Liechtenstein
El Comité examinó el informe inicial de Liechtenstein (CAT/C/12/Add.4)
en sus sesiones 195ª y 196ª, celebradas el 10 de noviembre de 1994
(véanse CAT/C/195 y 196 y Add.2) y adoptó las siguientes conclusiones
y recomendaciones.
A. Introducción
El Comité agradece al Gobierno de Liechtenstein su extenso informe. También
escuchó con interés el informe oral y las detalladas aclaraciones
hechas por la delegación de Liechtenstein. El Comité quiere agradecer
a la delegación sus respuestas y el espíritu de franqueza y cooperación
con que se celebró el diálogo.
B. Aspectos positivos
El Comité valora la decisión de Liechtenstein de garantizar el
respeto y la protección de los derechos humanos mediante su adhesión
sin reservas a una serie de instrumentos internacionales y regionales para la
promoción de dichos derechos.
El Comité toma nota con satisfacción de que la política
de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes ha dado resultado y aprecia particularmente el hecho de que ningún
órgano gubernamental o no gubernamental haya constatado la existencia
de casos de tortura en el sentido del artículo 1 de la Convención.
C. Recomendaciones
El Comité espera que las autoridades de Liechtenstein prosigan sus fructuosos
esfuerzos para impedir todo caso de tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes en el territorio del Estado Parte.
El Comité, a la expectativa de que se dé respuesta a algunas de
las cuestiones suscitadas durante el examen del informe, también espera
que las autoridades de Liechtenstein concluyan sin demora la elaboración
de la ley relativa a la concesión de asilo para que se dé pronta
aplicación al artículo 3 de la Convención.