University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Republic of Korea, U.N. Doc. A/52/44, paras. 44-69 (1996).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN


Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura


B. República de Corea

El Comité examinó el informe inicial de la República de Corea (CAT/C/32/Add.1) en sus sesiones 266ª y 267ª, el 13 de noviembre de 1996 (véanse los documentos CAT/C/SR.266, 267 y 267) y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.


1. Introducción

El Comité se felicita del informe detallado que ha presentado la República de Corea en los plazos establecidos y que, en general, se adapta a las directrices del Comité. Agradece además al Estado Parte las respuestas que ha facilitado a las preguntas que le ha dirigido el Comité.


2. Aspectos positivos

El Comité se felicita de la evolución positiva que se ha producido desde 1993 hacia un mayor respeto y promoción de los derecho humanos y hacia la aplicación de las normas internacionales mínimas, como pone de manifiesto, entre otras cosas, la ratificación por el Estado Parte de varios tratados internacionales en la esfera de los derechos humanos, su voluntad de instaurar una sociedad que se caracterice por el respeto de la dignidad humana y asegurar la democratización de la sociedad.

El Comité toma nota de que ha sido ya modificado un cierto número de leyes, reglamentos e instituciones con el fin de promover los derechos humanos.

Es muy alentador constatar que el Gobierno civil ha concedido amnistía a un gran número de ciudadanos, y les ha restituido sus derechos, contribuyendo así a instaurar un clima político más liberal.

El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos desplegados por la República de Corea para facilitar el acceso de las personas económicamente desfavorecidas a la asistencia judicial.

El Comité se siente también alentado por el hecho de que, al menos en algunos casos, hayan sido efectivamente condenados agentes del Estado por haber torturado a reclusos, y de que en algunos casos los tribunales hayan rechazado como prueba las confesiones obtenidas bajo coacción en interrogatorios.

El Comité se felicita de la franqueza que trasluce el informe, que muestra que la República de Corea es consciente de los problemas que siguen pendientes y de la necesidad de mejorar todavía las prácticas e instituciones que son insuficientes o inaceptables.

El Comité toma nota con satisfacción de que la República de Corea ha concluido tratados de asistencia judicial mutua en materia penal con Australia y el Canadá y ha firmado otros acuerdos del mismo tipo con los Estados Unidos y Francia.


3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

El Comité no ignora que en la península de Corea existen tensiones y problemas de la seguridad.

El Comité se ha esforzado por tener en cuenta esta situación al redactar sus conclusiones y recomendaciones, pero insiste en el hecho de que ninguna circunstancia excepcional puede justificar el incumplimiento de las disposiciones de la Convención.


4. Motivos de preocupación

El Comité está preocupado por el hecho de que la República de Corea no cuente en su legislación penal con una definición expresa del delito de tortura que responda a la definición recogida en el artículo 1 de la Convención.

El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que organizaciones no gubernamentales denuncien periódicamente que persiste la utilización del "procedimiento de tortura" en el curso de los interrogatorios de numerosos sospechosos políticos, para arrancarles confesiones. La privación de sueño a la que se somete a los sospechosos, que puede constituir en algunos casos un acto de tortura y parece ser una práctica habitual para obtener confesiones, es inaceptable.

Al Comité le preocupa igualmente que el ordenamiento jurídico del país permita que sospechosos todavía no inculpados sean objeto de largos interrogatorios.

El Comité está igualmente preocupado por el hecho de que el Estado siga incumpliendo su obligación de investigar de forma diligente e imparcial los actos de tortura y de malos tratos y de perseguir a los responsables. Es inaceptable que sólo se investiguen las denuncias presentadas oficialmente por víctimas de actos de tortura.

Aun teniendo en cuenta el hecho de que la aplicación de la Ley de seguridad nacional se debe a los problemas de seguridad de la península de Corea, el Comité subraya que la República de Corea debe garantizar que no se utilizan de forma arbitraria las disposiciones de la Ley de seguridad nacional. La imprecisión de estas disposiciones genera un grave riesgo de arbitrariedades.

En el informe de la República de Corea sólo se menciona un caso concreto en que se ha obtenido reparación por un delito de tortura. El Comité duda de la eficacia de los procedimientos existentes para obtener reparación o indemnización.

Resulta preocupante el hecho de que los sospechosos puedan permanecer detenidos durante un período que puede llegar a diez días, sin orden de detención ni decisión judicial de ningún tipo.


5. Recomendaciones

La República de Corea debería promulgar una ley que defina el delito de tortura de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

Sería preciso seguir revisando las leyes nacionales a la luz de la Convención y de otras normas de protección de los derechos humanos en general.

La formación de los investigadores policiales, los fiscales, otros agentes del orden público y personal médico sobre la prohibición de la tortura debería integrarse en el sistema educativo de conformidad con el artículo 10 de la Convención; habría que insistir especialmente en la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención y en la responsabilidad penal de los que cometan un acto de tortura.

Debería encargarse a un órgano gubernamental independiente la inspección de los centros de detención y encarcelamiento. Los fiscales, como parte de los órganos encargados del orden público y, por lo tanto, susceptibles de ser ellos mismos sometidos a investigación por delitos de tortura, no deberían ser los principales encargados de la inspección.

El Comité recomienda que investiguen en debida forma las denuncias de malos tratos que han sido señaladas a su atención y que se le transmitan los resultados de estas investigaciones.

El período de detención máxima, de 30 ó 50 días, es excesivo y debe ser reducido.

El Comité recomienda que se autorice la presencia de un abogado durante los interrogatorios, cosa que contribuiría a la aplicación del artículo 15 de la Convención.

El Comité espera que la República de Corea reconsidere su posición con respecto a la reserva que ha formulado y haga las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.




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