ocurridos en Somalia.

5. Recomendaciones

El Comité recomienda que:

a) Las autoridades legislativas del Estado Parte procedan a incorporar en el derecho interno el delito de tortura tal como se define en el artículo 1 de la Convención y prevean un sistema apropiado de indemnización de las víctimas de la tortura;

b) Se informe al Comité de los progresos y de los resultados de los procedimientos judiciales entablados como consecuencia de los incidentes en Somalia;

c) Toda la correspondencia que los presos envíen a órganos internacionales de investigación y arreglo quede excluida de los controles de censura practicados por personal penitenciario u otras autoridades.

 



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