Observaciones finales del Comité contra la Tortura
Kuwait
El Comité examinó el informe inicial de Kuwait (CAT/C/37/Add.1)
en sus 334ª y 335ª sesiones, celebradas el 13 de mayo de 1998 (CAT/C/SR.334
y 335) y adoptó las siguientes conclusiones y recomendaciones.
1. Introducción
Kuwait se adhirió a la Convención contra la Tortura el 8 de marzo
de 1996 y su informe inicial tenía que haberse presentado el 7 de marzo
de 1997. Se recibió en tiempo oportuno el 15 de octubre de 1997.
El informe se atiene en general a las directrices relativas a esos informes
sobre la Convención contra la Tortura.
2. Aspectos positivos
Kuwait parece contar con las instituciones jurídicas necesarias para
combatir la tortura.
Kuwait ha hecho frente a incidentes de tortura y ha procesado a los responsables.
El Comité considera que la creación en el país de un centro
de rehabilitación de las víctimas de la tortura financiado por
el Estado es una medida positiva.
3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de las
disposiciones de la Convención
El Comité no conoce ningún factor que pueda impedir la aplicación
de las disposiciones de la Convención.
4. Motivos de preocupación
Al Comité le preocupa que el delito de tortura no esté tipificado
en Kuwait.
5. Recomendaciones
El Comité recomienda que Kuwait considere la conveniencia de retirar
sus reservas a la jurisdicción del Comité prevista en el artículo
20.
El Comité también recomienda que Kuwait considere la posibilidad
de declararse en favor de los artículos 21 y 22 de la Convención.
El Comité además recomienda que Kuwait considere la posibilidad
de incorporar a su Código Penal una tipificación del delito de
tortura o, si la Convención se aplica por incorporación, un delito
de tortura independiente.
El Comité queda en espera de recibir las explicaciones adicionales que
se le han de facilitar por escrito de acuerdo con lo prometido.