University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Latvia, U.N. Doc. CAT/C/CR/31/3 (2004).



CAT/C/CR/31/3
5 de febrero de 2004

ESPAÑOL
Original: INGLES

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura : Latvia. 05/02/2004.
CAT/C/CR/31/3. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
31º período de sesiones
10 a 21 de noviembre de 2003

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

 

LETONIA

 

1. El Comité examinó el informe inicial de Letonia (CAT/C/21/Add.4) en sus sesiones 579ª y 582ª, celebradas los días 13 y 14 de noviembre de 2003 (CAT/C/SR.579 y 582), y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Letonia, que se preparó de conformidad con la forma y el contenido de los informes iniciales de los Estados Partes. Sin embargo, lamenta que el informe, que debía haberse presentado el 13 de mayo de 1993, se presentara con nueve años de retraso. A este respecto, el Comité reconoce las dificultades con que se enfrentaba el Estado Parte durante su transición política y económica y confía en que en el futuro cumpla plenamente sus obligaciones en virtud del artículo 19 de la Convención.
3. El Comité también acoge con satisfacción la información adicional presentada por escrito por el Estado Parte y por la delegación de alto nivel en los comentarios preliminares y en las respuestas detalladas a las preguntas formuladas, que demuestran la voluntad del Estado Parte de entablar un diálogo abierto y provechoso con el Comité.

 

B. Aspectos positivos

4. El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos que realiza el Estado Parte para fortalecer los derechos humanos en Letonia. En particular, el Comité celebra los siguientes aspectos:

a) Medidas legislativas:

i) la creación en 1996 del Tribunal Constitucional y la inclusión en la Constitución de un capítulo VIII dedicado a los derechos humanos fundamentales;
ii) la creación en 1995 de la Oficina Nacional de Derechos Humanos, cuyo mandato incluye, entre otras funciones, el examen de las denuncias de violaciones de derechos humanos, así como la presentación al Tribunal Constitucional de casos de disposiciones legales que considere que no se ajustan a la Constitución de Letonia;

iii) la entrada en vigor en septiembre de 2002 de la nueva Ley de asilo, destinada a armonizar el sistema nacional de asilo con las prácticas de la Unión Europea sobre el asilo y las normas internacionales correspondientes. La nueva Ley de asilo también introdujo dos formas de protección complementaria ("estatuto alternativo") para los solicitantes de asilo;

iv) la entrada en vigor en mayo de 2003 de la nueva Ley de inmigración que, entre otras cosas, prevé una duración máxima de la detención de extranjeros detenidos por violación de esa ley, así como el derecho de los extranjeros detenidos a presentar una denuncia ante un fiscal, ponerse en contacto con el consulado de su país y tener acceso a la asistencia de un abogado;

v) la entrada en vigor de la nueva Ley penal, que introdujo el concepto de ejecución progresiva de las sanciones y estableció sanciones alternativas para reducir el problema del hacinamiento en las prisiones;

vi) el proyecto de nueva ley de enjuiciamiento criminal, cuyo objetivo es simplificar los procedimientos legales y que, entre otras cosas, reduciría de 72 a 48 horas el plazo para que un sospechoso comparezca ante el juez;

vii) el proyecto de nueva ley de amnistía, que dispone la puesta en libertad o la reducción del período de prisión de los grupos vulnerables, como los menores, las embarazadas, las mujeres con hijos pequeños, los discapacitados y los ancianos.

b) Medidas administrativas:

i) la adopción en 2002 de la reglamentación sobre el régimen de prisión preventiva, que establece normas sobre las condiciones de detención y los derechos y obligaciones básicos de los detenidos;
ii) el traspaso, a partir de noviembre de 2003, de la vigilancia en todas las prisiones de Letonia a guardas profesionales capacitados;

iii) la creación de programas de capacitación, de conformidad con el artículo 10 de la Convención para el personal encargado de la aplicación de la ley y el personal judicial.

5. Además, el Comité elogia los siguientes aspectos:

a) La participación de organizaciones no gubernamentales nacionales y de la sociedad civil en la preparación del informe inicial de Letonia.
b) La puesta en marcha de un nuevo proyecto en el que organizaciones no gubernamentales participan en la supervisión de lugares de detención de Letonia.

C. Motivos de preocupación

6. El Comité expresa su preocupación por las siguientes cuestiones:

a) Las denuncias de maltrato grave de personas, que en algunos casos podría ser considerado como tortura, por miembros de la policía, especialmente en el momento de la detención y durante el interrogatorio de los sospechosos.
b) La falta de independencia e imparcialidad de la Oficina de Seguridad Interna de la Policía Estatal, que tiene competencia para tratar las denuncias de supuestos actos de violencia cometidos por agentes de policía.

c) Las condiciones de detención en los lugares de detención, especialmente en las comisarías y en los centros de aislamiento temporal.

d) La duración de los procedimientos legales y los períodos excesivos de detención preventiva, especialmente en los centros de aislamiento temporal.

e) El hecho de que la nueva Ley de asilo disponga que no se conceda el "estatuto alternativo" a los solicitantes de asilo que hayan llegado a Letonia procedentes de un país en el que podrían haber solicitado y recibido protección. Además, al Comité le preocupan los largos períodos que los solicitantes de asilo pueden permanecer detenidos después de ser rechazada su solicitud de asilo.

f) El hacinamiento en las prisiones y en otros lugares de detención, teniendo en cuenta, en particular, el riesgo de esa situación para la propagación de enfermedades contagiosas.

g) El hecho de que, aunque el proyecto de nueva ley de enjuiciamiento criminal ha tratado de resolver muchas de las deficiencias existentes, la ley actualmente en vigor no incluye el derecho de un detenido a ponerse en contacto con sus familiares. El Comité también expresa preocupación por la información de que la elección de un médico está sujeta a la aprobación de las autoridades.

h) Las denuncias de que en muchos casos, incluso cuando así está previsto por la ley, se niega o se retrasa en la práctica el acceso a un abogado de las personas detenidas por la policía, y que los acusados deben pagar los costos de la asistencia letrada si pierden el caso.

i) El gran número de personas que pierden su estatuto jurídico como ciudadanos o "no ciudadanos" y pasan a ser "ilegales" tras haber abandonado temporalmente el país.

D. Recomendaciones

7. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas adecuadas para impedir los actos de maltrato por miembros de la policía y garantizar que todas las denuncias de maltrato se investiguen pronta e imparcialmente.
b) Mejore las condiciones en los lugares de detención, especialmente en las comisarías y en los centros de aislamiento temporal, y garantice que se ajusten a las normas internacionales.

c) Garantice que las personas en detención policial tengan derecho a ponerse en contacto con sus familias y acceso a un médico de su elección y a un abogado desde el momento de su detención.

d) Adopte todas las medidas adecuadas para reducir la duración de los procedimientos legales y el actual período de detención preventiva.

e) Introduzca plazos legalmente exigibles para la duración de la detención de los solicitantes de asilo cuya petición haya sido rechazada y se haya ordenado su expulsión. A este respecto, se invita al Estado Parte a que proporcione datos estadísticos, desglosados por sexo, etnia, país de origen y edad, sobre las personas que se encuentren en espera de ser expulsadas.

f) Siga adoptando medidas para tratar de solucionar el hacinamiento en las prisiones y en otros lugares de detención.

g) Proporcione en el próximo informe periódico datos estadísticos detallados, desglosados por edad, sexo y país de origen, sobre las denuncias relacionadas con la tortura y otras formas de maltrato supuestamente cometidas por miembros de la policía, así como información sobre las investigaciones, los procedimientos judiciales y las decisiones penales y disciplinarias al respecto.

h) Garantice que el proyecto de código de conducta para los interrogatorios policiales ("código de conducta de la policía") sea adoptado rápidamente.

i) Adopte medidas para garantizar que, en cualquier circunstancia, el delito de tortura se incluya explícitamente entre los delitos para los que el artículo 34 de la Ley penal excluye acogerse al principio de obediencia debida.

j) Continúe promoviendo la integración y la naturalización de los "no ciudadanos".

k) Considere la posibilidad de hacer las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

l) Considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

8. El Comité también recomienda que el Estado Parte divulgue ampliamente las conclusiones y recomendaciones del Comité, en todos los idiomas pertinentes, a través de los sitios oficiales en la red, los medios de información y las organizaciones no gubernamentales.
9. El Comité pide al Estado Parte que le proporcione, en el plazo de un año, información sobre las medidas que haya adoptado en respuesta a las recomendaciones del Comité contenidas en los apartados e), f), g), h) e i) del párrafo 7.

10. Se invita al Estado Parte a que presente antes del 13 de mayo de 2005 su próximo informe periódico, que será considerado el segundo.

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