EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION
Observaciones finales del Comité contra la Tortura
Jamahiriya Árabe Libia
El Comité examinó el tercer informe periódico de la Jamahiriya Árabe Libia (CAT/C/44/Add.3) en sus sesiones 378ª, 381ª y 385ª, celebradas los días 5, 6 y 10 de mayo de 1999 (CAT/C/SR.378, 381 y 385), y aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones.
1. Introducción
El Comité acoge con beneplácito la presentación puntual
del informe, que se preparó de conformidad con las directrices del Comité.
Asimismo, expresa su beneplácito por el informe oral de los representantes
del Estado Parte y por el diálogo sostenido con ellos.
2. Aspectos positivos
El Comité desea reiterar su satisfacción, expresada en sus conclusiones relativas al segundo informe periódico del Estado Parte, por el hecho de que las disposiciones jurídicas del Estado Parte son conformes, en general, con los requisitos de la Convención.
Se han hecho progresos en los esfuerzos para mejorar la educación y la información sobre la prohibición de la tortura en el adiestramiento del personal de las fuerzas de orden público y del personal médico.
El Comité toma nota con satisfacción de que en los últimos años no se ha recurrido a la aplicación del castigo corporal.
3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
El efecto del embargo impuesto al Estado Parte, que está en vigor desde 1992 y que no se ha levantado del todo, crea graves dificultades en la vida económica y social del país. Sin embargo, esas dificultades no pueden invocarse para justificar violaciones de las disposiciones de la Convención, especialmente en los artículos 1, 2 y 16.
4. Motivos de preocupación
Es motivo de preocupación para el Comité que ni en el informe ni en la exposición verbal de los representantes de la Jamahiriya Árabe Libia se hayan incluido observaciones o respuestas que aborden a fondo los motivos de preocupación indicados y las recomendaciones formuladas por el Comité cuando examinó el segundo informe periódico del Estado Parte en 1994. Por consiguiente, el Comité reitera, entre otros, los siguientes motivos de preocupación:
a) El hecho de que la detención prolongada en régimen de incomunicación, a pesar de las disposiciones jurídicas que regulan esta situación, parezca seguir creando condiciones que pueden dar lugar a la violación de la Convención;
b) El hecho de que el Comité siga recibiendo denuncias de torturas cometidas en el Estado Parte.
Preocupa asimismo al Comité que en la práctica el Estado Parte haya concedido en un caso la extradición de algunas personas hacia un país en el que hay razones fundadas para creer que esas personas estarán en peligro de ser sometidas a tortura. El Comité no puede compartir la afirmación del Estado Parte de que estaba legalmente obligado a proceder a dichas extradiciones.
También le preocupa que el texto del artículo 206 del Código Penal pueda ser un obstáculo a la creación de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos de carácter independiente.
5. Recomendaciones
El Comité alienta al Gobierno de la Jamahiriya Árabe Libia a que estudie la posibilidad de hacer las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.
Asimismo, recomienda que el derecho y las prácticas del Estado Parte se armonicen con el artículo 3 de la Convención.
El Comité recomienda, además, que las autoridades libias garanticen el libre acceso de las personas privadas de libertad a un abogado, a un médico de su elección y a sus parientes, en todas las fases de la detención.
El Estado Parte debería hacer saber claramente a todo el personal de las fuerzas de orden público que la tortura no está permitida en ninguna circunstancia. Además, quienes cometan el delito de tortura deberían ser objeto de una investigación inmediata e imparcial y de una rigurosa acción judicial conforme a la ley.
Aunque el castigo corporal no se ha practicado en los últimos años, debería abolirse por ley.