EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION
Observaciones finales del Comité contra la Tortura
Liechtenstein
El Comité examinó el segundo informe periódico de Liechtenstein
(CAT/C/29/Add.5) en sus sesiones 384ª, 387ª y 389ª, celebradas
los días 10, 11 y 12 de mayo de 1999 (CAT/C/SR.384, 387 y 389) y aprobó
las siguientes conclusiones y recomendaciones.
1. Introducción
El Comité acoge complacido la presentación del informe que, si bien se presentó con dos años y medio de retraso, se preparó de conformidad con las directrices del Comité. El Comité también celebra el informe oral de los representantes del Estado Parte y el diálogo entablado con ellos.
2. Aspectos positivos
No ha habido ningún informe de malos tratos de detenidos durante el período examinado.
En general, las disposiciones jurídicas del Estado Parte parecen estar de acuerdo con las de la Convención.
El trato dado a los solicitantes de asilo parece respetar las disposiciones del artículo 3 de la Convención.
3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
El Comité no tiene conocimiento de ningún factor o dificultad que impida la aplicación de las disposiciones de la Convención.
4. Motivos de preocupación
El Comité no ve ningún motivo de preocupación.
5. Recomendaciones
El Comité recomienda que el Estado Parte siga aplicando las disposiciones de la Convención con la misma eficacia con que lo ha hecho hasta la fecha.
También recomienda que el tercer informe periódico sea presentado al Comité dentro del plazo previsto.