University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Luxembourg, U.N. Doc. A/54/44, paras. 170-175 (1999).



 

Observaciones finales del Comité contra la Tortura : Luxembourg. 11/05/99.
A/54/44,paras.170-175. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
22º período de sesiones
26 de abril a 14 de mayo de 1999

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

Luxemburgo

El Comité examinó el segundo informe periódico de Luxemburgo (CAT/C/17/Add.20) en sus sesiones 376ª, 379ª y 383ª, celebradas los días 4, 5 y 7 de mayo de 1999 (véase CAT/C/SR.376, 379 y 383) y aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones.
1. Introducción

El Comité acoge favorablemente el segundo informe periódico de Luxemburgo, y el informe oral de los representantes del Estado Parte. Hace notar, no obstante, que fue presentado con un retraso de seis años.

2. Aspectos positivos

El Comité toma nota de los siguientes aspectos positivos:

a) La abolición oficial de la pena de muerte;

b) La legislación relativa a la entrada y la estancia de extranjeros, que prohíbe la expulsión o la devolución de un extranjero si éste corre peligro de ser sometido a tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes en otro país;

c) Los proyectos de enmienda en materia de legislación penal relativos a: i) la tipificación del delito de tortura como infracción específica; ii) la modificación de la Ley sobre extradición a fin de armonizarla con el artículo 3 de la Convención; iii) el establecimiento de la jurisdicción universal con respecto a los actos de tortura, y iv) el mejoramiento de las garantías de las personas detenidas.

3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

El Comité no observa ningún factor ni dificultad que obstaculicen la aplicación efectiva de la Convención para el Estado de Luxemburgo.

4. Motivos de preocupación

Preocupa al Comité lo siguiente:

a) La duración tan prolongada y la aplicación frecuente del régimen de celda solitaria a los detenidos y el hecho de que esta medida disciplinaria no pueda ser objeto de recurso;

b) La situación de los menores detenidos en el Centro Penitenciario de Luxemburgo;

c) El régimen disciplinario a que son sometidos los menores internados en los centros educativos;

d) El hecho de que en el informe no se hayan tratado todos los artículos de la Convención, especialmente los artículos 11, 14, 15 y 16 de la Convención.

5. Recomendaciones

El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Apruebe la legislación que define la tortura de conformidad con el artículo 1 de la Convención, y considere que todos los actos de tortura constituyen un delito específico;

b) Introduzca en la ley la posibilidad de un recurso efectivo contra las medidas disciplinarias más graves aplicadas a los detenidos y reduzca la duración de éstas;

c) Ponga término, a la brevedad posible, a la práctica de la detención de jóvenes, incluidos los menores, en la cárcel de adultos;

d) Vele por que se respeten debidamente las obligaciones derivadas de los artículos 11, 12, 14 y 15 de la Convención; y

e) Presente sus informes periódicos tercero y cuarto previstos para el 28 de octubre de 1996 y el 28 de octubre de 2000 respectivamente a más tardar el 28 de octubre de 2000.

 

 

 



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