Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura : Luxembourg.
28/05/2002.
CAT/C/CR/28/2. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
28º período de sesiones
29 de abril a 17 de mayo de 2002
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura
LUXEMBURGO
1. El Comité examinó juntos los informes periódicos tercero y cuarto de Luxemburgo (CAT/C/34/Add.14) en sus sesiones 514ª, 517ª y 525ª, celebradas los días 7, 8 y 15 de mayo de 2002 (CAT/C/SR.514, 517 y 525), y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito los informes periódicos tercero y cuarto de Luxemburgo, que se presentaron combinados en un único documento, de conformidad con lo recomendado por el Comité. El informe se presentó a tiempo y sigue exactamente las directrices generales del Comité para la preparación de informes periódicos. El Comité felicita al Estado Parte por la excelente calidad del informe y celebra el diálogo fructífero y abierto que se ha sostenido con la delegación de alto nivel del Estado Parte durante el examen del informe.
B. Aspectos positivos
3. El Comité elogia al Estado Parte por mantener un alto grado de respeto de los derechos humanos en general y de sus obligaciones en virtud de la Convención en particular.
4. El Comité toma nota de los siguientes hechos positivos:
a) Se han tratado positivamente y con detalle todas las cuestiones que son motivo
de preocupación, así como las recomendaciones anteriores del Comité.
b) Por Ley de 24 de abril de 2000, la tortura se ha incorporado al Código
Penal como delito tipificado y como circunstancia agravante de un delito contra
las personas. Además, la definición de la tortura se basa en general
en la definición que figura en el artículo 1 de la Convención
y comprende tanto la tortura física como la moral.
c) La institución de la Comisión Consultiva de Derechos Humanos,
el 26 de mayo de 2000.
d) La Ley de 31 de mayo de 1999, por la que se establecen el Cuerpo de Policía
Granducal y el Departamento de Inspección General de la Policía,
cuyo principal objeto es la fusión de la policía y la gendarmerie.
La ley tipifica también como delito, entre otras cosas, la trata de personas.
e) La Ley de 14 de mayo de 2000, por la que se ratifica el Estatuto de Roma
de la Corte Penal Internacional.
C. Motivos de preocupación
5. El Comité expresa su preocupación por lo siguiente:
a) Los menores respecto de los cuales se dicta una orden de internamiento en
reformatorio son recluidos en cárceles para adultos;
b) La institución del régimen de incomunicación, en particular
como medida preventiva durante la detención provisional.
D. Recomendaciones
6. El Comité recomienda lo siguiente:
a) Que el Estado Parte se abstenga de recluir en cárceles para adultos
a los menores que deban ingresar en un reformatorio;
b) Que el régimen de incomunicación se regule estricta y expresamente
por ley y que la supervisión judicial se fortalezca de modo que este
castigo se aplique solamente en circunstancias graves, con vistas a su abolición,
en particular durante la prisión provisional;
c) Que el Estado Parte estudie la posibilidad de adoptar disposiciones legislativas
sobre la indemnización apropiada de las víctimas de la tortura
en particular;
d) Que las conclusiones y recomendaciones del Comité se difundan ampliamente
en el Estado Parte en todos los idiomas que proceda.